¿Cómo nombrar a una lengua pluricéntrica? Zur Problematik der Benennung der spanischen Sprache mit 'castellano' oder 'español'


Trabajo Escrito, 2013

22 Páginas, Calificación: 1,3

Anónimo


Extracto


Índice

1. Introducción

2. El concepto del pluricentrismo

3. Breve historia de los términos castellano y español

4. Presentación de distintas posturas
4.1 La Constitución Española de 1978
4.2 Las constituciones de América Latina
4.3 La Real Academia Española
4.4 El Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española
4.5 La Gramática de la lengua castellana
4.6 El Diccionario de español urgente
4.7 Los libros de estilo

5. Presentación de la encuesta
5.1 Los participantes
5.2 Las preguntas
5.3 Ilustración y análisis de los resultados
5.3.1 Primera pregunta
5.3.2 Segunda pregunta
5.3.3 Tercera pregunta
5.4 Anotación a la encuesta

6. Conclusión final

7. Bibliografía

1. Introducción

El español – ¿una lengua pluricéntrica? Varias lingüistas ya han intentado encontrar una respuesta adecuada a esta pregunta – y no es tan fácil, como veremos en el capítulo siguiente. Lo que seguro sabemos es que la lengua española es un idioma muy rico en variedades, dialectos y estándares: p.ej., en España destaca la situación de diglosia y en todo el mundo hispánico existen estándares regionales que ya no tienen mucho que ver con el estándar normativo español[1].

Ya hace muchos siglos, surgió el problema de la denominación de la lengua española. El enfoque de las discusiones está, sobre todo, en la polémica entre los nombres castellano y español. Pero, este debate aún se puede extender: considerando que la lengua española es un idioma hablado no sólo en España, sino internacionalmente, sobre todo en Latinoamérica, y tomando en cuenta que esta lengua incluso es probablemente una lengua pluricéntrica, hay que preguntarse si estas dos denominaciones encajan con el español en América Latina. Estas dudas son además justificadas, ya que el término castellano proviene del Reino de Castilla medieval[2] (y por lo tanto de España) y porque el nombre español no alude directamente a Latinoamérica, sino a España. Debido a estas razones, es plausible la suposición de que ni castellano ni español son términos convenientes y convincentes para el español de América Latina.

Por lo tanto, el presente trabajo se ocupa con esta problemática. Primero se describe el concepto del pluricentrismo en general y acerca de la lengua española. El capítulo siguiente, “Breve historia de los términos castellano y español“, da una idea del desarrollo histórico de los dos términos. Después se consultan obras fundamentales, p.ej. constituciones o diccionarios prestigiosos, para reseñar distintas posturas en cuanto a la definición de la lengua española y a las dos designaciones castellano y español. A continuación, se presenta una propia investigación acerca del tema, más preciso una encuesta. El objeto principal de este trabajo es, después de haber presentado varios factos, definiciones y opiniones, llegar a una conclusión final, si la lengua oficial de la comunidad hispanohablante se debería llamar castellano o español o si es necesario encontrar otra denominación para poder identificarse con esta lengua.

2. El concepto del pluricentrismo

El concepto del pluricentrismo en general empezó a desarrollarse especialmente en los años 70 y se elaboró más detallado en los años 80[3]. El término pluricentrismo se utiliza sobre todo desde el año 1978 debido a las investigaciones de Heinz Kloss[4] “to describe languages with several interacting centres, each providing a national variety with at least some of its own (codified) norms“[5]. En 1992, el lingüista Clyne publica otro concepto del pluricentrismo. Para él, una lengua pluricéntrica une y separa a la vez a las comunidades de habla. La unificación se debe al uso de la misma lengua, mientras que la separación es causada por el desarrollo de normas nacionales[6] y por “linguistic variables with which the speakers identify“[7]. Aparte de Kloss y Clyne, todavía hay más lingüistas que han analizado el concepto del pluricentrismo. Lamentablemente, estos no pueden ser mencionados aquí para no pasar la extensión de este trabajo y para poder estudiar con detalle el tema principal. Lo mismo vale para el carácter pluricéntrico de la lengua española. En relación a ello hay que mencionar Thompson (1992) que define al español como una lengua pluricéntrica porque cada de las veinte naciones hispanohablantes tiene sus propias normas lingüísticas de las cuales unas son compartidas con todo el mundo hispanohablante, otras solamente con algunas naciones y otras que posee exclusivamente[8]. Según Thompson, el idioma español “is clearly pluricentric“[9]. Pero, la posición de Thompson es criticada por muchos lingüistas[10], sobre todo por Mechtild Bierbach (2000), según la cual no se puede definir el español como lengua pluricéntrica en el sentido de Thompson, sino que este concepto “ist [...] mindestens auf drei Ebenen anzusiedeln: Erstens auf der Ebene des tatsächlichen Sprachverhaltens einer national abgrenzbaren Kommunikationsgemeinschaft. Zweitens auf der Ebene der Bewußtwerdung und Bewußtmachung dieses Sprachverhaltens als «anders» im Verhältnis zu Kommunikationsgemeinschaften, die sich auf «dieselbe» […] Sprache beziehen.[…] Drittens: Die sprachpolitische Umsetzung dieses Bewußtseins bzw. dieser Haltung in Standardisierung, Kodifizierung und Institutionalisierung insbesondere in Hinblick auf Lehrnormen und die Bereitschaft zu gleichberechtigtem sprachpolitischem Handeln zwischen den einzelnen Kommunikationsgemeinschaften”[11].

