Uruguay fue el primer país en el mundo en introducir el derecho humano al Agua y saneamiento en la Constitución. Una vanguardia en la gestión sustentable del territorio a través de las cuencas hidrográficas. Camino que después varios Estados siguieron. Sin embargo, a pesar de poseer una vasta red hidrológica, tras tres años de déficit hídrico, Montevideo y su área metropolitana quedaron desabastecidos de agua potable por, al menos, tres meses.
¿Cómo se llegó a esta situación? ¿era evitable? ¿qué enseñanzas nos deja?
A 20 años del “Maracanazo Ambiental Uruguayo”
Fabrizio Beorchia
No hay uruguayo/a, que no sepa en mayor o menor medida lo que fue la gesta heroica del campeonato mundial de fútbol de 1950. El entonces mayor estadio de fútbol mundial, localizado en Río de Janeiro, esperaba un campeonato mundial (el primero después de la postguerra) de la arrolladora “canarinha”. Pero como a los uruguayos nos gusta transformar un partido de fútbol en una gesta heroica, esta tenía que ser completa. Y así fue. Sólo el empate le daba el campeonato mundial a la gran favorita Brasil, y comenzó ganando en su estadio con casi 200.000 espectadores. El tesorero de la AUF se fue en el entretiempo, pensando en que ya estaba todo perdido. Sin embargo, al empuje del mítico Obdulio Jacinto Varela, un 5 robusto y moreno, capitán de la selección uruguaya con su mítico “los de afuera son de palo”, logró dar vuelta el resultado y enmudecer a todo el Maracaná. La gesta heroica se había hecho realidad, enaltecida por su capitán que además era trabajador de frigorífico de la carne y había dirigido una huelga general de jugadores de fútbol por salarios. La gesta estaba completa y aquél hecho histórico fue denominado “Maracanazo”.
Año 2004: Uruguay, al igual que varios países latinoamericanos, había atravesado una profunda crisis económica, política y social. El año 2002 había sido el estallido de esa crisis, que tuvo como consecuencias inmediatas un aumento pronunciado de la pobreza, el desempleo y la emigración, entre otras variables.
Dicha crisis abonaba el terreno para un primer e histórico gobierno de las fuerzas de izquierda, aglutinadas en el Frente Amplio- Encuentro Progresista.
Ese año se crea la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida (CNDAV). Como expresa la propia organización “el inminente riesgo de privatización de nuestros recursos hídricos y el suministro de agua a la población, se crea en el año 2002, la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida (CNDAV). La lucha del pueblo boliviano, que se diera a conocer como la “Guerra del Agua” en el año 2000, fue fuente de inspiración y referente en todo nuestro proceso de construcción y organización, la Coordinadora en Defensa del Agua y la Vida de Cochabamba. La Comisión Nacional desde sus inicios estuvo integrada por el Sindicato de Funcionarios de las Obras Sanitarias del Estado (FFOSE), la Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), la Federación de Estudiantes Universitarios (FEUU), la Comisión de vecinos de Ciudad de la Costa, Redes Amigos de la Tierra, organizaciones sociales populares, la Federación Uruguaya de Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua (FUCVAM), organizaciones políticas, religiosas, ONGs, y vecinos comprometidos con la causa, como es el caso de la Comisión en Defensa del Agua y del Saneamiento de la Costa de Oro y Pando (del departamento de Canelones), y el posicionamiento que tomó la Liga de Fomento de Manantiales (en el departamento de Maldonado).” (https://www.cndav.uy/quienes-somos/)
El tema ambiental no es prioridad en ninguna campaña electoral en el Uruguay actual (2024), no es difícil de imaginar la residualidad de estos temas en 2004. Igualmente, al impulso de la CNDAV se lanzó el mecanismo de consulta popular de democracia directa, mediante Plebiscito, que se puso en consideración junto a las elecciones nacionales el 31/10/2004.
El resultado fue arrollador: el 64,61% de la ciudadanía (https://elecciones.corteelectoral.gub.uy) apoyó la papeleta del Sí, que impulsaba la reforma del artículo nº47 de la Constitución, estableciendo que “El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales” (art 47, Constitución de la ROU). La victoria histórica era tal, que ningún partido político en la historia del Uruguay jamás alcanzó dichos índices de aprobación electoral.
