The study analyzes the reforms, but mostly care setting new short process before the bishop, and especially the figure of Bishop, involving his own performance of a judge's role, something that he will inevitably have to carry out in the "briefer process". It is also going to be analyzed of the different stages of the process in current law discloses that some questions, difficulties and loopholes may arise in processing cases according to the new procedure. The Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, Pope Francis published on September 8, 2015, carried out a thorough reform of the canonical processes for declarations of nullity.
Among relevant legislative novelties in relation to the marriage annulment process, introduces a new and shorter process before the diocesan Bishop for those evident nullity causes. Another of the most prominent novelties is the direct practise of the Bishop of his judicial ministry: the Bishop is the judge and therefore the only one who has to reach the moral certainty to pronounce a sentence, which will always be positive, since there is no room for a negative sentence because then the Bishop himself will determine the lawsuit to be moved to the ordinary process before its Ecclesiastic court.
Índice de páginas
Abreviaturas
Introducción
I. La reforma procesal de 2015
I. Sugerencias previas
II. Los principios inspiradores
El principio de la indisolubilidad del matrimonio
El principio de la pastoralidad del derecho
El principio de la centralidad del Obispo en la función judicial
El principio de la sinodalidad
El principio de la simplicidad y celeridad del proceso
El principio de la proximidad del juez
II. El Obispo – juez. Antes de la codificación
I. El precepto paulino y otras fuentes en la Iglesia de los primeros siglos
La época de los Apóstoles
Las primeras comunidades cristianas y el precepto paulino
Otras fuentes de la Iglesia primitiva
II. La Episcopalis audientia y el reconocimiento de los Emperadores
La episcopalis audientia
La Edad Media
El Decretum Gratiani y otras colecciones canónicas
III. La regulación tridentina y decisiones posteriores
El Concilio de Trento
La constitución Dei Miseratione
III. El Obispo – juez en las regulaciones y codificaciones canónicas anteriores
I. El ejercicio de la función propia del juez eclesiástico
II. La actuación del Obispo como juez en la normativa canónico hasta la reforma del año 2015
La potestad judicial del Obispo en el Codex Iuris Canonici
El Oficial o provisor en la codificación pío-benedictina
El Obispo en cuanto juez en la normativa del código de
Iudex primae instantiae
El Vicario judicial
La delegación de la potestad judicial del Obispo
La normativa del can. 135 CIC
Tribunales delegados en el CIC
La delegación de la potestad judicial en el CIC
III. El Obispo en los procesos y procedimientos matrimoniales del CIC 1983 y de la Instr. DC
El único competente es el Obispo diocesano
La recusación
La imposición de sanciones
El proceso “ordinario” de nulidad de matrimonio
El proceso documental
El Obispo como juez único
El Obispo diocesano en los procedimientos matrimoniales
La separación de los cónyuges
La declaración de la muerte presunta del cónyuge
La disolución del matrimonio rato y no consumado
La disolución del matrimonio en favor de la fe
IV. La actuación del Obispo como juez en el m. p. Mitis Iudex
La preocupación directa
Implementado proyecto de la reforma
I. El Obispo cuanto juez en las causas matrimoniales
La función judicial del Obispo diocesano
El Obispo diocesano – el juez ordinario
El proceso más breve ante el Obispo
La actuación del Obispo en el processus brevior.
La intervención directa del Obispo
Recepción y examen de las actas
Consultas previas a la decisión
La certeza moral
La sentencia definitiva
II. Posibles problemas prácticos de la reforma
El Obispo en cuanto juez – la actuación
El Obispo en cuanto juez – la decisión
Conclusión
ABREVIATURAS
AAS Acta Apostolicae Sedis, commentarium officiale
art. artículo/artykuł
arts. artículos
a. año
BOE Boletín Oficial del Estado Español
c. / can. canon
cann. cánones
cap. capítulo
CCEO Ioannes Paulus PP. II, Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, 18.X.1990: AAS 82 (1990) 1033-1364
CCSL Corpus Christianorum Series Latina
C.E. Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, 29.XII.1978, núm. 311, pp. 29313 a 29424
CD Concilio Vaticano II, Decreto Christus Dominus sobre el ministerio pastoral de los Obispos, 28.X.1965: AAS 58 (1966) 673-701
CDF Congregatio pro Doctrina Fidei
CIC’ 17 Benedictus PP. XV, Codex Iuris Canonici, 27.V.1917: AAS 9-II (1917) 5-521.
CIC’ 83 Ioannes Paulus PP. II, Codex Iuris Canonici, 25.I.1983: AAS 75-II (1983) 5-317.
«CIC Fontes» P. Gaspari - J. Seredi (cur.), Codicis Iuris Canonici Fontes, 1-9 vols., Polyglottis Vaticanis, Romae 1923-1939
Const. Ap. Constitución Apostólica
Const. Dogm. Constitución Dogmática
col. columna
coord. / s coordenador / coordinadores
CPTL Pontificium Concilium de Legum Textibus
cur. cura
d. C. después de Cristo
DC Pontificium Concilium de Legum Textibus, Instr. « Dignitas connubii», servanda a tribunalibus dioecesanis et interdioecesanis in pertractandis causis nullitatis matrimonii, LEV, Città del Vaticano 2005
Decr. Decretum
DGDC J. Otaduy - A. Viana - J. Sedano (eds.), Diccionario General de Derecho Canónico, 1-8 vols., Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra) 2013
dir. / direc. director
dirs. directores
Dz. U. Dziennik Ustaw
ed. editor
eds. editores
EG Franciscus PP., Exh. Ap. Evangelii Gaudium, 4.XI.2013: AAS 105 (2013), 1019-1137
Exh. Ap. Exhortación Apostólica
IL Sínodo De Los Obispos, XIV Asamblea General Ordinaria. La vocación y la misión de la familia en la iglesia y en el mundo contemporáneo. Instrumentum laboris, 23.VI.2015
LEC Ley de Enjuiciamiento Civil
LEV Libreria Editrice Vaticana
Instr. Instructio
LG Concilio Vaticano II, Const. Dogm. Lumen Gentium sobre la Iglesia, 21.XI.1964: AAS 57 (1965) 5-75
lib. libro
MGH Monumenta Germaniae Historica
MIDI/MI Franciscus PP., Litterae apostolicae motu proprio datae Mitis Iudex Dominus Iesus quibus canones Codicis Iuris Canonici de causis ad matrimonii nullitatem declarandam reformantur, 15.VIII.2015: AAS 107 (2015) 958-970
m.p. motu proprio
MMI Franciscus PP., Litterae apostolicae motu proprio datae Mitis et misericors Iesus quibus canones Codicis Canonum Ecclesiarum Orientalium de causis ad matrimonii nullitatem declarandam reformantur, 15.VIII.2015: AAS 107 (2015) 946-957
poz. pozycja
PrM Sacra Congregatio de Disciplina Sacramentorum, Instr. Provida Mater, 15.VIII.1963: AAS 28 (1936) 313-361
REDC «Revista Española de Derecho Canónico»
RGDCDEE «Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado»
RPD Sínodo De Los Obispos, III Asamblea General Extraordinaria. Relatio post disceptationem, 13.X.2014
SCDS Sacra Congregatio de Disciplina Sacramentorum (usque ad 11.VII.1975)
SMC Ioannes Paulus PP. II, Const. Ap. Spirituali militum curae, 21.IV.1986: AAS 78 (1986) 481-486
TC Tribunal Constitucional
tit. Título
vol. / s volumen / volúmenes
zm. Zmiany
Introducción
La familia es uno de los elementos básicos de la sociedad y en cada momento de su existencia y presencia en el mundo, desempeña la función de ser pilar sobre el que se fundamenta el pleno desarrollo de la sociedad humana y, por eso, también de la persona misma.
