Amnistía, Menosprecio y Sufrimiento Moral en Chile

Una aproximación a las patologías del derecho desde la teoría del reconocimiento de Axel Honneth


Mémoire (de fin d'études), 2015

85 Pages, Note: 6,1


Extrait


Índice

Calificaciones

Agradecimientos

Resumen

Introducción

Amnistía y reconocimiento: las patologías del derecho
Objetivos de la tesis
Aproximación metodológica
Estructura de la tesis

Capítulo 1
Reconocimiento y ley en Axel Honneth
Introducción
I. Fundamentos y dimensiones de la teoría del reconocimiento
II. Derecho al reconocimiento
III. Reconocimiento, silencio y dominación
IV. Consideraciones finales

Capítulo 2
La Ley y la imposición del olvido: reflexiones en torno a la ley de amnistía en Chile
Introducción
I. Amnistía y reconciliación: la producción social del silencio
II. El decreto de ley 2.191: Actores, contexto y conceptos
III. Dar la vida por la verdad: La huelga de hambre, 17 días de lucha por reconocimiento
IV. Consideraciones finales

Capítulo 3

Patologías del derecho: menosprecio y silencio en la teoría del reconocimiento de Axel Honneth

Introducción

I. Resistir el silencio: luchas contra el menosprecio de la ley

II. El rol del silencio: discurso y dominación en la teoría de Honneth

III. Consideraciones finales

Conclusión

Anexos
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Anexo 5

Bibliografía

Calificaciones

Todo aquello que puede ser dicho, puede decirse con claridad: y de lo que no se puede hablar, mejor es callarse

Tractatus Logico-Philosophicus (1995)

Ludwig J. J. Wittgenstein

Por lo tanto, Tenemos que decir de un modo general que no se ha llevado a cabo Nada grande en el mundo sin pasión

La razón en la Historia (1824)

Georg W. F. Hegel

Agradecimientos

Llegar a este punto ha sido realmente complejo debido a múltiples hechos ocurridos durante su proceso; desde el planteamiento de nuestra tesis hasta la revisión de sus detalles. Ya concluida esta empresa, sería injusto no agradecer a las dos personas que la hicieron posible: A Juan Ormeño, cuya agudeza intelectual y su capacidad de iluminar las ideas más oscuras han sido indispensable para completar esta travesía. También a la rigurosidad y paciencia de Rodrigo Cordero, quien nos guió en la ardua tarea de encontrar un balance entre nuestros intereses originales y su aplicación final. Ambos creyeron en nosotros, guiando, aconsejando y presionando nuestras habilidades al límite, sin ellos tanto el origen del proyecto como su realización y conclusión no hubiesen sido posibles. Nuestros más sinceros agradecimientos.

Matías Candia

Deseo agradecer en particular a Fabiola y Carlos, sin su lucha incansable a lo largo de los años por salir adelante, nada de esto hubiera sido posible. A Luciano, Raúl, Kevin, Luis y Pablo, por su constante apoyo. A Cristóbal, quien fue un compañero y amigo inmejorable durante todo este proceso. Y en especial, a Macarena, quien fue el pilar fundamental en los peores momentos, sin su apoyo, amor, paciencia y comprensión, no hubiera podido llegar a este punto.

Cristóbal Salinas

A mi madre, Andrea, quien ha soportado la carga de sacar adelante dos hijos; cuya paciencia y tolerancia a mi persona sólo demuestra su profunda preocupación. A mi hermano Luis Salinas quien siempre tuvo fe en mí. A Sebastián Hoch quien nos asesoró tantas veces en la redacción del documento y las interesantes conversaciones que aburrirían a otros. A mi compañero Matías Candia que se convirtió en un amigo digno de confianza. A la amistad de Manuel Cohen, Matías Painepan, David Becker, Freddy Figueroa, Matías Albert, Daniela Díaz, Marita Cortez, Sebastián Sandoval, Giaccomo Castro, Marcelo Cid y Cristóbal Catalán.

Resumen

Chile fue víctima de un golpe de Estado que sumió al país en una dictadura militar que durará 16 años. Durante este periodo las Fuerzas Armadas cometieron diversos atentados a los derechos humanos, los cuales fueron silenciados mediante un decreto ley de amnistía. La siguiente tesis se propone discutir las implicancias morales de la ley de amnistía para la sociedad chilena durante el régimen militar de la época.

Para lograr este objetivo, se desarrollo una discusión de la Teoría del Reconocimiento de Axel Honneth, la cual pone énfasis en la constitución reflexiva de la identidad individual y grupal. Esta teoría fue utilizada con el fin de dar una interpretación de las implicancias morales que tiene el derecho para los individuos y, al mismo tiempo, reflexionar sobre las implicancias del silencio impuesto por el decreto ley en la teoría misma. Además, se realizó un análisis de publicaciones primarias y secundarias que hagan referencia a la ley de amnistía y otros hitos importantes relacionados a ésta.

El análisis de estas fuentes reveló que el silencio impuesto, lejos de ser la ausencia de toda comunicación, por el contrario, debe ser entendido como un mecanismo de olvido (Estado) y resistencia (Víctimas) en las circunstancias que acaecieron en Chile durante 1978. Abordar el silencio como comunicación, en definitiva, permite ampliar las implicancias del decreto ley para la sociedad y reflexionar sobre los supuestos del reconocimiento con el análisis empírico.

Palabras Claves: Reconocimiento, Menosprecio, Amnistía, Moral, Silencio, Honneth.

Introducción

Amnistía y reconocimiento: las patologías del derecho

Los procesos constitucionales en la historia de Chile han estado marcados por la fuerza; ejemplo de esto es que las tres constituciones del país han sido instauradas por la vía armada. En 1970, con la instauración de un gobierno socialista elegido democráticamente, se cristalizó un proceso de fragmentación social y violencia política cuya agudización resultó en un golpe militar y la instauración de una dictadura militar que durará por casi dos décadas (Angell, 2009; Stern, 2013). En este contexto, la búsqueda por reducir la disidencia interna y alcanzar el control político-institucional de las Fuerzas Armadas, tuvo como correlato una política activa de asesinatos, exilios y desapariciones de miles de chilenos. En 1978 la Junta de Gobierno decreta una polémica ley que otorga amnistía a todos los delitos cometidos desde 1973 a la fecha. Aunque dicha ley fue redactada incluyendo los delitos cometidos por los opositores al régimen, en la práctica se constituyó en un mecanismo jurídico para impedir la investigación y la sanción de los crímenes cometidos por agentes de la dictadura; en definitiva silenciar la acción de la justicia y silenciar la experiencia de las víctimas de la violencia de los aparatos del Estado. Lo interesante del fenómeno de la ley de amnistía es la paradoja en la que descansa: es un dispositivo jurídico orientado a suturar las heridas y conflictos que marcan la ruptura violenta de la vida social y política, pero lo hace mediante la suspensión de la propia operación de la ley y, en definitiva, de toda justicia posible. Mediante esta operación, el derecho consagra la excepción como si fuese la regla. La presente investigación se propone examinar esta paradoja de la amnistía, particularmente en relación al fenómeno del silencio. Es decir, el modo en que la ley de amnistía se constituye en un dispositivo de producción social del silencio que tiene consecuencias en la configuración de la vida social en una sociedad post-ruptura.

Con la promulgación del decreto ley el 19 de abril de 1978 se impone el silencio y olvido a los crímenes cometidos desde 1973. Este silencio pretende ser la justificación para evitar repercusiones legales por parte de la justicia chilena ante los perpetradores, ya que inhabilita la búsqueda de justicia de forma legal, al mismo tiempo, busca el olvido de los hechos ocurridos durante el periodo, silenciado la experiencia de los afectados. Ambas expresiones fueron resistidas por una huelga de hambre que trascurrió entre mayo y junio de 1978, la cual buscó: 1) denunciar al decreto ley como una herramienta que sólo ayudaba a los agentes del Estado y; 2) presionar por saber cuál fue el destino de los detenidos que desaparecieron después de su detención, sin que ningún organismo represivo reconozca su existencia (detenidos-desaparecidos). En este sentido, el problema entre manos posee una impronta moral, a saber, qué interpretación dar a una norma que atenta contra la integridad de las víctimas y qué rol cumple el silencio en la formación de estas heridas morales. La interpretación que daremos a este fenómeno, no se basa solamente en las causas estructurales que abrieron paso al proceso, sino también en las implicancias sociales que posee la ley para el reconocimiento moral e integridad de sus individuos, entendiendo esto último en como la medida afecta las diversas esferas del reconocimiento, impidiendo su autorrealización en la sociedad. Para ello, nos basamos en los postulados teóricos de la teoría del reconocimiento de Axel Honneth.

La teoría del reconocimiento, tiene sus fuentes intelectuales en la filosofía política de Hegel y Fichte, y en la actualidad estos son renovados por Axel Honneth. Normativamente, la noción de reconocimiento hace referencia a un modo de comprender las relaciones sociales, en tanto que ser reconocido por otros es la condición necesaria para la constitución reflexiva de la identidad individual y grupal. Conceptualmente, el reconocimiento apunta al carácter intersubjetivo de los vínculos morales que dan forma y textura a la vida en sociedad (tanto en la esfera de relaciones domésticas y afectivas, como el espacio público con otros individuos e instituciones). Metodológicamente, el reconocimiento ofrece una alternativa teórica y práctica capaz “de competir contra lo que podríamos llamar el “individualismo metodológico” (Ormeño, 2013, p. 2).

Mas el reconocimiento no es un fenómeno naturalmente dado ni asegurado en los procesos de conformación de identidad y en la estabilización de las relaciones sociales. En un primer momento, este reconocimiento depende de que las garantías institucionales en las que se desenvuelven los sujetos promulguen la libertad personal y, por lo tanto, la garantía de que éstos puedan desarrollar su propia identidad. En un segundo momento, el reconocimiento de los individuos depende de la valoración de las cualidades propias por el resto de la sociedad; por el contrario, el fallo de la expectativa de reconocimiento –ya sea por individuo o instituciones– motivaría una lucha moral en busca de ésta. En este último sentido, el fenómeno del reconocimiento apunta a un espacio moral de conflicto y luchas por la estima, el respeto y la justicia que potencialmente podrían reconfigurar los vínculos sociales. Según Honneth, en la medida que el reconocimiento es una condición necesaria para alcanzar una vida digna y plena, la ausencia de reconocimiento (misrecognition) es conceptualizada como una experiencia negativa en tanto genera un daño en la identidad de los individuos (desde vejaciones que afectan el cuerpo hasta aquellas que vulneran la subjetividad). Estas experiencias negativas son la fuente de patologías que, no sólo distorsionan el pleno desarrollo de la vida social, sino que además generan una forma particular de sufrimiento: el moral. A diferencia del sufrimiento físico e individual, el sufrimiento moral no es una experiencia que se restrinja a la interioridad psicológica de los sujetos, sino que tiene su origen y manifestación en la configuración misma de las relaciones sociales. Si consideramos que el sufrimiento moral tiene un motivador social que se desarrolla dentro de las relaciones de menosprecio, es posible sustentar una relación inseparable entre ambos fenómenos.

Con estos antecedentes pretendemos enfocarnos en cómo se produce tal relación, pero de una forma no convencional ni puramente teórica. Al tomar como caso empírico los antecedentes y consecuencias que produjo la ley de amnistía en Chile, pretendemos poner a prueba el aparataje conceptual de Honneth de dos maneras. Por un lado, interpretaremos la ley de amnistía como una patología del reconocimiento en un área específica, a saber, el derecho. Con ello nos interesa demostrar que la teoría del reconocimiento está en condiciones de dar una explicación de la sociedad con énfasis en lo moral. Por otro lado, incorporamos al análisis el fenómeno del silencio –entendido como el silencio de la justicia o el silencio al que las víctimas se ven forzadas– para argumentar que, si bien en la teoría de Honneth es un elemento subteorizado, esta última posee los elementos necesarios para incluirla en sus análisis. En definitiva, nuestro argumento intentará demostrar lo fructífero de la teoría para el análisis empírico y, a la vez, complementarla con la inclusión del fenómeno del silencio.

Con este marco teórico, la ley de amnistía será entendida como una forma activa de menosprecio, es decir, como la privación del reconocimiento a un individuo o grupo, que tiene como consecuencia el sufrimiento moral de sus afectados. Precisamente, la amnistía de 1978 crea patologías en el ejercicio del derecho que atenta contra la integridad de las personas y les impide, ya sea como individuos o como grupo, apreciar su entorno social como un ámbito en el que puedan mantener o desarrollar su identidad. El menosprecio sólo puede ser superado una vez que se restablezca el reconocimiento perdido, es decir, una vez que el derecho pueda volver a dar normas que no perjudiquen su propio actuar. No obstante, la conceptualización del reconocimiento nos habla de la necesidad de reconocimiento y de su trasmisión lingüística, no es así en el caso del silencio. Este concepto cobra relevancia si es que la teoría pretende explicar cómo es que el reconocimiento falla en la amnistía y, al mismo tiempo, el rol que cumple la resistencia práctica de la misma. En efecto, si queremos demostrar que el silencio transmite menosprecio, nos ayudará a explicar las experiencias de sufrimiento moral vividas en Chile durante los primeros cinco años de dictadura; así mismo, el silencio exige repensar y complementar la teoría de Honneth para dar cabida a futuras interpretaciones de luchas por reconocimiento.

Objetivos de la tesis

Proponemos al lector una interpretación de la ley de amnistía y la huelga de hambre de 1978 a la luz de la teoría del reconocimiento de Axel Honneth, que dé una explicación moral e intersubjetiva, por un lado, y complemente la misma teoría, por el otro. Nuestro objetivo general es: conceptualizar y comprender la relación entre silencio y menosprecio en el ámbito legal, a la luz de la ley de amnistía de 1978. Específicamente, la tesis propone: 1) examinar los rendimientos teóricos del reconocimiento y su relación con el derecho y silencio (objetivo teórico); 2) comprender las relaciones de reconocimiento a la luz de la ley de amnistía y huelga de hambre de 1978 (objetivo socio-histórico); 3) analizar las implicancias teóricas del silencio para la teoría del reconocimiento de Axel Honneth (analítico).

Aproximación metodológica

Esta investigación pretende entablar un diálogo entre la discusión de la teoría del reconocimiento y el caso empírico de ley de amnistía. El argumento central es que la teoría tiene rendimientos para explicar las dinámicas sociales[1] en el “Chile de Pinochet”, y desde allí complementar la teoría a la luz de los hallazgos presentes en estas dinámicas. Esta conexión es importante, en primer lugar, debido a los postulados de la propia teoría, como dirá Honneth en una entrevista: “Yo creo que el estudio empírico depende principalmente de hipótesis claras sobre ciertos desarrollos sociales, preferentemente referido a patologías sociales. El modo de probar esas hipótesis, será conectando diferentes métodos empíricos” (Petersen A. y Willig R., 2002, p. 268). En segundo lugar, la tesis pretende ilustrar por medio de la ley de amnistía, la conexión entre los usos socio-políticos del silencio y la teoría del reconocimiento. Esta conexión es relevante para argumentar que la teoría de Honneth posee los presupuestos teóricos, para incorporar el silencio como medio discursivo que transmite reconocimiento y menosprecio.

Al abordar el trabajo de Axel Honneth, nos enfocamos en la obra fundamental que resume sus reflexiones acerca del reconocimiento: La lucha por el reconocimiento. Esta obra contiene gran parte de los presupuestos teóricos que le llevan a desarrollar esta teoría, desde la tradición filosófica en la que se inserta, pasando por la renovación de sus conceptos y sus implicancias para la sociedad, hasta la justificación normativa de su propia teoría. Sin embargo, la lectura que realizamos del texto se centra en las dos últimas partes mencionadas, es decir, su impacto social y los presupuestos morales (más relevantes para una mirada sociológica); de estas dos partes, nos interesan los supuestos comunicativos que existen en la teoría y las consecuencias patológicas que resultan de la falta de reconocimiento. Del mismo modo, se revisaron los ensayos y entrevistas en los que Honneth fundamentó y desarrollo la teorización de las patologías sociales de la sociedad moderna, los que ayudan a ver la evolución de sus planteamientos y detectar el tipo de fenómenos que da pie al menosprecio.(Honneth, 2007, 2009a, 2009b, 2010)

Por supuesto, Honneth no es el único teórico que ha intentado reactualizar la filosofía hegeliana del reconocimiento. Por un lado, Charles Taylor es conocido por realizar un intento similar en su defensa del multiculturalismo, aunque, a nuestro juicio, da excesiva relevancia al rol de la cultura en la integridad del sujeto (Taylor, 1989, 2010; ver Honneth, 2010). Por otro lado, no compartimos la mirada redistributiva que postula Nancy Fraser y su énfasis en la solución material que posibilitaría la moral[2] ya que, según la autora, para que los individuos puedan participar en demandas de reconocimiento éstos deben participar como iguales; a su vez, esta igualdad para participar en la vida pública sólo es garantizada con la satisfacción de las condiciones materiales básicas. En este sentido, los postulados de Fraser no podrían explicar la urgencia de la demanda de reconocimiento de los familiares de los detenidos desaparecidos, sin referir a las condiciones materiales que les impiden participar como iguales en la búsqueda de reconocimiento sobre el paradero de los detenidos desaparecidos. Finalmente, complementamos los análisis honnethianos en dos áreas particulares: primero, con los estudios de sufrimiento de Renault, quien utiliza la teoría del reconocimiento para sus análisis sociológicos y; segundo, con la idea ética que existe en el reconocimiento por parte de Ikäheimo (2010) y Laitinen (2010).

Además de la ley del material bibliográfico que sirve de base para la discusión teórica que la tesis propone, realizamos una selección de una serie de textos de investigación historiográfica, documentos y material de prensa como fuentes para nuestra investigación.

(i) En el caso del material historiográfico, hacemos uso de los estudios de Steve Stern (2013) sobre luchas de la memoria y los trabajos de Brian Loveman y Elisabeth Lira (2000 y 2002) sobre reconciliación política y procesos de amnistía en Chile. Ambos estudios se complementan, por un lado, en la perspectiva que ofrecen sobre los acontecimientos ocurridos durante la dictadura, y sus repercusiones individuales y colectivas para las personas durante el periodo, por el otro, desde una perspectiva histórica institucional del derecho en el Estado chileno. En el caso de Stern, lo que hemos rescatado es su análisis histórico a través del concepto de nudos de la memoria, esto es, los hechos, símbolos, sucesos recordados por la sociedad de forma conflictiva. Estos nudos de la memoria permiten a Stern abordar los hechos de la dictadura, como una dicotomía de las visiones contrapuestas del periodo. Para nuestra investigación este análisis histórico fue el punto de partida para la selección y exploración de la ley de amnistía, el análisis de la ley de amnistía, en este punto, fue estrictamente socio-histórico. Finalmente, el trabajo de Stern fue el punto de partida para identificar los hechos, actores y conceptos involucrados en la creación de la ley, esto nos permitió –posteriormente– seleccionar los registros históricos más relevantes de la época y las principales posturas y opiniones respecto de la ley.