Además, el artículo expresa concepciones mucho más profundas y abarcativas que declararla meramente como un derecho humano. Por ejemplo, dota a la ciudadanía de una participación activa en la gestión sustentable, garantizando que los usuarios y la sociedad civil participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos, definiendo a las cuencas hidrográficas como unidades básicas (Art 47, 1 b). Es decir, el paradigma de gestión ambiental que se utiliza hoy en gran parte del mundo y se reconoce como el más sustentable y sostenible para la gestión, medición, previsión e impacto de las actividades humanas sobre el ambiente, tiene como antecedente mundial la reforma constitucional del artículo 47 en Uruguay.
Esto ya era suficiente, tomando en cuenta lo golpeado que venía el Uruguay por su mega crisis económica y social. Sin embargo aún quedaba más en el marco de posibilidades que brindaba esta herramienta reafirmada por la gran mayoría de la ciudadanía uruguaya. La letra c) establece que la prioridad será el abastecimiento de agua potable a poblaciones y el d) anteponiendo las razones de uso social a las económicas. Toda una definición contra el modelo extractivista y mercantil que vé en el agua un mero recurso para producir.
Los incisos 2 y 3, establecen una definición contundente contra el modelo privatizador de los servicios públicos:
2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
Y como gesta heroica que fue, por si aún faltaba más, se legisla que se podrá autorizar el suministro de agua a otro país, cuanto éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.1
Es decir, no solamente se instrumenta la participación directa de la ciudadanía en la gestión y contralor de los recursos hídricos, se manifestaba directamente contra un modelo que veía en el agua sólo un recurso mercantil, se aplican las cuencas hidrográficas como unidades de gestión y análisis, se garantiza el bien público estatal de las aguas superficiales y subterráneas y por si fuera poco, se deja por escrito la necesidad de la solidaridad internacional.
“Demasiado bueno para ser verdad ”, dice el refrán popular. Y algo de esto es. La gran pregunta que tenemos que hacernos es ¿qué nos pasó en 20 años? ¿cómo llegamos de ser ejemplo en el mundo de una reforma constitucional que estableció el derecho fundamental al agua, la participación ciudadana, la gestión pública estatal de los recursos hídricos, la prevalencia del valor social sobre el económico y la solidaridad con los pueblos que la necesiten a ser un ejemplo de la primer capital -Montevideo- en el mundo con falta de acceso al agua potable en el S. XXI? (Gudynas, 2023)
Un poco de marco teórico; los territorios hidro-sociales.
En el año 2006, el PNUD publicaba un Informe sobre Desarrollo Humano titulado” Más allá de la escasez: poder, pobreza y crisis mundial hídrica”. En dicho informe uno de los principales argumentos de este documento es que la “escasez en el centro de la crisis hídrica mundial está enraizada en el poder, la pobreza y la desigualdad, no en la disponibilidad física» y que «la escasez es fabricada a través de procesos políticos e institucionales que dejan en desventaja a los pobres” (Damonte et al: 6).
De esta forma Damonte et al plantean el concepto de territorios hidro-sociales. Éstos están determinados por el ciclo natural del agua por un lado, tomando a la cuenca hidrográfica como unidad espacial territorial y categoría de análisis, así como por las dinámicas sociales y políticas de los actores involucrados. “Sin embargo, mientras las cuencas se establecen a partir de fronteras físicas, las fronteras de los territorios hidrosociales son constantemente recreadas por los actores sociales en relación con el ciclo hídrico, pudiendo sobrepasar o segmentar las fronteras físicas de las cuencas donde se asientan hasta el punto de reconfigurarlas” (: 7)
La reforma del Art. 47 de la Constitución dio paso a la Ley de Política Nacional de Aguas del 2009, nº 18610, donde el artículo 2 establece que todos los habitantes tienen derecho al acceso al agua potable y al saneamiento. El Estado actuará propendiendo al efectivo ejercicio de tales derechos.
El artículo 3 define al agua como un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y al saneamiento son derechos humanos fundamentales reconocidos en el inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República. (art 2 y 3, ley nº18610).
