Crítica a los fundamentos teórico-metodológicos del pensamiento criminológico contemporáneo

Una crítica que contar


Trabajo/Tesis de Licenciatura, 2013

91 Páginas, Calificación: Excelente


Extracto


Índice

Introducción

Capítulo I: La Criminología
1.1 Nacimiento
1.1.1 El positivismo
1.2 El positivismo y el Estado
1.3 Naturaleza, concepto y contenido
1.4 Categorías fundamentales

Capítulo II Crítica a los fundamentos teórico- metodológicos del pensamiento criminológico contemporáneo
2.1 Consideraciones generales sobre el pensamiento criminológico
2.1.1 Retos científicos y retos políticos de la Ciencia del Derecho Penal y la Criminología
2.2 El positivismo criminológico
2.2.1 Paradigma etiológico en la interpretación positiva de la criminalidad
2.3 El método en el estudio del comportamiento humano
2.3.1 El determinismo
2.3.2 El determinismo y el control social
2.4 Contraste entre el discurso criminológico y la realidad. Generalidades
2.5 Conflictualidad social, política y control social. Crítica al funcionalismo
2.6 La Criminología Crítica
2.7 La corriente fenomenológica
2.8 Conclusiones

Recomendaciones

Bibliografía

Anexo

Introducción

El informe de investigación tiene como título: Crítica a los fundamentos teórico-metodológicos del pensamiento criminológico contemporáneo. El mismo determina las deficiencias y limitaciones de las corrientes criminológicas, con el interés de convertir al pensamiento criminológico en un discurso crítico y transformador; pero es necesario, para una mejor comprensión, tener en cuenta los aspectos que se mencionaran a continuación.

La Criminología radical, así como la positivista y la fenomenológica, se encerró en la elaboración, más allá de su tentativa analítica, de un criterio de lo justo y de lo injusto de naturaleza ontológica opuestos en sí mismos a la pretensión científica que guía a toda la tarea criminológica. Un problema teórico intrínseco al discurso criminológico, y su finalidad específica es poner en evidencia lo que teórica y epistemológicamente se pone en juego en su formulación. El rasero positivista con su lógica inductiva, el determinismo y el cientificismo objetivista limitó el carácter práctico transformador. La relación entre la criminalidad y la reacción social constituye proceso complejo que no debe encerrarse en los estrechos marcos reduccionistas del positivismo y la fenomenología.

Dicho rasero se expresa en el interés que revelan los operadores del sistema penal hacia las modernas orientaciones criminológicas, y se traducen abiertamente en falacias al suponer que aquellas son perfeccionadas dentro de los únicos fines de seguridad y orden dentro del status quo. Constituye una falacia el respeto a los derechos individuales, la aceptación de la pluralidad cultural y política, el reconocimiento de la existencia de intereses de grupo, aspectos que son señaladamente puestos de manifiesto por la Criminología cuando proponen correcciones democráticas en el empleo de los sistemas penales.

Ciertamente que una situación semejante tiene estrecha conexión con el tema de las relaciones que deben existir entre el pensamiento y la sociedad, en la que surge y sobre la que éste actúa; es decir, que el problema de la Sociología y el pensamiento es uno de las temáticas que necesariamente debe ser aludida.

El aislamiento en que la Ciencia del Derecho se recluyó y su distancia de las demás ciencias sociales en general, tuvo un claro motivo en la necesidad que tenían los regímenes autoritarios por apartar toda posibilidad de crítica a su legislación y en general a sus sistemas de control social. El dato de la realidad fue desplazado por el elemento técnico y la construcción de sistemas jurídico-penales, aparentemente neutros frente al poder, comprendidos exclusivamente como reglas de aplicación de una ciencia (Rocco con su Código Penal de 1930, Beling con su teoría del delito), se convirtieron en los mejores disfraces de las ideologías discriminantes y arbitrarias. Esta situación fue, por supuesto, ignorada por la Criminología.

El pensamiento criminológico se relaciona obviamente con el Estado y sus aparatos, en cuanto la forma adoptada por aquel, determina una concepción de la desviación y del delito y unos modos de intervención para el control del comportamiento humano. En consecuencia, es necesario no eludir el estudio de las modernas formas de Estado para establecer sus relaciones con los diversos sistemas de pensamiento social y así poder interpretar las expresiones del control. El proceso de formación del Estado moderno se caracteriza básicamente por una concentración de poder que va conformando, a través de sus aparatos ideológicos y coercitivos, un orden social pretendidamente sin fisuras. De ahí que, desde una perspectiva crítica, el orden social sea el objeto de atención más relevante de lo que todavía hoy se denomina Criminología.