La función social de la familia es fundamental para el buen funcionamiento de cualquier sociedad. En el seno de las familias se realiza y experimenta la vida humana. Por tanto, la comunidad de personas, hombres y mujeres, con su actuación garantizan el bien y el desarrollo de la sociedad. Darse y recibirse mutuamente el varón y la mujer unidos por amor conyugal, permite poner a la persona humana en el centro de toda atención social. Esta sociabilidad humana está presente desde la creación del hombre como el “ser social”. Esto quiere decir que la persona es capaz de crecer y desarrollarse sólo en relación con otros. El pleno crecimiento del hombre no se realiza aisladamente, sino se perfecciona entre los miembros de la sociedad, es decir, en una determinada comunidad.
Al mismo tiempo, la persona que vive en comunidad puede convertirse en un don para los demás. Tanto los derechos y deberes, como las obligaciones de los miembros de la comunidad social, derivan de la naturaleza misma de la familia. Por tanto, es la familia el lugar donde la persona humana puede aprender y practicar una vida responsable y plena para el bienestar de todos. La familia como célula vital de la sociedad, está basada en la unión formada por un hombre y una mujer. Esa unión de personas, que llamamos matrimonio, por insertarse en la dimensión de conyugalidad de su naturaleza, establece un consorcio, que habrá que durar toda la vida. Por lo tanto, la sociedad conyugal tiene un carácter indivisible, entendido como una naturaleza indisoluble del vínculo matrimonial.
Es más, entre los esposos surge una relación especial, que los convierte en comunidad íntima de vida y amor (cfr. GS, n. 408). Esta íntima alianza marital ha sido elevada a la dignidad sacramental. La relación entre los cónyuges, que les permite vivir en una comunidad estable de amor, les otorga una dimensión sobrenatural. Tanto la realidad sacramental, como el matrimonio mismo, se unen entre sí, y, en el caso de los bautizados, ambos aspectos son inseparables.
En efecto, para pregonar la belleza del matrimonio y de la familia no basta señalar la existencia de un amor humano, aunque sea auténtico y fijo. Sino que, el misterio de la belleza y de la grandeza del matrimonio consiste en la presencia de Dios mismo, que convierte esa unión en el sacramento. Por tanto, la vida matrimonial se realiza como una gran vocación y misión cristiana (cfr. Relatio Synodi, n. 1, 18-X-2014), que permite que la vida conyugal, en su plenitud, se convierte en un itinerario a la santidad y salvación. El Papa Francisco subraya la importancia de la familia y de la vida matrimonial ligada con Dios. Ve claramente, que ese tipo de la “convivencia” de los esposos, es el único modo de componer un ideal, en sentido sobrenatural, de la familia cristiana. (cfr. Amoris laetitia, n. 22). Tanto el asesoramiento como el acompañamiento son servicios propios de la Iglesia en la protección y posible desarrollo de las relaciones familiares y matrimoniales (cfr. Amoris laetitia, n. 38). El Romano Pontífice desde principio de su pontificado afirmaba la necesidad de una profunda reflexión y estudio sobre el matrimonio en el tiempo actual (cfr. Carta al Decano de la Rota Romana, Quaderni dello Studio Rotale 22 (2015) 51). La búsqueda de las soluciones en el ámbito de las situaciones matrimoniales nuevas y actuales y con tal, la conversión pastoral necesaria de las estructuras judiciales en la Iglesia constituye una pieza fundamental del pontificado del Papa Francisco y quedan realizados, muy pronto, ya por los Sínodos de los años 2014 y 2015, para poder finalizarse en la reforma del derecho procesal de 15-VIII-2015 en el m.p. Mitis Iudex Dominus Iesus. Dos años antes, la misma preocupación pontificia estaba contenida en el Documento preparatorio para el Sínodo del año 2014, que señala: “La importancia del tema surge del hecho que el Santo Padre ha decidido establecer para el Sínodo de los Obispos un itinerario de trabajo en dos etapas: la primera, la Asamblea General Extraordinaria del 2014, ordenada a delinear el “status quaestionis” y a recoger testimonios y propuestas de los Obispos para anunciar y vivir de manera creíble el Evangelio de la familia; la segunda, la Asamblea General Ordinaria del 2015, para buscar líneas operativas para la pastoral de la persona humana y de la familia” (Documento preparatorio, n. I, 15-XI-2013).
Desgraciadamente los cambios sociodemográficos, políticos, económicos y culturales en el siglo XX influyen en la vida familiar. Por lo cual, la institución del matrimonio y la familia, en su sentido más amplio, entran en una crisis profunda, perceptible hasta hoy día. Las decisiones de la autoridades y respectivas comunidades sociales provocan grandes cambios legales y sociales, que frenan el pleno desarrollo de la vida familiar. Las modificaciones judiciales que despenalizan los comportamientos obscenos, la mentalidad divorcista y los cambios sociales transforman radicalmente la forma del matrimonio. Éste, desde su función reguladora y determinante de la vida de una comunidad pasa a ser una realidad explícitamente privada. Como consecuencia, se produce un cambio no sólo de la familia misma, sino también de la mentalidad del hombre.
Desde entonces, se empieza a considerar las cuestiones que antes eran imposibles de aceptar. Se hace hincapié en la libertad de la persona humana, en sus decisiones sobre el estado civil y en su vida matrimonial y familiar. Se autorizan y se valoran como “normales” las nuevas formas de comportamiento de las personas, no necesariamente matrimoniales o familiares. La crisis que está presente en el seno de la familia y de la vida marital afecta ya no sólo exteriormente, sino también en su construcción interior y en los fundamentos que hasta hoy día fueron irrevocables.
