En este trabajo de investigación se abordará las llamadas Acciones Conservatorias que son aquellas con las cuales el legislador faculta al acreedor para impedir el perjuicio que pueda causarle el deudor que disipe o enajene fraudulentamente su patrimonio, o no ejerza las respectivas acciones legales contra sus respectivos deudores.
Estas acciones conservatorias son las llamadas acción oblicua, subrogatoria o indirecta; la acción Pauliana, llamada también acción revocatoria o de fraude y la acción por simulación.
Sabemos que el deudor responde con su patrimonio del cumplimiento de su obligación, ya que su patrimonio es la garantía del crédito del acreedor, tal como lo dispone el artículo 1.864 del Código Civil, y que este patrimonio está formado no sólo por los bienes y derechos que el deudor tenga en un momento dado, sino también por los que en el futuro entren a formar parte de su patrimonio (artículo 1.863 del Código Civil).
Por lo tanto, el acreedor tiene un marcado interés en la conservación del patrimonio de su deudor, pues mientras ese patrimonio se conserve, mientras aumente, mayor garantía tendrá el acreedor de ser satisfecho en su respectiva acreencia.
El legislador, para proteger este legítimo interés del acreedor, confiere determinados derechos y acciones destinados a impedir que un deudor doloso (o culposo, negligente o imprudente) sustraiga, oculte, enajene o disipe ese patrimonio y disminuya o haga desaparecer así las garantías de su crédito.
Índice de contenidos
INTRODUCCIÓN
1. ACCIÓN OBLICUA.
1.1. GENERALIDADES.
1.2. ORIGEN.
1.3. DIVERSAS DENOMINACIONES.
1.4. FUNDAMENTO LEGAL.
1.4.1. DERECHO Y ACCIONES QUE PUEDE EJERCER EL ACREEDOR.
1.4.2. DERECHO Y ACCIONES QUE NO PUEDE EJERCER EL ACREEDOR.
1.5. NATURALEZA.
1.6. CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA.
1.6.1. REQUISITO RELATIVO AL DEUDOR.
1.6.2. REQUISITO RELATIVO AL ACREEDOR.
1.6.3. REQUISITO RELATIVO AL CRÉDITO.
1.6.4. REQUISITO DE FORMA.
1.7. EFECTOS.
2. ACCIÓN PAULIANA.
2.1. GENERALIDADES.
2.2. ORIGEN.
2.3. DIVERSAS DENOMINACIONES.
2.4. FUNDAMENTO LEGAL.
2.5. NATURALEZA.
2.6. CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA.
2.6.1. REQUISITOS RELATIVOS A LAS PARTES.
2.6.2. REQUISITOS RELATIVOS AL ACTO.
2.6.3. REQUISITOS RELATIVOS AL CRÉDITO.
2.7. EFECTOS.
3. DIFERENCIAS DE LA ACCIÓN OBLICUA CON LA ACCIÓN PAULIANA.
Objetivos y temas principales
El objetivo principal de esta investigación es analizar los efectos secundarios de las obligaciones civiles, específicamente la acción oblicua y la acción pauliana, examinando su fundamento legal, naturaleza jurídica y las condiciones necesarias para su procedencia dentro del ordenamiento civil venezolano.
- Estudio de las medidas conservatorias para proteger el patrimonio del deudor.
- Análisis de la acción oblicua como medio para evitar la inactividad del deudor.
- Investigación de la acción pauliana ante actos fraudulentos del deudor.
- Establecimiento de las diferencias fundamentales entre ambas acciones legales.
Auszug aus dem Buch
1.1. GENERALIDADES.
El supuesto de la acción oblicua es un deudor que descuida el ejercicio de sus derechos y acciones, por ejemplo, el cobro de sus acreencias, con lo cual si sus bienes son insuficientes para pagar la obligación, lesiona los derechos del acreedor. Según Eloy Maduro Luyando, el ejercicio de la acción oblicua supone necesariamente un deudor que bien por dolo o por culpa permanece inactivo y no ejerce los derechos y acciones que tiene contra su respectivo deudor, con lo que perjudica a su acreedor que a fin de cuentas es la garantía de su crédito. Esa inacción puede deberse a dolo del deudor que, sabiendo que el ejercicio de éste derecho sólo beneficiaría a su acreedor, deja de activarlo, o bien por culpa, es decir, por descuido o negligencia, no lo ejerce.