Existen algunos autores que han reflejado ciertas posiciones críticas en torno a los métodos y enfoques de la Criminología contemporánea, siendo incluso pertenecientes a ellas, encontramos, por ejemplo, a Taylor, Walton, Young y Ferrarotti, específicamente, sus críticas a las teorías biológicas; pero no se plantean la necesidad de superarlas ni reconocen las contradicciones crecientes que las categorías criminológicas deben aprehender. El positivismo no les permite rebasar el determinismo objetivista. Tampoco ignoramos los intereses clasistas que puedan subsistir en los referidos autores. Ferrarotti admite que la interpretación de los datos exageran las diferencias encontradas de la criminalidad y que distorsionan la realidad del mundo que han observado, no obstante se queda en ese margen.

No ignoramos que existe desde hace varios años en América latina y Europa fundamentalmente una benéfica tendencia de uno que otros juristas y sociólogos estudiosos de los problemas que genera el control social y la criminalidad como blancos principales del pensamiento criminológico, para comprender aquellos desde una perspectiva no tan parcial como la orientada por la vieja Criminología positivista. Tenemos los casos de Manuel Martínez ¿Qué pasa en la criminología moderna? Bogotá, Témis.30 (1990) y E Larrauri, La herencia de la criminología crítica, Siglo XXI, Barcelona, (1993)[1].

En definitiva son investigadores y estudiosos, que desafían “el poder que las oligarquías autóctonas y el gran capital ponen en movimiento a través de las instancias del control que manipulan”[2]. Impulsaron primero la denuncia de aquella Criminología; pero quedan en posiciones que no tienen capacidad de respuesta a los problemas inmediatos de la sociedad. No por ello rechazamos la Criminología teórica sino, por el contrario, nos obliga a una seria reflexión sobre la capacidad de sus presupuestos para proporcionar respuestas adecuadas y transformadoras de la complejidad de nuevas situaciones. Lo anterior nos permite formular el siguiente.

Problema científico: ¿Cuáles son los fundamentos teórico-metodológicos a utilizar, para que el pensamiento criminológico constituya un discurso crítico y transformador?

Objetivo general: Demostrar las insuficiencias teórico-metodológicas del pensamiento criminológico contemporáneo mediante el análisis de sus categorías legitimadoras.

Objetivos específicos:

1. Determinar los fundamentos teórico-metodológicos del pensamiento criminológico contemporáneo.
2. Identificar los problemas teóricos tratados por el pensamiento criminológico contemporáneo.
3. Valorar las relaciones que existen entre la formulación de los problemas del pensamiento criminológico contemporáneo y las contradicciones histórico-sociales.
4. Argumentar los fundamentos teórico-metodológicos a emplear para que el pensamiento criminológico se convierta en un discurso crítico y transformador.

Preguntas científicas:

1. ¿Cuáles son los fundamentos teórico-metodológicos del pensamiento criminológico contemporáneo?
2. ¿Cómo se han formado los problemas teóricos tratados por el pensamiento criminológico contemporáneo?
3. ¿Qué relaciones existen entre la formulación de los problemas del pensamiento criminológico contemporáneo y las contradicciones histórico-sociales?
4. ¿Cuáles son los fundamentos teórico-metodológicos que el pensamiento criminológico necesita para que se convierta en un discurso crítico y transformador?

Objeto de la investigación: El pensamiento criminológico.

Campo de investigación: Los fundamentos teórico-metodológicos del pensamiento criminológico contemporáneo.

Tareas científicas:

1. Analizar las regularidades más profundas que caracterizan el pensamiento criminológico contemporáneo.
2. Analizar los problemas teóricos tratados por el pensamiento criminológico contemporáneo.
3. Caracterizar las relaciones que existen entre la formulación de los problemas del pensamiento criminológico contemporáneo y las contradicciones histórico-sociales.
4. Determinar los fundamentos teórico-metodológicos a emplear para que el pensamiento criminológico se convierta en un discurso crítico y transformador.

Métodos de investigación:

Métodos teóricos:

Método de análisis histórico: Se emplea para la profundización y búsqueda de conceptos y principios jurídicos, epistemológicos y metodológicos de la Criminología teniendo en cuenta los hechos históricos; para juzgar, además, las causas que hayan generado las doctrinas criminológicas y, poder conocer por qué se utilizan los términos que se explican en los períodos mencionados.

Método exegético-analítico: Nos apoyamos en este método para determinar el sentido y alcance de las teorías del pensamiento criminológico contemporáneo y su correspondencia con la práctica social.

Métodos empíricos:

Otro método utilizado para la investigación es el siguiente: la revisión bibliográfica de autores relacionados de forma directa o indirecta con la temática, tanto literatura pasiva, activa y auxiliar.