Bierbach es de la opinión que el español todavía no es una lengua pluricéntrica en todos los aspectos, pero que está en camino hacia serla[12]. En cuanto a los estudios sobre el español como lengua pluricéntrica, además hay que mencionar los planteamientos de Wulf Oesterreicher y Franz Lebsanft. A diferencia de Oesterreicher (2001), que propone al menos tres estándares americanos (México, Buenos Aires, los estados del Río de la Plata y los países andinos) y un estándar europeo[13], Lebsanft prefiere hablar de una norma ideal enriquecida por varias instancias de la cultura lingüística de la comunidad hispanohablante correspondientes a normas regionales[14].

Tras haber presentado el pluricentrismo lingüístico de una manera muy breve, ha quedado claro que este concepto (todavía) no posee una interpretación exacta – ni en general ni en cuanto a una lengua específica, el español. Definir la lengua española como una lengua pluricéntrica sería demasiado simple, sin embargo no cabe duda de que tiene rasgos pluricéntricos y de que no existe una sola norma, sino variedades y varias normas o estándares regionales en toda la comunidad hispanohablante. Por consiguiente es necesario aclarar la denominación del idioma español.

3. Breve historia de los términos castellano y español

La lengua española tiene su origen en la Edad Media en la comarca de Castilla. Como en todos los territorios cristianos, ahí se hablaba romance, la continuación del latín coloquial, que convivía con el latín (escrito). Notando que el romance variaba según las regiones, los habitantes de la península ibérica empezaron a distinguir las diferentes formas del habla peninsular llamándolas p.ej. romance leonés o romance castellano[15]. Pero, según Alonso, estas denominaciones todavía “no valían como nombres del idioma, sino como determinaciones especiales del nombre común “romance””[16]. Recién desde el cultivo literario y la expansión de la cultura general, se extendió la designación romance castellano y, más adelante, castellano, que ahora valía como nombre del idioma[17] y que se encuentra por primera vez en la General Estoria de Alfonso el Sabio[18]. El Condado de Castilla llegó a ser un reino poderoso con mucha importancia y prestigio[19] castellanizando partes de la península ibérica y juntándose con los reinos de León, Navarra y Aragón, que adoptaron la manera de hablar de Castilla[20]. Por lo tanto, se habla también de la cuña castellana[21]. Al mismo tiempo despertó en Europa, p.ej. en España, Francia y Alemania, la mentalidad renacentista de la conciencia nacional[22], que, junto con la expansión a otras tierras fuera del continente, ayudó a la difusión paulatina de la designación español[23] para la lengua del Imperio. Antes predominó el término castellano para poder discernir el romance de Castilla del de los otros territorios y para señalar la procedencia de la lengua – a partir de ahora era más habitual expresar el sentimiento de comunidad de la nación, por eso se puso en circulación la denominación español[24], que, según Alonso, “aludía explicítamente a la esfera de las grandes lenguas nacionales – francés, italiano, alemán, inglés”[25]. Pero ya en el siglo XVIII comenzó otra vez un cambio en cuanto a la preferencia para uno de los dos nombres del idioma que se debió, sobre todo, a la Real Academia Española (1713)[26]. El término castellano para la lengua común de los españoles ya no era simplemente un arcaísmo, sino obtuvo ahora un nuevo valor y una nueva significación intencional[27]. Alonso describe este hecho de esta manera:

“A pesar de ser la lengua general de los españoles, a pesar de verla en perspectiva internacional y en parangón con las otras, se encuentra ahora mejor llamarla castellana, porque en Castilla se formó y porque en Castilla es donde, por lo general, se habla mejor. […] Es un valioso signo de los tiempos, del tono de vida nacional y aun de la índole de la cultura internacional, esto de atender a razones eruditas de origen en vez de las de función y actuación que fueron valederas en el siglo XVI.”[28]

En los siglos siguientes, la Academia utilizaba sistemáticamente el término español para la institución y castellano para su diccionario[29] (Diccionario de la Lengua Castellana[30] ), hasta que en el año 1923 decidió oficialmente que español es más propio[31] para así “eliminar la contradicción cultural existente entre el nombre de la Academia y el de la lengua que limpia”[32], como lo describe Mondéjar Cumpián.

Aunque, en general, el término castellano es el más usado[33], la preferencia temporal para una de las dos denominaciones no implica y nunca implicaba una prohibición del uso de la otra. Más bien es / era posible emplear ambas denominaciones sin distinción alguna[34] ; los dos nombres se utilizan / se utilizaban alternantemente según preferencias y hábitos individuales – a saber no solamente en España, sino también en América[35]. Hoy en día, español tiene carácter más internacional: los hispanohablantes utilizan este término para hacer referencia al idioma que engloba a toda la comunidad, los extranjeros lo utilizan porque no conocen una traducción de castellano, solamente de español (p.ej. espagnol, Spanisch, etc.). Por el contrario, muchos lingüistas prefieren el nombre castellano[36] “refiriéndose al academicismo tradicional, representante del habla del centro de la península”[37], como lo describe Torrent-Lenzen.

4. Presentación de distintas posturas

4.1 La Constitución Española de 1978

En el año 1978, se promulgó en España la Constitución democrática[38]. Su famoso artículo 3 se dedica a la temática del idioma y a la denominación de la lengua:

“1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.“[39]

Entonces, según la Constitución Española, el vocablo castellano es la designación oficial del idioma que se habla en España, mientras que español es la denominación política y geográfica que incluye las otras lenguas españolas como el catalán, el gallego y el vasco[40].

4.2 Las constituciones de América Latina

En las constituciones de América Latina, la denominación de la lengua oficial diverge. Las constituciones de Costa Rica[41], Cuba[42], Guatemala[43], Honduras[44], Nicaragua[45] y Panamá[46] usan el término español. Por ejemplo, la Constitución Política de la República de Guatemala del año 1993 menciona en el artículo 143 lo siguiente: “El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación”[47]. Al contrario, las constituciones de Colombia[48], Ecuador[49], El Salvador[50], Paraguay[51], Perú[52] y Venezuela[53] denominan a su lengua oficial castellano. Por ejemplo, el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 explica que

“[e]l idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.”[54]

En las constituciones de Argentina[55], Bolivia[56], Chile[57], México[58], República Dominicana[59] y Uruguay[60] no se da ningún gentilicio explícito a la lengua.

4.3 La Real Academia Española

En su Diccionario de la Lengua Española del año 2001, la Real Academia Española (RAE) define el español como la “[l]engua común de España y de muchas naciones de América, hablada también como propia en otras partes del mundo“[61] y el castellano como “[l]engua española, especialmente cuando se quiere introducir una distinción respecto a otras lenguas habladas también como propias en España“[62]. Adicionalmente añade que el castellano originariamente era un dialecto románico en la región de Castilla la Vieja que sirvió como base para la lengua española y que todavía es una variedad hablada actualmente en Castilla[63].

Además, la RAE intenta aclarar la polémica entre las denominaciones castellano y español en su Diccionario panhispánico de dudas. Describe que los dos términos son válidos, pero que español, el nombre utilizado internacionalmente (p.ej. Spanisch, espagnol, etc.)[64], “resulta más recomendable por carecer de ambigüedad, ya que se refiere de modo unívoco a la lengua que hablan hoy cerca de cuatrocientos millones de personas“[65]. Aconseja usar el término castellano para hacer referencia al dialecto románico que durante la Edad Media surgió en el Reino de Castilla o al dialecto del español actual de esta zona[66].

[...]


[1] Cf. Morgenthaler García 2008, p. 389.

[2] Cf. Alonso 1958, p. 9 ss.

[3] Cf. Bierbach 2000, p. 144.

