Introducción a la traducción de textos jurídicos español-alemán


Libro Especializado, 2013

126 Páginas


Extracto


Table Of Content

Introducción

Parte 1: EL DERECHO ALEMÁN Y EL LENGUAJE JURÍDICO ALEMÁN
I. Introducción nocional
1. Nociones fundamentales sobre el Derecho alemán
1.1. El ordenamiento jurídico alemán
1.2. División y ramas del Derecho
1.3. Las fuentes del Derecho alemán y su tipología
II. Introducción de la traducción jurídica
1. El lenguaje jurídico alemán
1.1. Característics generales del alemán jurídico
1.2. Géneros textuales
1.3. Características morfológicas de la terminología
1.4. Características sintácticas
1.5. Características del léxico
2. El proceso de traducción
III. Bibliografía
IV. Registro léxico
V. Traducción comentada
1. Texto origen
2. Comentario del texto origen con vistas a su traducción
3. Propuesta de traducción

Parte 2: EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA TRADUCCIÓN AL ALEMÁN DE TEXTOS DE ESTE ÁMBITO
I. Introducción nocional
1. Comparación entre el Derecho Constitucional español y el alemán
1.1. Concepto de Constitución
1.1.1.La Constitución Española
1.1.2. La Ley Fundamental de Alemania (Grundgesetz)
2. Características de textos normativos españoles
2.1. Características macroestructurales de la Constitución Española (CE)
2.2. Características lingüísticas
II. Bibliografía
III. Registro léxico
IV. Traducción comentada
1. Texto origen
2. Comentario del texto origen con vistas a su traducción
3. Propuesta de traducción

Parte 3: EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO COMUNITARIO Y LA TRADUCCIÓN AL ALEMÁN DE TEXTOS DE ESTE ÁMBITO
I. Introducción nocional
1.Introducción al Derecho Internacional y al Derecho Comunitario
1.1. El Derecho Internacional
1.2.Derecho Comunitario
2. Características de los textos
II. Bibliografía y recursos en la web
III. Registro léxico
IV. Traducción comentada
1. Texto origen
2. Comentario del texto origen con vistas a su traducción
3. Propuesta de traducción

Introducción

La condición previa de una buena traducción es necesariamente la correcta comprensión del texto origen. Todo ello es de especial importancia en la traducción jurídica, puesto que la naturaleza del producto final suele requerir un alto grado de calidad, precisión y adecuación. Esto lo consigue el traductor sobre todo profundizando en la terminología jurídica, la cual es reflejo del sistema conceptual y del ordenamiento jurídico. Asimismo, el traductor se verá obligado con frecuencia a comparar los ordenamientos jurídicos de los países con cuyas lenguas trabaja. Y para ello no bastará consultar diccionarios jurídicos mono o bilingües, sino que deberá pasar por un proceso de documentación en bibliografía específica y en legislación y nociones jurídicas. No tenemos que ser necesariamente profesionales del campo en cuestión; sin embargo, sí deberemos familiarizarnos con los conceptos jurídicos clave. Asimismo, tendremos que tener en cuenta el marco cultural en el que se inserta el texto de partido y el grado y la forma de condicionamiento que ello significa[1].

Este libro introduce a la traducción jurídica inversa español-alemán siguiendo una misma división en las tres partes de las que se compone: una primera sección se ocupa del ámbito temático con objeto de iniciar a la traducción jurídica desde un punto de vista conceptual y de la nomenclatura de la ciencia jurídica, referido a Alemania y en comparación con España; la segunda sección estudia los aspectos traductológicos de los textos jurídicos para su traducción del español al alemán; finalmente, la tercera sección propone una traducción comentada que puede servir para la enseñanza y el aprendizaje de lo anteriormente explicado.

En este volumen solo se tratan el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional y Comunitario, reservando para futuros volúmenes la profundización en otros ámbitos.

Parte 1: EL DERECHO ALEMÁN Y EL LENGUAJE JURÍDICO ALEMÁN

I. Introducción nocional

1. Nociones fundamentales sobre el Derecho alemán

1.1. El ordenamiento jurídico alemán

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que rigen en un Estado para proteger los derechos de los individuos y del Estado y hacer cumplir sus deberes, tanto de ellos frente a otros individuos como entre ellos y el Estado.