La posible disolubilidad del vínculo matrimonial permite valorar su carácter interino. Esto provoca que la familia misma está obligada a buscar los medios adecuados para garantizar su sostenibilidad. El matrimonio y la familia pierden su carácter institucional y empiezan a funcionar en el ámbito privado como una alternativa de cohabitación.
Es obvio que tal situación contamina las relaciones familiares y aumenta el número de los conflictos interpersonales. Es obvio también que tal situación debe conducir y realmente conduce a un debilitamiento de la paternidad y maternidad. El modelo educativo correcto, necesario para el pleno crecimiento de la persona humana, está sujeto a un proceso de vaciamiento. Por lo cual, el hombre, al vivir en un entorno de una crisis socio-moral, que lo afecta en cualquier momento de la vida cotidiana, a menudo no es capaz de aceptar y vivir, incluso en lo más mínimo, la vida matrimonial como estable e indisoluble. Al mismo tiempo, lo único que sabe hacer es banalizar, supongamos que, por ignorancia, los elementos esenciales del matrimonio y sus fines.
El hombre, tan sobrecargado de los “fenómenos y modelos” para la vida, no es capaz de darse y recibirse mutuamente como varón y mujer en su conyugalidad. Eso ocurre, no porque el hombre “no lo quiera” o “lo excluya”, sino que a veces no es capaz de comprender qué significa el don de sí mismo, entregarse a otra persona para formar una comunidad de por vida. Nociones como “indisolubilidad”, “estabilidad” y, “comunidad de amor” quedan manchadas y distorsionadas, hasta el punto de perder límites de su aplicación y ser aceptadas como relativos.
En efecto, la Iglesia ha de ofrecer un servicio de ayuda en los casos de las dificultades o fracasos matrimoniales. La gran preocupación del Papa sobre los matrimonios que sufren problemas y, por tanto, quedan aislados de las estructuras eclesiales, por no poder arreglar su crisis. Junto aquí, una gran preocupación de los padres sinodales acerca de la situación de los problemas conyugales. La posible solución se ve en una “modificación” de los procesos de la declaración de nulidad matrimonial. La planteada reforma, puede ser uno de los remedios pastorales para las personas que viven en una crisis. El 16 de septiembre de 2013 al final de su discurso en una reunión organizada para el clero romano, hablaba el Papa Francisco del gran problema de los matrimonios fracasados que quieren resolver su situación y recordaba que el único responsable de la actuación en el ámbito de las nulidades y familias heridas con divorcios es la Iglesia. Al mismo tiempo, subraya el Papa que, la Iglesia misma tiene que buscar los medios adecuados para resolver los problemas de las nulidades matrimoniales.
Ahora bien, la crisis afecta también a la esfera eclesiástica, y debilita el matrimonio sacramental. La gente pide a la Iglesia la nulidad de su matrimonio, porque piensa que no puede soportar la carga de los deberes matrimoniales. Por otro lado, cree que cualquier conflicto, fracaso o crisis conyugal provocan la nulidad del vínculo. A menudo el hombre, después de contraer el matrimonio, se da cuenta de que no sabe vivir en una comunidad marital y desde entonces busca cualquier solución rápida para esta “asechanza”.
La omnipresente mentalidad divorcista permite al hombre pensar que el proceso matrimonial canónico es un sucedáneo del procedimiento civil de divorcio y que, cumpliendo los presupuestos necesarios, se obtiene la sentencia pro nullitate matrimonii. Mientras que la Iglesia por sus procesos canónicos protege la institución del matrimonio, garantiza su indisolubilidad y sólo en circunstancias excepcionales, previstas por el derecho, decide declarar la nulidad del sacramento del matrimonio.
Bien, la administración de la justicia siempre se ejerce dentro de la comunidad eclesial; este servicio está atento al bien común y a la salvación de las almas. El procedimiento jurídico aplicado en los procesos matrimoniales no es sólo un elemento técnico según el cual actúan los órganos de justicia, sino que es el ámbito de la búsqueda de la verdad objetiva. Esta tarea cae en las manos del juez. Por lo tanto, su pronunciamiento, que ha de dirimir la controversia presentada, siempre se impone imperativamente. Lo que señalaremos más adelante, la actuación del juez eclesiástico según las normas de derecho produce una estrecha relación entre la verdad, el bien común y la declaración de la autoridad.
Cabe subrayar, que tanto el proceso judicial como la caridad pastoral están unidos entre sí. No existe distinción entre el procedimiento que declara la nulidad de un vínculo matrimonial y la actuación pastoral de la Iglesia. Por el contrario, hay una estrecha relación entre esos dos “fenómenos”. Cada actuación de un tribunal eclesiástico acerca del matrimonio es profundamente pastoral, porque afecta por un lado el estatuto jurídico de un fiel cristiano, por otro lado, por su decisión afecta el bien social eclesial y la salus animarum. En efecto, el Papa Francisco subraya la necesidad de una profunda reforma de las estructuras judiciales de la Iglesia, en la que uno de los elementos fundamentales será una “conversión pastoral de la potestad judicial”, quiere decir eso, que no se trata sólo a temas de simplificación y agilización del procedimiento, sino a una revisión total de la administración de la justicia. El cambio reformador con sus propuestas principales circulaba en torno a los diversos temas, entre otros: superar la existencia de la doble sentencia conforme; establecer algún procedimiento administrativo al tratar las causas de nulidad manifiesta bajo la responsabilidad del Obispo diocesano; algún proceso sumario; y finalmente apreciar la significación e importancia de la fe de los contrayentes para la validez del matrimonio.
El libro se va a centrar en un análisis de la función del Obispo como juez en las causas de nulidad de matrimonio según el Mitis Iudex. Nos referimos aquí a un ejercicio personal de la potestad judicial del Obispo diocesano. Por un lado, desde el punto de vista práctico, es una realidad “nueva” en los procesos canónicos. Por otra parte, se trata de la praxis más antigua del procedimiento judicial eclesiástico y civil, presente desde los tiempos apostólicos.
Todavía parece ser una cuestión actual, propiciada por la reforma procesal del Papa Francisco. Se trata de las causas que se presentan en los tribunales eclesiásticos en relación con las declaraciones de nulidad del matrimonio y que, con la actual normativa, presentan nuevos retos para la investigación canónica. Se va a presentar a la persona del Obispo actuando como Iudex natus, porque la reforma del año 2015 restablece su ejercicio real de la potestad judicial acerca de los asuntos matrimoniales canónicos.
