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Inconstitucionalidad de la Convención Americana de Derechos Humanos

Título: Inconstitucionalidad de la Convención Americana de Derechos Humanos

Ensayo , 2013 , 14 Páginas , Calificación: ninguna

Autor:in: Fernando Marcelo Carletti (Autor)

Derecho - Derecho público / Derecho constitucional / Derechos fundamentales
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Muchos años dedicado como abogado a la defensa de los derechos humanos de
personas en la Republica Argentina que realmente se encontraban en carácter de
victimas de violaciones terribles a sus derechos humanos elementales y la respuesta, si
se puede llamar respuesta, al mas completo desprecio por parte de los organismos
internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Organismos que supuestamente tienen la
obligación de defenderlos me han llevado a formular graves planteos sobre la función y
el carácter de estos organismos.
Los planteos son: ¿Estos organismos defienden en realidad los derechos Humanos?
¿Estos organismos y sus funciones son constitucionales? ¿Siendo estos organismos
internacionales, respetan o violan nuestra soberanía nacional?
Desde ya adelanto que mi respuesta es que La Convención Americana de Derechos
Humanos viola la Constitución Nacional Argentina otorgándole la suma del Poder
Publico a un organismo internacional ocupado por personas que ni son responsables de
lo que hacen. Tal Convención viola además la soberanía de nuestro país en cuestiones
esenciales que hacen a la autodeterminación de los pueblos y su derecho- deber de
gobernarse por si mismo mediante instituciones y personas responsables ante sus
mandantes. En lugar de eso, hoy, los Derechos Humanos son lo que estos señores dicen
que son, así un acto ínfimo puede ser considerado una grave violación de los derechos
humanos y un genocidio puede ser pasado por alto y cubierto por este organismo, cuyos
miembros no son responsables de nada, con el agravante que con sus decisiones otorgan
legitimidad a los violadores de derechos humanos locales, ya que al no declarar el
organismo que son tal cosa, devienen en incuestionables por ser ellos los que tienen la
ultima palabra en estas cuestiones.

Extracto


INTRODUCCION

Muchos años dedicado como abogado a la defensa de los derechos humanos de personas en la Republica Argentina que realmente se encontraban en carácter de victimas de violaciones terribles a sus derechos humanos elementales y la respuesta, si se puede llamar respuesta, al mas completo desprecio por parte de los organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Organismos que supuestamente tienen la obligación de defenderlos me han llevado a formular graves planteos sobre la función y el carácter de estos organismos.

Los planteos son: ¿Estos organismos defienden en realidad los derechos Humanos? ¿Estos organismos y sus funciones son constitucionales? ¿Siendo estos organismos internacionales, respetan o violan nuestra soberanía nacional?

Desde ya adelanto que mi respuesta es que La Convención Americana de Derechos Humanos viola la Constitución Nacional Argentina otorgándole la suma del Poder Publico a un organismo internacional ocupado por personas que ni son responsables de lo que hacen. Tal Convención viola además la soberanía de nuestro país en cuestiones esenciales que hacen a la autodeterminación de los pueblos y su derecho- deber de gobernarse por si mismo mediante instituciones y personas responsables ante sus mandantes. En lugar de eso, hoy, los Derechos Humanos son lo que estos señores dicen que son, así un acto ínfimo puede ser considerado una grave violación de los derechos humanos y un genocidio puede ser pasado por alto y cubierto por este organismo, cuyos miembros no son responsables de nada, con el agravante que con sus decisiones otorgan legitimidad a los violadores de derechos humanos locales, ya que al no declarar el organismo que son tal cosa, devienen en incuestionables por ser ellos los que tienen la ultima palabra en estas cuestiones.