El sistema jurídico alemán se basa en el llamado modelo continental que hunde sus raíces en el Derecho Romano. En él prima la ley escrita –las leyes– y en ello coincide con el ordenamiento jurídico español.[2] Tal y como sucede en el Derecho español, el alemán conoce aparte de las normas escritas (legislación) y no escritas (costumbre) los principios generales del Derecho como fuentes del Derecho (véase I.1.3.).

La República Federal de Alemania como Estado de Derecho se rige por una Ley fundamental (Grundgesetz), que actúa de Constitución[3] y desarrolla la idea del Estado social. Alemania, como Estado federado, dispone sobre un repertorio legislativo de más de 4000 leyes de Derecho federal, complementadas por la legislación de cada estado (Bundesland) que dispone en ciertas materias como educación, cultura, medios de comunicación sobre soberanía. Algunos de los códigos vigentes proceden del siglo XIX, cuando tras crearse el Imperio alemán también se tuvo que unificar el Derecho Privado. En especial se trata del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch, BGB) de 1900 y del Código de Comercio (Handelsgesetzbuch, HGB) de 1897, en cuyos textos aún se percibe la impronta liberal de aquellos tiempos. Asimismo debemos mencionar que una de las consecuencias de la Reunificación alemana en 1990 fue la homogeneización del sistema jurídico y las leyes.

La Corte Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht) vela por el cumplimiento de los derechos constitucionales. Las leyes son adoptadas por el Parlamento (Bundestag), los reglamentos ejecutivos por el Gobierno Federal. El derecho de cada estado federal decide sobre materias como la seguridad interior (policía y régimen local), la enseñanza y la cultura, entre otras.

1.2. División y ramas del Derecho

La clasificación del Derecho alemán coincide con el español y se corresponde con aquellas ramas en las que están divididos los estudios jurídicos. La doctrina jurídica distingue entre Derecho Natural (normas que se derivan de la propia naturaleza humana y, por ende, se pueden observar en todas las civilizaciones y debería inspirar toda legislación) y Derecho Positivo (las leyes vigentes elaboradas por el legislador). También existe la clasificación en Derecho Objetivo que coincide en su definición con el de Positivo, y el Derecho Subjetivo que se refiere a los derechos individuales del ciudadano. Finalmente, el Derecho Público y el Derecho Privado regulan la relación entre personas físicas y jurídicas por un lado y la Administración por otro, así como la que se desarrolla entre personas físicas, respectivamente.

Las diferentes ramas del Derecho se reflejan en las diversas materias que se estudian en la carrera de Derecho. Forman parte del Derecho Público las ramas de Derecho Administrativo, Derecho Fiscal o Financiero, Derecho Internacional Público, Derecho Político o Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal y Derecho Social. El Derecho Público alemán no se diferencia en ello del español.

En cuanto al Derecho Privado, el Derecho alemán, sin embargo, distingue entre el Derecho Civil (que incluye también las obligaciones) por un lado, y el Derecho Especial Privado (por ejemplo, Derecho Mercantil, Derecho Laboral, etc.) por otro, a diferencia del Derecho español que no hace esta subdivisión.

1.3. Las fuentes del Derecho alemán y su tipología

Las fuentes del Derecho (Rechtsquellen) son instrumentos para la creación del Derecho. Existen varias y mantienen entre sí una relación jerárquica que decide sobre la utilización de la de rango superior en caso de que entren en conflicto. La fuente directa y primaria son las leyes, las normas con rango de ley (Rechtsverordnungen), los diversos estatutos (Satzungen), igual que en el Derecho español. Dentro de esta, prima la Ley federal (Bundesrecht) sobre la Ley de los lander (Landesrecht), y la Ley fundamental (Grundgesetz) y el Derecho Constitucional de los lander (Landesverfassungsrecht) son las de mayor rango, respectivamente. Las demás fuentes –jurisprudencia (Rechtsprechung), la costumbre (Gewohnheitsrecht) y los principios generales del Derecho (allgemeine Rechtsgrundsätze)– se consideran solo fuentes subsidiarias. Esto es un punto en el que el Derecho alemán difiere del español, pues en España solo la jurisprudencia sería indirecta, las demás fuentes aparecen el art. 1.1 del CC español como fuentes del Derecho junto a la Ley.

Finalmente, hay que nombrar el Derecho Europeo como una de las fuentes primarias (en el caso de tratados) y también secundarias; como fuente secundaria según la naturaleza de la norma, será obligatoria su transposición o no. Asimismo, el Derecho Internacional se considera parte del Derecho Federal según el art. 25 de la Ley fundamental.