Este libro quiere del modo mas posible buscar la verdadera legitimidad de la reforma del Papa Francisco, tratando de entender las intenciones y deseos del legislador en el ámbito de la protección del matrimonio y de la familia al aplicar la normativa del processus brevior. Aunque en las normativas anteriores existía la posibilidad de aplicar en algunas situaciones un trámite procesal abreviado, pero en esa forma actual se presenta como una novedad en el ámbito de la legislación canónica. Desde el año 2015, se subraya la necesidad y la razón de la actuación personal del Obispo como juez primero de la diócesis.
Ahora bien, la introducción del Obispo diocesano en la primera línea de la administración de la justicia, desde principio produce varios problemas. Surgen dificultades acerca de la aplicación práctica de las normas del MIDI, al respecto del funcionamiento de los tribunales, las competencias de tratar las causas, el procedimiento más breve y la intervención personal del Obispo diocesano. Aparecen también complicaciones sobre las adecuadas interpretaciones de las normas jurídicas introducidas por la reforma, lo que testifican p.ej., las numerosas intervenciones del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos sobre varias cuestiones interpretativas dubitativas. Al mismo tiempo, “la misteriosa” creación de “un nuevo organismo” de la Conferencia Episcopal Italiana, denominado como “la mesa de trabajo” con el fin de realizar la definición de las principales cuestiones relacionadas con la implementación de la reforma del proceso de matrimonio en Italia. Estas y otras mucho más inconvenientes producidas por la reforma, provocan la inmensa intervención del Papa Francisco y de las instituciones de la Santa Sede, para dar las explicaciones adecuadas sobre el entendimiento de la tortuosidad de la reforma. Los innumerables documentos que salieron con regulaciones posteriores al respecto, para establecer ciertas regulaciones judiciales post legem.
En capítulos que siguen intentaremos presentar, del mejor modo posible, la verdadera cara de la reforma y la ubicación del Obispo casi en su punto más importante de los cambios procesales.
I LA REFORMA PROCESAL DE 2015
I. Sugerencias Previas
En la reforma de los procesos de nulidad de matrimonio llevada a cabo por el Papa Francisco mediante la Carta Apostólica en forma motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus1 la Iglesia protege los derechos de los fieles, el bien común de todo el ámbito eclesial y cuida de que se realice y cumpla el principio de salus animarum suprema lex 2, mirando por la salvación de cada uno de los fieles.
Hay más, el Mitis Iudex al presentar los motivos que pueden favorecer la reforma, entre otros expone tres fundamentales: 1) la preocupación por la salvación de las almas; 2) la enorme cantidad de fieles que queriendo arreglar su conciencia no encuentran la cercanía física o moral para ello; 3) la petición de los padres sinodales de abreviar y hacer más accesibles las medidas judiciales3.
Debe considerarse también que el proceso es una realidad por la que se administra la justicia. Hay que tener en cuenta que todos los procesos judiciales también en la Iglesia se inician, porque se quiere encontrar la verdad objetiva. Tal actuación se da en situaciones de cierta incertidumbre y que necesitan una resolución justa. Sin embargo, puede ocurrir que la administración de la justicia queda totalmente instrumentalizada al servicio de sus intereses propios. Esa individualización de la actuación judicial está privada de cualquier fundamento razonable y, no busca la resolución verdadera. En cambio, produce unas “situaciones sociales y eclesiales de desconfianza y de sospecha, en las cuales los fieles estarán expuestas a la tentación de ver solamente una lucha de intereses rivales, y no un esfuerzo común para vivir según derecho y justicia”4.
Con lo cual, el proceso matrimonial se presenta también como una realidad social, que además de regular las relaciones jurídicas entre los cónyuges, al mismo tiempo, reorganiza por sus decisiones la vida comunitaria de los fieles. Por lo tanto, además de aplicar las resoluciones procesales vale la pena considerar la existencia de la caridad pastoral. Detrás de cada decisión jurídica (sentencia matrimonial) encontremos los fieles quienes desean vivir de una vida religiosa regulada. La disposición final del tribunal lleva consigo conjunto de las “acciones” que involucran todos los aspectos de la vida humana y afectan al bien público5.
Por esa razón el Papa Francisco subraya la necesidad de la conversión pastoral6 y estructural de la administración de justicia, porque cada uno de los fracasos matrimoniales requiere una gran reflexión y renovación. La conversión ha de aplicarse también necesariamente en toda la actividad judicial. Es una necesidad encontrada tanto en el ámbito canónico-jurídico como pastoral; por lo cual la actuación procesal sobre la nulidad matrimonial puede tener un carácter sanador7.
“la complejidad de los temas planteados nos mostró la necesidad de seguir profundizando con libertad algunas cuestiones doctrinales, morales, espirituales y pastorales. La reflexión de los pastores y teólogos, si es fiel a la Iglesia, honesta, realista y creativa, nos ayudará a encontrar mayor claridad. Los debates que se dan en los medios de comunicación o en publicaciones, y aun entre ministros de la Iglesia, van desde un deseo desenfrenado de cambiar todo sin suficiente reflexión o fundamentación, a la actitud de pretender resolver todo aplicando normativas generales o derivando conclusiones excesivas de algunas reflexiones teológicas”8.
Siguiendo la “hermenéutica sinodal”9, es importante subrayar que en toda la realidad procesal canónica se desarrolla también plenamente la acción pastoral y evangelizadora de la Iglesia. Por eso, la reforma procesal de Francisco no afecta sólo a temas de simplificación y agilización del procedimiento, “sino lo que es más importante, una revisión de los criterios y actitudes de la administración de la justicia”10, de tal modo que, según Pinto, la reforma se distingue también por la existencia de los principios teológicos y eclesiológicos que la apoyan11. En cambio, la presencia de las realidades no jurídicas puede provocar dudas sobre el significado y la efectividad de la reforma. La “tensión teológica” que se produce en ese ámbito, notada también por Decano de la Rota, queda rápidamente explicada por una “nueva «dogmática pontifical» (sic !)” que pone en el centro a los pobres y el servicio ministerial en la plena comunión con el corpus episcopalis Ecclesiae 12.
Por esta razón, conviene que se dé importancia a una necesaria revisión de la normativa vigente, con el fin de mejorar los procesos de declaración de nulidad. No cabe negar, que uno de los elementos fundamentales que forman parte de los cambios es la continua protección de los derechos de los fieles recogida en los principios directivos 6°13 y 7°14 para la revisión del Código de Derecho Canónico.
La condición común de todos los fieles permite la reclamación y defensa de los derechos en el fuero eclesiástico competente. Por tanto, debe destacarse el derecho esencial a la tutela judicial de cada fiel cristiano que por el Bautismo se incorpora al Pueblo de Dios. En este sentido, la protección jurisdiccional y sus garantías están reconocidos en el can. 221 del Código15. Ante todo, cada uno de los fieles puede actuar jurídicamente, para reclamar y defender sus derechos en un proceso contencioso16. La a gendi ratio de todos los fieles en el legítimo ejercicio de las acciones judiciales correspondientes incluye también “el derecho a una justicia rápida y eficaz”17.
