La coordinación de la Seguridad ciudadana ante Desastres naturales de origen meteorológico


Essay, 2018

19 Seiten


Leseprobe


ÍNDICE

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN

LA COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA ANTE DESASTRES NATURALES DE ORIGEN METEOROLÓGICO

INTERROGANTES

LA VÍA HACIA UNA SOLUCIÓN SECURITARIA

EFLEXIONES FINALES

REFERENCIAS

SINTESIS CURRICULAR

RESUMEN

El ensayo representa la visión personal y experiencial del autor en relación a la coordinación prevista como una categoría que orienta la construcción de la seguridad ciudadana ante desastres naturales de origen meteorológico, en este sentido resulta de interés la descoordinación frecuente entre los funcionario que integran los órganos de seguridad ciudadana y los efectivos militares que son parte de la fuerza armada nacional bolivariana, para ello, se plantea todo un entramado descriptivo del contexto de la actuación de los mismos en el ámbito nacional, lo cual, conlleva a la formulación de una serie de interrogantes que necesitan encontrar respuesta mediadas con criterios de cientificidad, que en esta oportunidad alcanzaron a ser respondidas mediante la creación del Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del estado Carabobo como una iniciativa modelo que debe ser seguida y adoptada por el resto de los estados del país

Descriptores: Coordinación, Seguridad Ciudadana, Desastre Natural.

ABSTRACT

The essay represents the personal and experiential vision of the author in relation to the coordination envisaged as a category that guides the construction of citizen security in the face of natural disasters of meteorological origin, in this sense it is of interest the frequent lack of coordination between the officials that make up the organs of citizen security and the military personnel that are part of the national Bolivarian armed force, for this purpose, a whole descriptive framework of the context of their performance at the national level is proposed, which leads to the formulation of a series of questions that need to find answers mediated with criteria of scientificity, which in this opportunity reached to be answered by the creation of the Autonomous Institute of the Integrated System of Emergencies, Disasters and Support for Risk Management of the Carabobo state as a model initiative that must be followed and adopted by the rest of the states from the country.

Descriptors: Coordination, Citizen Security, Natural Disaster.

INTRODUCCIÓN

El ensayo titulado “La Coordinación de la Seguridad Ciudadana ante Desastres Naturales de Origen Meteorológico” constituye una reflexión vivencial y experiencial del autor, quien se desempeña dentro del Instituto de Policía del estado Bolivariano de Aragua como miembro del nivel estratégico, quien no solo dentro del cuerpo policial, sino, dentro del contexto de la Seguridad Ciudadana ha mostrado una visión holística del Sistema de Seguridad de la Nación tras generar el Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos, materializado dentro de una estatura organizacional configurada en la figura del Instituto Autónomo.

Para ello, los contenido del presente ensayo se encuentran orientados hacia la presentación de una persovisión de la categoría Coordinación particularmente orientada hacia los Órganos de Seguridad Ciudadana: Cuerpos de Policía en los ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter Civil, Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, aunada la participación de la Fuerza Armada Nacional dada su cooperación en el orden interno que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunada la participación de las Agrupaciones Voluntarias.

Por lo tanto el ensayo se encuentra estructurado por medio de un entramado experiencial acordado dentro del ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela, dado el contraste existente entre la realidad teórica y jurídica respecto a la realidad que muestra el sistema de seguridad de la Nación respecto a la categoría coordinación que debe desenvolver ante los desastres naturales de origen meteorológico.

Despuntando el Niño/Oscilación del Sur en virtud de la crisis generada en el Sistema Eléctrico Nacional ante la intensa sequía que estuvo a punto de mermar los niveles de agua en el embalse de Guri, que surte de agua la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar.

Mientras, que por otra parte despuntan las Ondas Tropicales que pasan por el Mar Caribe y generan en el territorio nacional fuerte nubosidad, chubascos extendidos y tormentas severas acompañadas de descargas eléctricas, cuyos efectos catastróficos han generado inundaciones repentinas, deslizamientos de tierra y desbordamientos de ríos, arroyos y cañadas, que atraviesan distintos urbanismos, aunado el fuerte oleaje en la zona costera del país, que pone en vilo la navegación por esta vía y la integridad de los pueblos costeros.