El presente informe de investigación se encuentra estructurado en dos capítulos divididos en epígrafes y sub-epígrafes. El capítulo I, versa sobre la Criminología, y se realiza un análisis teórico en relación a los siguientes aspectos:

- El nacimiento
- El positivismo
- El positivismo y el Estado
- La naturaleza, concepto y contenido
- Las categorías fundamentales

En el capítulo II, se hace un análisis crítico a los presupuestos teórico-metodológicos del pensamiento criminológico contemporáneos, y se abordan los temas siguientes:

- Consideraciones generales sobre el pensamiento criminológico
- Retos científicos y retos políticos de la Ciencia del Derecho Penal y la Criminología
- El positivismo criminológico
- El paradigma etiológico en la interpretación positiva de la criminalidad
- El método en el estudio del comportamiento humano
- El determinismo
- El determinismo y el control social
- Contraste entre el discurso criminológico y la realidad. Generalidades
- Conflictualidad social, política y control social. Crítica al funcionalismo
- La Criminología Crítica
- La corriente fenomenológico

Resultados esperados:

1. Determinación de los fundamentos teórico-metodológicos del pensamiento criminológico contemporáneo.
2. Identificación de los problemas teóricos tratados por el pensamiento criminológico contemporáneo.
3. Valoración de las relaciones que existen entre la formulación de los problemas del pensamiento criminológico contemporáneo y las contradicciones histórico-sociales.
4. Argumentación de los fundamentos teórico-metodológicos a emplear para que el pensamiento criminológico se convierta en un discurso crítico y transformador.

Capítulo I. La Criminología

1.1. Nacimiento

Del mismo modo que existe discusión en torno a los inicios de la Sociología, otro tanto sucede en cuanto a la Criminología, lo que pone de relieve una vez más las estrechas conexiones entre ambas y, sobre todo, el carácter de ciencia social de esta última. Los dos puntos de referencia de la controversia, en ambos casos, son el Iluminismo y el positivismo. Con razón señala Zeitlin[3] y admite Marsal[4], el punto de partida de la teoría sociológica es el Iluminismo. Y lo que predica Zeitlin respecto a este período tiene en verdad una validez general y es, por ello, también aplicable a un estudio sobre los orígenes de la Criminología: “con mayor coherencia que cualquiera de sus predecesores, los pensadores del siglo XVIII comenzaron a estudiar la condición humana de una manera metódica, aplicando conscientemente principios que ellos consideraban científicos al análisis del hombre, de su naturaleza y de la sociedad. Pero existen aún otros motivos para empezar con los pensadores del Iluminismo: ellos consideraron a la razón como la medida crítica de las instituciones sociales y de su adecuación a la naturaleza humana. Opinaban, que el hombre es esencialmente racional, y su racionalidad puede llevarlo a la libertad. También creían en la perfectibilidad del hombre“.

El Iluminismo fue una actitud de pensamiento radical en los albores de lo que después se dio en llamar Revolución Francesa. La razón se convirtió en el tribunal de todo lo existente y, no es casual que el centro de ataque estuviera dirigido en torno al poder monárquico absolutista. El matiz esencial del enciclopedismo se sostuvo en la defensa del Derecho natural frente a la norma proveniente de dicho poder. Se trataba de los derechos y libertades inalienables del hombre. Precisamente la organización del Estado derivado -justamente en razón de esa libertad originaria- es el contrato social. Por eso, entonces, es delincuente quien se coloca en contra del contrato social, es un traidor en tanto que rompe el compromiso de organización, producto de la libertad originaria o natural; deja de ser miembro de la organización y debe ser tratado como un rebelde.[5] Los postulados del pensamiento racionalista iluminista equiparan a todos los hombres responsabilizándolos por igual de la conservación del pacto implícito en el contrato social. La facultad que tiene cada hombre de posibilitar la convivencia pacífica en la sociedad mediante el respeto de los bienes de cada uno proviene de su capacidad de raciocinio libre. Todo individuo es un ser libre e igual a los demás por obedecer a los mismos dictados de la razón.

De esta ideología liberal del pacto social - en la que el individuo es el valor supremo- se desprende una consecuencia política de mayor importancia con relación al nuevo orden social creado por la voluntad de los ciudadanos libres: por el pacto social los ciudadanos aceptan libremente sujetarse a las normas de igualdad y de restricción para crear y conservar el orden social. El ciudadano acepta también someterse a la ley que ha sido justamente creada por él para que le defienda y proteja este orden social que es su valor supremo. Con el liberalismo utilitarista esta aceptación del orden uniformiza a todos los individuos dando nacimiento al consenso social. El individuo que ataque este orden, es decir, que infrinja el pacto social, se aparta de las reglas del consenso y por ello entra en otra esfera social, aquella que se encuentra controlada por la nueva Ley Penal cuya fuerza coactiva proviene del poder punitivo del Estado por voluntad del pueblo. Justamente porque no deja de ser libre, este individuo es totalmente responsable de su acto.

El hecho de ser infinitamente perfectible significaba que, criticando y modificando las instituciones sociales, el hombre podía conquistar grados cada vez mayores de libertad; lo cual, a su vez, le permitiría realizar de manera creciente sus facultades creadoras potenciales. Las instituciones existentes, en tanto continuaron siendo irracionales, y por ende estuvieron en desacuerdo con la naturaleza básica del hombre, inhibían y reprimían dichas facultades.