En consecuencia, la ley de Política Nacional de Aguas establece una serie de artículos donde se instrumenta y se establece la institucionalidad de los principales conceptos del art 47 de la Constitución; El art 4 especifica el dominio público estatal (sic) de las aguas superficiales y subterráneas. Como principios establece la gestión sustentable y solidaria con las generaciones futuras, el reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de planificación, gestión y control de los recursos hídricos, la participación directa de la ciudadanía y de la sociedad civil mediante las comisiones regionales de cuencas y acuíferos.2
Breve cronología de los conflictos por el agua en Uruguay
- 2004: El 64,6% de la ciudadanía aprueba la reforma constitucional del artículo 47, promovida por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida. Ningùn partido político ni propuesta electoral alcanzó dichos niveles de aprobación
- 2005: Deja de operar la empresa española privada Urugua, producto de la reforma constitucional que estableció el dominio público estatal de la gestión de los recursos hídricos.
- 2009: Ley nº 18610, Política Nacional de Aguas
- 2013: Creación de la Comisión de Cuenca del Santa Lucía. Luego de negar episodios de contaminación de agua en Montevideo (salía por las canillas muy turbia y con mal olor), el gobierno termina reconociendo el problema y anuncia medidas como la prohibición de nuevas instalaciones de feed lots (engorde de bovinos a corral)
- 2014: Movilizaciones en Defensa del Agua y la Vida, contra el proyecto de minería a cielo abierto Aratirí y en defensa del Agua.
- 2015: Incorporación de los Humedales del Santa Lucía al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)
- 2015: Eventos de contaminación (grandes afloraciones de cianobacterias) en Laguna del Sauce, Maldonado. La comunidad se organiza y reclama. El expresidente Tabaré Vásquez reconoce la situación, exonerando por 2 meses el pago de los servicios de agua.3
- 2015: Los reiterados eventos de mal gusto y color del agua en Montevideo, generan que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente presente el “Plan de acción para la protección de la calidad ambiental y las fuentes disponibles para agua potable en la cuenca del Santa Lucía”.
- 2017: Se inicia una campaña de recolección de firmas contra la Ley de Riego, impulsada por la FFOSE y la CNDAV. Se considera que se viola el artículo 47 de la Constitución, ya que se habilita a los privados a embalsar aguas e invertir en sistemas de riego, alterando el ciclo hidrológico de las cuencas. En el 2018 se entregan 300.000 firmas, no llegando al mínimo necesario para el Referéndum
- 2018: Eutrofización cuasi permanente en el Río Negro. Investigadores de la UdelaR advierten sobre lo alarmante de la situación si no se toman medidas.
- 2019: Enero, masivo afloramiento de cianobacterias en toda la costa, llegando desde Carmelo (Colonia) hasta La Paloma (Rocha).4
- 2020: El Movimiento Uruguay Soberano inicia campaña de recolección de firmas contra el contrato secreto entre el gobierno y UPM II
- 2022: Se presenta oficialmente el proyecto en Tambores (Tacuarembó) sobre la instalación de una planta de Hidrógeno Verde y Derivados. Las fuentes de aguas subterráneas integran el sistema Acuífero Guaraní.
- 2022: El gobierno decreta la emergencia agropecuaria ante la sequía, brindando créditos a los productores.
- 2023: Enero. Varias organizaciones y científicos/as alertan por las inminentes consecuencias de La Niña, donde la sequía comienza a ser visible y piden tomar acciones para evitar desabastecimiento de agua potable. Mayo: Movilización para que el gobierno tome medidas, ya que es notorio el sabor salobre del agua y la falta de acceso a agua potable. Junio. El gobierno declara la “emergencia hídrica” en el área metropolitana. Como medida concreta se impulsó la exoneración impositiva para el agua embotellada. Julio-Agosto: Aumentan las movilizaciones bajo la consigna “No es sequía es saqueo”. Agosto: El gobierno decreta el fin de la “emergencia hídrica”, ya que las precipitaciones cubrieron los mínimos de los reservorios de potabilización del agua.
- 2023: Adjudicación del Proyecto “Neptuno”, que pretende construir por parte de privados una planta de potabilización de agua en Arazatí, sobre las costas del estuario (salobre) del Río de la Plata.