Seguidamente, se presenta el subtítulo denominado La Vía hacia una Solución Securitaria, en el mismo se hace referencia al Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del estado Carabobo como una iniciativa modelo que debe ser seguida y adoptada por el resto de los estados del país, esto, brindaría una respuesta a los contenidos a la Ley del Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 - 2019 (2013).

Asimismo, son mostrados a modo referencial los contenidos estructuradores de la Ley del Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del estado Carabobo (2015).

Por último, se presentan las reflexiones finales, las referencias, los anexos y la síntesis curricular del autor.

LA COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA ANTE DESASTRES NATURALES DE ORIGEN METEOROLÓGICO

Autor: Comisionado Juan Carlos Vitas Boada

Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Aragua

El Estado Venezolano viene impulsando junto a su pueblo la transformación de la República Bolivariana de Venezuela en atención al crecimiento y fortalecimiento de sus intereses, que en ocasiones se ven comprometidos ante los desastres naturales de origen meteorológico producidos por el cambio climático, que viene produciendo un aumento de la fuerza y poder destructivo generando serias afectaciones sobre el ambiente, ello hace necesaria la intervención del Estado mediante el Sistema de Seguridad de la Nación integrado por los Órganos de Seguridad Ciudadana (OSC), la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) aunada la consolidación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos junto a otros sistemas y entes que coadyuven para brindar una respuesta durante los estados de alarma o emergencias.

En esta dirección, destaca el interés por la categoría Coordinación referida por el Diccionario Etimológico (2018) dado su origen, “del latín coordinatio, que significa delegación de una función o poder, ordenación o ajuste bajo el mando de”, por cuanto la conjunción del, “prefijo con-(todo, junto), ordinare (ordenar algo ajustándolo con otra cosa, ajustar uniendo o combinando) (ibidem)” los OSC, la FANB y demás entes constituidos en un todo sistémico erigido para generar una respuesta eficaz tendente a brindar asistencia y protección.

Esto, encuentra su raigal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) cuyo artículo 3 establece que el Estado, “tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona”, de allí, que en los OSC sea necesario distinguir la naturaleza de la misión primaria que cumplen los cuerpos de policía en sus ámbitos político territoriales nacional, estadal y municipal, aunados los respectivos cuerpos de bomberos de los ámbitos estadal o municipal, quienes se constituyen en los primeros órganos que acuden al área donde está en pleno desarrollo el desastre natural, especialmente de origen meteorológico, que lleva a reflexionar la coordinación orientada a la unificación de esfuerzos para salvar vidas.

Si bien es cierto, la CRBV (ob. cit.) en su artículo 332 establece como funciones comunes para los OSC, “mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales” constituyendo de especial interés la actuación frente a eventos adversos de origen natural donde priva el desarrollo de acciones de búsqueda y salvamento, por sobre la aplicación del uso progresivo y diferenciado de la fuerza para restablecer el orden público, salvaguardar la vida y proveer los suficientes elementos de juicio que faciliten a la autoridad la toma de decisiones orientadas mediante la coordinación, que no solo prevé a los OSC por sí mismos, sino, a las autoridades competentes y demás entes que coadyuven a la generación de esfuerzos.

Toda vez, que el Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (Dflcsc, 2001) observa la categoría coordinación desde un enfoque que prioriza a la delincuencia organizada prevista como una amenaza antrópica, cuyos actos en palabras del autor han generado todo un entramado que pone en vilo la vida de las personas e integridad de sus bienes, lo cual, constituye un contrapeso que ejerce prioridad a esta amenaza antrópica desde su prevención y el estudio de los factores que envuelve cada especie de delito.