Así como a los sociólogos no les es posible olvidar a Rousseau ni a Montesquieu, un criminólogo no puede pasar por alto a Howard ni, sobre todo, a Beccaria. Y es así como últimamente Taylor[6], Walton y Young reconocen que Beccaria es el primero en formular los principios de la Criminología clásica.

1.1.1 El positivismo

En cuanto al credo protestante, se hace patente en el postulado reformador de Howard -el estado de las prisiones en Inglaterra y Wales, con la observación preliminar y en cuanto a algunas prisiones y hospitales[7] - cuando en su obra propugnaba la posibilidad de arrepentimiento, por lo tanto, de reforma del individuo delincuente con la consiguiente obligación del Estado de extender sus atenciones hacia él y proporcionarle tal alternativa. Es por su creencia que “tanto los ricos como los pobres, los jueces como los prisioneros” son todos pecadores; es decir, todos pueden arrepentirse de sus pecados ante Dios y ante los hombres.

En este momento el rechazo social se fundamenta en el carácter desordenado y vicioso del pobre, del vagabundo, de la prostituta, de modo que su conducta es vista más como falta de una socialización correcta que como una propensión innata. Por su socialización deficitaria, según Bentham[8], el delincuente es “como un niño carente de autodisciplina para controlar sus pasiones de acuerdo con los dictados de la razón”. El delincuente no es todavía un monstruo incorregible sino que se considera simplemente como un individuo defectuoso cuyos deseos infantiles le llevan a ignorar el verdadero sentido grave que comportan las gratificaciones a corto plazo. Años después, durante el siglo XIX, la misma creencia protestante lleva a considerar la conducta delincuente dentro del mismo origen que la enfermedad: son efecto de la inmoralidad, la falta de higiene y el desorden epidémico en los tipos sociales no integrados. El delito y su autor entran en la esfera de la patología médica.

Es evidente que el postulado determinista del positivismo surgirá con mayor fuerza en el mundo protestante cuando evidencia que la propensión al vicio, al desorden y a la provocación que tienen el pobre, el vagabundo y el delincuente arranca justamente de su esencia, que es radicalmente distinta a la del rico. Así, el protestantismo defiende la creencia de que las categorías: rico y pobre son algo más que categorías sociales con sus distintos atributos a ellos incorporados; han venido predeterminadas por designio de la divinidad. Es Dios quien ha dividido a la raza humana en dos categorías fundamentalmente distintas.

La base científica de los argumentos médicos se encuentra en el materialismo psicológico de Hartley -0bservación del hombre[9] - con el postulado de que la psique no es menos material que el cuerpo; de ahí que los disturbios en el sistema corporal produzcan distorsiones perceptivas y angustia mental; siguiéndose de ello que las enfermedades físicas puedan tener causas morales.

Así, las asunciones hartelianas posibilitan a los médicos el argumentar que la mente desordenada del pobre adquirirá un interés por el orden cuando su cuerpo se sujete a regulación -regulación que está en la base del postulado disciplinario penitenciario. Esta corriente materialista médica se introduce en Francia, donde deja sentir sus efectos inspirando la reforma del hospital y del asilo propugnado dentro del movimiento revolucionario. El argumento materialista de que la reforma del delincuente se puede realizar también a través de la mente legitima la lucha de la profesión médica para establecer un monopolio en la dirección del asilo y de la prisión. Para ello, asimilan la criminalidad a la insanidad convirtiéndolas en patologías médicas enraizadas en las lesiones del cerebro.

Cabanis en ”El avance de la Revolución de Ciencias Médicas y la perspectiva relacionada con esta reforma”, médico propagador de las ideas revolucionarias, es quien extiende la creencia de que los hábitos criminales y las aberraciones de la razón están siempre acompañadas por ciertas peculiaridades orgánicas manifestadas en la forma externa del cuerpo o de características de la fisonomía.

Para el positivismo primigenio es justamente el médico que debe entrar en el asilo como figura moral de autoridad según Foucault[10] y en las prisiones -para acabar con las epidemias y enfermedades-, allí encuentra a su disposición científica un considerable número de individuos, sobre los que puede investigar y llegar a constatar la presencia de las anomalías enunciadas teóricamente. Los reclusos pasan a ser especímenes vivientes de las más extrañas anomalías. Este estudio biológico y la consiguiente clasificación se legitima no sólo porque los reclusos están sometidos a la autoridad del médico –y por lo tanto son presa fácil- sino también por la situación de inferioridad humana del prisionero a causa del desvalor social que el delito conlleva y que la categoría de recluso reafirma. De tal manera que los prisioneros pasan a ser entes sociales de segunda categoría y es válida cualquier imposición externa, incluyendo la que los degrada a categorías patológicas.