Sin embargo, el nuevo planteamiento de la reforma está impulsado también por el mal funcionamiento de algunos tribunales eclesiásticos. Debe destacarse que se observan a menudo grandes retrasos en la actuación procesal, falta de los diversos medios humanos, materiales o tecnológicos en la praxis de los jueces, miembros y los demás trabajadores del tribunal; y, a la vez, también una insuficiente dedicación a los casos presentados delante del letrado18. En este sentido, estas circunstancias puedan provocar graves anomalías en la tutela de los derechos de los fieles.
Ahora bien, esta necesidad y la esperada perspectiva reformadora del Derecho procesal, presente desde siempre en la Iglesia19, marcó las pautas para realizar los cambios fundamentales en las causas de nulidad matrimonial; las propuestas principales circulaban en torno a superar la existencia de la doble sentencia conforme20 ; establecer algún procedimiento administrativo al tratar las causas de nulidad manifiesta bajo la responsabilidad del Obispo diocesano21 ; establecer algún proceso sumario22 ; y finalmente apreciar la significación e importancia de la fe de los contrayentes para la validez del matrimonio23.
II. Los Principios Inspiradores
La reforma del proceso de nulidad matrimonial introducida por el Papa Francisco a través del MIDI ha supuesto un gran cambio legislativo que se fundamentado en la prudentia pastoralis. Es el contexto de la “conversión de las estructuras pastorales” el que impulsa la revisión del procedimiento canónico. Sin embargo, los cambios que afectarán a la organización pastoral eclesial marcan también la modificación de las estructuras jurídicas en todos sus aspectos.
Por consiguiente, el Mitis Iudex señala algunos criterios fundamentales que inspiran la reforma. Éstos son la ratio legis y la mens legislatoris al objeto de lograr la apropiada aplicación e interpretación de la ley y la protección de la verdad y la indisolubilidad del vínculo matrimonial24. Con esos criterios se vinculan los principios inspiradores de la actuación reformadora: la indisolubilidad del matrimonio; la índole pastoral del proceso; la centralidad del Obispo en la actuación judicial; la sinodalidad; y la simplicidad, agilidad y celeridad del proceso de nulidad matrimonial.
El principio de la indisolubilidad del matrimonio
Como es sabido por la doctrina canónica, la unidad e indisolubilidad son propiedades esenciales del vínculo del matrimonio por derecho natural25. Este orden natural pide que el matrimonio sea estable; si no, probablemente será difícil alcanzar su fin esencial (la procreación y educación de los hijos)26. Por eso, San Roberto Belarmino señalaba que la firmeza es un elemento propio del matrimonio en virtud del derecho natural; no obstante, la plena, verdadera y absoluta indisolubilidad tienen su fundamento en la unión inseparable que se produce entre Jesús y su Iglesia por institución divina27.
La indisolubilidad del vínculo conyugal como fin “ha de unir” a varón y mujer en todas sus capacidades y durante toda la vida; por esta razón, el matrimonio es la unión de las personas, de un varón y una mujer en su masculinidad y feminidad, por la que los esposos se dan y reciben mutuamente. En Gaudium et spes leeamos:
“De esta manera, el marido y la mujer, que por el pacto conyugal ya no son dos, sino una sola carne (Mt 19,6), con la unión íntima de sus personas y actividades se ayudan y se sostienen mutuamente, adquieren conciencia de su unidad y la logran cada vez más plenamente. Esta íntima unión, como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad”28.
El principio de indisolubilidad a menudo parece que se interpreta erróneamente e identifica con una visión laica y pragmática del matrimonio, que afirma y ensalza una mentalidad prodivorcista29. En la doctrina canónica, en cambio, se distingue entre indisolubilidad intrínseca e indisolubilidad extrínseca; la primera es absoluta y no admite ninguna posibilidad de disolver el matrimonio a petición propia de las partes; en cambio, la segunda acepta excepciones en supuestos peculiares30.
Sin duda, la reforma de los procedimientos matrimoniales y la actuación de todas las personas que trabajan en el sistema judicial tienen como fin la búsqueda de la verdad del vínculo conyugal y la garantía de la indisolubilidad de esa unión. Para robustecer la protección de ese principio, el Legislador mantiene la vía judicial en el proceso ordinario de nulidad.
Es más, para reforzar y asegurar la defensa de ese principio y, hacerla más efectiva, el Papa en el centro de la actuación judicial del processus brevior pone el Obispo diocesano. Su presencia e intervención forman parte de una mayor garantía de la unidad e indisolubilidad del vínculo matrimonial31.
Ahora bien, no estamos sólo ante una situación teórica de garantizar la indisolubilidad del matrimonio, sino también ante una realidad práctica. Por ello, la “acción” de proteger y defender ese principio ha de estar presente también en la praxis forense, en el trabajo concreto del tribunal eclesiástico. Todos los operadores de la justicia en el ámbito de la nulidad matrimonial32 tienen el deber de poner en práctica la tutela de la indissolubilitas.
El principio de la pastoralidad del derecho
Algunos autores, como Carlos M. Morán Bustos, Carmen Peña García o Manuel Jesús Arroba Conde, creen que el origen remoto de la reforma del proceso matrimonial está en la exhortación apostólica Evangelii Gaudium del Papa Francisco. Y, aunque en ese documento no se hace referencia alguna a la reforma procesal, observan estos autores que, en la enseñanza sobre la familia y en la cuestión de la Nueva evangelización allí tratada, se encuentra el germen de las posibles modificaciones normativas33.
El Papa indica concretamente que todas las estructuras fundamentales de la Iglesia, abiertas a un fin directo e inmediato que es la salus animarum, necesitan ser transformadas. Precisa, que la reforma misma es posible sólo a través de una gran conversión que debe realizarse, sobre todo, en el ámbito pastoral. De este modo, toda actio pastoralis, entendida como actividad relacionada con la misión salvífica de Cristo, requiere una adecuada revisión. Es más, esa acción pastoral ejercida para la salvación de las almas conduce a alcanzar un fin indirecto llamado “opus iustitiae”34.
Esto significa que existe una estrecha relación entre la actio pastoralis Ecclesiae y el opus iustitiae, entre el trabajo evangelizador-pastoral y la administración de la justicia35. Por tanto, toda la actuación jurídica, sea procesal o administrativa, es al mismo tiempo una actuación pastoral, porque tiene como objetivo garantizar y proteger la salus animarum, principio contenido en el can. 1752 de CIC’8336 ; es pastoral por su misma naturaleza.