No obstante, esto genera un contraste con las amenazas naturales, dado el conocimiento predecible que permite la tecnología sobre los desastres naturales de origen meteorológico cuyos efectos desastrosos generan escenarios caracterizados por su gran extensión y transformación del medio ambiente, lo cual, resulta incontrolable con la sola presencia de los OSC.

De esta manera se comprende, que el instrumento legal precitado no solo constituye una herramienta legal orientada a coordinar la política anti delictiva en el país orientada a disminuir la inseguridad existente en el país y claramente aludida en la exposición de motivos de dicho instrumento, sino, que además orienta las políticas de protección ante situaciones de desastres en el territorio nacional, que llevan a revisar la concepción de la Seguridad Ciudadana definida en el artículo 1 como, “el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades”.

Por cuanto las normas que establece el decreto ley se orientan para la satisfacción de la necesidad de coordinación a través de la asunción de reglas de actuación por parte de cada integrante de los OSC según su naturaleza y la convergencia de funciones en aras de la cooperación recíproca, que no encuentra una metodología precisa para su aplicación.

Más sin embargo, y más allá de toda una metodología medida en parámetros relacionados a la intervención conjunta de los OSC ante los desastres naturales de origen meteorológico manifestadas mediante la formación de tifones, frentes fríos y cálidos, el niño/oscilación del sur caracterizado por la fuerte sequía, la niña caracterizada por las fuertes lluvias y la baja de temperaturas de lo normal en el Océano Pacífico, los tornados, las tormentas tropicales, los huracanes, las nevadas, el granizo, la sequía e inundaciones producidas por la lluvia, que en su conjunto orientan hacia la fuerza devastadora que cada uno posee.

He aquí lo complejo del asunto, por cuanto los OSC orbitados en los cuerpos policiales, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quienes junto a la FANB y los componentes Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional que cumplen funciones de vigilancia y patrullaje se encuentran empeñados en la disminución de los índices que registra la tasa anual de homicidios en aquellos municipios que presentan una incidencia delictiva cargada de una violencia homicida desmedida.

Ello plantea por una parte, la preparación recibida en cada OSC y la FANB, mientras, que por otra parte, supone todo un esfuerzo de identificación de un órgano con otro a través de la integración de autoridad civil única, que gerencie la coordinación, porque, el ejercicio de las funciones de seguridad ciudadana según la Dflcsc (ob. cit.) es de carácter civil.

Por lo tanto, la gerencia del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, debe encontrarse direccionada por talento humano formado en la gestión de riesgos y desastres para solucionar la usual descoordinación que arrastra a los OSC y la FANB hacia situaciones confusas generadas por conflictos de protagonismo, que desdice la condición de profesionalismo y genera divisionismo en los organismos de atención secundaria. Sin embargo, esta situación debe ser corregida para el fortalecimiento del derecho a la protección y la condición garantista del Estado, claramente establecida por la CRBV (ob. cit.) en el artículo 55:

Derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

En virtud de la primacía de la vida como derecho fundamental, por lo tanto, constituye un bien inapreciado e intangible inherente a cada persona, por cuanto la CRBV (ob. cit.) en el artículo 43 establece que:

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Visto conforme a la Carta Magna, la primacía de la vida constituye un mandato de fiel cumplimiento para quienes integran los OSC y la FANB ante circunstancias enmarcadas en los desastres naturales, en este sentido, la CRBV (ob. cit.) establece en el artículo 337 la figura jurídica denominada Estado de Excepción concerniente a:

Las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.

Circunstancias, que resultan particularmente inherentes a los desastres naturales hidrológicos, geofísicos, biológicos y meteorológicos cuyas afectaciones alcancen niveles destructivos que comprometen la seguridad de la Nación, parafraseando a López (2017), respecto al enfoque dado por este cuando la vida de las personas que integran los ámbitos estratégicos del poder nacional económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar pierden la vida, y se ve afectada la defensa y el desarrollo integral de la Nación, especialmente ante los efectos devastadores de los desastres naturales meteorológicos sucedidos en el país.