Estamos en los comienzos del siglo XIX; el pobre, el vagabundo y el ocioso, categorías sociales distintas a partir del siglo XVIII, se han convertido en individuos anormales. La patología biológica, ciencia que explicará las “diversas peculiaridades orgánicas” o las múltiples “características de la fisonomías“, está dando sus primeros balbuceos. Con el avance del siglo, el triunfo del pensamiento determinista positivista sobre las premisas iluministas permitirá a la clase médica sobresalir y tomar la hegemonía en el estudio y tratamiento del individuo no integrado.

Definitivamente, el saber criminológico surge al final del siglo XIX y se desarrolla a lo largo del siglo XX, de la mano del positivismo, como una Criminología etiológica. Su destino como ciencia humana, le indicaba que su posibilidad epistemológica fundamental radicaba en el descubrimiento, análisis y explicación de las causas que provocaban el fenómeno de la criminalidad. Sin embargo, si la tarea de la Criminología que prevaleció por tanto tiempo se constituyó como una etiología fue debido a que, en un momento epistemológicamente dado, se cruzaron un horizonte explicativo que indicaba la posibilidad de un objeto, determinados sujetos psico-sociales que señalaban la existencia de un agente de acción y ciertas categorías analíticas que le proporcionaban un fundamento. En otras palabras, así como en la década de los años setenta del siglo XX la perspectiva radical delimitaría claramente el interés crítico del saber criminológico mediante la enunciación de las instituciones penales como un objeto de estudio, de los desfavorecidos sociales como sujetos psico-sociales y de las categorías analíticas de la economía política como fundamento, la perspectiva positivista, en forma inaugural, trazó su interés etiológico con otros elementos teóricos.

En el campo de la Sociología también se sitúa su comienzo en el positivismo. Así, el propio Marsal, a pesar de su afirmación anterior, expresa: “creemos que es más conveniente la solución convencional de colocar el comienzo de la disciplina sociológica con la invención del nombre por Comte”[11]. Por su parte, en el ámbito de la Criminología, muchos autores prefieren referir su inicio al siglo XIX, es decir, al período del positivismo criminológico, y, para que el paralelo sea todavía más perfecto, en 1889, el antropólogo francés Topinard[12] utiliza la palabra Criminología en el II Congreso Internacional de Antropología Criminal. Por eso Stephan Hurwitz afirma que “el primer gran estudioso de Criminología sistemática fue César Lombroso” y Jean Pinatel sostiene que “los tres fundadores de la Criminología han sido tres sabios italianos: César Lombroso (1835-1909), Enrico Ferri (1856-1929), Rafael Garófalo (1851-1934)”.

Esta discusión sobre el punto de partida de la Criminología, al igual que sucede con el de la Sociología, no tiene un carácter meramente historicista, sino que apunta a una controversia más profunda de carácter epistemológico. Ello se aprecia con claridad al analizar las características que se asignan al Iluminismo y al positivismo.

1.2. El positivismo y el Estado

El sistema logrado en el Estado liberal, a pesar de ser aparentemente muy transparente, en razón del mercado mismo, estaba sujeto a un cúmulo de tensiones y contradicciones, las surgidas por la existencia de poseedores y no poseedores de los medios de producción, libertad y disciplina, igualdad política y desigualdad económica, dependencia económica y autonomía ética, etc. Este cúmulo de tensiones y contradicciones, imposibles de resolver dentro de la racionalidad del mercado, originó una serie de disfunciones en el sistema, y el Estado debió abandonar su función de guardián del mercado, para intervenir precisamente en su regulación. Con ello se logró también un deslinde metodológico entre lo económico y lo político; de ahí el surgimiento del Derecho Económico y el inicio de considerar una serie de manifestaciones, como las huelgas, los sindicatos, los monopolios, no como un problema estrictamente de seguridad (interior) del Estado, sino sólo de regulación del mercado; en otros términos, hubo una mayor distinción entre el proceso de acumulación y reproducción de las fuerzas de trabajo (lo económico) y el problema de legitimación (lo político). Ahora bien, la intervención en el mercado, su regulación, era justamente para lograr su defensa, la defensa de lo social, de la sociedad, que se daba en tomo al mercado.

Luego el control del Estado tenía que asumir el carácter de una defensa social. El positivismo brindó al intervencionismo su legitimación, ya para uso didáctico y científico en que la ciencia (positiva) fundamentaba el orden, la disciplina, lo organizado. Y dentro de ese contexto la Sociología, como la superciencia, permitía construir una cosmogonía del orden y el progreso.

El control se lograba y se legitimaba a través de la ciencia, y en particular de la Sociología, en tanto que señalaba lo que era (o tenía que ser), que se equiparaba al deber ser, a lo normativo, y que permitía descubrir en constante perfección y progreso esas normas y leyes del devenir, aplicando todo ello a las relaciones humanas, a la sociedad. De este modo, además, la legitimación se separaba de lo político (y también de lo jurídico), era científica, y por tanto objetiva y neutral; pero en verdad tal legitimación “científica” no era sino la ideología de un Estado intervencionista.