ANTECENDENTES

Cuando nuestro país sale de la dictadura militar de los años 1976/1983 el gobierno elegido democráticamente tuvo como eje fundamental de su discurso el tema de los derechos humanos, violados sistemáticamente durante toda la dictadura. En esa línea en el año 1984 nuestro país firma y ratifica la Convención Americana de Derechos Humanos, denominada comúnmente Pacto de San José de Costa Rica que había sido firmada en San José de Costa Rica en el año 1969 por diversos países a los que se fueron agregando otros con el transcurso de los años. Posteriormente, en el año 1994 la Republica Argentina incorpora la Convención Americana de Derechos Humanos a nuestra Constitución Nacional, así reza el articulo 75 inciso 22 Corresponde al Congreso…..Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Ahora bien, el pomposo nombre de Comisión Interamericana y Corte Interamericana de Derechos Humanos impone desde si un respeto y una apariencia de legitimidad. Da la sensación de que los países que la han firmado y ratificado han dado un gran paso de progreso y de respeto por la dignidad del hombre y sus derechos. Pero como seres humanos que somos tenemos el derecho de analizar en tan delicada cuestión si realmente esto es así, o solo una apariencia que esconde un verdadero retraso en la humanidad y en los países comprometidos por tal tratado. Si hoy no cuestionáramos la Inquisición Española y nos lleváramos solo por su apariencia, función y poder también la tendríamos que legitimar como seguramente lo hacían muchas personas de esa época. Incluso quienes resultaron victimas de tal aberrante institución que decía defender los valores de Cristo, pero todos sabemos que esos señores ataviados con trajes sacerdotales (túnicas parecidas a las que visten los miembros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) en realidad eran unos dementes enfermos de poder capaces de las crueldades mas horrorosas que el ser humano haya podido imaginar. Y para ver en el caso de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos si es una apariencia o un progreso real debemos analizar su actuación en los hechos y sus poderes y facultades cotejados con nuestra Constitución Nacional, nuestra legislación y derechos humanos, así como cotejarlos con la soberanía nacional a la que ningún país puede ni debe renunciar.

Los conceptos de división de poderes y el carácter inalienable de la soberanía son como comunes a toda Republica y Estado Derecho que se precie de tal y son expresados con una claridad meridiana en la Constitución Nacional de Bolivia: Artículo 2. - La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano.

LOS DERECHOS HUMANOS EN MANOS DE UNA ELITE

Los países signatarios de esta Convención de la Convención Americana de Derechos Humanos han dado un paso atrás en materia de derechos humanos, si bien les sirve a muchos políticos para tener de paraguas para sus responsabilidades el respaldo de este organismo que no actúa para defender los derechos humanos sino por cuestiones políticas y porque no económicas ya que los derechos humanos se han transformado en un negocio manejado por una elite de organizaciones y profesionales que conforman una verdadera red internacional.

Los Derechos Humanos son una materia muy grave y delicada para que un conjunto de individuos, una elite, se apropie de su concepto y contenido; y que todos los demás ciudadanos como ovejas ignorantes debamos acatar sus decisiones y conclusiones. Cada Estado Nacional debe asumir su propia responsabilidad, y sus autoridades su responsabilidad ante su pueblo y su administración de Justicia. Hoy los miembros de los tres poderes del Estado cuentan con un verdadero escudo o con una amenaza según su alineación política que se encuentra a 8.395,22 Km. de la ciudad de Buenos Aires en el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington DC, y en el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica a 8.370 km. de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Por suerte es de destacar que el propio tratado prevé su posibilidad de denunciarlo, así reza el articulo artículo 78 de dicha Convención: "1. Los Estados parte podrán denunciar esta Convención (...) mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención, en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto".

Creo que es hora que los pueblos asuman su propia responsabilidad y denuncien el tratado de mención, a veces resulta fácil delegar responsabilidades, quitarse un peso de encima, pero eso no es sano. Y aquellos que hemos estudiado derecho, durante nuestros años de estudiante y aun después de recibidos vemos a tales organismos con admiración por el solo respeto que nos impone la función que tendrían que ejercer tales instituciones, pero hay luces que parecen un Faro que nos dirige cuando en realidad lo único que hace es encandilar y no nos deja ver la realidad.