Al respecto, vale referir las afectaciones producidas por el fenómeno natural de origen meteorológico llamado “El Niño” cuyo desarrollo fue registrado a mediados del mes de julio del año 2009; de acuerdo con la experiencia vivida por todos los venezolanos, ante los calores extremos que llegaron a alcanzar los cuarenta grados centígrados (40 oC) que propició el prolongado periodo de sequía producido por este fenómeno natural.

Uno de los principales efectos que tuvo serias repercusiones en el Sistema Eléctrico Nacional, por cuanto la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar localizada en el embalse o lago artificial de Guri estado Bolívar, ante los efectos de la sequía, y por ende la desaparición de las lluvias que nutren los afluentes del Guri, mermaron los niveles de agua contenidos tras disminuir en treinta (32) metros, la referencia máxima dada por la cota de doscientos setenta y dos (272) metros sobre el nivel del mar (msnm) hasta los doscientos cuarenta (240) msnm.

Por lo tanto, tal situación circunscribió en la afectación negativa inmediata que trajo como consecuencias serias repercusiones en la producción de electricidad ante la disminución de la electricidad producida a nivel nacional, que decantaron en la toma de medidas de racionamiento eléctrico a nivel nacional, que impactaron los ámbitos estratégicos del poder nacional ante la reducción del horario laboral y por tanto de la producción, afectando así buena parte del Sistema Energético Nacional.

Mientras, que por otra parte despuntan las Ondas Tropicales que pasan por el Mar Caribe y generan en el territorio nacional fuerte nubosidad, chubascos extendidos y tormentas severas acompañadas de descargas eléctricas, cuyos efectos catastróficos han generado inundaciones repentinas, deslizamientos de tierra y desbordamientos de ríos, arroyos y cañadas, que atraviesan distintos urbanismos, aunado el fuerte oleaje en la zona costera del país, que pone en vilo la navegación por esta vía y la integridad de los pueblos costeros.

Evidentemente, los desastres naturales de origen meteorológico referidos en forma sucinta, llevan a la reflexión respecto a la respuesta brindada por parte del Estado a través del sistema de seguridad de la Nación de cara a la necesidad de protección que imprime sobre las personas y los bienes tanto públicos como privados, ante los efectos devastadores que afectan la calidad del ambiente y ponen en situación de peligro la vida.

De allí, la reflexión sobre la categoría coordinación como elemento integrador de esfuerzos mancomunados en aras de la preservación de la vida, alentando así la búsqueda de respuestas dentro de todo un entramado de eventos y vivencias individuales, profesionales y colectivas que impulsan el encuentro de soluciones que permitan la consolidación de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado social de derecho y de justicia, donde se garantice el derecho a la protección de las personas frente a cualquier situación de amenaza, vulnerabilidad o riesgo sea la fuente de la misma natural o antrópica.

INTERROGANTES

Todo lo plasmado arroja una serie de interrogantes, que merecen el encuentro de respuestas medidas con criterios de cientificidad, destacándose:

¿Cuál es el conocimiento que poseen los miembros de los Órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana respecto a los contenidos del Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana?

¿Cuál es la preparación que han recibido los miembros de los Órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana respecto a los desastres de origen hidrológico, geofísico, biológico y meteorológico?

¿Cuál es el equipamiento que poseen los Órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana respecto a los desastres de origen hidrológico, geofísico, biológico y meteorológico?

¿Cuáles son los planes y programas existentes para enfrentar los desastres de origen hidrológico, geofísico, biológico y meteorológico?

¿Cuál es la estructura organizacional que posee cada estado del país respecto a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres?

LA VÍA HACIA UNA SOLUCIÓN SECURITARIA

Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del estado Carabobo

De acuerdo con la experiencia vivencial profesional del autor durante su desempeño como Director de Protección Civil y Administración de Desastres en el estado Carabobo ante el contexto nacional planteado propuso ante el ejecutivo regional y la Asamblea Legislativa del estado Carabobo la creación del Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del estado Carabobo.