No es de extrañar entonces el auge de la Sociología, y que tal época se plantee como la de su fundación, lo mismo que respecto de la Criminología, que aunaba ciencia y Sociología en lo relativo al control específico. La Criminología nace como una rama específica de la ciencia positiva para aplicar y legitimar el control. La teoría del orden, como una teoría con pretensiones científicas y sociológicas, es la nueva ideología del control del intervencionismo, justamente para someter a toda otra ideología.

Con más nitidez que nunca el Estado aparece ligado intrínsecamente a una ideología del control para el control de la ideología y bajo el manto de la neutralidad y objetividad científica, que le permite abjurar de toda ideología, salvo la propia. Se marca, pues, el inicio de una etapa en que el Estado, sobre la base de lo científico, lo racional y lo técnico, construye un conjunto de mecanismos que encubren la realidad política e ideologizante de sus funciones.

Con el positivismo se radicalice el control, sobre la base de la división científica y sociológica de la existencia de hombres no peligrosos (normales) y peligrosos (anormales); luego se trata de defender la sociedad de estos seres peligrosos -a los que hay que resocializar que son los que se apartan de lo normal; además, que presentan características potenciales de separarse de lo normal –pronóstico científico de peligrosidad. En el fondo, el control se inicia con el nacimiento del individuo y todavía más atrás, con el control de las características de los futuros padres.

Ciencia, Sociología y Criminología surgieron como el fundamento legitimante; el Derecho era sólo una mera técnica de aplicación de la defensa social de la ciencia criminológica, no una garantía -con mayor o menor grado de bondad- para establecer las relaciones entre los individuos, en especial y sobre todo, de los individuos frente al Estado. De lo que se trataba no era de luchar por el perfeccionamiento de las garantías, sino de la técnica del control. Esta técnica consistente en el Derecho Penal no podía tener el carácter generalizador -y con ello en gran medida igualitario.

El positivismo se contrapone al pensamiento iluminista aunque no por ello deja de estar entroncado con él, ya que el desarrollo de las ideas parte siempre del estadio anterior- en tanto que despoja a éste de lo crítico-negativo, de lo utópico, y se queda exclusivamente con una filosofía racional, científica y práctica. Como ya señalara su autor más preeminente, “lo positivo vendrá a ser definitivamente inseparable de lo relativo, como ya lo es de lo orgánico, lo preciso, lo cierto, lo útil y lo real [13]. En suma, lo que se quiere fundamentalmente significar es que lo positivo se contrapone de manera radical a lo crítico del pensamiento anterior. Por eso también se centran aquí los principales ataques de Comte, el mismo afirma “para comprender mejor, sobre todo en nuestros días, la eficacia histórica de tal aparato filosófico, conviene reconocer que, por su naturaleza, sólo es espontáneamente capaz de una simple actividad crítica o disolvente, incluso mental, y, con mayor razón, social, sin que pueda nunca organizar nada que le sea propio”[14].

Lo que se recoge del pensamiento iluminista son fundamentalmente sus tendencias utilitarias, lo cual no hace sino ratificar la estructura social que inspira y pretende consolidar el positivismo. Su origen se encuentra en un orden social basado en la preeminencia de la burguesía, que ya había dado sus primeros pasos firmes en el siglo XVIII y cuya síntesis ideológica florece con el positivismo. Como muy certeramente señala Gouldner “En el siglo XVIII, pues, la clase media pasó a juzgar cada vez más a los adultos y roles de adultos en función de la utilidad que se les atribuían. Así, el surgimiento y la difusión de la cultura utilitaria respaldaron la transición de una economía señorial a una economía mercantil, y el ascenso de una clase social cuyos destinos estaban ligados con el mercado y que, por consiguiente, estaba predispuesta al cálculo de las consecuencias [15].

Así pues, poner el acento en el Iluminismo o en el positivismo, en cuanto al origen de la Sociología o de la Criminología, tiene una significación completamente diferente. Para el Iluminismo el problema social y el criminológico son antes que nada una cuestión política, es decir, ligada a la concepción de Estado que se tenga o al Estado que exista. Esto se entiende precisamente por la defensa de los llamados derechos políticos. Hay, pues, una dependencia respecto de la estructura misma del Estado -y en especial de su estructura jurídico-político-institucional-, que es justamente la que origina los problemas sociales y criminológicos. De ahí el carácter crítico y utópico del Iluminismo. Sobre la base de una estructura ideal de la sociedad se plantean los fallos del Estado actual, del estado de cosas imperante. Evidentemente, éste es su rasgo más distintivo, propio también de un grupo social en ascenso pero que no ha logrado todavía predominar sobre los demás. Mas, al mismo tiempo, es también científico-racional y práctico, aunque ello no aparezca como lo más característico, pues de lo que se trata es de analizar los orígenes y pasos que han llevado a este estado de cosas y encontrar al mismo tiempo las vías de su solución.