En el caso de Loveman y Lira, nos interesó su análisis sobre la historia de las reconciliaciones en Chile. Si bien durante la historia del país el uso de indultos y amnistías ha sido utilizado extensamente, ninguna medida de reconciliación fue tan resistida como el decreto ley Nº2.191. Para nuestros propósitos, esta investigación fue la primera aproximación al decreto mismo, es además un registro de las discusiones, discursos y explicaciones dadas para justificar la medida. En ella nos basamos para: por un lado, desempacar los principales discursos de la época que legitiman la medida; por el otro, ponen en perspectiva los problemas que generó la ley, desde su promulgación hasta las medidas reconciliadoras de los dos primeros gobiernos democráticos una vez terminara el régimen.

(ii) En relación al material de prensa, seleccionamos notas de prensa aparecidas en las revistas Solidaridad, Hoy y Qué Pasa, junto a los diarios nacionales El Mercurio y La Tercera (de la hora en ese entonces) en los que se hiciera mención y discutiera la promulgación de la ley nº 2.191 de 1978. La selección de estas fuentes se debe a que abarcan el espectro de opiniones presentes en el periodo, desde las posturas a favor del régimen hasta las opositoras. La revista Solidaridad, de origen eclesiástico, se constituyó como uno de los principales críticos del lado oculto del régimen; fue fundada como una revista semanal de divulgación gratuita, con el objetivo de ilustrar las verdaderas experiencias que ocurrían en el país. La revista Qué Pasa, de centro derecha, si bien apoyaba al régimen y las acciones realizadas en 1973, se fue distanciando de éste en las medidas económicas impulsadas durante el periodo; en materia de derechos humanos su distanciamiento es más bien cauto, es decir, si bien no niega las violaciones a derechos humanos, las lee como intentos de aumentar la presión internacional hacia la junta. La revista Hoy, fundada por los ex editores de Ercilla[3], es crítica de la dictadura que oculta la verdad del país; el principal objetivo de la publicación era dar una visión alternativa a la promulgada por la Junta. Finalmente los diarios El Mercurio y La Tercera (junto a todas sus otras editoriales), aunque compiten entre ellos, representan la opinión conservadora del país; fueron los principales medios de comunicación a favor del régimen durante el primer periodo de la dictadura (1973-1978), criticaron duramente las opiniones alternativas al régimen y la veracidad de las desapariciones y violaciones a derechos humanos. El propósito de estas fuentes bibliográficas es profundizar en las distintas visiones que existen del mismo decreto e ilustrar que las batallas libradas durante el periodo fueron, en gran parte, en el plano de los discursos.

(iii) En cuanto a documentos, consideramos el texto del decreto ley nº 2.191 y todos las leyes relacionadas. La ley de amnistía, a pedido de Pinochet, comenzó a ser redactada en enero de 1978 y fue promulgada el 19 de abril del mismo año. La extensión del decreto no es superior a una plana, posee tres consideraciones que motivan su escritura y cinco artículos que corresponden a las normas que instaura la ley. La redacción de la ley fue encargada a la, ministra de justicia de la época, Mónica Madariaga (quien no era experta en derecho penal) y fue firmada por el ministro del interior, Sergio Fernández. Además, de la firma de los ministros mencionados, también cuenta con la firma de toda la junta, inclusive la del general Leigh quien no se encontraba totalmente convencido de la medida. Los artículos de la ley amnistían los delitos ocurridos durante el estado de sitio, entiéndase desde 1973 hasta 1978. Algunos delitos mencionados son el secuestro, asesinato, detenciones ilegales y tortura, sin embargo, se dejan fuera otros delitos graves como parricidio, violación y fraudes al fisco. Este documento es el más relevante para nuestra investigación, ya que es en base a esta ley que se genera la polémica que motiva la lucha por reconocimiento.

Por otro lado, las leyes relacionadas a la amnistía se pueden dividir en leyes estatales, leyes políticas y leyes económicas. Las leyes estatales refieren a la conformación de la junta de gobierno y los poderes que se le atribuyen; en el documento se cita el decreto ley nº 1, nº 128 y nº 527. El primero corresponde al decreto que establece la conformación legal de la Junta luego del golpe de Estado de 1973, los objetivos y fundamentaría las facultades legislativas de la misma. Por otro lado, el decreto nº128 otorga el poder ejecutivo y legislativo en la Junta, mientras el decreto nº527 precisa todas las facultades, poderes y excepciones que la Junta posee, incluyendo los procedimientos administrativos a seguir en caso de la incapacidad de uno de sus miembros para continuar en el gabinete.

Las leyes políticas son tres: el decreto ley nº 27, 81 y 521. El primer decreto consta de tres artículos en los que se disuelve el congreso, se garantiza a los empleados administrativos su reasignación y se traspasa el poder administrativo del parlamento al secretario del Senado. El segundo decreto, institucionaliza la medida del exilio de personas que atenten contra la seguridad del Estado. El tercer decreto, corresponde a la formación de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y sus facultades extraordinarias para la detención de personas consideradas peligrosas para la seguridad del Estado. Los tres decretos son claves para entender las facultades de la Junta para garantizar su control sobre el país.

Las leyes económicas son dos: el decreto ley nº 280 y 830. La primera de estas leyes, posee una extensión de cuatro planas y establece las sanciones que se aplicaron a acciones que atenten contra la economía nacional (fraude, estafa, cohecho, etc.), es decir, establece todo los delitos en materia económica que serán dignos de pena. El segundo decreto, consta de 83 planas y es la modificación del código tributario del país, en él se establecen todas las reformas económicas impulsadas por la Junta para solucionar las tenciones, fortaleciendo la reconstrucción económica, particularmente para reducir la inflación.

En síntesis la importancia de los decretos relacionados a la ley de amnistía, es que ayudan a ver el plan de la dictadura con las leyes. Primero, garantizar el ejercicio del poder por medios legales. Segundo, garantizar el reinado indiscutido de la junta eliminando la oposición política. Tercero, sentar las bases para la recuperación económica del país durante los años venideros e implementaría un nuevo modelo económico.

Estructura de la tesis

La tesis se encuentra estructurada en tres capítulos. En el primer capítulo abordamos los principales conceptos de la teoría del reconocimiento de Axel Honneth y examinamos la teorización de la relación entre menosprecio y sufrimiento. El propósito de esta discusión es dar a conocer los supuestos que posee la teoría para explicar las dinámicas sociales y cómo es que Honneth se distancia de otras aproximaciones al fenómeno. A partir de ello, proponemos emplear el marco conceptual ofrecido por Honneth para aproximarnos al fenómeno de la ley de amnistía en Chile, en efecto, una de las esferas de reconocimiento es la del derecho, la cual es profundizada por Honneth en extenso. Por añadidura, la relevancia que posee profundizar en esta lectura es entender lo paradójico de la ley en un plano social más que legal.

Sin embargo, antes de establecer una relación directa entre la teoría del reconocimiento y la ley de amnistía, el capítulo 2 reconstruye e indaga en las principales características de dicha ley. En primer lugar se analizan los fundamentos legales que poseen las amnistías y las interpretaciones que estas han tenido en otros lugares. En segundo lugar, se presentan los hechos, actores, casusas que llevaron a la promulgación de la ley, se pone especial énfasis en la paradoja del silencio en el decreto ley. En tercer lugar, se analizan las consecuencias directas que tuvo la promulgación del decreto, entiéndase, la huelga de hambre que libraron los familiares de los detenidos desaparecidos; ésta será el principal símbolo de resistencia a las ambigüedades que produce la ley. La relevancia de este capítulo es hacer la contrastación, por medio de un caso empírico, de los rendimientos teóricos del reconocimiento, además de permitir evidenciar la necesidad de incluir el silencio al análisis honnethiano.

El capítulo 3 analiza y profundiza las implicancias del fenómeno de una amnistía para las relaciones de reconocimiento en las sociedades. La primera sección del capítulo tiene por objetivo interpretar la ley de amnistía bajo los conceptos del reconocimiento, es decir, dar una explicación de cómo la ley entra en una dinámica patológica que distorsiona su actuar y produce sufrimiento moral en un grupo de la sociedad. La segunda sección, profundiza en el análisis del silencio, por un lado, como medio de producción de menosprecio y, por el otro, como un medio de resistencia a este menosprecio; posteriormente se argumenta que la teoría de Honneth, posee los fundamentos comunicativos necesarios para incluir este elemento en su análisis. Esto nos permitirá llegar a una conclusión esclarecedora sobre el fenómeno: la amnistía funciona paradójicamente como mecanismo de menosprecio social, es decir, incluye a los menospreciados bajo el amparo de la ley y los iguala bajo un marco legal universalista posicionándolos en igual condición que los criminales, pero al mismo tiempo los menosprecia al impedir la obtención de justicia y verdad, lo que afecta profundamente las diversas esferas de reconocimiento de los afectados por la dictadura a nivel individual y social.

Finalmente, la tesis concluye presentando los principales puntos tratados a lo largo de la investigación. Sugerimos que mientras la ley de amnistía no goce de la legitimidad por el grupo de la población afectado negativamente, resulta difícil que las heridas morales abiertas por la dictadura sanen en un futuro próximo. Pese a ello la teoría del reconocimiento presenta los elementos necesarios para dar cuenta de una paradoja compleja en el derecho, enfocada en como la implementación de la amnistía da espacios para el menosprecio al igualar derechos silenciando la experiencia de las víctimas, y más aún permite dar el horizonte normativo por el cual esta paradoja puede ser superada.

Capítulo 1 Reconocimiento y ley en Axel Honneth

Introducción

El concepto de reconocimiento responde a la pregunta básica acerca del rol que cumple ‘el otro’ en la formación de nuestra identidad en diferentes esferas de la vida social y, por lo tanto, nos remite al problema de la comprensión mutua que emerge en el seno de las relaciones sociales. En una relación de reconocimiento, los individuos no sólo acreditan moralmente la identidad individual del otro sino que le atribuyen relevancia y un lugar social a la misma. En esa medida el reconocimiento es un elemento central en la formación del individuo y en su pertenencia dentro de un campo de relaciones simbólica, lingüística y normativamente estructuradas con otros. Por ello el reconocimiento, aunque constituye una condición para el despliegue de la vida social y política, no es un fenómeno natural, por lo que su ausencia no sólo debilita el tejido moral que sostiene a las instituciones sino que empobrece la existencia individual de las personas. En este sentido, el reconocimiento más que referir a una garantía normativa de una vida justa y pacífica, representa una fuente movilizadora de luchas políticas y sociales.

En el presente capítulo nos proponemos examinar las bases teóricas de este concepto a partir de una revisión de los principales elementos de la teoría del reconocimiento de Axel Honneth. Nos enfocaremos en comprender los fundamentos y dimensiones que constituyen el fenómeno del reconocimiento y, en particular, examinaremos las condiciones y formas bajo las cuales la ausencia o denegación de reconocimiento hacia otro (menosprecio) produce sufrimiento moral (I). En el contexto de nuestro intento por comprender el fenómeno de la ley de amnistía como un dispositivo jurídico que produce menosprecio y sufrimiento (mediante el mecanismo de silenciar la experiencia de las víctimas de violencia política así como de silenciar la operación de ley como fuente de justicia), consideramos que la teoría de Honneth provee importantes recursos para teorizar esta dinámica. Es por ello que en un segundo momento pondremos especial atención al modo en que la aproximación teórica de Honneth permite comprender la operación de la ley como fuente de reconocimiento, fuente de sufrimiento moral y fuente de luchas sociales (II). A partir de esta reconstrucción, en la última parte del capítulo abordaremos la cuestión acerca del lugar problemático que tiene el fenómeno del “silencio” en la teorización de Honneth (III).

I. Fundamentos y dimensiones de la teoría del reconocimiento

Es posible rastrear las raíces del reconocimiento de manera temprana en la filosofía política de Rousseau, particularmente, en El contrato social (2000), donde problematiza la libertad de acción de los individuos en base al abandono de la libertad natural[4] y la adopción de una libertad civil[5]. En esta obra se intenta compatibilizar la libertad individual entendida como autonomía y diferencia, y la voluntad general entendida como unión y consenso representativo; entre ambas se generaría la construcción de la libertad[6], fundamentada en el respeto y reconocimiento mutuo de los límites y libertades del otro. Esta relación fundaría las bases de la construcción de identidad, así como las relaciones de reconocimiento, teniendo como partida el que los individuos se reconozcan los unos a los otros como sujetos socialmente relevantes y cívicamente respetables[7]. Más tarde, Fichte se encargaría de ampliar el concepto del reconocimiento en los Fundamentos del derecho natural (1994). La capacidad de entendernos como sujetos libres, sostiene Fichte, depende del reconocimiento de otro similar, es decir, la idea de la libertad no podría ser entendida sin la relación con un otro que me reconozca como tal. “Por lo tanto, una comunidad de agentes libres –una comunidad jurídica y políticamente estructurada– es condición necesaria de la autoconciencia práctica [capaz de responder a razones]” (Ormeño, 2013, pp. 3).

Sin embargo, será Hegel quien radicalizará el problema del reconocimiento al situarlo como un atributo esencial del hombre. En la dialéctica del amo y esclavo (2009) el problema no consiste en, como sugiere Fichte, en que el derecho deba garantizar las condiciones para nuestra realización, sino en “las condiciones que hay que asumir como premisas cuando se examina el origen de la autonomía de la subjetividad moderna [...] Se trata más bien del esqueleto de algo [de la autonomía subjetiva moderna] que del algo mismo” (Pérez Soto, 2010, pp. 83). Hegel nos dice: “se reconocen como reconociéndose mutuamente” (Hegel, 2009, pp. 115). En concreto Hegel plantea que la obtención del conocimiento pleno del espíritu[8] está dado por lograr un estado de autoconciencia, es decir, conocer la realidad misma se delimita por conocernos a nosotros mismos, pero esto solamente puede ser conseguido por medio de la interacción con otros. En resumen, Hegel entiende el reconocimiento como la condición que los sujetos deben aceptar y respetar para que nos podamos constituir en cuanto tales, es decir, como miembros activos e importantes para la sociedad.

Axel Honneth se hará cargo del concepto ampliándolo dentro de su propia teoría. A pesar de la influencia y valoración que Honneth realiza de las ideas propuestas por Hegel, cuestiona la naturaleza especulativa de su argumento que impide observar y comprender las relaciones de reconocimiento en la praxis social. A juicio de Honneth, la reflexión de Hegel “permanece atada a los presupuestos de la tradición metafísica, porque ésta no considera la relación intersubjetiva como un hecho empírico dentro del mundo social, sino que lo estiliza en un proceso de formación entre inteligencias singulares” (Honneth, 1996, p. 88). Para superar esta dificultad, Honneth se embarca en una reconstrucción de la noción hegeliana de reconocimiento por medio de las contribuciones de la psicología social de Mead. La relevancia del pragmatismo meadiano reside en que “sus escritos permiten traducir su doctrina teórico-intersubjetiva en un lenguaje teórico pos metafísico” (Ibíd., p. 89). Honneth observa la complementariedad que existiría entre los postulados de Mead y los de Hegel. En particular, ambos autores concebirían las relaciones de reconocimiento de manera multidimensional, es decir, que el reconocimiento no sería un fenómeno que se manifiesta de una sola manera y en un solo espacio social. En efecto, Honneth descubre que para Hegel el reconocimiento adquiere una fisonomía diferenciada cuando estamos en la esfera del amor, en la esfera del derecho o en la esfera de la eticidad. Estas dimensiones encontraría un interesante correlato en la teorización de Mead: la dedicación emocional, el reconocimiento jurídico y la adhesión solidaria. Es sobre la base de esta complementariedad de perspectivas que Honneth propone diferenciar el reconocimiento en tres esferas: Amor, Derecho y Solidaridad. Cada una de ellas da cuenta de un modo de reconocimiento, con manifestaciones y consecuencias propias.

La conceptualización de las manifestaciones y consecuencias negativas del reconocimiento es otro aporte fundamental de Honneth, ya que éste no es algo innato en los sujetos, y depende de otros para su realización. De hecho, la negación del mismo y sus afecciones en el desarrollo individual y social, es lo que ulteriormente desencadenaría en luchas sociales; nos referimos en particular a lo que Honneth llama “menosprecio”. Este concepto hace referencia a las prácticas de missrecognition que afectan negativamente al desarrollo íntegro de los individuos, produciendo ofensas o humillaciones morales al sujeto menospreciado: “Con conceptos negativos de esta índole [ofensa o humillación] se denomina un comportamiento que no sólo representa una injusticia porque perjudica a los sujetos en su libertad de acción o les causa daño; más bien se designa el aspecto de un comportamiento, por el que las personas son lesionadas en el entendimiento positivo de sí mismas que deben ganar intersubjetivamente” (Ibíd., p. 160). En consecuencia, así como existen tres patrones que posibilitan el reconocimiento, también existen tres patrones que impiden su realización: maltrato/violación, desposesión, e injuria. En lo que sigue ahondaremos en las esferas de reconocimiento y sus respectivas patologías.

Antes de iniciar una inspección detallada sobre cada dimensión propuesta por Honneth, se debe hacer hincapié en que todas ellas se relacionan estrechamente, es decir, el pleno desarrollo de la integridad de los sujetos, se sustenta en la interdependencia de las esferas de reconocimiento. Además, es necesario destacar que la dimensión de la solidaridad requiere de las dimensiones anteriores (amor y derecho), no obstante, debido a que la tesis se fundamenta en el análisis de la amnistía y sus consecuencias, nos enfocaremos en desarrollar un análisis más detallado de la dimensión del derecho en el siguiente apartado.

La dimensión del amor se refiere a toda relación interpersonal que tienen los individuos con sus seres más cercanos, a saber, familia, pareja o amigos, configurando el patrón de socialización primario, en el que “confirman en su naturaleza necesitada y se reconocen como entes de necesidad” (Ibíd., p. 118). El fundamento de estas relaciones se enfoca en “los sucesos más tempranos de interacción que abre la relación afectiva a otras personas cuyo buen resultado depende del recíproco mantenimiento de una tensión entre la entrega simbiótica y la autoafirmación individual” (Ibíd., pp. 118). A su vez, es posible comprender diferentes formas de desarrollo que fundamentan el logro del amor en el reconocimiento, pues la dedicación emocional es el método para conseguir tal reconocimiento, encausado por la naturaleza de necesidad y afecto, que posibilitaría en última instancia reafirmar la autoconfianza de los individuos.