Tal iniciativa encontró asidero en la Ley de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres (2001) por cuanto el artículo 1 establece que el objeto de dicho instrumento jurídico es, “regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal”, de esta manera se comprende, dentro del ámbito estadal la generación de toda una estructura sistémica que engrane criterios que van más allá del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de carácter Civil y la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, tras involucrar la participación de los Cuerpos Policiales en sus ámbitos político territoriales y la FANB.

Ahora bien, todo lo planteado hasta el momento inexorablemente brinda una solución que da cumplimiento al Objetivo Nacional 2.5. Lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, donde destacan Objetivos Estratégicos y Generales:

2.5.5.12. Fortalecer los órganos en materia de protección civil, administración de desastres y emergencias, para garantizar la protección ciudadana ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo.

2.5.5.13. Optimizar el establecimiento de políticas y planes que promuevan una cultura hacia la prevención y atención ante eventos adversos, sustentándose en los valores de voluntariedad, solidaridad y desprendimiento.

Es así, como el Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del estado Carabobo se constituye en una propuesta viable que fortalece desde la categoría coordinación a los OSC, quienes enfrentan los desastres naturales hidrológicos, geofísicos, biológicos y meteorológicos cuyas afectaciones alcancen niveles destructivos que comprometen la seguridad de la Nación ante los efectos devastadores producidos que propician la conformación de ambientes cargados de elementos amenazantes, generadores de vulnerabilidad o riesgo devenidos del cambio climático. Ello, plantea la constante revisión de las políticas y planes que promuevan la coordinación como parte de una cultura que movilice el accionar preventivo y de vigilia enlazado a la valoración por el carácter voluntario, solidario y desprendido que debe poseer cada integrante.

Más adelante el mismo instrumento señala los elementos integradores de las políticas y programas del sector seguridad, destacando dentro de los programas donde destaca el Fortalecimiento del Sistema de Protección Civil, que lleva a vislumbrar al Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del estado Carabobo como un modelo organizacional que bien debe ser multiplicado en todos los estados del país.

Vale destacar al respecto, que en el año 2014 el entonces gobernador bolivariano del estado Anzoátegui, Profesor Aristóbulo Izturiz, solicitó el apoyo mediante el asesoramiento técnico mediado en mesas de trabajo para la creación del Sistema Integrado de Emergencias y Desastres del estado Anzoátegui, conforme a la participación como ponentes del Comisionado Agregado (PBA) M.Sc. Juan Carlos Vitas y del Mayor (B) Dr. Erick Fabre (Anexo A).

Conforme a lo referido resulta de interés destacar los contenidos estructuradores de la Ley del Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del estado Carabobo (2015) mediante cuatro (4) títulos:

El Título I, denominado Normas y Principios Fundamentales. Contiene tres (3) capítulos:

Capítulo I, referido a las Disposiciones Generales;

Capítulo II correspondiente a los Principios Generales del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del Estado Carabobo; y

Capítulo III Del Patrimonio.

El Título II, se refiere a Estructura Organizativa, Control de Administración, la Adscripción y Control de Tutela del Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del Estado Carabobo, este Título contiene cuatro (4) Capítulos:

Capítulo I, referido a la Estructura Organizativa y Control de Administración del Instituto;

Capítulo II La Adscripción y Control de Tutela;

Capítulo III Referente al Comité Coordinador del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgo; y

Capítulo IV referido al Control Fiscal.

El Título III De Las Competencias Concurrentes entre el Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del Estado Carabobo, los Municipios y las Agrupaciones Voluntarias, este Título contiene dos (2) Capítulos:

Capítulo I, contentivo del Sistema Integrado de Emergencias y Desastres Estadal y los Municipios; y

Capítulo II, relacionado al Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del Estado Carabobo y las Agrupaciones Voluntarias.

El Título IV de las Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final.

Respecto a dicho contenido vale destacar que los mismos fueron presentados en sesión ante los diputados del Consejo Legislativo del estado Carabobo, quienes superando diferencias partidistas y observando el supremo interés por el bienestar de todos los ciudadanos y el progreso del país, decidieron unánimemente aprobar dicho instrumento jurídico y publicarlo en la Gaceta Oficial para su respectivo conocimiento e interés público.