La ley, por lo tanto, le otorga al acreedor la facultad de ejercer la acción de su deudor contra el tercero. Es una aplicación del adagio “debitor debitoris est debitor meus”, es decir, el deudor de mi deudor es deudor mío. Cabe pensar que el acreedor, en lugar de ejercer los derechos del deudor, podría simplemente embargar el crédito del deudor contra el tercero. Sin embargo, esta medida tendría poca utilidad por la dificultad de conseguir compradores y por el bajo precio que tendrían en el mercado muchos créditos. La ley prefiere, como medida de equidad, darle al acreedor el derecho de ejercer las acciones de su deudor.
Resumen de capítulos
1. ACCIÓN OBLICUA.: Se describe la facultad legal del acreedor para ejercer los derechos y acciones de un deudor inactivo, protegiendo así el patrimonio que garantiza su crédito.
2. ACCIÓN PAULIANA.: Se analiza la medida reparadora que permite revocar actos realizados fraudulentamente por el deudor con el fin de perjudicar a sus acreedores, disminuyendo su solvencia.
3. DIFERENCIAS DE LA ACCIÓN OBLICUA CON LA ACCIÓN PAULIANA.: Se presentan las distinciones clave en cuanto a concepto, fundamento legal, naturaleza y requisitos procesales que separan a ambas figuras jurídicas.
Palabras clave
Obligaciones civiles, patrimonio, acción oblicua, acción pauliana, acción subrogatoria, acción revocatoria, fraude, insolvencia, acreedor, deudor, garantía, medidas conservatorias, derecho romano, acción indirecta, derecho de crédito.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el propósito central de esta investigación?
La investigación analiza los efectos secundarios de las obligaciones civiles, centrándose específicamente en las herramientas legales disponibles para que los acreedores protejan su crédito frente a la inactividad o el fraude de sus deudores.
¿Qué temas se abordan como pilares de la obra?
Los temas principales incluyen la naturaleza jurídica, el origen histórico, el fundamento legal en el Código Civil, los requisitos de procedencia y los efectos prácticos de la acción oblicua y la acción pauliana.
¿Cuál es el objetivo principal de la acción oblicua?
El objetivo es permitir que el acreedor, ante la negligencia de un deudor que no ejerce sus propios derechos, actúe en nombre de este último para aumentar o conservar su patrimonio y así garantizar el cobro de la deuda.
¿Qué metodología de análisis utiliza el autor?
Se utiliza una metodología de análisis doctrinal y normativo, apoyándose en el Código Civil, jurisprudencia y las opiniones de autores destacados del derecho civil para explicar la aplicación de estas acciones.
¿Qué se trata en el cuerpo principal del texto?
El cuerpo principal profundiza en las condiciones, el marco legal y las distinciones técnicas entre la acción oblicua y la acción pauliana, incluyendo casos particulares como la insolvencia y el fraude.
¿Qué palabras clave definen mejor este trabajo?
Las palabras fundamentales son: acción oblicua, acción pauliana, patrimonio, fraude, acreedor, deudor e insolvencia.
¿Qué diferencia fundamental existe entre la naturaleza de la acción oblicua y la pauliana?
Mientras que en la acción oblicua el acreedor ejerce un derecho en nombre de su deudor, en la acción pauliana el acreedor ejerce un derecho propio para atacar actos fraudulentos que han disminuido su garantía.
¿Cómo afecta la insolvencia del deudor a la procedencia de la acción pauliana?
La insolvencia es un requisito esencial en la acción pauliana; el deudor debe haber realizado actos que causen perjuicio al acreedor al verse disminuido el patrimonio, lo cual el acreedor debe demostrar.
¿Por qué se menciona que la acción oblicua también se llama acción subrogatoria?
Se denomina así porque el acreedor se coloca, legalmente, en la posición del deudor para ejercitar acciones que este ha descuidado, sustituyéndolo en el ejercicio del derecho para reclamar pagos.
- Citar trabajo
- Luis Chacin (Autor), 2013, Efectos Secundarios de las Obligaciones Civiles. La Acción Oblicua y la Acción Pauliana, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/318128