En esta dimensión, el menosprecio se manifestaría en el maltrato y violación como formas de humillación a la integridad física de los individuos que calan profundo en su desarrollo interior, ya que generan una lesión integral sobre lo aprehendido gracias a las relaciones afectivas cercanas. “La consecuencia, acompañada de una especie de vergüenza social, es la pérdida de la confianza en sí mismo y en el mundo que se extiende hasta las capas corporales del trato práctico con otros sujetos” (Ibíd., p. 162). De esta forma, el menosprecio, en la esfera del amor, afecta negativamente las cualidades integradas producto de las experiencias emocionales en los procesos de socialización primarios, alterando la autorreferencia de los individuos de forma práctica y con ello su propia autoconfianza:

“Aquellas formas de menosprecio práctico en las que a un hombre se le retiran violentamente todas las posibilidades de libre disposición de su cuerpo, representan el modo elemental de una humillación personal. El fundamento de esto es que cualquier intento de apoderarse del cuerpo de una persona contra su voluntad, sea cual sea el objetivo buscado, provoca un grado de humillación, que incide destructivamente en la autorreferencia práctica de un hombre con más profundidad que las demás formas de menosprecio; ya que lo especifico en tales formas de lesión física, como ocurre en la tortura o en la violencia, lo constituye no el dolor corporal, sino su asociación con el sentimiento de estar indefenso frente a la voluntad de otro sujeto hasta el arrebato sensible de la realidad” (Ibíd., p.161).

Por su parte, la esfera de la solidaridad hace referencia a la búsqueda de valoración social dentro de relaciones interpersonales establecidas, lo que incluye la necesidad de generar una auto-referencia positiva en torno a la imagen que el individuo proyecta en el mundo social. El devenir de las dimensiones que la anteceden (amor y derecho) permite comprender una relación secuencial, ya que ambas imprimen elementos esenciales para la constitución integra de los individuos, como señala Honneth:

“Tanto Hegel como Mead han diferenciado, respecto del amor y de la relación jurídica, una más amplia forma de reconocimiento, de la que se eligen descripciones ocasionalmente distintas, pero en cuya determinación de función siempre han coincidido: para poder conseguir una ininterrumpida autorrelación, los sujetos humanos necesitan, más allá de la experiencia de la dedicación afectiva y del reconocimiento jurídico, una valoración social que les permita referirse positivamente a sus cualidades y facultades concretas” (Ibíd., p. 148).

En efecto, hablamos de una dimensión más amplia y unificadora, en donde los elementos afectivos y normativos se verían reflejados en el mundo social; lo que Hegel llamaría "Eticidad". Mediante ésta, las cualidades individuales y los valores serian acreditados por otros ya que:

“está ligada al presupuesto de relaciones sociales de valoración simétrica entre sujetos individualizados -y autónomos-; en este sentido, valorarse simétricamente significa considerarse recíprocamente a la luz de los valores que hacen aparecer las capacidades y cualidades de cualquier otro como significativas para la praxis común” (Ibíd., p. 158).

En base a esto, Honneth plantea que el camino para obtener la valoración social de alguna característica, cualidad o capacidad, debe lograrse por medio de la integración a una comunidad de valor, es decir, la capacidad de valorarse simétricamente en el mundo social; mientras que, a nivel individual, tendría un impacto directo en el desarrollo de la autoestima.

En la dimensión de la solidaridad, el menosprecio se materializa en actos de injuria que lesionan la dignidad de las personas, desvalorizando en último término los modos de vida individuales y sociales, culturalmente asentados[9].

“La degradación evaluativa de determinado modelo de autorrealización, para quien lo soporta, trae como consecuencia no poder referirse a su modo de vivir como algo a lo que, dentro de la comunidad, se le atribuye una significación positiva; con ello, para el singular con la experiencia de tal desvalorización, se conjuga una pérdida en la autoestima personal y, por consiguiente, de la oportunidad de poder entenderse como un ente estimado en sus capacidades y cualidades características” (Ibíd., p. 164).

En consecuencia, se presenta una desvaloración integral del individuo con respecto a sus pares en el desarrollo individual, ya que los modelos de valorización social, producto de la configuración culturalmente instaurada, se han individualizado progresivamente gracias al cambio histórico. Debido a esto es necesario apuntar a una infravaloración de las cualidades individuales, más que colectivas.

Con lo anteriormente expuesto, es posible comprender al menosprecio como un proceso de negación de reconocimiento que interfiere con el desarrollo íntegro de los individuos en un nivel profundamente cognitivo, ya que produce una serie de valoraciones negativas en torno a cómo los individuos deben desempeñarse afectiva, normativa, o éticamente. Éstas no sólo comprenden complicaciones internas que atentan contra su desarrollo individual, sino también con el orden social y el papel que deben desempeñar y proyectar. El énfasis de estas afecciones negativas e interferencias para la configuración social, se encuentra en los vacíos psicológicos propuestos por Honneth, ya que si el individuo necesita del reconocimiento para lograr su autorrealización, la fractura de este proceso da paso a un daño en sus capacidades individuales, ocasionando un “hueco psíquico” que origina una apertura a sentimientos afectivos negativos tales como vergüenza, cólera o indignación.

Honneth se ayuda del concepto de patologías sociales[10] para entender las fracturas producidas por las dinámicas sociales de menosprecio. La noción de patología apunta a identificar situaciones de missrecognition en el entramado social, las cuales –debido al sufrimiento que generan[11] – motivarían luchas por reconocimiento; estas luchas agrupan a los individuos con experiencias de menosprecio similares, y movilizan su interés práctico en recuperar el reconocimiento perdido. El sufrimiento generado por este falso reconocimiento se distingue de otros tipos, debido a su carácter esencialmente moral[12]: “no es ya el dolor físico como tal, sino la conciencia resultante de no ser reconocido en la propia concepción que uno tiene de sí mismo lo que constituye la condición de daño moral” (Honneth, 2010, p. 24). Como la condición de daño moral responde a dinámicas sociales, el remedio no se encuentra en la superación que yo mismo busque, sino en que la sociedad me reconozca como miembro igual y particular de ella. Como hemos visto, este sufrimiento es originado por las experiencias de maltrato afectivo, desposesión e injuria, no obstante, debiéramos agregar la posibilidad de una identidad deformada[13] y la cosificación[14].

II. Derecho al reconocimiento

En adición a las esferas del amor y de la solidaridad, Honneth identifica al derecho como una tercera esfera de generación y manifestación de relaciones de reconocimiento. De acuerdo a esta formulación, el derecho dice relación con la estabilización jurídica y normativamente consensuada de los vínculos sociales, en particular, las responsabilidades y derechos que deben cumplir los individuos como entes cívicos en su relación con otros. Estos deberes deben venir apoyados en un marco institucional en el cual “los sujetos de derecho se reconocen, porque obedecen a la misma ley, recíprocamente como personas que pueden decidir racionalmente acerca de normas morales en su autonomía individual” (Honneth, 1996, p. 142). La forma de conseguir este tipo de reconocimiento cambia de acuerdo a la evolución histórica de las sociedades –por tanto, se transforma en virtud de los requerimientos normativos y culturales en un determinado periodo–. Ahora, a juicio de Honneth, el desarrollo de los individuos como sujetos portadores de derecho se basa en al menos tres elementos básicos: 1) comprender las obligaciones normativas que nos convierten precisamente en portadores de derecho, y así plenamente conscientes de nuestras capacidades y limitantes normativas, es decir, la responsabilidad jurídica. 2) Presupone el respeto entre individuos como la base de las relaciones de reconocimiento, el cual debe hacerse tangible en el derecho como un elemento esencial de la integridad individual, posibilitando así un curso de acción apropiado en las relaciones sociales. 3) Finalmente, es necesario considerar el componente racional de la acción que deben tener los individuos para cumplir los elementos mencionados, ya que este actuar sentaría las bases de “un sistema de referencia evaluativo que informa acerca del valor de tales rasgos de la personalidad en una escala de más o menos, de mejor o peor” (Ibíd., p. 139).

Estos elementos son una forma de comprender cómo se acoplan las relaciones del derecho en el reconocimiento (aunque todas ellas funcionan en base a fundamentos contextuales de la realidad social), además dan cuenta de las características y cualidades inherentes a los individuos, es decir: “un derecho válido en general debe ser interpretado siempre a la luz de una descripción empírica de la situación para saber qué circulo de sujetos humanos debe aplicarse considerando que pertenecen a la clase de personas moralmente responsables” (Ibíd., p. 139). La constatación de estos supuestos normativos son consecuencia del bagaje histórico del derechos modernos, en este sentido, las sociedades modernas se movilizarían en torno a la idea de igualdad universal: “solo por el desacoplamiento de las pretensiones jurídicas individuales respecto de la prescripciones de estatus social surge el principio de igualdad general que, desde entonces, somete todo ordenamiento de derecho al postulado de no permitir ni privilegio ni excepción” (Ibíd. p. 142). Ante esto, el derecho moderno plantea la atención cognitiva y la responsabilidad moral como el medio de lograr el reconocimiento efectivo frente a los otros, lo que permite afianzar el auto respeto a un nivel individual.

El menosprecio en esta esfera, altera la capacidad de sus sujetos de obtener derechos y deberes, impidiendo que éstos puedan participar competentemente en las relaciones normativas de la sociedad. En otras palabras, el menosprecio se manifiesta bajo la forma institucional de desposesión de derechos y la exclusión o falta de integración social. La consecuencia directa es la imposibilidad de tener una participación igualitaria ante los demás individuos sociales[15], ya que “la desposesión de derechos o en la exclusión social, no consiste solamente en la limitación violenta de la autonomía personal, sino en su conexión con el sentimiento de no poseer el estatus de un sujeto de interacción moralmente igual y plenamente valioso” (Honneth, 1996, p. 163). En concreto, el menosprecio en esta dimensión elimina el respeto cognitivo de un individuo moralmente capacitado para ejercer sus derechos y responsabilidades.

III. Reconocimiento, silencio y dominación

Hasta aquí, hemos visto como las relaciones de reconocimiento en sus distintas esferas afectan el entramado social; lo que no queda claro es cómo es posible la trasmisión de este reconocimiento. En efecto, una de las interrogantes a aclarar en su teoría son los presupuestos lingüísticos que posibilitan este reconocimiento. Para ello Honneth se ayuda de los estudios lingüísticos de Foucault, Habermas, Mead y Bourdieu[16], todos ellos comparten, la relevancia de las relaciones lingüísticamente mediadas en la configuración de lo social. Por ello, la comunicación posee un rol fundamental en el análisis de las relaciones de reconocimiento, en tanto“nuestro uso lingüístico cotidiano contiene indicaciones empíricas a la conexión indisoluble que existe entre la intangibilidad y la integridad de un ser humano y la aquiescencia de los demás”(Honneth, 1996, p. 160). Esto le permite sustentar la transmisión de las relaciones de reconocimiento en la cotidianidad de las relaciones comunicativas. En sentido contrario, el menosprecio sería la distorsión del reconocimiento en las relaciones comunicativamente mediadas. En definitiva, la comunicación lingüística media la transmisión exitosa de reconocimiento recíproco y, por el contrario, su fracaso produciría menosprecio.

Es claro que todo lo que, en el uso cotidiano de la palabra se designa como <<menosprecio>> o <<injuria>> puede englobar diferentes grados en cuanto a la lesión psicológica del sujeto” (Ibíd., p. 161). En efecto, la transmisión de menosprecio se encuentra mediada por las categorías que una sociedad considera como negativas, sin embargo una de las maneras menos evidentes, y particularmente relevante en nuestro caso, es el silencio. Ahora bien, es necesario preguntarse qué rol cumplen los medios no lingüísticos en el reconocimiento, particularmente el fenómeno del silencio, es decir ¿puede ser el silencio un concepto relevante para el entendimiento del menosprecio social? Como hemos dicho anteriormente, el reconocimiento no es un fenómeno innato, por el contrario depende de los otros para su realización; de ello podemos enfatizar que el reconocimiento posee un factor activo, es decir, es una disposición demostrable en los individuos, ya sea por medio de las acciones de los sujetos, ya sea por las palabras de estos. En vista y consideración de este elemento activo del reconocimiento, argumentamos que el silencio, entendido como una acción comunicativa (o de no comunicar en este caso) se constituye en una paradoja que, por el lado de la ley, es la materialización de un discurso de menosprecio y, por el lado de los familiares, un discurso de resistencia al silencio impuesto por la ley. Al entender el silencio como esta paradoja de resistencia y menosprecio, el aparataje conceptual de Honneth se hace insuficiente para abordar el problema. Es insuficiente, ya que el objetivo del autor es enunciar las condiciones necesarias para la realización del reconocimiento de sus individuos en sociedad, y no el determinar los tipos de comunicación en las que el reconocimiento es debidamente otorgado o, en otras palabras, su interés radica en la estructura en la que el reconocimiento es (o no es) posible, antes que el estudio empírico de las prácticas de este reconocimiento. En este sentido, es posible complementar su teoría con el análisis del silencio, incluyéndolo como elementos discursivos. En lo que sigue profundizaremos esta relación.

El silencio debe ser entendido como comunicación (Brown, 2012; Winter, 2010). Argumentamos que debido a ello es posible darle significado al silencio. En efecto, el quiebre de las palabras en la oración comunica reflexión; el no hablar bajo interrogatorio resistencia; el silencio en una biblioteca una regla común; la pausa entre notas la continuidad de la armonía. Comprender el fenómeno de la ley la amnistía en estos términos nos abre nuevas posibilidades tanto para el contexto y funcionalidad que ella tiene para las sociedades, así como para su incorporación en las herramientas conceptuales dadas por Honneth. Con ambos fines en mente es necesario profundizar más en el rol del silencio en relaciones de reconocimiento y menosprecio.

Para fines de este trabajo nos guiaremos por la distinción propuesta por Vinitzky-Seroussy y Teeger (2010) entre silencios “abiertos” y “encubiertos”. Los primeros deben ser entendidos como el acto de hacer silencio en un determinado espacio/tiempo. Los segundos, como la información no dicha u olvidada en el habla. Precisamente esta última resulta fructífera para la conceptualización del silencio impuesto por medio de los mecanismos de la ley. En este sentido, es posible dotar a la amnistía de una característica “silenciadora”, que permita ligarla con los procesos del menosprecio en el ámbito del derecho. A nuestro juicio, ello permite avanzar en una comprensión del efecto performativo que la ley de amnistía y su pretensión normativa de facilitar la reconciliación social. A saber, en su formulación y eventual aplicación la ley misma niega la operación del derecho (justicia) y en esa medida la posibilidad de reconocer la experiencia de violencia vivida por un grupo de la población.

Por otro lado, el silenciar hechos o situaciones históricas con el objetivo de imponer una verdad, puede resultar una tarea más ardua que acallar la historia violentamente, principalmente porque no existe consenso generalizado respecto de los hechos relatados. La conocida frase “la historia la escriben los vencedores” es la expresión máxima de esta forma positiva de hacer historia. Por el otro lado, si el intento de imponer olvido violentamente no es eficaz, podemos hablar de una memoria resistida. Ésta sobrevive en el relato de los sujetos no reconocidos por la historia imperante. En definitiva, esta distinción analítica nos ayudará a poner en perspectiva la ley del silencio para dar cuenta de la lucha por reconocimiento del Chile de Pinochet.

Al relacionar silencio y reconocimiento, la amnistía se trasforma en un fenómeno conflictivo, vale decir, como una relación paradójica entre los límites de la ley y su incapacidad de impartir justicia al limitarse a sí misma. La dimensión del derecho en la teoría del reconocimiento, propone las bases para entender cómo la sociedad puede sobrevivir a una ruptura como la acontecida en Chile durante la dictadura de 1973. A primera vista, podemos identificar a lo menos tres formas en las que el reconocimiento/menosprecio actúa en la ley de amnistía: la posibilidad de reconocimiento legal, el silencio de la ley y la posibilidad de reconciliación. El reconocimiento actúa al plantear las bases normativas según las cuales los miembros de la sociedad deben entenderse como parte de ésta, es decir, presupone un ethos en el cual los individuos estarían en mayor armonía social. La principal consecuencia de esta formulación es el imperativo de que el reconocimiento mutuo garantice la plena identidad de las personas. Sin embargo, ya que la ley de amnistía obstaculiza a la sociedad civil perseguir la demanda por justicia, el presupuesto de reconocimiento es violado, imposibilitando así la existencia de un reconocimiento debido. Efectivamente, la postura de la institucionalidad promulgada por la ley es la de generar una simetría moral entre los criminales de la época y sus víctimas. Sólo una vez aceptado este precepto es posible el diálogo entre iguales. Independiente de si aceptamos el presupuesto ético detrás del reconocimiento, es plausible afirmar que: “Entre más reconocimiento –y por tanto personas como tal – una relación [de pareja], comunidad, sociedad o encarnaciones o alientos culturales, mejor es éticamente hablando” (Ikäheimo, 2010, pp. 359).

Profundamente unido al reconocimiento legal se encuentra el silencio de la ley. Éste debe ser entendido en términos negativos, es decir, como un mecanismo de menosprecio con el cual se intenta legitimar el actuar de una determinada forma de dominación. Como hemos dicho, el reconocimiento debe ser dado recíprocamente para que tenga sentido y permita a la sociedad desarrollarse como tal. Precisamente en el funcionamiento propio de una amnistía es donde este presupuesto se transgrede. Ya que la ley de 1978 tiene como principal objetivo el bloqueo de un seguimiento a los actos criminales hasta la fecha, la posibilidad de los sujetos de ser entendidos como iguales ante la ley resulta efímera al compararse con los militares, quienes han obtenido una protección legal sobre sus actos delictuales. Con esta base, el conflicto surge a la vista; ¿cómo es posible la reconciliación en el ámbito legal si la misma ley da diferente status a un grupo de la población? Una vez evidenciada la desigualdad impuesta, no es difícil imaginar el desenlace del régimen ante la impunidad de los militares. Agudamente, Honneth menciona:

“Innumerables son los casos en que la herida moral viene dada por el desreconocimiento de la responsabilidad moral de la otra persona. Lo que es herido o incluso destruido en estos actos es el auto respeto que adquirimos al reconocer el valor de nuestros juicios para otras personas. El espectro de ejemplos típicos va desde los casos individuales de déficit y fraude hasta la discriminación de grupos enteros de la sociedad” (Honneth, 1996, p. 26).