Según Peña García este carácter pastoral del proceso es uno de los criterios fundamentales que inspiran la reforma37. En el año 2014 el Papa en un Discurso a la Rota Romana explicaba que no hay ninguna contraposición entre la dimensión jurídica y pastoral. Es más, esas dos realidades se complementan entre sí en el servicio a “la verdad de la justicia” y el bien de todos los fieles de la comunidad cristiana38. Así que, toda la actividad judicial orientada al servicio prestado al Pueblo de Dios para realizar la communio fidelium, es una verdadera “diaconía”39.
El principio de la centralidad del Obispo en la función judicial
Este principio recogido por MIDI, que será tratado más amplio en los capítulos siguientes, se fundamenta en la disposición siguiente del Concilio Vaticano II:
“Los Obispos tienen el sagrado derecho, y ante Dios el deber, de legislar sobre sus súbditos, de juzgarlos y de regular todo cuanto pertenece a la organización del culto y del apostolado”40.
La traducción jurídica de este texto conciliar, en relación con la potestad judicial, quedó plasmada en el can. 1419 §1:
“In unaquaque dioecesi et pro omnibus causis iure expresse non exceptis, iudex primae instantiae est Episcopus dioecesanus 41, qui iudicialem potestatem exercere potest per se ipse vel per alios, secundum canones qui sequuntur”42.
El Obispo diocesano es iudex natus, es decir puede ejercer la potestad judicial personalmente y lo hace en el procedimiento abreviado, como también es responsable en su territorio de que la administración de la justicia se haga rectamente. El Obispo diocesano en su Iglesia particular desempeña a la vez la función del pastor y la de juez. El Papa Francisco ha querido hacer más patente esta prescripción en orden a las causas de nulidad matrimonial43.
El principio de la centralidad del Obispo en la función judicial queda expresado: a) en el procedimiento breve, De processu matrimoniali breviore coram Episcopo; b) en el derecho y deber de constituir su propio tribunal diocesano; c) en el pronunciamiento personal de la sentencia en el proceso documental.
El principio de la sinodalidad
Lumen Gentium presenta a la Iglesia como una comunidad visible y espiritual, donde la unión entre los órganos que la estructuran crea el camino común para la búsqueda de las resoluciones propias a esa sociedad44. Esta dimensión interna y externa son una realidad distinguible pero no separable, que se penetran mutuamente. Por tanto, la sinodalidad entendida también como camino común nos lleva a la realidad de la communio ecclesiastica, que, según Molano, presupone en el concepto general de la comunión un significado horizontal de la unión de los hombres entre sí45.
Esto lleva a entender también la sinodalidad como modo de participación de todos los fieles en la vida de la Iglesia. Santos observa la distinción entre sinodalidad y colegialidad46. El primer término, según él, es mucho más amplio e incluye a los obispos con el conjunto de la estructura jerárquica y todos los fieles; en cambio la colegialidad está reservada sólo a las relaciones jerárquicamente establecidas47.
[...]
1 Francisco, Carta Apostólica en forma de « Motu proprio » Mitis Iudex Dominus Iesus sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico, 15 de agosto 2015 (en adelante, MIDI).
2 Reyes Vizcaíno explica bien que el fin inmediato del Derecho Canónico está determinado por este principio. Ese principium es lo que distingue el proceso canónico del civil, y la tutela de los derechos en la Iglesia y en el Estado: cfr. P.M. Reyes Vizcaíno, La tutela jurídica en el ordenamiento canónico, Cuadernos Doctorales 11 (1993) 356-358.
3 Cfr. MIDI, Preámbulo; cfr. R. Rodríguez-Ocaña, Nueva regulación de los procesos de nulidad matrimonial, Scripta Theologica 48 (2016) 299.
4 Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 28-I-1994: AAS 86 (1994) 947-952.
5 Cfr. P.M. Reyes Vizcaíno, El proceso canónico como búsqueda de la verdad, en https://bit.ly/2MIkYov.
6 «Sueño con una opción misionera capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la auto preservación. La reforma de estructuras que exige la conversión pastoral sólo puede entenderse en este sentido: procurar que todas ellas se vuelvan más misioneras, que la pastoral ordinaria en todas sus instancias sea más expansiva y abierta, que coloque a los agentes pastorales en constante actitud de salida y favorezca así la respuesta positiva de todos aquellos a quienes Jesús convoca a su amistad. Como decía Juan Pablo II a los Obispos de Oceanía, «toda renovación en el seno de la Iglesia debe tender a la misión como objetivo para no caer presa de una especie de introversión eclesial»: Francisco, Exh. Ap. Evangelii Gaudium, 24-XI-2013, n. 27: AAS 105 (2013), 1019-1137 (en adelante, EG); «la indudable dimensión pastoral de esta preocupación por la agilización de los procesos de nulidad: obviamente, todo lo que contribuya a que los tribunales eclesiásticos puedan (…) dar una más ágil y rápida respuesta a las demandas de los fieles sobre su propio estado de vida, en concreto, sobre la validez o nulidad de su matrimonio precedente, constituye una muy positiva y eficaz contribución a solucionar situaciones dolorosas y preocupantes de los fieles, desde el punto de vista pastoral»: C. Peña García, Agilización de los procesos canónicos de nulidad matrimonial: de las propuestas presinodales al motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus y retos pendientes tras la reforma", Ius Canonicum 56 (2016) 44. Sobre un fundamento misionero del proceso: M.J. Arroba Conde, Le proposte de snellimento dei processi matrimoniali nel recente Sinodo, en L. Sabbarese (a cura di), Sistema matrimoniale canonico in synodo, Urbaniana University Press, Città del Vaticano 2015, 61-62.
7 «Esta perspectiva sanadora, parte del reconocimiento de la verdad del matrimonio propio de los procesos declarativos de nulidad, pero que exige también la reconciliación con el propio pasado, frecuentemente doloroso, con el otro cónyuge y con uno mismo»: C. Peña García, Agilización de los procesos…, cit., 57.
8 Francisco, Exh. Ap. Amoris laetitia, 19-III-2016, 2: AAS 58 (2016) 311-446 (en adelante, Amoris laetitia).
9 Cfr. M. Gidi, Una justicia en salida. Novedades procesales del M.P. Mitis iudex dominus Iesus (sic.), Teología y vida 57⁄4 (2016) 458; sobre la hermenéutica sinodal en una mirada compleja de la reforma trata también Arroba Conde: M.J. Arroba Conde, La experiencia sinodal y la reciente reforma procesal en el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, Anuario de Derecho Canónico 5 (2016) 167.