II. INTRODUCCIÓN A LA TRADUCCIÓN JURÍDICA

1. El lenguaje jurídico alemán

1.1. Características generales del alemán jurídico

El lenguaje jurídico alemán posee varios puntos en común con el español. Así, la acusación de ser una jerga ininteligible lo comparten el discurso jurídico español y el alemán por igual. Favorece esta impresión su terminología, de difícil comprensión para legos en la materia. La formación terminológica en el campo del Derecho sigue, en principio, las reglas generales del lenguaje y los procedimientos habituales para la creación de neologismos (de forma o léxicos y de sentido o semánticos[4] que se crean concediendo precisión y acotamiento a palabras del lenguaje común) que pueden obtenerse mediante el empleo de recursos tales como prefijación, sufijación, parasíntesis, composición, abreviación, entre otros; véase II.1.3. ). Además, también se utiliza, aunque en menor medida que en otros campos como, por ejemplo, la economía, el préstamo. El grado de especialización de la terminología va unido a una gran exactitud en la definición de los términos, algo imprescindible para evitar confusión, lo cual podría ser nefasto en el campo del Derecho. Otra característica importante del lenguaje jurídico es la combinación de un grado de abstracción bastante alto dado que gran parte de los términos se refieren a conceptos de naturaleza abstracta. Igualmente se da una relación estrecha con el lenguaje común, al aplicarse el Derecho a los ciudadanos, a la regulación de sus relaciones mutuas y de estos con el Estado, y no ser algo que incumba solo a juristas. Esto, por otra parte, puede crear desconcierto en el lector, dificultarle reconocer aquellos términos provenientes del lenguaje común que han adquirido un significado especializado, e impedirle una correcta asimilación del texto. Sirvan como ejemplo de posible fuente de confusión terminológica los términos Besitz y Eigentum. Utilizados en el lenguaje coloquial con frecuencia indistintamente, el lenguaje jurídico, sin embargo, los distingue con precisión: Besitzer es solamente aquel que tiene acceso «físico» al objeto referido, por lo que se puede ser propietario (Eigentümer) sin ser «poseedor» del objeto, como, por ejemplo, en el caso de una vivienda arrendada, pues el dominio sobre la cosa la tendría en este caso el arrendatario (Mieter), no el arrendador (Vermieter). Por lo tanto, aquí la terminología jurídica refleja la distinción neta entre el dominio fáctico y el título de propiedad sobre la cosa en el Derecho alemán.[5]

En cuanto al léxico, también hay que mencionar los arcaísmos, frases hechas y latinismos que oscurecen aún más el lenguaje jurídico ya por sí complejo.

A la hora de traducir, el traductor deberá decidirse por un equivalente que no necesariamente se corresponderá con un concepto de la lengua meta, sino que podrá o incluso deberá consistir en un préstamo, una paráfrasis u otra solución lingüística a causa del anisomorfismo de los ordenamientos jurídicos.[6] Además, el registro utilizado no siempre se corresponde en las dos culturas. Así, el español jurídico es mucho más formal que el alemán cuando se dirige a una instancia o una persona con un cargo importante (Ilustrísimo, Excelentísimo, etc.), por lo que siempre hay que documentarse debidamente para mantener la traducción dentro de los límites de lo idiomático. En cuanto al estilo, la neutralidad u objetividad expresada en los textos alemanes se reflejan –al igual que en los españoles– ampliamente en formas impersonales y el empleo de la voz pasiva, aunque esta muestre una frecuencia mucho mayor que en los textos españoles.

Aún hay algunos aspectos más, aparte de los ya comentados, que caracterizan los textos jurídicos alemanes. Así, nos encontramos con una alta frecuencia de nominalizaciones que favorecen una redacción sucinta y que suelen aparecer acompañados de atributos en Partizip I y Partizip II. La sintaxis es otra característica destacable en los textos jurídicos en general, y en los alemanes en especial. En ellos encontramos abundantes subordinaciones y una alta frecuencia de construcciones en voz pasiva o con verbos funcionales (Funktionsverbgefüge). Finalmente, debemos hacer referencia a la clara y fija estructuración de los textos jurídicos, coincidente con el desarrollo temático y que permite identificar fácilmente un determinado género textual jurídico. Así, por ejemplo, por su estructuración podríamos distinguir a primera vista un contrato de una ley.