Mas si el problema radica sólo en el reconocimiento, se nos hace difícil explicar la cabida del lugar que posee la amnistía para la superación del conflicto; precisamente en este punto es donde el silencio cobra relevancia para el fenómeno. Si entendemos el silencio no como la ausencia de comunicación, sino como la posibilidad de una comunicación encubierta –tanto en la ausencia de palabras como en su abundancia[17] –, podemos reestructurar el problema ya no sólo como una lucha de poderes, sino también en su necesidad para la cohesión de la sociedad. El silencio, entendido históricamente, viene acompañado de dos fenómenos interrelacionados: el olvido y la negación. El primero puede ser entendido como una manera pasiva o violenta de escribir la historia, pasiva en la selección de los hechos que serán inmortalizados y olvidados por la historia; violento en el ejercicio de la dominación/poder para erradicar los relatos no deseados. El segundo debe ser entendido como la resistencia a la verdad. Tal como el silencio, sugiere Zerubavel, “la negación involucra una evasión activa. En lugar de simplemente caer en noticia de algo, conlleva el esfuerzo deliberado de abstenerse de notarlo. Incluso, habitualmente involucra desconocer la presencia de cosas que de hecho suplican por atención, de ese modo recordándonos a todos que las conspiraciones de silencio giran no en torno a cuestiones en gran medida imperceptibles sino, al contrario, alrededor de esos asuntos altamente visibles que deliberadamente intentamos de evitar” (Zerubavel, 2006, p. 9).

IV. Consideraciones finales

Hasta aquí, hemos visto que la teoría de Honneth propone al reconocimiento como un elemento inherente de las relaciones sociales. Dentro de sus planteamientos, el reconocimiento sería un factor importante para comprender la necesidad de los individuos de relacionarse en sociedad; esta necesidad nos ayuda a ver la necesidad de instituciones que permitan el pleno desenvolvimiento de sus individuos en la búsqueda de reconocimiento, sea este afectivo, solidario o jurídico. Precisamente esta última institución fue violada durante la dictadura chilena, a saber, la posibilidad de reconciliación que propone la ley de amnistía es la síntesis entre dos problemas centrales: la búsqueda de superación del conflicto al silenciar la experiencia de los menospreciados y, la paradoja producida por la búsqueda de justicia al igualar en el plano moral a criminales y víctimas. En este ámbito, la teoría de Honneth nos propone la superación del conflicto por medio del reconocimiento debidamente dado. Sin embargo, es la paradoja entre la lucha por justicia y la proscripción de ésta, la que no permite simplificar el problema. Con la ruptura violenta que sufrida en Chile se instaura en la realidad social una problemática de menosprecio y sufrimiento moral, la cual: en primer lugar, limita el actuar de la ley al alero de los crímenes e ignora la experiencia de los afectados, en segundo, niega el alcance de una verdadera justicia –silenciada en pos de una falsa reconciliación– y, finalmente, implementa una dinámica de menosprecio en los afectados que provoca una herida moral en su integridad como individuos sociales.

Para la comprensión a cabalidad del fenómeno a tratar, nos disponemos a rastrear desde una mirada histórica, tanto los fundamentos teóricos de la amnistía de forma general, como los hechos y particularidades del caso específico de 1978. La forma por la cual abordaremos esto se fundamenta en lograr comprender este fenómeno desde la propia teoría del reconocimiento, y más específicamente, desde la dimensión del derecho. Debido a las implicancias que tiene la ley para las relaciones de menosprecio en un aspecto jurídico al silenciar la experiencia de sus afectados y las consecuencias paradójicas que se producen de esta relación. Para llegar a tal punto, nos disponemos a fundamental un análisis desde las primeras formas de resistencia, particularmente la huelga de hambre, la cual puede ilustrar de forma practica la relación propuesta.

Capítulo 2 La Ley y la imposición del olvido: reflexiones en torno a la ley de amnistía en Chile

Introducción

El presente capítulo tiene como objetivo el análisis de la amnistía desde una mirada sociológica e histórica. En primer lugar, nos proponemos conceptualizar y discutir el rol que la amnistía cumple en la sociedad de forma general. En particular, indagaremos en el empleo de la amnistía como una práctica de producción social de silencio y como un medio de resolución jurídica de conflictos en sociedades que han experimentado formas de violencia política (I). En segundo lugar, examinaremos brevemente los principales antecedentes históricos de la ley de amnistía promulgada en la dictadura militar de Pinochet en 1978; el propósito es caracterizar sus principales dinámicas, actores, conceptos y funcionamiento (II). Finalmente, para entender el funcionamiento de la ley y su impacto en la sociedad chilena nos centraremos en los procesos de lucha social y resistencia que se originaron en torno a la implementación de la ley. Para comprender estas dinámicas nos centraremos en el caso particular de la huelga de hambre, como uno de los primeros casos de resistencia a la imposición del silencio de la ley, mediante el silencio del cuerpo (III).

I. Amnistía y reconciliación: la producción social del silencio

La palabra “amnistía”, proveniente de la noción griega “amnēstia”, significa olvido. La historia de la palabra nos remonta a su aplicación en el derecho como una práctica y método orientado a ofrecer garantía legal, por parte de un poder soberano, a quienes han cometido un crimen u ofensa. Opera bajo una garantía de olvido e inmunidad jurídica, que no sólo limita la investigación y juzgamiento de los actos criminales en cuestión, sino que procede con el propósito de asegurar cierta seguridad y continuidad para una comunidad política que ha experimentado conflictos radicales. En la historia de las sociedades occidentales, la práctica de la amnistía con una influencia política tangible se retrotrae a los tratados de paz de Westphalia[18] en 1648, lo que aportaría un primer acercamiento al perdón y el olvido como un medio legal de lograr la paz. En Latinoamérica, el proceso de amnistía ha sido uno de los fundamentos esenciales para comprender su configuración social actual. A pesar de que ha sido una constante en la historia del continente, vale la pena enfatizar algunos de sus desarrollos de la década de los setenta, donde diferentes países de la región, como Chile, Brasil y Argentina, vivieron procesos de crisis sociales producto de dictaduras militares que atentaron fuertemente en contra de los derechos humanos, y para las cuales se promulgaron leyes de amnistía con el objetivo de ocultar estos hechos criminales.

Por amnistía entendemos un mecanismo legal por medio del cual los crímenes que se le atribuyen a un grupo de individuos no pueden ser encausados por la justicia. Corresponde a “todas las medidas legales adoptadas por gobiernos emergentes, apuntando a la restricción de enjuiciamientos a perpetradores de brutales violaciones a los derechos humanos, de regímenes anteriores” (Mohamed, 2013, p. 15). La aplicación de tal principio es variada, y depende fuertemente del contexto social y cultural en donde se desarrolla— tanto en el orden gubernamental que la aplica, como también bajo las circunstancias donde es aplicada—, es decir, “siempre son excepcionales, y pueden ser limitadas de diferentes formas: pueden excluir ciertas categorías de crímenes, como violaciones a derechos humanos, o a ciertos individuos, como líderes o autores intelectuales en contextos de opresión política y violencia” (Mallinder, 2008, p. 5).

Usualmente, la amnistía se emplea como un mecanismo de justicia durante procesos de transición desde regímenes represivos o conflictos armados, hacia una restauración del orden social, ya que “tradicionalmente ha sido entendida en un aspecto legal para denotar los esfuerzos gubernamentales para eliminar cualquier registro de crímenes ocurridos, para eliminar prosecuciones criminales” (Ibíd.). Es decir, es un mecanismo orientado a superar las divisiones sociales, promover la búsqueda de reconciliación y, eventualmente, permitir la creación de sistemas de justicia que prevengan la violación de los derechos humanos en el futuro. Así, en torno al fenómeno de la amnistía se ha configurado toda una matriz institucional y normativa que, especialmente durante el siglo XX, ha dado lugar a un ordenamiento internacional de instituciones. Entre tales organismos se encuentran la Corte Internacional de Justicia, la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Inter-Americana, entre otros, siendo su propósito velar por el cumplimiento de la ley en casos de violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad más allá de los límites jurídicos y soberanía de los estados-nación, especialmente cuando los tribunales locales se muestran incompetentes. No obstante, en muchos casos los “tribunales internacionales pueden no estar dispuestos o capacitados para enjuiciar todos los actos individuales, incumpliendo así un procedimiento “completo” de justicia desde ambos puntos de vista, el moral y el legal” (Sterio, 2006, p. 275), o incluso se ven limitados a cumplir un papel disuasivo frente lo que se considera apropiado en el ambiente internacional.

Ahora bien, la aplicación de amnistías es una fuente permanente de nuevos conflictos, ya que implican un cierto desplazamiento de la justicia y un sacrificio de la ley en pos de la paz en el largo plazo. En otras palabras, “las amnistías retratan la sumisión de la autoridad de la ley a una amenaza de las más poderosas” (Mohamed, 2013, p. 28). No obstante, ello lleva a preguntarnos si acaso una ley de amnistía es compatible con las demandas de justicia y verdad; hasta qué punto la búsqueda de reconciliación es un fundamento y justificación suficiente para la práctica de la amnistía; y de qué manera la amnistía afecta la operación práctica de la justicia y vulnera las experiencias de sufrimiento de víctimas y familiares. En definitiva, la pregunta relevante consiste en cuestionarse en qué medida la paz social es un resultado que pueda ser logrado y mantenido a expensas de la justicia. Mohamed distingue tres tipos de respuestas a estas preguntas. La primera, de corte normativo, “argumenta que la paz no puede ser alcanzada al ofrecer impunidad y que esa impunidad no puede servir a los objetivos de la paz” (Ibíd., p. 29). La segunda, de tipo empírico-histórico, “sugiere que las amnistías en sí mismas han generado la ocurrencia de atrocidades” (Ibíd.). Y por último la tercera postura, de tipo realista-política, “sostiene que las amnistías pueden ser constructivamente empleadas en justicias post conflicto… [pues] abogan por renunciar al enjuiciamiento de los criminales cuando esto obstruye los acuerdos de paz” (Ibíd.).

Más allá de los casos históricos particulares, lo decisivo en los procesos de amnistía experimentados por una larga lista de países durante el siglo XX, entre los que se incluyen una parte importante de los países Latinoamericanos, es la imposición del olvido sobre una experiencia crítica y traumática de la sociedad. Al respecto existen dos consecuencias que resultan profundamente relevantes. Primero, la amnistía significa una autolimitación legal sobre la propia aplicación de la ley, es decir, la ley imposibilita su propia ejecución para conocer la verdad y juzgar los crímenes en cuestión. Segundo, la ley silencia e invisibiliza las experiencias de las víctimas (directas o indirectas), situándolas en una jerarquía moral y jurídicamente inferior en relación a otros bienes tales como la paz y el orden colectivo. Con esto damos especial hincapié a las consecuencias de la imposición de una amnistía con respecto a la experiencia que las victimas sufren; es decir, como la negación de un juicio justo y la producción de un silencio a la experiencia misma. Esto irremediablemente causa efectos negativos, como por ejemplo “el velo de la impunidad producto de una amnistía general ante serias violaciones a los derechos humanos, normalmente significa que los crímenes que las victimas soportaron, serán negados por el Estado, haciendo que se sientan continuamente alienados de la sociedad, e incapaces de descubrir que le sucedió a sus seres amados” (Mallinder, 2008, p. 10). De esta forma, y al menos preliminarmente, es posible comprender una paradoja en torno a los objetivos a lograr de la propia amnistía, a saber, cómo la negación de un juicio en pos de la paz y estabilidad finalmente genera a largo plazo el desplazamiento de sectores de la sociedad, acrecentando su división.

Ahora, la propia práctica de imposición de silencio da paso a luchas sociales por la verdad y el reconocimiento. Un ejemplo son las Comisiones de Verdad, tales como las de Chile o Sudáfrica, constituidas con el propósito de recopilar antecedentes sobre casos de crímenes, circunstancias, responsables y destino de los cuerpos —entre otros —, y con la expectativa de que el establecimiento de una verdad oficial podría contribuir a aliviar el dolor de las víctimas. Otro caso son las agrupaciones de familiares y víctimas, u otros entes de la sociedad civil, que resisten activamente la impunidad por medio no sólo de la lucha por conocer la verdad, sino además por el reconocimiento del dolor de las víctimas y la necesidad de impartir justicia. En este sentido, se podría sugerir que la “política del silencio” que moviliza la amnistía se encuentra siempre en conflicto con la “política de la verdad” y la “política del reconocimiento” de quienes se resisten.

En definitiva, la amnistía es un fenómeno jurídico complejo, ya que depende de diversos factores puntuales, y al mismo tiempo plantea dilemas políticos, morales y sociales, que en gran parte de los casos derivan en un daño a la integridad de los afectados, imposibilitando la búsqueda de justicia y eliminando una vivencia legitima. Frente a esta negación de la experiencia y la imposición del silencio, tanto para lograr un proceso de enjuiciamiento justo, como también la búsqueda de la verdad, cabe comprender que gran parte de los hechos que motivan este tipo de luchas se producen en torno a la violación de derechos humanos durante regímenes dictatoriales. En vista y consideración de lo anterior, a continuación nos centraremos en el caso de Chile, y en especial en el decreto de ley que establece una amnistía en 1978.

II. El decreto de ley 2.191: Actores, contexto y conceptos

Si bien la historia de Chile ha estado ligada a procesos continuos de amnistía, el más icónico y con mayor relevancia para la sociedad actual sigue siendo la de 1978. Su importancia radica en que se desarrolló y promulgó durante el último proceso de crisis social, política y económica que ha enfrentado Chile, es decir, en el régimen autoritario de Augusto Pinochet. En el marco de este régimen, surge la amnistía de 1978 como un mecanismo que imposibilita la persecución e investigación judicial de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad. Por medio del imperio de la ley y el control de las armas, el decreto se interpuso con el desarrollo de la justicia y, a su vez, silenció la verdad de las víctimas ansiosas de verdad y justicia. A continuación, se expondrán las diferentes características del decreto y las circunstancias que llevaron a su redacción.

Chile fue víctima de un golpe de Estado de las Fuerzas Armadas el 11 de septiembre de 1973, y que derrocó al presidente socialista Salvador Allende y significó el receso de la izquierda en el país. La junta encabezada por el general Augusto Pinochet, el almirante José Toribio Merino, el general Gustavo Leigh y el general César Mendoza —ejército, marina, aviación y carabineros, respectivamente— asumió el control del país, y dictaron el Estado de Sitio que mantendría a Chile durante 17 años (Angell, 2009). La junta se personalizó en la figura del general Pinochet, quien junto a la policía secreta del Estado —la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) —, se encargó del exterminio de los vicios de la vieja política y la ideología marxista. La DINA llevó a cabo este proceso con detenciones masivas, secuestros, torturas, exilios y asesinatos que sumieron a Chile en la represión absoluta.

“Miles de chilenos fueron asesinados. El número exacto nunca se sabrá, pero los cálculos van entre 3 mil y 30 mil. En los primeros seis meses después del Golpe, se tomaron 80 mil prisioneros políticos. Esta escala de represión no continuó, pero la tortura de sospechosos políticos, la prisión, el exilio e incluso asesinatos continuaron siendo parte del sistema de control político” (2009, p. 226).

Hacia 1978 la cantidad de detenidos desaparecidos en el país, la presión de la iglesia católica y organismos internacionales y la pérdida de legitimidad del gobierno, serían apaciguados con el anuncio de una nueva institucionalidad carente de los vicios políticos anteriores al golpe. La primeras tres medidas más evidentes fueron: 1) la disolución de la DINA y su reemplazo por la Central Nacional de Inteligencia (CNI), 2) el creciente número de civiles en el gobierno y 3) la promulgación de una ley de amnistía que garantizase la reconciliación nacional.

La ley de amnistía promulgada como decreto ley nº 2.191[19], fue estudiada desde principios de 1978, anunciada por televisión abierta en abril de ese mismo año, y publicada en el diario oficial el 19 de abril de 1978. El decreto original, que data de aquella época, dicta así:

Decreto Ley nº 2.191

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La ley de amnistía fue redactada por Mónica Madariaga, ministra de justicia de la época, a pedido del ministro del interior Sergio Fernández; este último presionado por Pinochet. En La Historia Oculta del Régimen Militar, se narra lo siguiente:

“La Ministra [Mónica], experta en derecho administrativo, constitucional y hasta internacional, no lo era sin embargo en derecho penal. Así es que tomó el índice de delitos del Código Penal y lo copió sin más trámite, para establecer allí, expresamente, los delitos exceptuables de la amnistía. Por eso quedaron afuera ciertas figuras de inaudita índole: por ejemplo, los delitos de cheques, que no figuran en el Código Penal, pasaron a ser objeto de amnistía” (Cavallo, Salazar y Sepúlveda, 2012, p. 251)[20].

La junta aprobó por unanimidad la promulgación del decreto, pese a las dudas del general Leigh. A pesar de todo, la ley fue vista como una necesidad que tenía consistencia con la institucionalización de Chile. El general Pinochet tenía fe en la ley como medio para garantizar la impunidad de las Fuerzas Armadas. Como dirá once años más tarde, en una entrevista a propósito de su rol en la “restauración nacional”, particularmente sobre la reconciliación:

-¿Quiere que le diga cómo se hace la paz y la reconciliación? ¿Sabe cómo se apagan las hogueras? Nunca se apagan por parte. Se toma un balde de agua fría, se les echa encima y se acabó todo. Si usted deja llamitas chicas, se vuelve a encender la hoguera. ¡Así se apagan las hogueras! Después de la Guerra de Secesión, Lincon dejó libres a sus enemigos y no los encerró en prisión. Decía: “No a los juicios, no a la horca, castigo para nadie. Ya terminó todo”. ¡Eso se llama hacer reconciliación! Ahora los señores uruguayos no juzgaron a nadie. Eso es hacer reconciliación. Argentina... Argentina tiene mucho rato para reconciliarse. Ahora, con Menem, se ha demorado, y no hay reconciliación hasta el momento.

-¿Cuál es su fórmula, entonces?

-No preguntar si la leña que arde es encina, nogal, pino o eucaliptus, sino sólo echarle un balde de agua a la hoguera, ¡y se acabó el problema! (Correa y Subercaseaux, 1989, p. 125).

En un libro posterior acerca de su rol en el régimen, Sergio Fernández menciona: “La amnistía alcanzaría a todos quienes durante la vigencia del estado de sitio […] se encontraran comprometidos en hechos que revistieran características de delitos […], porque no era admisible ni conducente a la pacificación el perdón respecto de uno solo de los bandos […] si se quería dar un signo de auténtica reconciliación, era necesario recurrir en sacrificios como ése” (citado en Loveman y Lira, 2000, p. 454). Mónica Madariaga, por otro lado, menciona en una entrevista de la revista Ercilla los errores técnicos cometidos en la ley: “Es decir, si se aplica la Ley de Amnistía, se supone que se es responsable. Eso significa que hay que investigar, con lo que se podría poner punto final —pienso— a la gran mayoría de los casos de detenidos desaparecidos” (Ibíd., p. 456).