Por el contrario, para el positivismo hay un grupo social y un Estado a consolidar. Los problemas sociales y criminológicos son consecuentemente sólo datos dentro de este contexto y simplemente se trata de acomodarlos a él, buscando la eliminación de los factores que los causan en cada caso. Por eso lo orgánico, lo útil y lo relativo aparecen como sus rasgos distintivos. Se trata de la armonización y coherencia del cuerpo social en su totalidad, ya no de criticar sino de organizar y, por eso mismo, de reducir todo análisis a la búsqueda de aquello que es útil para la consolidación del Estado, desechando entonces cualquier otra disquisición o crítica como irreal o metafísica. Sobre estos temas volveremos en el próximo capítulo.

1.3. Naturaleza, concepto y contenido

La profesora Caridad Navarrete Calderón afirma que “[la] naturaleza de la Criminología ha resultado sometida a un intenso debate desde hace muchos años y [siguió] modificándose a lo largo del siglo XX en dependencia de distintas conceptualizaciones de cada línea teórica”. Así señala a varios autores que han intentado definir la Criminología: López Rey considera a esta ciencia como complementaria del Derecho Penal y su objeto lo atribuye a la explicación de la criminalidad y de la conducta delictiva individual. Para José Ingenieros la Criminología es el estudio científico del delito examinado como una manifestación del delincuente en sus relaciones con el medio social. Comprende también en el objeto la etiología criminal, la clínica criminológica y la terapéutica del delito. Carmen García de Mármol de León-añade- que la Criminología es la ciencia que estudia el delito en sí mismo, como hecho social y al delincuente como ser biológico, como ser social, indagando y tratando de descubrir las causas que incidieron en la realización del hecho. Para Hans Goppinger es ‘una ciencia empírica e interdisciplinaria. Se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social, relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los violadores de la ley. Para Pavarini la Criminología se ocupa de una pluralidad altamente heterogénea de conocimientos científicos, en ningún caso homogeneizables salvo por haber intentado ofrecer algunas respuestas a los problemas planteados por la violación de ciertas normas sociales, en particular de las jurídico-penales”.

Vemos que cada autor da una definición propia de la Criminología, pero todas ellas, por muy diferentes que aparezcan en su redacción, se remontan a unos rasgos comunes, sea cual sea la postura teórica adoptada por el autor. En el fondo se puede decir que esos rasgos comunes se centran fundamentalmente en tres aspectos, en torno a los cuales se hace girar el resto de los elementos conceptuales: el hombre (el delincuente), la conducta social (delictiva) y la organización social concreta en que se dan.

El positivismo hizo girar la Criminología exclusivamente en torno al hombre, tratando de distinguir entre un hombre anormal y un hombre “anormal” o “peligroso”. Dentro de él, existe una tendencia que concibe a la Criminología como una actividad científica dirigida a la investigación de las causas biológicas, antropológicas, psiquiátricas y psicológicas del delito. Entre sus sostenedores antiguos destaca el ya mencionado Lombroso. La otra, si bien pone su acento en lo social, lo hace defendiendo una oposición entre la sociedad y el hombre delincuente, trata de caracterizar y señalar los factores sociales de la actividad criminal como forma de distinguir al “normal” del “anormal”, del peligroso social. También es de antigua tradición y con ilustres sostenedores en la historia de la Criminología, como Quetelet, Ferri y Hurwitz. Al respecto es muy representativa la definición de Stephan Hurwitz de la Criminología como “la rama de la ciencia criminal que ilustra los factores de la criminalidad por medio de la investigación empírica“[16].

Hay diversas formas de entender la Criminología. De una forma estricta, como un puro problema individual; de una forma limitada, como un enfrentamiento entre individuo y sociedad, o de forma amplia, fundamentalmente como un problema político, como una definición de vida social que se hace en una determinada organización social. Desde otro planteamiento se puede decir que la Criminología se considera desde un punto de vista estático o desde un punto de vista dinámico, poniendo el acento en el carácter de proceso social que reviste la criminalidad. La Criminología no está tanto en un aspecto formal de materias a comprender, como surge de la distinción que hace Kaiser[17] entre concepción estricta (“investigación empírica del delito y de la personalidad del autor”) y amplia (“comprende el conocimiento empírico experiencia sobre las variaciones del concepto de delito (criminalización) y sobre la lucha contra el delito, los controles de los demás comportamientos sociales desviados, así como la investigación de los mecanismos de control policial y judicial”), sino en el objeto mismo de referencia y en el criterio con que se enfoca dicha referencia.