- 2023: El Ministerio de Ambiente multa a la propia OSE por vertidos irregulares sin tratamiento y coliformes fecales en el arroyo Carrasco (Canelones), efluentes domésticos en Trinidad, y aguas de tratamiento en La Paz (Canelones).5 También advirtió a Ose Maldonado por la constante vertida irregular sobre el arroyo Tarariras, que presenta constante afloramientos de cianobacterias.6
- 2024: El Ministerio de Ambiente aplica multas a UPM II por vertidos de soda cáustica sobre arroyos y ríos, sumando 7 multas desde que comenzó su operación.7
- 2024: La Justicia accede a suspender provisoriamente las obras del proyecto Neptuno. Investigadores de Facultad de Ciencias de UdelaR cuestionan la falta de evidencias y argumentos de sustentabilidad de la obra, ya que solamente el lugar geográfico se caracteriza por tener considerables niveles de salinidad y permanentes afloraciones de cianobacterias.8
Conclusiones
La gran pregunta de cómo pasamos a ser ejemplo mundial y pioneros en introducir todos los conceptos desarrollados en el artículo 47 de la Constitución y hacerlo por el mecanismo de democracia directa con una aprobación histórica, a pasar a ser la primer capital en quedarse sin agua potable en el S.XXI, no es nada sencilla de responder. Se entremezclan varios factores: a) Cierta confianza depositada en gobiernos progresistas con mayorías parlamentarias desde 2005 a 2019. b) Ocultamiento y falta de acceso a la información acerca de la calidad de las aguas y reservorios. c) Una gran maquinaria propagandística (sin decirlo porque quedaría demasiado sobrenatural), creía más en la fè de que lloviera que en medidas de planificación y gestión ante los anunciados eventos climáticos. Esa maquinaria tornó en la crisis hídrica de 2023 a individualizar las situaciones, para no hacerse cargo de la ausencia de gestión con indicadores climáticos que eran muy claros al menos desde el 2020. Mucha gente “compró” el discurso de que la sequía nos llevó a esta situación anómala y sólo la lluvia haría posible la normalización.
En este contexto, surge entre las organizaciones sociales el concepto de que “no es sólo sequía, es saqueo”. Esta frase alterada de su original, pretendía reconocer sí que había un evento asociado a La Niña y su naturaleza, pero que también había una continua falta de planificación y entrega de los recursos naturales y del agua. Lo contrario a lo refrendado en el artículo 47 de la Constitución. Continuó prevaleciendo el orden económico sobre el social.
La crisis del 2023 no fue una crisis hídrica, sino una crisis de agua potable, que es conceptualmente muy diferente.
Si bien hubo una sequía que duró tres años (2020-2023), siendo el pasado el de su máxima expresión, hubieron cuencas que nunca tuvieron déficit hídrico: La Sierra de las Ánimas, a 90kms de Montevideo, alberga a tres grandes embotelladoras privadas de agua, que no tuvieron dificultad alguna en el suministro durante la crisis hídrica. Increíblemente, la clasificación hidrogeológica de esos acuíferos es “improductivos” (DInamige)9
El acuífero Guaraní ha sufrido exploraciones de petróleo, de gas, ahora de hidrógeno verde, pero el orden social de abastecimiento de agua no ha sido ni siquiera puesto en consideración. Otros acuíferos más locales comienzan a ser utilizados para abastecimientos de agua, pero se presentan otros problemas; el balance hídrico hace que sea limitada su capacidad de extracción y por otro, la contaminación de las aguas y suelos superficiales está afectando directamente a los acuíferos.
Otro de los problemas tiene que ver con las escalas: la cuenca como unidad hidrográfica de cuestión es una selección de escala; ahora bien, es más que saludable que las comunidades se organicen para discutir, gestionar y crear en sus territorios. El problema es que lo territorial también es nacional y cada vez más, regional. Los pueblos lo saben, por eso intentan intercambiar experiencias y encontrarse.
Por último, quiero terminar con algo que escuché del Ing. Químico I. Stolkin: con total transposición didáctica científica dijo que el olfato y el gusto son mecanismos de defensa. Y ahí comenzó todo, con la gente que comenzó a dudar del estado del agua de sus canillas y de organizarse para hacer práctica aquella frase de que el agua es vida.