10 M. Gidi, Una justicia…, cit., 464-465.
11 Cfr. P.V. Pinto, Los obispos pastores y jueces en el centro de la reforma, L’Osservatore Romano, 11-IX-2015, 8.
12 Cfr. Ibidem.
13 Instituto Martín de Azpilcueta (ed.), Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe y anotada, 7ª ed., Prefacio, 6° principio directivo, EUNSA, Pamplona 2007, 67.
14 Ibidem, 7° principio directivo, 67.
15 «El canon trata de recoger las diversas situaciones o posiciones jurídicas en las que se pueden encontrar los fieles, ya sea como parte actora en un proceso, ya sea como parte demandada o llamada a juicio»: E. Molano, Derecho Constitucional Canónico, EUNSA, Pamplona 2013, 228. «El c. 221 ejerce una función de garantía del patrimonio jurídico de los fieles (…) se encuentra una especie de programa de actuación, dirigido a que los diversos procedimientos jurídicos existentes en la Iglesia actúen y sostengan el derecho que este canon garantiza. De esta manera, la función programática se extiende también a los demás cuerpos jurídicos de la Iglesia, tanto particulares como universales»: P.M. Reyes Vizcaíno, La tutela jurídica…, cit., 371.
16 E. Molano, Derecho Constitucional…, cit., 227-228; C. De Diego-Lora, La tutela procesal de los derechos en la Iglesia, Ius Canonicum 67 (1994) 55-64.
17 C. Peña García, Agilización de los procesos…, cit., 44.
18 Cfr. C. Peña García, Agilización de los procesos…, cit., 46; «The quality of the administration of justice is also very different from region to region, and sometimes even from tribunal to tribunal. There remain a number of tribunal of low quality, which, due to por understanding and a lack of improvement in their praxis, continue with a rather superficial jurisprudence. Such tribunals seem to consider the process for the declaration of nullity of a marriage an easy way to give a new chance to those in broken marriages, as if the mere fact of a broken marriage were evidence of its invalidity»: F. Daneels, A First Approach to the Reform of the Process for the Declaration of Nullity of Marriage, en K. Martens (ed.), Justice and Mercy Have Met, The Catholic University of America Press, Washington 2017, 7.
19 J. Llobell presenta un breve recorrido histórico por la actuación reformadora de la Iglesia en el ámbito de las causas de nulidad matrimoniales: cfr. J. Llobell, Los procesos matrimoniales en la Iglesia, Rialp, Madrid 2014, 118-128.
20 Cfr. M. Del Pozzo, Statistiche delle cause di nullità matrimoniale 2001-2005: “vecchi” dati e “nuove” tendenze, en H. Franceschi-M.A. Ortiz (a cura di), Verità del consenso e capacità di donazione, EDUSC, Roma 2009, 451-479; G. Erlebach, Problemi di applicazione della conformità sostanziale delle sentenze, en H. Franceschi-M.A. Ortiz (a cura di), Verità del consenso..., cit., 481-510; P. Moneta, Il riesame obligatorio delle sentenze di nullità di matrimonio: un regola da abolire, Il Diritto Ecclesiastico 111 (2000) 1068-1083.
21 Cfr. M.J. Arroba Conde, La procedura extragiudiziale per la dichiarazione di nullità del matrimonio, en Gruppo Italiano di Docenti di Diritto Canonico (ed.), Il diritto nell mistero della Chiesa, IV, LUP, Città del Vaticano 2014, 171-185.
22 Cfr. F. Daneels, Osservazioni sull processo per la dichiarazione di nullità del matrimonio, Quaderni di Diritto Ecclesiale 14 (2001) 77-88; C. Peña García, Derecho a una justicia eclesial rápida: sugerencias de iure condendo para agilizar los procesos canónicos de nulidad matrimonial, Revista Española de Derecho Canónico 68 (2010) 741-771.
23 Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana, 26-I-2013, n. 3: AAS 105 (2013) 168-172.
24 Cfr. M. Gidi, Una justicia en salida. Novedades procesales del M.P. Mitis iudex dominus Iesus (sic.), Teología y Vida 57/4 (2016) 465.
25 Sobre el desarrollo histórico de la doctrina de la indisolubilidad del vínculo matrimonial: T. García Barberena (ed.), El vínculo matrimonial. ¿Divorcio o indisolubilidad?, BAC, Madrid 2015.
26 Cfr. A. Mostaza, La indisolubilidad del matrimonio desde la época postridentina del siglo XVI hasta el Vaticano II, en T. García Barberena (ed.), El vínculo matrimonial. ¿Divorcio o indisolubilidad?, BAC, Madrid 2015, 305.
27 Cfr. A. Mostaza, La indisolubilidad…, cit., 306; «Enraizada en la donación personal y total de los cónyuges y exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su verdad última en el designio que Dios ha manifestado en su Revelación: Él quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto, signo y exigencia del amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que el Seño Jesús vive hacia su Iglesia»: Juan Pablo II, Exh. Ap. Familiaris consortio, 22.XI.1981, n. 20: AAS 74 (1982) 81-191.
28 Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, 7-XII-1965, n. 48: AAS 58 (1966) 1025-1116.
29 G. Leszczyński, Założenia ogólne…, cit., 25.
30 J. Fornés, Derecho matrimonial canónico, Tecnos, Madrid 2008, 41; «L’assoluta indissolubilità, attraverso la quale si dovrebbe comprendere il matrimonio fino alla morte, è il matrimonio di due battezzati validamente sposati e consumato tramite la loro intima convivenza. L’indissolubilità del matrimonio non si intende come un “giogo” imposto alle persone, ma deve essere intesocome un “dono” dato alle persone che si uniscono nel matrimonio (Amoris laetitia, 62)»: L. Adamowicz, Gli elementi essenziali del matrimonio, en AA.VV., Il nuevo processo matrimoniale canonico. Una guida tra diritto e cura pastorale, Cacucci Editore, Bari 2018, 54.
31 MIDI, Criterios fundamentales, IV.
32 Entre otras: jueces, defensores del vínculo, promotores de justicia, peritos, notarios, asesores etc.
33 Cfr. EG, 27.
34 Cfr. Francisco, Discurso a la Rota Romana, 23-I-2015, en https://bit.ly/2OxCXyz.
35 Esta doctrina está presente ya en la enseñanza de Pablo VI, que en su Discurso a la Rota Romana decía: «È attraverso l’ aequitas canonica che si afferma il carattere pastorale del vostro ufficio giudiziario, carattere anche recentemente riaffermato in maniera autorevole. Invero questo ministero della Chiesa è, nel pieno senso della parola, pastorale; è un ministero del sacerdozio cristiano; ha le sue radici nella missione che il Signore affidò al “Primo Pietro”, il quale nei suoi successori continua a governare, a insegnare e a giudicare; fa parte integrante del mandato apostolico e ne sono partecipi tutti coloro, sacerdoti e laici, che sono chiamati ad esercitare la giustizia in nome nostro e in nome dei nostri fratelli nell’episcopato. Questo potere fu esercitato dagli Apostoli, e i loro successori hanno continuato tale missione. (...) Questo ministero del giudice ecclesiastico è pastorale perché viene in aiuto ai membri del Popolo di Dio, che si trovano in difficoltà. Il giudice è per essi il buon Pastore che consola chi è stato colpito, guida chi ha errato, riconosce i diritti di chi è stato leso, calunniato o ingiustamente umiliato. L’autorità giudiziaria è così un’autorità di servizio, un servizio che consiste nell’esercizio del potere affidato da Cristo alla sua Chiesa per il bene delle anime»: Pablo VI, Discurso a la Rota Romana, 8-II-1973: AAS 65 (1973) 95-103.