[4] Cf. Torrent-Lenzen 2006, p. 198.

[5] Clyne 1992, p. 1.

[6] Cf. ibíd.

[7] Ibíd.

[8] Cf. Thompson 1992, p. 45.

[9] Ibíd., p. 66.

[10] Cf. Morgenthaler García 2008, p. 182.

[11] Bierbach 2000, p. 148 s.

[12] Cf. Bierbach 2000, p. 161.

[13] Cf. Oesterreicher 2001, p. 310.

[14] Cf. Lebsanft 2004, p. 211.

[15] Cf. Alonso 1958, p. 9 ss.

[16] Ibíd., p. 12.

[17] Cf. ibíd., p. 13.

[18] Cf. Mondéjar Cumpián 1981, p. 12 s.

[19] Cf. García Mouton 1994, p. 14.

[20] Cf. Alonso 1958, p. 15.

[21] Cf. Menéndez Pidal 2005, p. 418.

[22] Cf. Alonso 1958, p. 15.

[23] Cf. Torrent-Lenzen 2006, p. 204.

[24] Cf. Alonso 1958, p. 16 ss.

[25] Ibíd., p. 34.

[26] Cf. ibíd., p. 101.

[27] Cf. ibíd.

[28] Ibíd., p. 102.

[29] Cf. Mondéjar Cumpián 1981, p. 19.

[30] Cf. Diccionario de la Lengua Castellana 1831.

[31] Cf. Mondéjar Cumpián 1981, p. 18.

[32] Ibíd., p. 19.

[33] Cf. Alonso 1958, p. 129.

[34] Cf. ibíd., p.121.

[35] Cf. Alonso 1958, p. 123 ss.

[36] Cf. Torrent-Lenzen 2006, p. 204.

[37] Ibíd., p. 205.

[38] Cf. Mondéjar Cumpián 1988, p. 47.

[39] Constitución Española, art. 3.

[40] Cf. Torrent-Lenzen 2006, p. 205.

[41] Cf. Constitución Política de la República de Costa Rica 1949, art. 76.

[42] Cf. Constitución de la República de Cuba 1992, art. 2.

[43] Cf. Constitución Política de la República de Guatemala 1993, art. 143.

[44] Cf. Constitución de la República de Honduras 1982, art. 6.

[45] Cf. Constitución de Nicaragua 1987, art. 11.

[46] Cf. Constitución Política de la República de Panamá 1972, art. 7.

[47] Constitución Política de la República de Guatemala 1993, art. 143.

[48] Cf. Constitución Política de Colombia 1991, art. 10.

[49] Cf. Constitución Política del Ecuador 2008, art. 2.

[50] Cf. Constitución de la República de El Salvador 1983, art. 62.

[51] Cf. Constitución de la República del Paraguay 1992, art. 140.

[52] Cf. Constitución Política del Perú 1993, art. 48.

[53] Cf. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, art. 9.

[54] Ibíd.

[55] Cf. Constitución de la Nación Argentina 1994.

[56] Cf. República de Bolivia. Constitución Política del Estado 1967.

[57] Cf. Constitución Política de la República de Chile 1980.

[58] Cf. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917.

[59] Cf. Constitución de la República Dominicana 1994.

[60] Cf. Constitución de la República Oriental del Uruguay 1966.

[61] Real Academia Española 2001, s.v. español, la.

[62] Ibíd., s.v. castellano, na.

[63] Cf. Real Academia Española 2001, s.v. castellano, na.

[64] Cf. Real Academia Española 2005, s.v. español.

[65] Ibíd.

[66] Cf. Real Academia Española 2005, s.v. español.

Final del extracto de 22 páginas

Detalles

Título
¿Cómo nombrar a una lengua pluricéntrica? Zur Problematik der Benennung der spanischen Sprache mit 'castellano' oder 'español'
Universidad
University of Tubingen  (Romanisches Seminar)
Curso
“El español, lengua pluricéntrica“
Calificación
1,3
Año
2013
Páginas
22
No. de catálogo
V302008
ISBN (Ebook)
9783668002227
ISBN (Libro)
9783668002234
Tamaño de fichero
536 KB
Idioma
Español
Palabras clave
Spanisch, Pluricentrismo, denominación, Benennung, castellano, español
Citar trabajo
Anónimo, 2013, ¿Cómo nombrar a una lengua pluricéntrica? Zur Problematik der Benennung der spanischen Sprache mit 'castellano' oder 'español', Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/302008

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