1.2. Géneros textuales

El estudio y la clasificación de los géneros textuales constituyen una tarea fundamental en la traductología. Especialmente en las últimas décadas se han estudiado más a fondo los textos especializados frente al análisis de los géneros literarios que tradicionalmente ha formado parte de la traductología como heredera, en sus comienzos, de enfoques provenientes de la Lingüística y la Filología. Para una clasificación textual de manera general podemos partir para el alemán de Reiß (1989) que habla de Gebrauchstexte, textos de uso, concepto al que se subordinarían los textos jurídicos. Sin embargo, es precisa una clasificación más profunda de las características intratextuales y en dependencia del respectivo campo jurídico.

El discurso jurídico alemán se caracteriza por estructuras fijas que permiten identificar fácilmente los géneros textuales (contrato, sentencia, etc.). Este aspecto junto con una terminología altamente normalizada hace de estos textos candidatos perfectos para la traducción asistida por ordenador. Para ciertos tipos de textos con un lenguaje muy controlado la Unión Europea ha conseguido incluso resultados satisfactorios con la traducción automática.[7]

1.3. Características morfológicas de la terminología

Dado que la terminología es, junto con la sintaxis, el aspecto más destacable del discurso jurídico, le dedicamos un apartado propio para analizar los recursos de formación léxica que utiliza.

Uno de los recursos de formación terminológica es la modificación, que se materializa mediante el uso de prefijos, sufijos y parasíntesis (simultaneidad de ambos). La modificación que se consigue matiza a veces el significado, otras las transforma de manera que el significado original de la palabra se oculta, sobre todo cuando se trata de partículas no separables:

- beschlieβen
- Verfassung
- vorschreiben
- erlassen
- abändern
- aufheben
- verabschieden

Se observa en los dos últimos términos que el lenguaje jurídico también utiliza léxico del lenguaje común, pero con un significado completamente diferente.

La sufijación sirve mayormente para crear sustantivos abstractos; algunos sufijos frecuentes son -heit, -(ig)keit (Rechtmäβig keit, Vereinbar keit, Zuständig keit, Wirksam keit,...) o -nis (Befug nis, Verhält nis, ...), y -ung para todos los sustantivos deverbales que, normalmente, denominan un proceso o una acción (Fundier ung, Entsteh ung, Gesetzgeb ung, Rechtsetz ung,...). Finalmente, el sufijo -schaft debe ser mencionado como otro de los frecuentes en la formación de sustantivos. Este denomina a un conjunto: Gesell schaft, Gemein schaft,... Todos estos sufijos facilitan la nominalización en los textos y, así, una abreviación de las oraciones.

En cuanto a la creación de adjetivos, se emplean los habituales sufijos -bar, -lich e -isch (verein bar, unmittel bar, verbind lich, recht lich, jurist isch,...). Son frecuentes los adjetivos por su capacidad para especificar los sustantivos y suelen, incluso, aparecer varios a la vez.

También encontramos un gran número de compuestos, sobre todo de compuestos auténticos, recurso que en la lengua alemana es muy productivo. Aquí de nuevo el lenguaje jurídico aprovecha todos los mecanismos para la composición:

- sust + sust + ...: Gewohnheitsrecht, Gesetzgebungsverfahren, Rechtssystem,...

Abunda la formación con más de dos elementos compositivos y también lo son las combinaciones con sustantivos deverbales (terminados en -ung). Una de las razones reside en la posibilidad de darle menos importancia a la persona actora y enfatizar la acción en sí.

Pero la composición es tan productiva que no se limita a la creación de sustantivos, sino que es capaz de formar sustantivos de cualquier otra categoría gramatical como, por ejemplo, de adverbios: Eigenverantwortung.

También son frecuentes los compuestos que forman categorías gramaticales diferentes, como adjetivos: sust + adj: rechtstaatlich.

1.4. Características sintácticas

El uso de la voz pasiva es habitual, tanto para restar importancia al agente como para conseguir un estilo objetivo. El estilo impersonal con man o es también es frecuente, aunque no iguala a la pasiva. Asimismo, el uso del Partizip I + zu posee un matiz pasivo que, a la vez, es capaz de expresar una necesidad: der auszubildende Lehrling,...