Ciertamente, partir del delito como fenómeno político no excluye estudiar los problemas de la conducta y su etiología, pero ello subordinado a una consideración y explicación al mismo tiempo global. Evidentemente un trabajo manual o de escritorio provocan diferentes transformaciones en los hombres que se dedican a uno u otro, pero ello no significa que esas transformaciones o características sean la causa de que unos sean trabajadores manuales y otros de escritorio -aunque con el tiempo se produzcan con ello limitaciones o estigmatizaciones sociales-; tal método explicativo tiende a convertir lo que es en un deber ser, a inducir del ser una norma (dogma) natural o social. Como señala Sack, “un modelo que parte de que un determinado comportamiento conlleva la característica de criminal o criminalidad, simplemente omite el hecho de que esta característica sólo surge sobre la base de un proceso de definición social”[18].

A esta evolución que ha sufrido la Criminología desde una concepción estática a una dinámica, de un criterio estricto a uno amplio, se refiere con mucha claridad y precisión Baratta: “El salto cualitativo que separa la nueva de la vieja Criminología consiste, sobre todo, en la superación del paradigma etiológico, que era el paradigma fundamental de una ciencia entendida, de modo naturalista, como teoría de las causas de la criminalidad. La superación de dicho paradigma conlleva la superación de sus implicaciones ideológicas: la concepción de la desviación y de la criminalidad como realidad ontológica preexistente a la reacción social e institucional, así como la aceptación acrítica de las definiciones legales, como principios de individualización de aquella pretendida realidad ontológica; dos posiciones absolutamente contradictorias entre sí”[19].

[...]


[1] Existe un sinnúmero de autores que asumen posiciones críticas, pero no rebasan la mera interpretación descriptiva y, en una tesis como ésta sería imposible relacionarlos.

[2] LARRAURI, E, La herencia de la criminología crítica, Siglo XXI, Barcelona, 1993, p. 31.

[3] ZEITLIN, I, Ideología y teoría sociológica, Editorial Amorrortu, Buenos Aires, 1973, p. 9.

[4] MARSAL, F, La crisis de la sociología americana, Editorial Península, Barcelona, 1977, p. 37.

[5] ROUSSEAU, J, El contrato social, Editorial Taums, Madrid, 1966, p. 39.

[6] TAYLOR, I y otros, La nueva criminología, Editorial Amorrortu, Buenos Aires, 1973, p. 1.

[7] HOWARD, J, El estado de las prisiones, Editorial Losada, Buenos Aires, 1778, p. 123.

[8] BENTHAM, J, Teoría de la pena, Editorial Bosch, Barcelona, España, 1830, p. 36.

[9] HARTLEY, K, Observación del hombre, Editorial Reus, Madrid, 1749, p. 561.

[10] FOUCAULT, MT., Histoire de la Folie, Plon, París, 1961, p. 50.

[11] Ob, cit, p. 40.

[12] TOPINARD, J, La Criminologie (La Criminología), trad. Spes, Madrid, 1960, p.5.

[13] COMTE, E, Breviarios del pensamiento filosófico. Selección de textos, por René Hubert, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1943, p. 79.

[14] COMTE, E, Discurso sobre el espíritu positivo, Editorial Aguilar, Méjico, 1967, p. 51.

[15] GOULDNER, R, La crisis de la sociología occidental, Editorial Amorrortu, Buenos Aires, 1970, p. 67.

[16] HURWITZ, S, Criminología, Editorial Maceri, Florencia, 1954, p. 17.

[17] KAISER, G, Criminología, Editorial Cusa, Madrid, 1976, p. 3.

[18] SACK, F, Problemas de la Sociología Criminal, tomo 12, trad. Stuttgart, Editorial Nova Terra, Barcelona, 1978, p. 240

[19] BARATTA, A, Criminología crítica y el derecho penal, trad. en Doctrina Penal, No. 1,1978, pp. 43-55.

Final del extracto de 91 páginas

Detalles

Título
Crítica a los fundamentos teórico-metodológicos del pensamiento criminológico contemporáneo
Subtítulo
Una crítica que contar
Curso
2011
Calificación
Excelente
Autores
Año
2013
Páginas
91
No. de catálogo
V230800
ISBN (Ebook)
9783656475583
ISBN (Libro)
9783656476221
Tamaño de fichero
866 KB
Idioma
Español
Notas
Trabajo de Diploma opción al título de Licenciado en Derecho
Palabras clave
crítica, criminología, pensamiento criminológico contemporáneo, recluso, penalidad, delito, criminal, fundamentos teóricos
Citar trabajo
Lisbet Ramírez Segura (Autor)MSc. Osmany Aguilera Almaguer (Editor) (Autor), 2013, Crítica a los fundamentos teórico-metodológicos del pensamiento criminológico contemporáneo, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/230800

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Título: Crítica a los fundamentos teórico-metodológicos del pensamiento criminológico contemporáneo



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