Ahora bien, el contexto en que se crea la Ley de Amnistía es un conjunto de presiones y batallas ideológicas en torno a la legitimidad del gobierno, por un lado, y la memoria del país, por el otro. En general, desde el comienzo de la dictadura y la fundación de la DINA, se institucionalizó la represión y exterminio sistemático de miles de chilenos cuyas ideas eran contrarias al régimen. La DINA se encargó de ejercer control por medio de detenciones, secuestros, asesinatos y torturas, todas ellas justificadas en la necesidad de “salvación” del país de la ideología totalitaria del marxismo y de los vicios de la vieja política. De la vastedad de hechos en los que se involucró la DINA, dos resultan sumamente relevantes para entender la necesidad de una ley de amnistía: 1) las detenciones de chilenos cuyo paradero es desconocido luego de ésta[21], y 2) La operación Cóndor que atacó en suelo extranjero a seis opositores de la dictadura chilena.

La detención de chilenos fue llevada a cabo desde la instauración de la Junta en la dirección del país. Ésta proclamó la necesidad de detener a los agitadores de izquierda que no se contentarían hasta ver a Chile arder. La medida fue legitimada por la publicación del Libro Blanco que informaba detalladamente del Plan Z[22], plan presumiblemente ideado por los marxistas para exterminar toda oposición y entablar su dictadura. El problema de las detenciones fue sin embargo la desaparición de los detenidos: asesinatos, exilios o campos de concentración fueron algunos de sus destinos. La disputa por el paradero de los detenidos fue escalando a lo largo de los años por parte de aquellas personas que no creían en los hechos expuestos por el régimen y que exigían respuesta por sus seres queridos.

Por otro lado, la Operación Cóndor ultimó al ex general del ejército Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert; dejando gravemente heridos al demócrata cristiano Bernando Leighton y su esposa Anita Fresno, y asesinando al socialista Orlando Letelier y a su colega Ronni Moffitt. El asesinato de Letelier agudizó la presión internacional por parte de los derechos humanos, ya que Estados Unidos exigió la extradición de todos los involucrados en su asesinato—entre ellos, Manuel Contreras. Este hecho erosionó la legitimidad del gobierno a tal punto que éste debió disolver la DINA y remplazarla por la CNI.

También existe otro hito muy relevante a la hora de entender la promulgación de la ley, relacionado con el creciente apoyo de la iglesia para esclarecer las violaciones a derechos humanos, y su ayuda a los familiares de detenidos desaparecidos. En general, el apoyo de la iglesia viene dado por la fundación de la Vicaria de la Solidaridad, agrupación que tiene como principal objetivo: “la solidaridad con los pobres y los perseguidos, entendida a la luz de la doctrina cristiana de la mutualidad” (Stern, 2013, p. 161). Esta agrupación, además, promovía una revista llamada Solidaridad que se constituyó como: “una interpretación alternativa de la realidad nacional, en la cual se hacía hincapié en el testimonio directo de la verdad y la experiencia de la solidaridad, dentro de un marco de deber y desarrollo cristiano que propiciaba el sentido de recompensa y comprensión espiritual” (Ibíd., p. 163). Entre ambas, la legitimidad y el discurso expresado por la dictadura eran socavadas por la visión alternativa —y más realista — respecto de la verdad existente en el país.

Bajo la constante presión que se concentraba en Chile, la junta se vio en la obligación de tomar cartas en el asunto. Fue así como a principios de 1978 se anunciaron grandes cambios institucionales; ya el 4 de enero —luego de un inesperado anuncio dos semanas antes— se realizó una consulta[23] que ratificaría al gobierno. El resultado oficial: 75% de aprobación. Posteriormente, en abril del mismo año, la inclusión del civil Sergio Fernández[24] como ministro del interior fue vista en consonancia con la institucionalización chilena. El primer encargo del nuevo ministro fue la redacción de una ley de amnistía que ayudara a la reconciliación de los chilenos.

En último lugar, es necesario ver la relación de la medida con otras leyes y los conceptos que involucra. En términos estrictamente legales la amnistía involucra seis leyes explícitas a lo largo del texto: 1) el decreto ley nº1 de 1973, que establece la formación legal de la junta militar con el objetivo de restaurar la paz y orden del país y cuya presidencia es personalizada en Pinochet[25]. 2) El decreto ley nº 128 de 1973, que tiene como objetivo aclarar las funciones de la junta otorgándoles poder constituyente, legislativo y ejecutivo y garantizando la independencia del poder judicial[26]. 3) el decreto ley nº 527 de 1974, que identifica todas las facultades que posee la junta para la dirección del país[27]. 4) el decreto ley nº 280, que dice relación con leyes sobre la seguridad del libre mercado[28]. 5) el decreto ley nº 830, que modifica el código tributario imperante hasta 1973[29]. 6) el decreto ley nº 81, sobre la institucionalidad del exilio[30]. Por otro lado, y en términos que son más bien implícitos, se debe tener en cuenta el decreto ley nº 521, que institucionaliza la Dirección Nacional de Inteligencia y las facultades que esta posee como policía del Estado[31] y, el decreto ley nº 27 que prohíbe los partidos de izquierda y el cese de los demás[32]. Finalmente se excluye el caso nº 192-78, es decir, el Caso Letelier[33].

Por otro lado, un punto a analizar en la ley de amnistía son las categorías o conceptos presentes explícita o implícitamente en la promulgación de esta misma. En el discurso dado al presentar la ley, Fernández señaló: “Esta proposición es hoy Ley de la República, demostrando así la esencia humanitaria de este gobierno, que con la misma energía con la que reacciona cuando las circunstancias lo exigen, valora igualmente la paz, no abriga rencores y sabe que el perdón y el olvido deben abrir nuevos caminos para la patria reunificada” (Loveman y Lira, 2000, p. 456). Perdón, olvido, unidad (Stern, 2013, p. 202). Éste fue el eslogan con el que el gobierno presentó la iniciativa que limitaría por años el actuar de la justicia. Por otro lado, la Ley misma menciona: tranquilidad, conmoción interna, Estado de sitio, imperativo ético, nación chilena, odio, reunificación, institucionalidad. Con excepción del Estado de sitio, todos los conceptos se caracterizan por lo laxo de su definición.

El Estado de excepción constitucional es un “mecanismo jurídico destinado a enfrentar situaciones de anormalidad política o de catástrofe, con el fin de salvaguardar la estabilidad institucional y el orden público” (Cruz-Coke Ossea, 2009, p. 615). Dentro de esta excepción se encuentra el Estado de sitio que “contempla el caso de guerra interna o grave conmoción interior”. Dentro de las atribuciones que concede al mandatario están: restringir el transporte, arrestar personas en sus moradas, y suspender o restringir el derecho a reunión. Este mecanismo se encuentra presente en la constitución actual, aunque en la versión de 1930 ya existía.

Los términos laxos que se utilizan intentan describir y aminorar la situación interna del país, posicionando a la dictadura como la consecuencia necesaria para asegurar el orden social. La tranquilidad, el imperativo ético y la institucionalidad, son términos utilizados para dar cabida a la imposición normativa del régimen como un elemento positivo y necesario. La reunificación, el odio, y la nación chilena, intentan exponer la necesidad de reconciliación del país para la preservación de los ideales impuestos por el régimen. La utilización de estos términos debe ser entendida como una pretensión de validez por parte del régimen, en donde se intenta proyectar una imagen positiva ocultando y silenciando las atrocidades cometidas.

La amnistía extingue la responsabilidad penal de los delitos señalados en la ley, aunque no le quita la responsabilidad moral a los amnistiados. Sin embargo, como veremos posteriormente, la realidad fue otra. El olvido constituye una expresión peculiar ya que requiere de acción, es decir, es un proceso activo del individuo de negar, apartar, encubrir o dejar atrás un hecho. La unidad mencionada se encuentra ligada a la “nación chilena”. Con todo, la mirada de esta nación es sesgada, vale decir, se constituye en el discurso de los chilenos con el “corazón bien puesto”, por lo que las ideologías marxistas son excluidas de este proyecto de unidad. La supuesta tranquilidad que gozaba el territorio nacional, evidentemente, fue impuesta por la fuerza de las armas, y pese a ello, no puede evitar el descontento de ciertos sectores por la situación del país. El imperativo ético –inscrito en una lógica maquiavélica– resulta distorsionado y perverso en su ejecución, quitándole lo ético en sí mismo al imponer una falsa moral por medio de la violencia.

Además, la terminología utilizada pretende promover los aspectos supuestamente positivos de la dictadura y, en base a los mismos, intenta proponer la idea de reconciliación como su objetivo central. Al comprender el resultado de esta amnistía, lo que oculta y lo que silencia, es posible ver que la supuesta reconciliación actúa simplemente como una forma de justificar sus crímenes y producir amnesia sobre éstos.

Para comprender la imposición del silencio y los elementos implícitos en el documento, se hace necesario enfocarse en dos artículos esenciales que demuestran las verdaderas intenciones y motivaciones tras la amnistía, nos referimos al artículo 1° y 3°. El primer artículo plantea de manera simple que todos los hechos delictuales cometidos desde el golpe de estado tienen cabida dentro de la amnistía, sin hacer especificaciones en cuanto a ideología política, por lo que esta corre tanto para los crímenes cometidos por la dictadura, como también por la oposición. Mas la verdadera peculiaridad se encuentra en el artículo 3°, donde se exceptúan crímenes violentos como el parricidio, infanticidio, o robo con violencia, mientras que delitos graves como el asesinato o la tortura no son incluidos. La redacción del decreto genera peculiares excepciones en cuanto a la amplitud de los beneficiados, olvidando totalmente los crímenes cometidos por el régimen, para generar un salvoconducto muy específico y legalmente intrincado que justifica su actuar.

Por lo tanto, el documento oculta y menosprecia la verdadera realidad chilena, convirtiéndose en el motor del menosprecio hacia las víctimas: la reconciliación no es más que una falsa argumentación para imponer la impunidad del régimen en la sociedad, ya que la amnistía, en este caso, no funciona como una forma de reconciliación a la crisis social. Como los hechos narrados dejan de lado los crímenes cometidos por la dictadura, el decreto no logra una verdadera reconciliación. En este sentido, la reconciliación no sería otra cosa que la escusa por la cual el silencio se impone en la sociedad, ya que la implementación del documento y sus elementos implícitos, se interponen en la búsqueda de justicia de los crimines cometidos, en últimas instancia, instaurando la experiencia de olvido colectivo.

En definitiva, diversos fueron los factores que favorecieron la creación de una ley de amnistía, y un análisis descriptivo de los actores, circunstancias y conceptos en la ley nos permite dar algunas luces respecto a lo importante que es ésta como mecanismo legitimador de la dictadura. A continuación expondremos en profundidad las reacciones y discursos dados por los actores respecto de los efectos de la ley.

III. Dar la vida por la verdad: La huelga de hambre, 17 días de lucha por reconocimiento

Si la elaboración de la ley tomó, a lo menos, tres meses, las repercusiones y efectos de la misma se evidenciaron en no más tres días, e incluso continúan hasta hoy. El Mercurio, diario conservador del país, alabó la medida calificándola de “un hecho sin precedentes en la historia del país porque busca una verdadera armonía entre los chilenos. … la reconciliación de todos los chilenos” (Loveman y Lira, 200, p. 456). La Tercera pone de titular “Amnistía para delitos bajo Estado de Sitio”, seguido de una larga editorial que alaba la medida: “La medida, una de las más trascendentales de nuestro tiempo, persigue cerrar las heridas abiertas […] los resentimiento inútiles son cosa del pasado. El camino del presente y del futuro es de unidad” (La Tercera, 20 de abril de 1978). La revista Qué Pasa apoyó la medida que permitiría la reconciliación en el país, sin embargo, también se percata de lo amplio que resulta la amnistía propuesta: “más grave ética y políticamente resultaría el que los beneficios alcancen a situaciones que ni siquiera ha habido ocasiones de investigar, por lo que pudiera ocurrir que en el futuro aparecieran hechos delictuosos hoy desconocidos que hubieran justificado una exhaustiva investigación” (Qué Pasa, nº367, pp. 5). Concordando con la necesidad de una amnistía, y similar a la opinión de la revista anterior, Solidaridad crítico por dos líneas la iniciativa: por un lado, la imposición de la ley “en el nombre de la unidad no se puede echar tierra sobre situaciones gravísimas nunca aclaradas, impedir normales actividades apostólicas de la Iglesia y acallar otras voces con las fuerzas de orden y seguridad” (Solidaridad, nº42, p. 3). Por el otro, “tal medida, favorece no sólo a los condenados por tribunales militares, sino también a quienes cometieron diversos delitos graves como homicidio, secuestro, lesiones corporales, violaciones de domicilio y arrestos ilegales –entre otros–, durante la vigencia del Estado de Sitio” (Ibíd. p. 8).

Luego de la promulgación de la ley, la profecía dada por Solidaridad se cumplió: los tribunales comenzaron a invocar la ley como excusa para sobreseer investigaciones a los desaparecidos. Esto agudizó las críticas a la amnistía, que empezó a ser vista como un mecanismo para ocultar la complicidad de los agentes del Estado. Debido a ello los familiares se vieron en la necesidad de radicalizar su postura, entablando una huelga de hambre en tres iglesias de Santiago y en la sede del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (Unicef) apenas un mes luego de la promulgación de la ley. Los objetivos que los familiares intentaron conseguir fueron los siguientes: 1) presionar al gobierno para que respondiera con la verdad; 2) denunciar la amnistía como un decreto que solo beneficia a los agentes de los servicios de seguridad del gobierno y; 3) llamar a la solidaridad para que se conociera la verdad de los desaparecidos y no se repitan hechos tan dolorosos. La huelga de hambre fue llevada a cabo principalmente por madres y esposas de los detenidos desaparecidos.

La protesta se practicó de forma pacífica y se constituyó rápidamente como un foco problemático, involucrando a diversos actores y sus versiones de la ley de amnistía (ver Anexo 2). Como mencionamos, los familiares ven a la amnistía como resquicio para ocultar la verdad de las desapariciones y encubrir a los agentes del Estado. Como dirá en una entrevista a Solidaridad: “Toda esta pesadilla que hemos vivido tanto tiempo no puede suceder en un país civilizado como el nuestro” (Solidaridad, nº 45, p. 12). La atención a la demanda de los familiares, que al principio no fue tomada en cuenta por los medios de comunicación, fue escalando progresivamente a medida que pasaban los días.

La Tercera comentará la huelga de hambre luego de cinco días de iniciada “Protesta contra huelga de hambre. Iglesia condena toma de la catedral por 80 personas” (La Tercera, 27 de mayo de 1978 p. 2). En efecto, los grupos conservadores y/o adherentes a la junta contraatacaron cuando un grupo identificado como Unidad Católica afirmó que la huelga poseía una “connotación política” y que tenía el fin de atraer las miradas internacionales. La iglesia acusaba a estos grupos de ser organizados por la policía secreta del Estado. Luego del desalojo pacífico de los implicados en la toma, “El Arzobispado de Santiago condena la actitud de un grupo de personas que denominándose católicos. Han procedido a tomar en un acto violento nuestra iglesia central. Se han negado a todo dialogo. En consecuencia, este Arzobispado ignora que dichas personas pertenezcan a alguna comunidad cristiana de esta Arquidiócesis”[34] (Ibíd.). Ese mismo día se comienzan a propagar por el país la solidaridad a la huelga de hambre ya sea a través de la suma al ayuno, la recolección de firmas o las protestas pacíficas en sectores públicos. La huelga, sin embargo, fragmentó las opiniones de la iglesia entre aquellos que la veían como un atentado a los valores cristianos y los que la creían necesaria para esclarecer la situación de los desaparecidos. El mismo diario no esperó mucho para criticar el apoyo a la huelga de hambre y no a la toma de la catedral por parte de la iglesia: “Sería interesante conocer la posición del Arzobispado respecto a si su posición es humanitaria o política y si ella representa el sentir de la superioridad eclesiástica […] mientras en Chile existan autoridades, concretamente los poderes del Estado, resulta dudoso recurrir a otros métodos ya superados –como las “tomas”– para buscar soluciones que todos los ciudadanos honestos desean”[35] (La Tercera, 28 de mayo de 1978, p. 3)

La lucha por medio de la huelga de hambre no tardó en abarcar las arenas internacionales. De hecho, varios exiliados expresaron su apoyo entablando ayunos en sus respectivos países (República Federal Alemana, Suecia, Canadá, México, EE.UU. entre otros). Bajo la presión que se gestaba, Hugo Morales, director de La división de comunicación Social (DINACOS)[36], declaró: “No cabe duda que este no es un movimiento espontaneo y tampoco de solidaridad, sino que se trata de hechos políticos […] y sería bueno –señalo– que los sectores que anteriormente fueron usados por el marxismo aprendieran su lección”[37] (La Tercera, 30 de mayo de 1978, p. 11).

El “4 de Junio, cuando ya se completaban dos semanas, varias personas tuvieron que continuar la huelga de hambre en hospitales para prevenir complicaciones cardiacas, diabéticas y de otro tipo” (Stern, 2013, pp. 203-204). Pese a los intentos de aminorar el debate, la situación fue escalando hasta que el gobierno se vio en la necesidad de pronunciarse: el 15 de junio, a sólo seis días de terminada la huelga, Fernández se dirigió a la nación explicando que el precio humano era “doloroso” aunque “ínfimo en comparación con el que se anunciaba y presumía” (Ibíd., p. 207). Además desacreditó el número de desaparecidos insistiendo que la iglesia inflaba la cifra para llamar la atención de la mirada extranjera.

Estas respuestas deben ser entendidas, como la consecuencia directa de una ley impuesta y no negociada para la reconciliación nacional. Loveman y Lira mencionan que Chile históricamente ha recurrido a las amnistías e indultos para la estabilidad política. “Había, como nunca antes en la historia del país, una resistencia intensa y visceral en algunos sectores al olvido social y jurídico, un rechazo a la impunidad por delitos ‘políticos’ cometidos durante un período de polarización y represión política […] Nunca antes el olvido jurídico, por delitos de funcionarios del estado, civiles o uniformados se había resistido con tanta pasión” (Loveman y Lira, 2002, p. 18).