Los atributos en Partizip II consiguen abreviar las oraciones al suprimir una subordinada y permiten sintetizar un gran volumen de información: das beschlossene Gesetz. Estas construcciones se ven normalmente aumentadas por otra información que antecede al atributo, habitualmente por un sintagma preposicional. También hay un alto número de oraciones subordinadas, pues dado que los textos jurídicos son muy «densos», necesitan poder almacenar información en poco espacio. Las de mayor frecuencia son las de relativo (las más idóneas para acumular datos), las causales (los textos jurídicos suelen dar explicaciones) y las condicionales (los textos jurídicos intentan prever todas las posibles circunstancias).

1.5. Características del léxico

Dado que en el discurso jurídico suelen expresarse prohibiciones y permisos, el lenguaje jurídico alemán está lleno de verbos modales que expresan estas posibilidades. Estos verbos, así como la construcción haben + zu y sind + zu son las que suelen sustituir en alemán las expresiones españolas en futuro: El arrendatario pagará la renta antes del día 5 de cada mes. - Der Vermieter hat den Mietzins bis spätestens 4 Tage nach Monatsbeginn zu zahlen.

El discurso jurídico está lleno de fraseología: Im Namen des Volkes ergeht das Urteil...; in Ermangelung von,... Su correcto uso muestra el dominio del ámbito jurídico y dota al texto del estilo idóneo.

Los textos jurídicos pueden mostrar una estratificación de su léxico muy diversificada. Por una parte, son corrientes los textos en los que aparecen muchas palabras del lenguaje común junto con terminología y léxico común con una acepción especializada. Se emplean muchas palabras del lenguaje común porque el Derecho regula la vida del ciudadano y, por lo tanto, entra en relación con múltiples aspectos de la vida cotidiana. Por otra parte, la necesidad de ser muy exactos ha hecho que el lenguaje jurídico desarrolle una terminología y una jerga propia.

Entre las particularidades hay que señalar también los latinismos que suelen consistir en expresiones o aforismos: conditio sine qua non (condición indispensable), pacta sunt servanda (los pactos hay que cumplirlos),...

Los extranjerismos adquieren menos protagonismo en los textos jurídicos, en primer lugar por ser un lenguaje muy controlado y conservador, pero también porque gran parte de los extranjerismos en otras ciencias entran a través de descubrimientos, inventos y novedades que nos llegan de otros países y de los que llegamos a saber y a hacer uso de ellos después de conocer su nombre extranjero. Todo esto no se suele dar en el Derecho, pues se crea Derecho a través de las propias fuentes, y es cuando se legisla algo que ha llegado a llamarse por su nombre extranjero (leasing) o cuando entra por Derecho Internacional (por ejemplo, un tratado europeo), que se suele utilizar ese extranjerismo en los textos jurídicos.

A diferencia del español, el alemán no utiliza las parejas de sinónimos o endíadis (Ortega 1996), mostrando mayor austeridad y claridad en el lenguaje a la hora de traducirlos: daños y perjuicios - Schadensersatz, uso y disfrute - Nutznieβung; Nieβbrauch.

Finalmente debemos mencionar el uso que hace el lenguaje jurídico alemán de los símbolos, sobre todo el de § en textos como las leyes y los contratos para estructurar el texto. Sin embargo el uso de abreviaturas y acrónimos es mucho menos frecuente que en español.

2. El proceso de traducción

En cuanto a la traducción en sí, gran parte de los textos jurídicos no permiten ninguna adaptación, mientras que esta estrategia es una de las más utilizadas en otros ámbitos. Esto es así porque en la mayor parte de los casos nos encontramos ante textos que tienen valor performativo en el ordenamiento jurídico del país en cuya lengua está escrito. Así, un contrato de compraventa en español peninsular suele tener validez legal en España y su traducción tendría meramente un valor informativo. Incluso sería un error querer adaptar la terminología o el formato a la cultura de la lengua meta. En el primero de los casos se podría incurrir en errores conceptuales, pervirtiendo tanto el contenido como el sentido del texto origen. En el segundo de los casos, el texto meta se convertiría en inservible para una comparación informativa, objetivo que habitualmente persiguen las traducciones en tales casos. Finalmente, en los casos de una traducción que deba ser jurada, la norma es atenerse lo máximo posible al texto original y no adaptar el formato ni la terminología.