Ha sido común a lo largo de la historia de la humanidad que determinadas organizaciones o clases sociales se apoderen de conceptos que hacen a lo mas sagrado e intimo de las personas, hacen suyos esos conceptos identificándose con los mismos como si fueran una sola cosa. Cuestionar esas personas u organizaciones en los hechos crea la sensación de cuestionar esos conceptos de los cuales se apropiaron. Así, ofender al Rey antiguamente era lo mismo que ofender a Dios, porque era su representante en la tierra o incluso en los casos más extremos su encarnación. El pobre súbdito que había osado ofender al Rey había ofendido a Dios y por ende era victima de los más terribles castigos. Esto es una ilusión creada artificialmente, facilitada además porque el poder crea en las personas un miedo y apariencia de legitimidad por parte de quien tiene el poder, cuando en realidad todos somos seres humanos y merecemos el mismo respeto.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata este documento?

Este documento presenta un análisis crítico de la Convención Americana de Derechos Humanos y la función de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Se cuestiona si estos organismos realmente defienden los derechos humanos, su constitucionalidad y si respetan la soberanía nacional de Argentina.

¿Cuál es la postura del autor respecto a la Convención Americana de Derechos Humanos?

El autor argumenta que la Convención Americana de Derechos Humanos viola la Constitución Nacional Argentina al otorgar un poder excesivo a un organismo internacional. También considera que viola la soberanía nacional al imponer decisiones externas sobre asuntos internos.

¿Cuál es el contexto histórico mencionado en el documento?

El documento menciona la dictadura militar en Argentina (1976-1983) y cómo el gobierno democráticamente elegido posteriormente incorporó la Convención Americana de Derechos Humanos a la Constitución Nacional en 1994, a través del artículo 75 inciso 22.

¿Qué crítica se hace a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Se critica la aparente legitimidad que imponen estos organismos, cuestionando si realmente representan un progreso en materia de derechos humanos o si son solo una fachada. Se compara su accionar con la Inquisición Española, sugiriendo que podrían estar ejerciendo un poder desmedido sin rendir cuentas.

¿Qué se dice sobre la división de poderes y la soberanía nacional?

El documento enfatiza la importancia de la división de poderes y la soberanía nacional como principios fundamentales de una república, citando la Constitución Nacional de Bolivia como ejemplo. Se argumenta que la Convención Americana de Derechos Humanos compromete estos principios.

¿Cómo describe el autor el manejo de los derechos humanos por parte de la CIDH y CorteIDH?

El autor describe los derechos humanos como un negocio manejado por una élite de organizaciones y profesionales, formando una red internacional. Se critica la apropiación de los derechos humanos por parte de estos organismos, dejando a los ciudadanos sin capacidad de cuestionar sus decisiones.

¿Cuál es la opinión del autor sobre la posibilidad de denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos?

El autor considera que es hora de que los pueblos asuman su propia responsabilidad y denuncien el tratado, destacando que el propio tratado prevé la posibilidad de denuncia en su artículo 78.

¿Qué analogía histórica se utiliza para criticar a la CIDH y CorteIDH?

Se compara la situación actual con la Edad Media, donde la interpretación de la Biblia estaba reservada a la Iglesia, impidiendo la evolución del pensamiento. Se argumenta que la Comisión y la Corte Interamericana están limitando la capacidad de Argentina de desarrollar su propia jurisprudencia y conceptos de derechos humanos.

Final del extracto de 14 páginas  - subir

Detalles

Título
Inconstitucionalidad de la Convención Americana de Derechos Humanos
Calificación
ninguna
Autor
Fernando Marcelo Carletti (Autor)
Año de publicación
2013
Páginas
14
No. de catálogo
V231703
ISBN (Ebook)
9783656475620
Idioma
Español
Etiqueta
inconstitucionalidad convención americana derechos humanos
Seguridad del producto
GRIN Publishing Ltd.
Citar trabajo
Fernando Marcelo Carletti (Autor), 2013, Inconstitucionalidad de la Convención Americana de Derechos Humanos, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/231703
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