EFLEXIONES FINALES

La Coordinación de la Seguridad Ciudadana ante desastres naturales de origen meteorológico constituye un tema complejo que arroja un sin número de interrogantes, ideas y pensamientos que apuntan hacia la búsqueda de una respuesta concertada entre los actores sociales involucrados ante la dispersión de esfuerzos y el protagonismo institucional que busca ocupar la atención e individualidad, más que el resguardo de la vida de las personas.

Esta situación encuentra respuesta en el desconocimiento y cumplimiento de los contenidos del Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001), más sin embargo resulta sugerente la instauración de Círculos de Lectura integrados por miembros de los Órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, esto, con el claro objeto de allanar los contenidos de los siguientes instrumentos jurídicos:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999);

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2014);

Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción (2001);

Ley de Gestión Integral de Riesgos Socioculturales y Tecnológicos (2009);

Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001);

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (200

Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (2012);

Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Desastres (2001);

Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001);

Ley del Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del estado Carabobo (2015);

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2014).

Ley del Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 - 2019 (2013).

Asimismo, es válido sugerir el estudio crítico reflexivo de casos nacionales e internacionales, que han sido exitosos y no exitosos producto de la observancia o inobservancia de la coordinación entre los entes involucrados.

La creación del Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del estado Carabobo constituye una referencia nacional y modelo a seguir para su adopción por parte de las autoridades gubernamentales de cada estado del país para afianzar las respuestas no solo frente a desastres naturales de origen meteorológico, sino, además hidrológicos, geofísicos y biológicos.

Los contenidos abordados aclaran que el Servicio de Policía posee atribuciones que les son comunes a los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales, quienes poseen el deber de colaborar, “con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas” según lo establecido por el artículo 34, numeral 11 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009).

REFERENCIAS

Constitución (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez uela, 36.860, Diciembre 30, 1999.

Diccionario Etimológico (2018). Disponible: http://etimologias.dechile.net/ [Consulta: 2018, Marzo 9]

Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.318, Noviembre 6, 2001.

Ley del Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del estado Carabobo (2015). Gaceta Oficial del Estado Carabobo, 5.532, Diciembre 10, 2015

Ley del Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 - 2019 (2013). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.118, Diciembre 4, 2013.

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.940, Diciembre 7, 2009.

López, J. D. (2017). Modelo teórico de los grupos estructurados de la delincuencia organizada que perpetran actos análogos con las prácticas del terrorismo. Tesis Doctoral. Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada: Caracas.

SINTESIS CURRICULAR

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Juan Carlos Vitas Boada, es Funcionario Policial en el Instituto de Policía del estado Bolivariano de Aragua, donde ostenta el rango de Comisionado Agregado y se desempeña como Gerente General del Servicio Autónomo Bolivariano Aeropuerto de Aragua “Tacarigua” dentro de los cargos desempeñados destaca Director de la Academia de la Policía de Circulación del estado Aragua (2007-09) Director de Educación del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua (2009-10); Secretario (E) de Seguridad Ciudadana en el estado Carabobo (2016), Director del Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del estado Carabobo (2015-18). Se tituló como Licenciado en Ciencias Policiales mención: Seguridad y Orden Público (2003) obtuvo en el Instituto Universitario de la Policía Metropolitana el título de y en la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (2009) se tituló como Magister Scientiarum en Gerencia de Recursos Humanos.

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Details

Titel
La coordinación de la Seguridad ciudadana ante Desastres naturales de origen meteorológico
Autor
Jahr
2018
Seiten
19
Katalognummer
V416753
ISBN (eBook)
9783668667631
ISBN (Buch)
9783668667648
Dateigröße
548 KB
Sprache
Spanisch
Schlagworte
seguridad, desastres
Arbeit zitieren
Juan Vitas (Autor:in), 2018, La coordinación de la Seguridad ciudadana ante Desastres naturales de origen meteorológico, München, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/416753

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