Excepciones las forman textos como exposiciones dogmáticas del Derecho, siempre que se refieran a elementos que la cultura origen y la cultura meta tengan en común, casi todos los escritos de la Filosofía del Derecho y aquellos textos cuya traducción se considere texto auténtico en la cultura meta (por ejemplo, todas las traducciones de los textos normativos de la Unión Europea que obliguen a transposición).

El proceso de traducción[8] consta de varios pasos diferentes. Después de una lectura atenta del texto origen para su correcta comprensión, la mayoría de los teóricos defienden que el primer paso imprescindible es un análisis textual. Este será más consciente y detallado cuando el traductor aún sea novel, y se hará de manera más intuitiva e integral en cuanto adquiera más pericia. Forma parte de este primer paso conocer con exactitud el encargo de traducción, el cual se corresponde con el objetivo comunicativo que el texto traducido debe alcanzar. El análisis textual se divide en dos partes: el estudio de la macro y el de la microestructura. Estudiar la macroestructura es especialmente importante, no para poder después calcarla en el texto meta, sino para extraer de ella información sobre el contenido y su significado, pues los aspectos formales no se reducen a ser continente, sino que asumen parte de la comunicación, tal como se puede observar al analizar la estructura de los diferentes géneros textuales jurídicos: la clase textual crea los diversos géneros (por ejemplo, contratos, leyes, texto doctrinal) y su función los subgéneros (contratos de compraventa, decreto-ley, artículo de investigación).

En cuanto al análisis microestructural, se suele recurrir a la fórmula de Lasswell y sus diversas variantes de aplicación al proceso traductor (véase, por ejemplo, Reiß 1984 y Nord 1991) desde un enfoque arriba-abajo (top-down), aunque no sean capaces de responder exhaustivamente a todos los interrogantes del traductor jurídico. Así, y siguiendo a Nord (1991/2005: 93) y Reiß (1984: 8), también hay que tener en cuenta los presupuestos del texto origen, es decir, aquello que el lector deberá sobreentender. Referido a los textos jurídicos, esto significa en primer lugar que se deberá hacer un ejercicio previo de Derecho Comparado ya que los ordenamientos jurídicos varían entre los diferentes países. La capacidad para este ejercicio de Derecho Comparado deberá evidenciarse en una comprensión adecuada del texto origen, pero también en un trasvase textual que el lector meta pueda comprender sin dificultad. Otro aspecto que se escapa a la fórmula Lasswell es el «cómo», el registro. El estilo de redacción del texto origen informa al traductor sobre el receptor al que apunta y sobre la intención de quien lo redactó (por ejemplo, como información para un jurista, o como texto de uso para un no experto, etc.). Ello determinará el grado de especialización.

También es relevante la función textual, entendiéndola según Nord (1991/2005: 79) como función comunicativa en un contexto concreto. Para el proceso de traducción la función del texto meta determina normalmente las estrategias de traducción y es la que prima. Sin embargo, hay que resaltar que esto no se puede aplicar sin más a la traducción de textos jurídicos. La función del texto jurídico meta casi siempre es informativa ya que suele tratarse de textos performativos en el ordenamiento jurídico concreto de la cultura origen, por lo que, por lo general, el traductor no necesita reflexionar sobre cómo adaptar su traducción al lector meta. La estrategia de traducción para estos textos sería, pues, atenerse lo más posible al original (cf. Weisflog 1996, Šarčević 1997, Sandrini 1999 y de Groot 2002, entre otros). Excepciones solo podrían constituirlos los textos de algunos manuales y aquellos textos de organizaciones internacionales cuyos textos legislativos traducidos se consideren textos auténticos (como es el caso en la Unión Europea). Nord hablaría aquí de traducción documental frente a traducción instrumental (1989: 104).

La correcta decodificación de un texto jurídico precisa también un conocimiento de la terminología especializada así como de su ubicación en la red conceptual de la ciencia del Derecho, lo cual significa hacer un ejercicio de Derecho Comparado, como ya hemos comentado. Además, el traductor deberá documentarse exhaustivamente sobre el tema e investigar para solventar las dudas terminológicas. Hoy en día esto es mucho más fácil que hace algunos años, antes de la «era Internet». Siempre se deberá tener espíritu crítico al seleccionar las fuentes de información, que deberán ser fidedignas (sitios web de organismos, instituciones, universidades, expertos, etc.). También le pueden ser de ayuda a los traductores los foros de expertos en los que podrá plantear sus preguntas temáticas.