La dinámica que se genera en torno a la huelga de hambre fue importante en la batalla de discursos, ya que “Si se convirtiera en sentido común [encubrimiento v/s verdad], ese lenguaje cultural destruiría la fachada pública del proyecto de amnistía. Amnistía pasaría a significar ocultar. Según dijeron los familiares en una carta al ministro Fernández, “nuestros familiares no pueden perderse en el olvido”” (Stern, 2013, p. 205). Desde la perspectiva del reconocimiento, la ley falla al no otorgar asimetría jurídica a las personas afectadas por ella. Al recordar el sesgo que poseen los conceptos de perdón, unidad e imperativo ético, se puede hablar de que la ley se impone como la verdad de un sector de la sociedad; entiéndase, la verdad de la junta. Como en la práctica la ley fue invocada para impedir investigaciones a los detenidos desaparecidos, podemos hablar de un menosprecio que genera la ley por parte de los tribunales hacia los familiares de los detenidos desaparecidos. En consecuencia, la radicalización de los familiares, el dar la vida por la vida, será el primer gran hito en contra de una amnistía poco planeada —aunque efectiva para los agentes del Estado— cuyas consecuencias minarán la legitimidad del gobierno.

¿A qué se debe esta resistencia? Entender el proceso de Amnistía en términos de reconocimiento nos ayudará a comprender esta oposición inédita a una ley. Recordemos que, para la teoría del reconocimiento, el derecho se constituye como una esfera necesaria para garantizar el desarrollo íntegro de los individuos en sociedad, ya que finalmente nos constituimos como seres cívicos y responsables ante los ojos de un otro, y de la propia sociedad, dotándonos de derechos y deberes. Pero la imposición de un recurso legal que desplaza un grupo de la sociedad, inhibiendo su experiencia de dolor y sufrimiento, y silencia el reclamo legítimo de justicia y verdad, interpone un recurso teórico fundamental que encontramos en Honneth: el menosprecio. El menosprecio no es un mero hecho puntual, sino que alude más bien a la propia integridad de los individuos, ya que si bien afecta directamente la esfera del derecho, el amor y el respeto se ven intrínsecamente ligados a caer, ya sea por prejuicios infundados tras la dictadura, o la imposibilidad de subsanar la pérdida de un ser querido. Por tanto el aparataje conceptual de Honneth nos permite entender la gramática de los conflictos sociales de la época, es decir, como el silenciar un grito de justicia en condiciones paradójicas para asegurar la paz y la estabilidad, deriva irrevocablemente en una constante lucha por el reconocimiento, y sin duda alguna, la huelga de hambre marca un precedente de cómo esta lucha continuaría hasta el día de hoy.

En síntesis, desde la introducción de civiles al gabinete —pasando por las luchas simbólicas de la memoria chilena, hasta la lucha del decreto encarnada en la huelga de hambre—, la continuidad del derecho que imposibilita su propia práctica atenta contra los cimientos de un reconocimiento debidamente dado. La ley del silencio será la imposición del olvido; el fin a toda discusión en torno a un pasado tormentoso y lleno de odiosidades. Con el decreto ley 2.191 se marca el quiebre desde un régimen represivo dispuesto a llevar hasta sus últimas consecuencias la salvación de la patria, a un régimen conciliador, misericordioso y dispuesto al perdón. Lo radical del quiebre dejará escépticos a los chilenos que no vieron en la junta los ideales de su país, mas no será hasta encontrados los restos de Lonquén que la cruda verdad de los presuntos desaparecidos conmocionará al país nuevamente . Con todo, escapa a esta investigación analizar las repercusiones de la primera fosa de los “desaparecidos”; en cambio, se privilegiará el análisis de la huelga y la resistencia a la Ley entendida en términos de una lucha por reconocimiento.

IV. Consideraciones finales

El proceso que llevó a la ley de amnistía fue arduo y doloroso para el régimen; por un lado, debió ceder parte de su control a los civiles y la legitimidad del gobierno, por el otro, sacrificó a la persecución política por salvar a los suyos. Pese a ello, éste logra sobreponerse a una nueva crisis y salir victorioso. La particularidad que posee la amnistía chilena fue la imposición por la fuerza en un periodo de crisis del régimen, a diferencia por ejemplo del caso africano, donde la amnistía amplia otorgada por el régimen delimita a priori las condiciones institucionales de la aplicación del silencio.

La división que el decreto significó para la sociedad ayudó a las movilizaciones sociales a cuestionar las nobles intenciones del régimen. La realidad chilena posterior a la imposición del régimen fue cruda, sobre todo en los sectores más vulnerables. Las detenciones nocturnas y tiroteos, y más aún las siempre visibles tropas del orden y seguridad, nos hablan de una realidad que el régimen no logró acallar al cien por ciento. Serán la creación de estos espacios disidentes de la historia impuesta los que favorecerán las luchas a la ley de amnistía. La huelga de hambre de 1978, sin lugar a dudas, fue el hito más relevante de la lucha contra las violaciones a los derechos humanos en Chile, no por traer novedad al a discusión, sino por quebrar el silencio y miedo impuesto por las fuerzas armadas.

La lucha en el plano de la memoria entablada por los familiares de los detenidos desaparecidos, puede ser explicada por el dolor y sufrimiento intolerables que conlleva el desconocimiento del paradero de sus seres queridos. Pese a ello, la explicación que propondremos para analizar el fenómeno de la huelga de hambre será la inscrita en una lucha por reconocimiento, incorporando elementos conceptuales del sufrimiento y el silencio.

Capítulo 3 Patologías del derecho: menosprecio y silencio en la teoría del reconocimiento de Axel Honneth

Introducción

Este último capítulo tiene como objetivo poner en relación más directa los dos elementos centrales del estudio: el concepto de reconocimiento y el fenómeno de la ley de amnistía. El propósito es elaborar un análisis de las características, consecuencias e implicancias de la amnistía dictada en Chile en 1978 desde la perspectiva filosófico-social de la teoría del reconocimiento de Axel Honneth. Por un lado, el reconocimiento nos permite entender la amnistía vivida en Chile no sólo como un ejercicio del poder o dominación, sino también como consecuencia de las heridas morales de los individuos que menosprecia. Por otro lado, nos permite comprender el rol que juega la comunicación y discursos en la transmisión de reconocimiento, y cómo el silencio permite repensar este proceso en la teoría misma. En efecto, el diálogo entre reconocimiento y silencio, ilustrado en la ley de amnistía, nos permite dar una explicación moral que ponga a prueba el marco conceptual dado por Honneth y repensar este último a la luz de los hallazgos de esta investigación .

En la primera parte, retornaremos a la teoría de Honneth para discutir las patologías asociadas a las relaciones de menosprecio en la esfera del derecho, las luchas que desde allí emergen por alcanzar formas de reconocimiento social y las demandas de justicia que se articular en torno a esta experiencia. Lo que nos interesa aquí es introducir de manera más sistemática el silencio como una práctica social producida por medio de la cual se genera, transmite y reproducen formas de menosprecio y, en consecuencia, de sufrimiento moral. Sin embargo, tal como sugiere nuestro análisis de la ley de amnistía en el capítulo 2, el silencio no solamente refiere a un mecanismo de dominación que produce daño y condena al olvido la experiencia de individuos y grupos víctimas de la violencia sistemática del Estado, también constituye un mecanismo de resistencia a las patologías de la ley y una forma de soportar la experiencia misma de sufrimiento que el menosprecio jurídico produce. Es precisamente a esto a lo que apuntaba nuestra interpretación de la huelga de hambre de 1978. En este sentido, nuestro argumento ha sido que la “política del silencio” que moviliza la amnistía se encuentra siempre en conflicto con la “política de la verdad” y la “política del reconocimiento” de quienes se resisten.

A partir de esta reflexión, en la segunda parte del capítulo discutiremos el alcance teórico que el fenómeno del silencio puede tener dentro de la propia teoría del reconocimiento. Nuestra intuición de base es que, no obstante la teoría de Honneth ofrece un instrumental conceptual y explicativo para comprender la centralidad de las relaciones de reconocimiento, las consecuencias negativas de su ausencia y las luchas sociales que desde allí se articulan, el silencio permanece como un concepto subteorizado y un fenómeno inexplorado en la filosofía social honnetiana. A primera vista, lo anterior impediría a la teoría dar cuenta del estatus paradójico del silencio, como mecanismo que produce menosprecio, y como medio de resistir la ley de amnistía. Sin embargo, argumentaremos que, si bien Honneth no teoriza el silencio propiamente tal (no es ese su objetivo), sí incorpora elementos teóricos de la comunicación que permiten hacer un vínculo éste. En efecto, el objetivo de esta segunda sección será argumentar cómo es posible esta conexión.

I. Resistir el silencio: luchas contra el menosprecio de la ley

Como hemos argumentado anteriormente, la teoría del reconocimiento ofrece elementos fundamentales para comprender las condiciones de posibilidad normativa para el desarrollo íntegro del ser humano –a nivel individual y colectivo– en base a la dignidad, el respeto y la interacción simbólicamente mediada. Sin embargo, la imposición del decreto de ley no contribuyó a garantizar el respeto mutuo en el ámbito legal, por el contrario, al limitar el actuar de la justicia se favorecieron las relaciones de menosprecio de un sector de la sociedad hacia el otro, justificando una suerte de superioridad moral. Además, la violencia de su imposición a través de una institucionalidad ilegitima[38], así como también el discurso a favor de olvidar una “realidad superada”, agudizan el descontento frente a la norma. En este sentido, la dinámica de menosprecio que instaura la ley de amnistía impide que el grupo menospreciado por ella pueda lograr un desarrollo pleno en sociedad.

La consecuencia de este menosprecio no es otro que la lucha por el reconocimiento, “la que como fuerza moral, dentro de la realidad de la vida social del hombre, se ocupa de los desarrollos y progresos” (Honneth, 1996, p. 175)[39]. En el caso chileno, el fundamento central de esta lucha se basa tanto en la experiencia silenciada de las víctimas y familiares, como también la necesidad de exponer la verdad sobre las atrocidades cometidas durante la dictadura. A su vez, “en los sentimientos colectivos de injusticia [...] se asienta un modelo que remite el origen y el curso de las luchas sociales a experiencias morales que los grupos realizan acerca de la privación del reconocimiento social o de derechos” (Ibíd., p. 199). De esta forma es posible entender a la lucha por el reconocimiento como: una lucha social que conecta las experiencias de menosprecio entre víctimas, y las orienta en la búsqueda de justicia, verdad y progreso social.

Una vez divulgada la amnistía de 1978, la huelga de hambre será un factor unificador para las víctimas y sus familiares desde, al menos, cuatro ámbitos. En primer lugar, la prohibición y censura de una ideología política y la libertad de pensamiento, atenta contra la necesidad de reconocimiento del grupo ante la sociedad, vale decir, se menosprecia la visión de mundo que tiene los sujetos, lo que impediría que éstos pudieran auto realizarse en la sociedad. La imagen que se continuó proyectando de la oposición, sigue el discurso instaurando luego del golpe de Estado, a saber, se acusa a la izquierda de los vicios que llevarían a Chile a una guerra civil:

“Esta nueva articulación política excluyó a la izquierda esta vez, y 'el comunismo’ se convirtió en la figura condensada que representaba lo que prevenía a la sociedad chilena de alcanzar su realización. La exclusión del comunismo fue total y sólo su muerte física podía garantizar la estabilidad de la nueva articulación. […] La presencia de una nueva (y violenta) articulación en torno a la derecha y la falta de nuevas articulaciones de izquierda, produjo una relación de antagonismo asimétrica entre la derecha e izquierda durante el inicio de los setenta, que fue expresada en una violencia unilateral en contra de la amenaza comunista” (Palacios, 2009, p. 96).

El menosprecio que se oculta tras esta relación, se fundamenta en la imposición de una relación asimétrica de valores en cuanto a la ideología. El discurso de antagonismo ideológico posiciona a la derecha como una ideología superior, restringiendo la capacidad de desarrollo individual y colectivo de la oposición, asegurada mediante la prohibición y la persecución. Del mismo modo, la amnistía al silenciar toda experiencia y búsqueda de justicia, fundamenta un proceso de menosprecio y refuerza esta asimetría.

Segundo, la negación o falta a la verdad a los diferentes hechos que ocurrieron durante toda la época, se manifiesta en la necesidad de romper el silencio impuesto por la ley. Las vejaciones a los opositores –que menosprecian la integridad física de las personas– fueron habituales durante el periodo y ocultadas del ojo público: los asesinatos, torturas y secuestros son la expresión del menosprecio del Estado a la sociedad. Efectivamente, durante el periodo comprendido entre 1973 y 1978 la represión del Estado fue brutal: secuestros políticos, detenciones, asesinatos, exilios y diferentes formas de tortura físicas y psicológicas como: golpes, quemaduras con ácidos o cigarrillos, inmersión en petróleo o agua, flagelación, revolcones en piedras, cortes en las manos, aplicación de electricidad, vejaciones sexuales, simulacros de fusilamiento, simulacros de atropello (Rojas, 1988; Osorio, 2012). Este tipo de prácticas atenta contra la integridad física y psicológica de las personas a las que afecta, generando traumas y patologías que destruyen la autoconfianza de las personas en sí mismas. Como es posible evidenciar, este tipo de reprensiones al cuerpo es la manifestación del menosprecio en la esfera del amor, vale decir, atenta contra la necesidad de afecto de los individuos; esta violación del cuerpo provoca un sentimiento de baja autoestima, causado por sentir que el obrar propio no será valorado por los otros.

Sin embargo, debido a la presión tanto interna como externa sobre la verdad oculta del país, se hizo necesario alterar la imagen de un régimen opresivo a uno legal. En efecto, como el control a través de las armas, el miedo y la violencia son inestables a largo plazo, la estrategia del régimen transitó hacia el poder institucional[40] que le garantizó poder y adherentes, incluso una vez terminado su gobierno efectivo; la medida más visible de este tránsito fue la ley de amnistía. No obstante, los familiares no fueron convencidos de “generosidad” del gobierno, más bien vieron la medida como la prolongación de la impunidad del régimen y sus delitos, así como la perpetuación del olvido de sus familiares[41].

Tercero, la imposibilidad de buscar justicia desencadena el menosprecio en el derecho, desacreditando la capacidad de los sujetos de contraer obligaciones morales y por tanto, de exigirlas. La enajenación de los derechos individuales entra en una relación paradigmática, ya que: por un lado, el derecho inhabilita su propio actuar, anulando el que los individuos exijan justicia, por ejemplo, cuando los tribunales invocaron la ley para evitar investigaciones sobre el paradero de los detenidos desaparecidos; de igual manera, las revistas moderadas de la época, pusieron énfasis en que la interpretación de la ley interfiere con las investigaciones de los hechos delictuosos ocurridos durante el periodo. Por otra parte, niega las vivencias de sufrimiento de los sujetos, los cuales deben ser interiorizados junto a la impunidad e impotencia, para ilustrar, la ley de amnistía asegura que el país ya superó un “pasado tormentoso”, pero no da explicaciones sobre los detenidos, perpetuando el abandono y dolor de los familiares; de modo similar, los discursos que intentaron dar cuenta de la situación de los desaparecidos niegan o aminoran la existencia de éstos en función de la reconciliación. Esta relación paradigmática realza la necesidad que tiene los familiares de desenmascarar la ley, ya que prolonga el sufrimiento creado por el desconocimiento del paradero de sus seres queridos.

Cuarto, el horizonte normativo de la propia sociedad se ve reconfigurado en torno a la omisión, el olvido, la justificación del asesinato, la persecución y la tortura; por lo cual una concepción racional de lo bueno y malo se vuelve difusa ante la imposibilidad de juzgar actos incuestionablemente negativos como el asesinato. Al seguir las nociones de reconocimiento propuestas por Honneth, cualquier moral o ética que atente contra el reconocimiento debido, es racionalmente malo para el individuo. En este sentido, en el caso chileno las normas son distorsionadas en una lógica de guerra que impide el correcto reconocimiento de sus individuos, esto le permite al régimen aminorar la responsabilidad moral de sus acciones, justificándolas en la profecía de una guerra civil y desestimando los relatos contarios a su postura. Esta práctica fue legitimada a través de los símbolos e imágenes de un régimen benevolente y sin rencores, así como en los discursos de conmemoración dados por los adherentes al régimen: como dirá el ministro Fernández a propósito de los desaparecidos, “el precio humano era “doloroso” aunque “ínfimo en comparación con el que se anunciaba y presumía” (Stern, 2013, p. 207). En definitiva, la lucha impulsada por la huelga de hambre es contra esta moral distorsionada en cuanto a lo que debe ser considerado -y es silenciado- como dignidad humana, en palabras de una huelguista: “Toda esta pesadilla que hemos vivido tanto tiempo no puede suceder en un país civilizado como el nuestro” (Solidaridad, nº 45, p. 12).

Por último, con el desplazamiento del horizonte normativo ocurre lo contrario a lo promulgado por el derecho moderno[42], a saber, el asegurar la universalidad de derechos para los ciudadanos civiles, ya que se instaura un modelo normativo que tiene como base el “honor” o “privilegio” de un determinado grupo, como válido para el resto de la sociedad. Al instaurar una moral desvirtuada, encarnada en los valores e ideas de un sector de la sociedad que se beneficia de la situación, la estima de los individuos afectados por la dictadura depende del cumplimiento de las expectativas de esta clase privilegiada. Esta forma retrograda de sociedad dividida por el orden político, restringe el espacio para el desarrollo pleno de los individuos afectados por las atrocidades de la dictadura, ya que la búsqueda de estima o valoración por parte de los demás, se encuentra determinada a priori, por la moral de los vencedores, anulando su experiencia y restringiendo su pleno desarrollo social. En adición a la exclusión del punto de vista, la exclusión en el plano valórico atenta directamente contra la realización de los individuos de una sociedad, ya que éstos no recibirían una valoración simétrica por parte sus pares en la sociedad.

Como hemos visto, la ley de amnistía posee serias implicancias en las tres dimensiones del reconocimiento. Si bien a primera vista pareciera que los efectos de la ley sólo afectan a la esfera del derecho, la vulneración de ésta impide el pleno desarrollo de los individuos en un entorno social (solidaridad) y prolonga las patologías psicológicas (amor). En la solidaridad, las consecuencias de la ley se visibilizan en el desacuerdo social en base al relato ofrecido por la dictadura, formando –al menos– un grupo de partidarios y otro de opositores, a la verdad otorgada por la dictadura. A partir de esto, el grupo de los opositores queda menospreciado e incapaz de auto realizarse, producto de impunidad que garantiza la ley. En el amor, las afecciones físicas y psicológicas producidas por la pérdida de los seres queridos, implican un quiebre en la integridad de los familiares. Este quiebre de la integridad es perpetuado en la imposibilidad de acceder al paradero de los desaparecidos, y en la dificultad del derecho de hacer justicia.