36 «Lejos de indebidas contraposiciones entre derecho y pastoral, entre justicia y misericordia, la finalidad primera de todo el derecho canónico -incluido el procesal- es la salus animarum, sin que ninguna rama del derecho quede al margen de esta esencial orientación»: C. Peña García, Agilización de los procesos…, cit., 50; J. Hervada, Coloquios propedéuticos sobre el derecho canónico, Navarra Gráfica Ediciones, Pamplona 2002, 97-102; P. Pellegrino, La Salus animarum, Ius Canonicum 87 (2004) 141-151; A. Busso, La salus animarum como principio inspirador del derecho canónico, en J.I. Arrieta (a cura di), Ius divinum, Marcianum Press, Venezia 2010, 555-575; T. Rincón-Pérez, Sobre el carácter pastoral de derecho de la Iglesia, Ius Canonicum 94 (2007) 403-413; T. Rincón-Pérez, Juridicidad y pastoralidad del derecho canónico (Reflexiones a la luz del Discurso del Papa a la Rota Romana de 1990), Ius Canonicum 61 (1991) 231-252.
37 Cfr. C. Peña García, Agilización de los procesos…, cit., 50; En cambio, Morán Bustos al tratar sobre los ámbitos de la pastoral judicial, propone tres criterios-principios que permiten promover la conversión de las estructuras jurídico-pastorales: 1. El principio-criterio de información; 2. El principio-criterio de acompañamiento; 3. El principio-criterio de coordinación: Cfr. C.M. Morán Bustos, Retos de la reforma…, cit.,13-15. «Con estos criterios-información, acompañamiento y coordinación-, se podrá hacer efectivo, en los diversos ámbitos de la pastoral, este primer gran reto de la reforma del proceso de nulidad: la transformación de las estructuras pastorales-familiares, también de las estructuras jurídico-pastorales»: Ibid., 16.
38 Cfr. Francisco, Discurso a la Rota Romana, 24-I-2014, en https://bit.ly/2yqwuLO.
39 Ibidem.
40 Concilio Vaticano II, Const. Dogm. sobre la Iglesia Lumen Gentium, 21-XI-1964, n. 27: AAS 57 (1965) 5-75 (en adelante, LG).
41 La cursiva es nuestra.
42 Sobre este tema: S. Berlingo, Il Processo, Milano 1989, 222-223; A. Molina Meliá, M.E. Olmos Ortega, Derecho matrimonial canónico. Sustantivo y procesal, CIVITAS, Madrid 1992, 326; Z. Grocholewski, Principios inspiradores del proceso canónico ordinario, Ius Canonicum 78 (1999) 476-477; S. Panizo Orallo, Temas procesales y nulidad matrimonial, S.A. TRIVIUM, Madrid 1999, 224; F.J. Ramos, I Tribunali Ecclesiastici, Millennium Romae, Roma 2000, 137-140; G. Montini, Per se vel per alios. Note sul ministero espicopale nel Codice di diritto canonico, en Aa.Vv., Il ministero del vescovo nella vita della Chiesa: figura e figure. Scritti in onore di Paolo Magnani, vescovo di Treviso, nel XXV di ordinazione episcopale, Liberale, Treviso 2002, 95-127; C. De Diego-Lora, R. Rodríguez-Ocaña, Lecciones de derecho procesal canónico, EUNSA, Pamplona 2003, 269-271; Z. Grocholewski, La función del juez en las causas matrimoniales, Ius Canonicum 89 (2005) 13-33; M.A. Ortiz, La potestà giudiziale in generale e i tribunali, en P.A. Bonnet, C. Gullo (a cura di), Il giudizio di nullità matrimoniale dopo l'istruzione "Dignitas connubii", II, LEV, Città del Vaticano 2007, 64; J. Llobell, I processi matrimoniali nella Chiesa, RIALP, Roma 2015, 132-133; G. Rabino, Ipse Episcopus iudex: ritorno alla tradizione canonica?, en Stato, Chiese e pluralismo confessionale, 26 (2017), 32; D. Garía Hervas, Presupuestos constitucionales de gobierno y la función judicial en la Iglesia, EUNSA, Pamplona 1989, 22-23; Pontificio Consejo, L’ordinamento giudiziario: il tribunale di prima instanza, en L. Musso – C. Fusco (a cura di), La riforma del processo matrimoniale ad un anno del motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus. Atti del XLVIII Congreso nazionale tenutosi ad Udine dal 5 all’8 settembre 2016, LEV, Roma 2017, 87-89
43 Cfr. MIDI, Criterios Fundamentales, III.
44 LG, n. 8.
45 E. Molano, Derecho constitucional…, cit., 81.
46 M.A. Santos, «Sinodalidad», en J. Otaduy – A. Viana – J. Sedano (eds.), Diccionario General de Derecho Canónico, VII, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor (Navarra) 2013, 341 (en adelante, DGDC).
47 Cfr. LG, n. 8; «En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien confió Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a procurar el bien común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias particulares, tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias. Pero también los Obispos, por su parte, puestos por el Espíritu Santo, ocupan el lugar de los Apóstoles como pastores de las almas, y juntamente con el Sumo Pontífice y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo, Pastor eterno. Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores el mandato y el poder de enseñar a todas las gentes y de santificar a los hombres en la verdad y de apacentarlos. Por consiguiente, los Obispos han sido constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores»: Concilio Vaticano II, Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos Christus Dominus, 2, 28-X-1965: AAS 58 (1966) 673-701 (en adelante, CD); LG, n. 23; «Bishop exercise pastoral ministry in sacramental communion with the other members of the episcopal college and in unión with the head of the college, the Roman Pontiff»: P. Akpoghiran, Mitis Iudex…, cit., 32.
- Citar trabajo
- Piotr Gałdyn (Autor), 2019, El obispo-juez. Historia y actualidad de la función judicial del Obispo, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/1141072
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