Después de haber confeccionado una traducción inversa, lo ideal sería que la pudiera revisar un experto nativo de esa lengua. Asimismo se deberá revisar el texto respecto de errores ortográficos, gramaticales, de formato, etc. antes de entregar la traducción al cliente.

III. BIBLIOGRAFÍA

Aparte de la bibliografía citada en la parte 1, listamos bibliografía y otras fuentes de referencia que son recomendables como introducción al Derecho y a la traducción jurídica.

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Simonnæs, I. 2005. «Das Übersetzen von Rechtstexten: Verstehen und Textanalyse». LSP & Professional Communication, 5, 1, 55-73.

_____. 2005. Verstehensprobleme bei Fachtexten. Zu Begriffssystemen und Paraphrasen als Visualisierungs- bzw. Verbalisierungsinstrumente in der Kommunikation zwischen Fachmann und Laien. Eine Untersuchung anhand gerichtlicher Entscheidungen. Frankfurt/M.: Lang.

Weisflog, W. E. 1996. Rechtsvergleichung und juristische Übersetzung. Eine interdisziplinäre Studie. Zürich: Schulthess Polygraphischer Verlag.

Zweigert, K. & Kötz, H. 1996. Einführung in die Rechtsvergleichung auf dem Gebiete des Privatrechts. Tübingen: Mohr. [3. neubearb. Aufl.]

4. Diccionarios

a) Diccionarios generales monolingües

Deutsches Universalwörterbuch A-Z 2006. Mannheim: Duden.

WAHRIG. Großwörterbuch Deutsch als Fremdsprache. 2008. Gütersloh: Wahrig.

MOLINER, María. 2007. Diccionario de uso del español (2 vols.), 2ª ed., Madrid: Gredos.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2002 Diccionario de la Lengua Española, 22ª edición (2 vols.) Madrid: Espasa-Calpe.

SECO, M. - ANDRÉS, O. - RAMOS. G. 2000. Diccionario del español actual. Santillana.

[...]


[1] Cf. Kupsch-Losereit (1995) en cuanto al proceso de traducción como proceso de comunicación transcultural.

[2] A diferencia de lo que sucede en el Reino Unido y otros países de tradición británica que se rigen por la llamada Common Law. Este sistema le adjudica a la jurisprudencia casi la misma importancia que a las leyes promulgadas por el Parlamento y se nutre también de la costumbre.

[3] En un principio, la Ley fundamental se creó como instrumento provisional, aunque por la validez que mostró a lo largo de su existencia se optó por mantenerla también después de la Reunificación.

[4] Martínez de Sousa (2006: 4).

[5] Cf. Creifelds (2007).

[6] Cf. Sandrini, Peter: «Translation zwischen Kultur und Kommunikation: Der Sonderfall Recht», en: Sandrini, Peter: Übersetzen von Rechtstexten: Fachkommunikation im Spannungsfeld zwischen Rechtsordnung und Sprache. Gunter Narr Tübingen 1999. S. 9 – 44; también De Groot, Gérard-René: «Das Übersetzen juristischer Terminologie», en: De Groot, Gerhard-René / Schulze, Reiner: Recht und Übersetzen. Nomos Baden-Baden 1999. S.11 – 46.

[7] Hay que ver este fenómeno como algo tangencial para el mundo de la traducción. Hoy por hoy, salvo en contadas situaciones muy específicas como la referida, la traducción automática no puede reemplazar a un traductor.

[8] Al respecto debemos mencionar la norma europea de calidad para servicios de traducción EN-15038, la cual describe detalladamente los diferentes pasos de los que debería constar el proceso de traducción en una empresa de traducción. Cf. http://www.en-15038.com/.

Final del extracto de 126 páginas

Detalles

Título
Introducción a la traducción de textos jurídicos español-alemán
Universidad
University of Málaga
Curso
Übersetzung und Dolmetschen/Traducción e Interpretación
Autor
Año
2013
Páginas
126
No. de catálogo
V207455
ISBN (Ebook)
9783656348658
ISBN (Libro)
9783656350187
Tamaño de fichero
858 KB
Idioma
Español
Palabras clave
traducción jurídica, traducción especializada, español-alemán
Citar trabajo
Dr. María-José Varela Salinas (Autor), 2013, Introducción a la traducción de textos jurídicos español-alemán, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/207455

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