Ahora bien, la ley de amnistía no sólo reafirma el poder militar en la administración política y social, sino que también limita toda posibilidad de sustentar un argumento contrario al autoritarismo impuesto. En efecto, el poder y control que ejercía la junta a través de la DINA y los símbolos de la “restauración nacional” se fueron debilitando con los años, por ello el dominio de la dictadura se desplaza de la violencia a la legalidad. La amnistía en este caso asegura, de forma directa e indirecta, la impunidad del terrorismo estatal y prolonga el conflicto con los afectados por éste. El problema de la ley radica en la carencia de legitimidad de ésta, en comparación a otras medidas similares de reconciliación, por ejemplo: Uruguay[43] y Suráfrica[44]. En el primer caso la amnistía fue respaldada por la sociedad civil –a través de un plebiscito– luego de terminado el régimen, mientras que en el segundo, la amnistía sólo era concedida luego de aportar información relevante de crímenes a derechos humanos. Por su parte, el caso chileno no logrará medidas de rendición de cuentas, sino que implementará una ley del auto perdón que silencia la verdad de los desaparecidos.

Además, es posible entender este instrumento como un mecanismo de división social, ya que genera una diferencia entre aquellos que olvidan y los que no, y más aún como un catalizador del menosprecio. En la dinámica patológica en que cae el derecho, los individuos afectados por las violaciones a los derechos humanos pierden toda oportunidad de superar la herida moral, al negárseles la facultad de investigar el paradero de sus familiares, así como también la de conocer a los culpables luego de un juicio. En consecuencia, se limita la capacidad del derecho de exigir justicia y verdad; se diferencia entre partidarios y opositores y; se da legitimidad legal a las acciones del régimen, justificándolas o ignorándolas. Estas distinciones creadas por el menosprecio de la ley, son asimiladas como un factor común entre los afectados, que ante la imposición violenta de la exclusión, se percatan del sentimiento colectivo de injusticia e impotencia de verse mermados –como entes cívicos– de obtener obligaciones y derechos para con la sociedad.

Con la instauración del menosprecio en el derecho, es posible comprender la urgencia de los familiares por luchar contra el decreto ley, sin embargo, es necesario profundizar en un punto clave. Para Honneth, el plano ideal del derecho consiste en la aceptación de las normas por parte de los individuos, vale decir, aceptarse a sí mismo como sujeto moralmente responsable ante un otro generalizado. En este sentido, la amnistía pretende cumplir con la legitimidad de la ley, pero de una forma distorsionada: en teoría, la ley busca la simetría de los sujetos de derecho, es decir, que todos deben ser iguales ante la ley. En la práctica, la ley produce la asimetría de sus individuos, otorgándoles a los perpetradores de delitos inmunidad penal de sus actos, e igualándolos moralmente ante sus víctimas. Precisamente, la problemática de garantizar igualdad ante la ley responde de manera similar a lo que planteó Taylor (1993) en su famoso ensayo del multiculturalismo, la lucha por reconocimiento jurídico en esta situación no busca la igualdad legal de ambos sectores en contienda, por el contrario, intenta demostrar que precisamente esta igualdad es la que viola la integridad de sus seres queridos: el asesinado se encuentra en el mismo plano moral que el asesino; los militares obedecen a las mismas obligaciones que los civiles; los habitantes del país son igualados ante los exiliados. Por el contrario, “Si determinados derechos se le sustraen sistemáticamente, eso se liga implícitamente con una declaración que no se le considera como a los demás miembros de la sociedad, responsable en igual medida” (Honneth, p. 162-163).

En consecuencia, nos encontramos ante un problema paradójico: por un lado, igualar a los individuos en el plano del derecho implica inevitablemente otorgarles la misma carga moral; por el otro, no igualar los derechos implica no considerar a un sector de la sociedad como sujetos moralmente competentes. Esta paradoja viene dada por el falso reconocimiento que ofrece la ley a la paz del país: si el reconocimiento ofrecido por la dictadura en el plano discursivo era verdadero, el correlato de las acciones del régimen debiese ser la rendición de cuentas e investigaciones del paradero de los desaparecidos. Por el contrario, la evidencia presentada en el capítulo dos sobre el actuar de los criminales, el discurso de Fernández sobre la postura del gobierno de los desaparecidos y el balde con agua de Pinochet impiden ver la “generosidad” del régimen para avanzar a la paz y reconciliación. En definitiva, el decreto ley nº 2.191 otorga un falso reconocimiento a los hechos acaecidos en Chile, impidiendo la sutura de la herida moral causada a los familiares de los detenidos desaparecidos.

Ahora bien, ¿qué nos dice el silencio respecto del caso de la amnistía? En primer lugar, el silencio se constituye como una paradoja des/legitimadora. Como hemos visto, el decreto ley de amnistía fue utilizado como una herramienta para garantizar la impunidad de la dictadura y sus agentes, además se inserta en un marco que busca recuperar la legitimidad perdida. Sin embargo, es esta misma búsqueda de legitimidad la que entra en conflicto con los intereses de los menospreciados por la ley, vale decir, estos últimos ven en el decreto la materialización de la impunidad de los militares y el olvido de sus familiares. Por tanto, la amnistía se constituye como una paradoja, que por un lado ratifica la legitimidad y las “buenas intenciones” del régimen en pos de la reconciliación, y por el otro, contribuye a la deslegitimación del mismo por el sector de la población que no simpatiza con el régimen, acallando su experiencia y negando la responsabilidad legal.

En segundo lugar, el decreto ley se constituye simbólica y prácticamente en una bisagra entre dos momentos. En un primer momento, registra y reconoce el quiebre radical de la convivencia social y política de Chile, en un segundo momento, supera ese discurso con la construcción de una nación reconciliada y una democracia protegida. En este sentido, la ley del silencio es un documento que condensa las experiencias y expectativas de la nación y, por lo tanto, posee una pretensión de verdad sobre la historia nacional. Esta visión es normativa, ya que zanja los límites de lo que puede ser dicho o no; lo visualizado y escondido; lo conmemorado y lo olvidado. En efecto, la ley opera en distintos niveles[45]. Por un lado, se constituye como un silencio abierto en función del olvido:

“Estos son caracterizados por la completa ausencia de cualquier mención del tópico […] es acerca de los grupos que, por diversas razones, activamente no desean recordar o conmemorar un evento o persona específica” (Vinitzky-Seroussy y Teeger, 2010, p. 1110).

En este sentido, la amnistía es la principal manifestación de un olvido impuesto que busca anestesiar a la población: la ley de amnistía sería un mecanismo del sector dominante para garantizar su impunidad. Para ejemplificar este punto es necesario recordar las opiniones respecto de la promulgación de la ley. El Mercurio, negará activamente la necesidad de referirse a los desaparecidos y sólo mencionará el lado positivo como: “un hecho sin precedentes en la historia del país porque busca una verdadera armonía entre los chilenos. … la reconciliación de todos los chilenos” (Loveman y Lira, 200, pp. 456). De igual manera, La Tercera agregará “los resentimiento inútiles son cosa del pasado. El camino del presente y del futuro es de unidad” (La Tercera, 20 de abril de 1978). Por su lado, Pinochet y el balde con agua, aluden al término de la discusión sobre los derechos humanos, como contradictorio para la auténtica reconciliación. Ambos medios, avalaron la medida haciendo uso de un lenguaje que posiciona a la dictadura como una necesidad para el orden de la sociedad. Esta imagen de reconciliación, es finalmente la que apoya el olvido y silencio de las experiencias de menosprecio, es decir, activamente evita recordar los eventos difíciles de la memoria chilena, asegurando su domino sobre la verdadera historia del país.

En tercer lugar, la forma en que la ley se encuentra redactada busca, por medio de la ambigüedad, aminorar y/o negar toda relación con los hechos que llevaron a su creación, es decir, busca una suerte de amnesia colectiva de los crímenes cometidos por el régimen. Si miramos el funcionamiento del lenguaje presente en documento, a través de la teorización del silencio, es posible comprender cómo este mecanismo mella los recuerdos de la sociedad, reduciendo el impacto que tendrían de haber sido presentados siendo fieles a la realidad:

“Dentro de actividades o narrativas conmemorativas, es preferible que ciertos problemas sean ignorados o silenciados en función de la memoria. [...] Estos silencios ocultos facilitan una transición más pacífica entre regímenes y cortan la erupción de conflictos sobre representaciones del pasado vergonzosas o disputadas [...] a menudo es acerca de ensanchar la audiencia que comparte el momento al coste de profundidad en la narración ofrecida” (Vinitzky-Seroussy y Teeger, 2010, p. 1112).

Al analizar frases como “dejando atrás odiosidades hoy carentes de sentido”, se reduce la verdad tras las acciones de la dictadura. En efecto, remplazando la persecución ideológica, asesinato y tortura, por “odiosidades”, se impone un léxico más amable con el relato de la dictadura, que favorece la inclusión de un segmento mayor de la población a este relato. Del mismo modo, el “dejando atrás” incluye a los excluidos del proyecto de reconstrucción nacional, argumentando que ya no serán perseguidos. De este modo, el léxico utilizado intenta imponer, por un lado, una pretensión de verdad que posiciona al régimen positivamente, por el otro, el olvido integra a los demás en el avance de la sociedad.

En este contexto, nuestra interpretación del fenómeno del silencio también ha querido poner atención a las luchas y resistencias contra el mismo. En este sentido nos parece que la huelga de hambre de 1978 llevada a cabo por los familiares de víctimas de la dictadura puede ser leída en la clave ofrecida por Honneth: a saber, como parte de una lucha por el reconocimiento. Pero para llegar a tal comprensión creemos necesaria la incorporación del silencio al entendimiento del fenómeno, particularmente los silencios ocultos en función del olvido:

“Son a menudo el resultado del hecho, de que ciertos grupos encuentren que conmemorar ciertas personas o eventos es inaceptable o incomodo por una variedad de razones; mantener un silencio total en estas cuestiones, comienza a ser percibido como ilegitimo por un sector cada vez más amplio de la sociedad” (Ibíd., p. 1114).

Bajo esta perspectiva el discurso que promueve la ley de amnistía, es disputado por los familiares de las víctimas que no creen en la amnistía como solución al problema. Este silencio oculto actuaria directamente en la construcción de un discurso de resistencia, que busca la solidaridad de la sociedad, ante el dolor que causa la pérdida e imposibilidad de justicia de los familiares. Además, muestra la resistencia práctica contra la política del régimen a lo largo de los años, encausado en la lucha social por reconocimiento de la que nos habla Honneth.

La inclusión del silencio al análisis incorpora una nueva dinámica a las mecánicas de la amnistía, esto es, se pregunta por la legitimidad y dominación ejercida discursivamente por un grupo de la población, mediante el propio silencio. Si para Honneth la legitimidad de las normas viene dada por la capacidad del individuo de gozar los mismos derechos que los demás y, por tanto, poseer la misma responsabilidad moral que los otros miembros de la sociedad; el análisis del fenómeno comunicativo que es el silencio nos hace preguntarnos por el rol que juegan los discursos en la legitimidad de las normas. Honneth pone su énfasis en las condiciones necesarias para la realización del individuo y las expresiones patológicas que éstas presentan en la actualidad, sin embargo, con la inclusión del silencio podemos enriquecer este análisis en el plano discursivo, vale decir, ampliar el papel que juega la comunicación en el desarrollo de las demandas normativas por reconocimiento. En lo que sigue, es necesario plasmar cómo la relación reconocimiento-silencio es posible.

II. El rol del silencio: discurso y dominación en la teoría de Honneth

Al comprender bajo el concepto reconocimiento la praxis social, las dinámicas sociales son entendidas como el proceso de construcción identitario, a partir de relaciones colectivas basadas en el respeto y bienestar común, es decir, la problematización del orden social se basa en un horizonte normativo y moral, donde la única resolución posible para la armonía se fundamenta en el entendimiento y respeto mutuo. No obstante, hemos visto que la realidad social durante la dictadura deformó los patrones de reconocimiento, generando patologías en el amor, derecho y solidaridad, con lo cual se entra en una dinámica de menosprecio que únicamente puede ser solventado por la lucha social de los grupos excluidos.

Desde el caso de la amnistía de 1978, es posible evidenciar el profundo impacto que tiene el menosprecio en las dinámicas sociales y cómo éstas son resistidas en gran medida por luchas libradas discursivamente. Ante lo anterior, consideramos fructífero incorporar el silencio como un elemento discursivo que juega un papel importante en las relaciones de menosprecio, sufrimiento y las formas de resistencia que se producen a partir de este. Antes de ahondar en este aporte, se hace necesario destacar que Honneth comparte una tradición de pensamiento que otorgar gran relevancia al lenguaje para el entendimiento de lo social. Dentro de los autores que han influenciado su pensamiento se encuentran Habermas, Bourdieu y Mead[46]. En éstos gran parte del desarrollo colectivo y el propio entendimiento de los sujetos sociales pasa por los medios lingüísticos/comunicativos, con los cuales intentan dar una explicación intersubjetiva de la realidad. Al considerar esto, nos parece apropiado sustentar que no todo proceso comunicativo se expresa en el lenguaje, es decir, no todas las comunicaciones pasan por un sistema de símbolos y reglas.

Honneth, actualiza las relaciones de reconocimiento, originalmente planteadas por Hegel, a través del interaccionismo simbólico de Mead. A partir de esto, crea un enlace entre el empleo lingüístico comunicativo y la comprensión entre individuos, dentro de dinámicas de reconocimiento o menosprecio. Lo anterior es la conexión empírica del auto reconocimiento planteado por Hegel, es decir, “Sin una orientación implícita a pretensiones que un sujeto presenta a la reacción recognoscente de su semejante, esos conceptos de <<menosprecio>> o de <<injusticia>> no pueden emplearse con pleno sentido. Por ello, nuestro uso lingüístico cotidiano contiene indicaciones empíricas a la conexión indisoluble que existe entre la intangibilidad y la integridad de un ser humano y la aquiescencia de los demás” (Honneth, 1996, p. 160).

Ayudándose de la idea del otro generalizado[47], Honneth, concibe los medios comunicativos como formas de entendimiento para el progreso de la propia lucha por reconocimiento. Con la creación de una semántica común es posible la auto identificación de un sentimiento con un otro, reconfigurando las demandas por reconocimiento –en principio individuales– a demandas colectivas. Es decir, “el terreno fecundo para tales formas de resistencia lo preparan semánticas subculturales en las que se encuentra un lenguaje común para tales sentimiento de injusticia, que como siempre de manera indirecta apunta a la posibilidad de una ampliación de las relaciones de reconocimiento” (Ibíd., p. 205). En este sentido, la comunicación aporta al reconocimiento entre individuos un medio común, con el cual se ligan las demandas similares de reconocimiento de diversos grupos de la sociedad.

En parte, la comunicación moldea nuestra realidad[48], y no sólo en su forma escrita o enunciada, sino también en lo omitido, lo no dicho o insinuado, existen discursos entre líneas como lo hemos visto en la amnistía de 1978. Los análisis históricos de Trouillot, sobre la revolución Haitiana y el viaje de Colon a América, aportan evidencia para sostener la importancia del silencio en la historia:

“Los silencios son inherentes a la historia porque cualquier hecho aislado entra en la historia con algunas de sus partes constitutivas perdidas. Algo siempre es olvidado mientras otra cosa es recordada. No hay una clausura perfecta de ningún evento, sin embargo, uno decide definir los límites de ese evento” (Trouillot, 1995, p. 49).

En otras palabras, la historia es escrita y cambiada por los vencedores. En este sentido, lo no dicho pasa al olvido o es tergiversado. En base a esto, si bien el designar verbalmente algo contiene en sí mismo un poder normativo que altera la realidad social, de igual manera lo no dicho (silencio) performa la realidad.

Hasta aquí la teoría honnetiana del reconocimiento posee los elementos claves para entender la comunicación y su énfasis en la construcción de un aparataje conceptual que permita, a través de la obtención de reconocimiento, el desarrollo de los individuos en sociedad; en lo que sigue es necesario demostrar como Honneth puede incorporar los discursos y el poder a la ecuación. En la obra de éste se argumenta que las obras de Marx, Sorel y Sartre, pueden ser entendidas como proto modelos de reconocimiento –de una tradición inaugurada por Hegel en contra de la tradición utilitaria– donde las luchas son desencadenadas por las lesiones morales de los sujetos. Sin embargo, “La base fundamental del fracaso de estos propósitos teóricos representados por Marx, Sorel y Sartre en todos los casos es el mismo: el proceso de desarrollo social sólo es enfocado bajo uno de los tres aspectos morales que nosotros hemos distinguido sistemáticamente” (Honneth, 1996, p. 176). Para nuestra argumentación el modelo que nos va a interesar será el de Sartre.

Sartre concede particular importancia al colonialismo como expresión empírica del menosprecio. En sus ensayos sobre el colonialismo, fuertemente influenciados por las tesis de Fanón, se analizan modelos de falso reconocimiento:

“El modelo de comunicación asimétrica, que en el sistema colonial existe entre los invasores y los nativos, representa relaciones de interacción que requieren de los dos lados la negación y el mantenimiento simultáneos de relaciones de reconocimiento recíproco; para encontrarse en alguna forma de interacción social, el colonialista debe reconocer a los nativos como personas y menospreciarlos al mismo tiempo, lo mismo que éstos deben <<aspirar al estatus de hombre y al mismo tiempo negarlo>>. Para designar el tipo de relación social que debe resultar del recíproco desmentir de las pretensiones de reconocimiento, Sartre aduce al concepto de <<neurosis>>, que sólo más tarde, en su gran estudio sobre Flaubert le proporciona fundamentación sistemática. Aquí y allí, por <<neurótico>> no se designa un trastornos individual psíquicamente determinado, sino una deformación patológica de las relaciones de interacción que son subrepticia y recíprocamente negadas en las relaciones de reconocimiento efectivas” (Ibíd., p. 190-191)

Con esta interpretación de Sartre, Honneth, puede unir las tesis abstractas de Hegel y el interaccionismo simbólico de Mead, en la necesidad del reconocimiento debido. Lo relevante para nosotros es el rol activo que posee el lenguaje para la configuración de la identidad de los sujetos en reconocimiento: los discursos cumplen un rol fundamental en la trasmisión de reconocimiento. Lo revelador de esta cita para el caso de la amnistía es lo siguiente: la Junta debió reconocer como individuos socialmente validos a los opositores del régimen si quería salvar a los suyos, y a su vez, los afectados por la dictadura debían aceptar el status legal impuesto por la amnistía, pero negarlo en el plano moral.