Mapa Interactivo
Por motivos de derechos de autor, el mapa no forma parte de esta publicación.
https://viewer.mapme.com/f76c5b26-899a-4203-af49-a63c388a5e18
Este mapa interactivo reúne sintéticamente algunos conflictos por el agua en Uruguay, al tiempo que ofrece enlaces con artículos relacionados.
Bibliografía
Achkar, Marcel. Domínguez, Ana. Pesce, Fernando. 2013. Cuencas Hidrográficas del Uruguay. Situación y perspectivas ambientales y territoriales . Redes Amigos de la Tierra.
Bachetta, Víctor. 2022. Hidrógeno “verde” y metanol en Uruguay . Publicado el 14/06/2022 en Observatorio del Agua en Uruguay. Disponible en http://www.observatoriodelaguaenuruguay.com/hidrogeno-verde-y-metanol-en-uruguay/
Bonilla, Sylvia. Aubriot, Luis. 2019. Las cianobacterias invaden las playas de nuestro país: ¿qué son estos organismos, de dónde vienen y qué podemos hacer? . Facultad de Ciencias, UdelaR. Disponible en https://www.fcien.edu.uy/noticias/813-las-cianobacterias-invaden-las-playas-de-nuestro-pais-que-son-estos-organismos-de-donde-vienen-y-que-podemos-hacer
Cabrera, Marcelo. La narrativa incoherente que justifica el hidrógeno verde en Uruguay . Disponible en https://zur.uy/la-narrativa-incoherente-que-justifica-el-hidrogeno-verde-en-uruguay/
Damonte, Gerardo. Lynch, Bárbara. 2016. Cultura, política y ecología política del agua: una presentación . En ANTHROPOLOGICA/AÑO XXXIV, N.° 36, pp. 5-21.
Gudynas, Eduardo. 2023. El día cero . Publicado en Seminario Brecha, Ecología Política, 30/06/2023. Disponible en https://brecha.com.uy/el-dia-cero/
IMPO, Centro de Información Oficial Uruguay. Artículo 47 de la Constitución de la ROU.
Ley nº 18610. Disponibles en www.impo.com.uy
Sitios web
Asamblea Nacional Permanente en defensa de la Tierra y los bienes naturales https://endefensadelatierraylosbienesnaturales.noblogs.org/
Observatorio del agua en Uruguay http://www.observatoriodelaguaenuruguay.com/
Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida https://www.cndav.uy/
Redes Amigos de la Tierra https://www.redes.org.uy/
Observatorio Ambiental Nacional https://www.ambiente.gub.uy/oan/
Asamblea por el Agua https://porelagua.sejuntalagente.org/
Laboratorio Popular laboratoriopopular.agua.org.uy
Guayubira, en defensa del monte indígena http://www.guayubira.org.uy/
Movimiento Uruguay Soberano https://www.uruguaysoberano.uy/
[...]
1 Artículo 47 de la Constitución de la ROU, disponible en https://www.impo.com.uy/bases/constitucion/1967-1967/47
2 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18610-2009
3 https://www.180.com.uy/articulo/54635_vazquez-habilita-exoneracion-total-del-costo-del-agua-en-maldonado
4 https://www.carmeloportal.com/41401-las-cianobacterias-afectan-la-costa-uruguaya-desde-carmelo-a-la-paloma-en-rocha
5 https://administrador.m24.com.uy/ose-pago-tres-multas-por-verter-efluentes-sin-tratamiento-y-con-coliformes-fecales/
6 https://radiorbc.com/ministerio-de-ambiente-intima-a-ose-pan-de-azucar-a-corregir-vertidos-en-el-arroyo-tarariras-por-contaminacion-de-cianobacterias/
7 https://www.ambito.com/uruguay/upm-el-ojo-del-ministerio-ambiente-suma-siete-multas-un-ano-y-una-nueva-denuncia-n6045584
8 http://www.observatoriodelaguaenuruguay.com/floraciones-algales-en-el-rio-de-la-plata/
9 https://visualizadorgeominero.dinamige.gub.uy/Dinamige_MVC2/
- Quote paper
- Fabrizio Beorchia (Author), 2024, A 20 años del “Maracanazo Ambiental Uruguayo”, Munich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/1507744