En este marco, el silencio juega un rol importante en los discursos tanto del régimen como para la huelga de hambre. Para el régimen, el silencio impuesto es utilizado como una forma de menosprecio a un sector de la sociedad. Para los huelguistas, el silencio es la perpetuación del sufrimiento causado por la memoria de sus seres queridos. En efecto, el silencio es en sí mismo un discurso (Brown, 2012; Winter, 2010), éste puede ser la ausencia de lenguaje, la expresión de sufrimiento o la negación activa de algo. Todas ellas nos hablan de un discurso comunicativo que reforzarían la tesis Honnethiana.

La incorporación del silencio en el aparataje conceptual de Honneth, no contradice los supuestos lingüísticos que desarrolló. Por el contrario, se ve reforzada con la constatación empírica del silencio como medio discursivo de dominación, por un lado, y como medio activo de resistencia, por el otro. En base a esto, el silencio sería otra forma de hacer tangible el fenómeno del menosprecio en los discursos, ya sea de forma explícita o implícita, al mismo tiempo, se funda como elemento común que motiva las luchas por reconocimiento. Con independencia de donde se mire, mientras existan dinámicas de menosprecio tan graves como las ocurridas en Chile, seguirán presentes las luchas por reconocimiento. El aparataje conceptual dado por Honneth y su énfasis en lo moral, sin dudas, permite captar la profundidad de las heridas ocasionadas por la dictadura chilena, lo que queda ahora es restituir el reconocimiento perdido para sanar el sufrimiento causado a los familiares de los detenidos desaparecidos.

III. Consideraciones finales

El reconocimiento toma relevancia al introducir la importancia de la moral dentro de las relaciones sociales, al dar cuenta de la necesidad de respeto y aceptación mutua para lograr un bienestar común. Sin embargo, el caso de la amnistía de 1978 se instaura como una patología del derecho: el menosprecio institucionalizado enmarcado en dinámicas represivas y de ruptura social, tergiversa las propias bases morales del derecho moderno. El universalismo que impone la ley termina siendo el detonante principal de menosprecio hacia las víctimas, obligando a estas a posicionarse en el mismo plano moral que el de sus asesinos. Al mismo tiempo, ese sentimiento de desposesión se vuele el mecanismo que potencia la capacidad de agrupación colectiva que deriva en la propia lucha por reconocimiento.

Por otra parte, la introducción del silencio como un elemento central para comprender estas dinámicas, crea un vínculo que ayuda a comprender las formas implícitas de dominación. Además, el silencio genera y trasmite menosprecio, reflejando la experiencia de sufrimiento de los afectados e incorporando una línea de análisis discursiva a la teoría del reconocimiento. El silencio orienta, en este caso, la propia lucha social: ya que es la imposición del silencio la que niega y hace insoportable las experiencias, a tal punto que no queda otra solución que romper con esta dinámica y encaminarse hacia una lucha por el reconocimiento.

Conclusión

A lo largo del presente estudio, hemos puesto a prueba la teoría del reconocimiento de Axel Honneth, con el objetivo de ver sus rendimientos para la explicación de la realidad social. El reconocimiento posee una larga tradición en la filosofía particularmente en los planteamientos de Hegel y en los planteamientos lingüísticos de Mead. La conceptualización dada por Honneth intenta reactualizar los planteamientos de ambos autores con el objetivo de aportar una teoría social desde lo moral. El resultado es la constatación de tres esferas de reconocimiento: el amor, la solidaridad y el derecho. Esta última se entiende como la capacidad que poseen los individuos para aceptar derechos y obligaciones morales, con el fin de obtener el auto respeto de la sociedad. Sin embargo, el reconocimiento no existe a priori en lo social, es decir, debe ser dado por los individuos que participan en una determinada sociedad. Como consecuencia de lo anterior, las relaciones de reconocimiento pueden fallar generado experiencias de sufrimiento moral en los individuos que afecta, estas últimas sólo podrán ser subsanadas por los otros.

El caso de la amnistía chilena y su resistencia a través de una huelga de hambre, ilustran la tesis del reconocimiento fallido o menosprecio: la conciencia de no ver en la sociedad, la autorrealización individual. Por supuesto, Chile no ha sido el único Estado que ha instaurado amnistías y éstas han tenido varias expresiones a lo largo de la historia. Sin embargo, dos elementos son recurrentes en los casos analizados: 1) imposibilita la búsqueda de justicia y; 2) niega las experiencias negativas de un periodo a favor de la reconciliación. El caso del decreto ley nº 2.191 en Chile cumple con ambas, aunque agrega una particularidad: el decreto ley fue impuesto durante la dictadura, no como un medio de reconciliación, sino como mecanismo legal para garantizar impunidad. En efecto, los crímenes cometidos durante la dictadura por los organismos del Estado, fueron criticados constantemente tanto en arenas nacionales como internacionales; minando la legitimidad del régimen y haciendo necesaria la promulgación de esta ley.

A partir de esto, la imposición de la amnistía es posible entenderla como una forma legitimadora, menospreciativa y paradójica. Lo primero, ya que el régimen necesitaba de un instrumento que remplazara la violencia y las batallas simbólicas perdidas, con el fin de acallar las demandas sociales y la presión pública antes los crimines cometidos. Lo segundo, debido a que la ley genera divisiones sociales en el ámbito del derecho: por un lado, niega los acontecimientos de los detenidos desaparecidos, es decir, impone una verdad; por otro lado, perpetúa el sufrimiento de los familiares, afectando su integridad como seres humanos en las tres esferas de reconocimiento y catapultando su necesidad de luchar por éste. Finalmente, la paradoja señalada se entiende, primeramente, en como la ley silencia las experiencias de un grupo determinado de la población, es decir, las menosprecia ; por otra parte, como la ley inhabilita su propio actuar bajo los presupuestos de justicia y derechos universales, es decir, un recurso legal como la amnistía impide la propia aplicación de la ley al limitarse así misma y, finalmente, como esta aplicación de la ley pretende integrar a los menospreciados, solamente para excluirlos ante la imposibilidad de cumplir su objetivo principal, la obtención de justicia.

En adición a esto, como hemos visto fue necesario comprender un elemento conceptual más: el silencio. Este posibilitaría una comprensión alternativa del fenómeno, como un mecanismo comunicativo no explicito que –de la misma forma que la comunicación verbal– moldea la propia realidad social. En base a esto y basados en el análisis de la amnistía, argumentamos que las pretensiones iniciales del documento a favor de la reconciliación por sobre la justicia son una máscara para buscar la impunidad de los agentes del Estado involucrados en crímenes contra los derechos humanos. En efecto, uno de los problemas centrales es la igualación legal de estos actos violentos ocurridos durante la dictadura con los de las víctimas, generando heridas morales graves en los familiares de los detenidos desaparecidos, provocando una simetría en lo legal, pero una asimetría en lo moral producto del menosprecio.

Fue por medio del silencio y la omisión que la dictadura intenta proclamarse como vencedora, no obstante el descontento de la medida funciona como el catalizador de la resistencia al decreto ley. El menosprecio y la división social hacia las víctimas, que ante la imposibilidad de exigir una justicia legitima sólo pueden callar su experiencia de dolor, se trasforma en el lenguaje común de resistencia contra las memorias perdidas. En este sentido, las demandas de la huelga de hambre son la búsqueda de reivindicar las heridas morales causadas por la dictadura.

A partir de esta comprensión consideramos que la propia teoría del reconocimiento puede aumentar su capacidad de analizar los procesos sociales de una forma más amplia y permeable a la luz del silencio. A pesar de que Honneth no dedica profundidad al fenómeno del silencio, su aparataje conceptual tiene un fuerte componente lingüístico, dándole relevancia al rol que cumple éste para otorgar reconocimiento. Como argumentamos a través de los presupuestos comunicativos de la propia teoría, ésta es terreno fértil para incorporar el silencio en sus análisis. En este sentido, el silencio nos habla de las relaciones de menosprecio, el sufrimiento y resistencia de las víctimas o el ejercicio de dominación en la historia.

Finalmente, el decreto ley de amnistía y la posterior huelga de hambre son el resultado fallido de una reconciliación legitima. El fracaso esta dado por la inclusión de los excluidos y la negación de la realidad de un sector, distorsionando la capacidad moral de sus individuos, imposibilitando su autorrealización en sociedad e impidiendo la verdadera reconciliación del país. Mientras sigan existiendo mecanismos opresivos de dominación y menosprecio, seguirán existiendo luchas por reconocimiento.

En conclusión, si bien la teoría del reconocimiento nos parece una forma relevante de entender la realidad, creemos que su capacidad analítica puede ser ampliada con aportes como el del silencio dentro de su marco conceptual. Esto debido a que los planteamientos del reconocimiento poseen una amplia teorización comunicativa, lo cual facilitaría la explicación de procesos más complejos que a simple vista no pueden ser entendidos y que requieren de una mayor teorización para su incorporación íntegra. Por lo tanto, si bien el silencio puede ser un material importante para su teorización, de ninguna manera es la única, y dado que el reconocernos mutuamente es un proceso tan fundamental en la vida social, la incorporación de modos alternativos de discurso ayuda a comprender la diversidad de la realidad social.

Anexos

Anexo 1

La ley de amnistía, publicada en el diario oficial el 19 de abril de 1978. Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Anexo 2

Foto sacada de Un camino de imágenes. 20 años de historia de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Chile (1997, pp.30)

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Anexo 3

El grupo “Unidad Católica” se toma la catedral en protesta a la huelga de hambre. Foto tomada de La Tercera de la Hora, 27 de mayo de 1978.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Anexo 4

La editorial de la tercera crítica duramente las acciones de la huelga de Hambre. Foto tomada de La Tercera de la Hora, 28 de mayo de 1978

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Anexo 5

El director de DINACOS comenta el apoyo internacional que adquiere la huelga de hambre en Chile. La Tercera de la Hora, 30 de mayo de 1978

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

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[...]


[1] Nos referimos esencialmente a las consecuencias individuales y colectivas de los afectados de la dictadura, producto de las desapariciones, la tortura y el asesinato.

[2] La defensa de Fraser sobre el reconocimiento: Honneth, 2006. Una crítica en: Honneth, 2006 y McNay, 2008.

[3] Cuando la revista Qué Pasa empezaba a convertirse una revista crítica del régimen, la junta decidió intervenir en el asunto. La revista fue vendida a empresarios a favor del régimen, lo cual obligó a la anterior editorial a luchar por el control de la revista. Finalmente este grupo decidió abandonar Qué Pasa y fundar Hoy, pese a lo intentos de la DINA de impedir la publicación esta nueva revista, los partidarios del régimen convencieron a la junta de que ello sólo atentaría contra la imagen democrática que intentaban dar.

[4] Entendida como la libertad con que cada individuo nace y le otorga libertad total de acción.

[5] Comprendida como la libertad de acción bajo un marco institucional, es decir, los individuos pueden actuar libremente bajo un marco normativo delimitado.

[6] Esta libertad estaría determinada por el obrar de los individuos, es decir, el rechazar la facultad de actuar sin represalias sería remplazado por el actuar bajo un marco institucional definido, y con sus correspondientes deberes y derechos, generando así un espacio de respeto mutuo en el cual no sería posible sobrepasar los derechos de un otro debido a las consecuencias que se desprenden de la acción.

[7] Para Rousseau el contrato sería la solución a lo que expuso en su ensayo El origen de la desigualdad entre los hombres (2014) donde aborda con mayor profundidad el concepto amour propre que generaría envidia entre los hombres.

[8] Entendiendo el espíritu como la realidad misma, es decir, al reconocer constatamos la pertenencia de la realidad por medio que sería posible llegar al entendimiento de este espíritu. Aunque Honneth finalmente discrepa de este postulado metafísico al imposibilitar una comprensión empírica del reconocimiento.

[9] Las condiciones de esta valoración dependerían de la cultura en la que se vive, es decir, son el producto histórico de una determinada sociedad.

[10] Honneth toma prestado este concepto de las ciencias naturales y lo aplica a las sociales como la evolución orgánica desacertada que se pretende descubrir (Honneth, 2009a).

[11] El sufrimiento es ampliado multidisciplinariamente ya que éste se consideraba como en fenómeno físico, destinado al estudio de las ciencias naturales, pero al considerar sus repercusiones dentro del mundo de la psicología toma un nuevo rol analítico. Pero no es hasta la introducción de trabajos como los de Bourdieu, Adorno, y particularmente el “informe Lazarus”, que comienza a introducirse en las ciencias sociales, ya no considerándolo como un fenómeno aislado que la medicina o psiquiatría pudiera solventar, sino un elemento que se desarrolla en el mundo social, y que por lo tanto, no se puede sufrir sin otro (Renault, 2009).

[12] Para otros tipos de sufrimiento véase: Thinking whit Suffering (Wilkinson, 2001).

[13] Para casos donde la identidad es deformada véase: Fanón (1963), Taylor (2010).

[14] Sobre el concepto de cosificación en el marco del reconocimiento véase: Honneth (2007).

[15] Esto debe entenderse como aquellos sujetos insertos en las prácticas de interacción, constituidos por su capacidad de entendimiento y, a su vez, dotados de la capacidad de reconocer o menospreciar a otros dentro de las relaciones sociales, sobre las cuales encuentra una dependencia intrínseca.

[16] Estudios sobre la teoría comunicativa para la teoría crítica en Foucault y Habermas véase: Honneth, 2009c. Su interpretación de Bourdieu en: Honneth, 1995, capítulo 11. Finalmente, respecto a Mead véase: Honneth, 1997.

[17] Sobre los silencios encubiertos como medio para la memoria y el olvido ver, Vinitzky-Seroussy y Teeger (2010).

[18] Tratado firmado entre mayo y octubre de 1648, la que terminaría con la guerra de los treinta años, entre Osnabrück y Münster (ambas regiones de Alemania) y la guerra de los ochenta años, entre España y la República Holandesa (actualmente Holanda) (Mohamed, 2013).

[19] Publicada en el diario oficial, 19 de Abril de 1978. Ver anexo 1

[20] Para una versión más moderada véase: (Loveman y Lira, 2000, p. 451-464).

[21] De algunos todavía no se conoce su paradero en la actualidad

[22] Véase Libro Blanco del Cambio de Gobierno en Chile. 11 de septiembre de 1973.

[23] En términos legales una consulta no es vinculante, es decir, el resultado de los votos no es necesariamente acatado.

[24] Sergio Fernández era un gremialista, protegido de Jaime Guzmán, cuya inclusión en el gabinete aceleró la ruptura entre Pinochet y Leigh (Stern, 2013, pp. 194).

[25] Publicado en el Diario oficial, 18 de septiembre de 1973.

[26] Publicado en el Diario oficial, 16 de noviembre de 1973.

[27] Publicado en el Diario oficial, 26 de junio de 1974.

[28] Publicado en el Diario oficial, 24 de enero de 1974.

[29] Publicado en el Diario oficial, 31 de diciembre de 1974.

[30] Publicado en el Diario oficial, 6 de noviembre de 1973.

[31] Publicado en el Diario oficial, 18 de junio de 1974.

[32] Publicado en el Diario oficial, 24 de septiembre de 1973

[33] Se explica más adelante.

[34] Ver anexo 3

[35] Ver anexo 4

[36] Organismo creado luego del golpe de Estado en 1973, su principal función consistía en visar y censurar los contenidos audiovisuales del país, además era la encargada de los comunicados oficiales del gobierno.

[37] Ver anexo 6

[38] Entiéndase, sin apoyo o ratificación democrática.

[39] Es necesario destacar esta alusión al desarrollo y el progreso, debido a que al dejar en evidencia las fracturas sociales que dejan constancia de la necesidad de una lucha por reconocimiento, dando cabida a la posibilidad del progreso social al solucionar estos problemas.

[40] El plebiscito de ratificación, la ley de amnistía, la redacción de la nueva constitución y la inclusión de civiles al gabinete ministerial son signos de este tránsito.

[41] Sin embargo, la fundamentación de esta lectura no será conocida hasta 1985 con el informe realizado por la Organización de los Estados Americanos (OEA): “el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, de 1985, señaló que el golpe militar <<utilizó con ese propósito (el aplastamiento de toda posible resistencia) todos los recursos a su disposición, incluyendo los métodos de violencia más extremos>>” (Rojas, 1988, pp. 255).

[42] Entre otras cosas, el derecho moderno busca eliminar las diferencias dadas por el “status” u “honor”, ya que excluye o limita la valoración de los individuos no insertos en este estatus de privilegio. “La lucha que la burguesía, en los umbrales de la modernidad, comenzó a librar contra las representaciones feudales de los nobles, no fue sólo el intento colectivo de introducir nuevos principios, sino también la iniciación de un debate en torno al estatus de tales principios de valor en general. […] En adelante sólo el sujeto como una magnitud histórico-vital individualizada entra en el campo de la valoración social” (Honneth, p. 153). Véase también: Taylor, 1993; Lysaker y Jacobsen, 2010.

[43] El caso uruguayo goza de una amnistía impuesta en condiciones similares a la chilena, es decir, crímenes contra los derechos humanos y amnistía durante el régimen autoritario. Sin embargo, luego de su transición a democracia se realizó un plebiscito para defender la continuidad de la amnistía, un 56.63% votó a favor (Adams, 2012, pp. 9).

[44] En Suráfrica la amnistía fue otorgada por la comisión de verdad y reconciliación, sólo a quienes otorgaban información referente a violaciones a los derechos humanos durante el apartheid. (Ibíd., p. 6).

[45] Nos basamos en la tipología dada por Vinitzky-Seroussy y Teeger y su diferenciación conceptual de los silencios abiertos y ocultos, ambos se conjugan con la memoria y olvido de eventos (Vinitzky-Seroussy y Teeger, 2010).

[46] Estudios sobre la teoría comunicativa para la teoría crítica en Focault y Habermas véase: Honneth, 2009c. Su interpretación de Bourdieu en: Honneth, 1995, capítulo 11. Finalmente, respecto a Mead véase: Honneth, 1997.

[47] Véase: Mead, 1990.

[48] Por ejemplo, los actos de habla. Análisis sobre esto en Habermas, 2003 y 2010.

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Titre
Amnistía, Menosprecio y Sufrimiento Moral en Chile
Sous-titre
Una aproximación a las patologías del derecho desde la teoría del reconocimiento de Axel Honneth
Université
Diego Portales University
Note
6,1
Auteurs
Année
2015
Pages
85
N° de catalogue
V371355
ISBN (ebook)
9783668501645
ISBN (Livre)
9783668501652
Taille d'un fichier
3141 KB
Langue
espagnol; castillan
Mots clés
amnistía, menosprecio, sufrimiento, moral, chile, axel, honneth
Citation du texte
Matias Acevedo (Auteur)Cristóbal Gamboa (Auteur), 2015, Amnistía, Menosprecio y Sufrimiento Moral en Chile, Munich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/371355

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