El Contrainterrogatorio. Estrategias y Tácticas Aplicadas sobre la Credibilidad del Testimonio en el Procedimiento Penal Venezolano


Mémoire (de fin d'études), 2017

179 Pages


Extrait


DEDICATORIA
A papá y mamá, quienes además
de darme la vida, me enseñaron a
vivirla.
Gracias por su constante e
incondicional apoyo.
"
Vive la vida con intensidad y
pasión por la excelencia
"
Marine Corps Gen.
James "Mad Dog" Mattis

AGRADECIMIENTOS
A:
Dios, ese supremo arquitecto ente consciente responsable de toda la
creación y existencia, por inspirar a tantas almas poetas que me llenan de
inspiración y motivación.
Papá, por forjarme, cada dí
a, presionándome al máximo una y otra vez. "Por
estar desde el primer día y contagiarme tu alegría...Por enseñarme a ser
valiente, generoso con la gente, y aunque todo se vea terrible, saber que con
amor todo es posible. Gracias papá." Te extraño muchísimo c
ada día.
Mamá, por mostrarme cada día un espíritu inagotable, impaciente, tanta
perseverancia, constancia y una energía incontenible por lo amado. Siempre
preocupada por alimentar mi estómago y mi corazón con lo mejor.
Mi Hermana Andrea, por darme siempre su apoyo, y a su modo, siempre
honesta, siempre crítica de mi amargura, soledad, tristeza o torpeza. Ella
siempre me ha impulsado a mejorar y crecer constantemente, y siempre
demostrándomelo con el ejemplo.
La UCAT, mi alma mater, por darme el honor de ser parte de esta institución,
así como por ofrecerme un espacio para crecer y mejorar académicamente
en compañía del más alto nivel de docentes.
Aquellos maestros que sembraron en mí invaluables lecciones, siempre con
mucho cariño y respeto compartieron sus conocimientos y agudizaron mi
deseo por el saber.
El profesor Jesús Gerardo Díaz, por su constante apoyo y motivación dentro
y fuera del aula, guía sin el cual esta investigación jamás habría nacido, más
que un profesor, mi buen amigo.
Mi Team, ese grupo de amigos cuyo apoyo incondicional fue siempre
imparable; cada día y cada noche allí, alentándome y motivándome con su
cariño para que juntos lográsemos cumplir nuestros sueños. Más que
amigos, una familia que creció desde primer año. Gracias.

vii
ÍNDICE
Paginas Preliminares... x
Resumen... ix
Introducción... 01
CAPÍTULOS:
Reflexiones de Tipo Doctrinal... 05
Reflexiones de Tipo Normativo...
24
Cap. I SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL
CONTRAINTERROGATORIO
28
1.1 Rol del Juez en el Contrainterrogatorio... 28
1.1.1.- Epistemología del Testimonio...
1.1.2.- Valoración del Testimonio...
1.1.3.- Control durante el Juicio...
34
43
45
1.2 Rol de la Parte Pasiva en el Contrainterrogatorio... 47
1.2.1. El Testigo y la Prueba testimonial...
1.2.1.1 - El Testigo...
1.2.1.2 - Clasificación del Testimonio...
1.2.1.3 - Cómo conoce el Testigo...
1.2.1.4 - El Medio Testimonial...
47
47
50
52
59
1.2.2 El Imputado...
1.2.3 La Víctima...
1.2.4 El Perito y El Experto...
62
63
64
1.3 Rol de la Parte Activa en el Contrainterrogatorio...
1.3.1 - El Interrogador...
1.3.2 Función y Objetivos en el Interrogatorio Directo...
1.3.3 Función y Objetivos en el Contrainterrogatorio...
66
66
69
71
Cap. II: FUNCIÓN DE LAS PREGUNTAS EN EL
CONTRAINTERROGATORIO
75
2.1 Tipos de Preguntas...
2.1.1 Clasificaciones...
2.1.2 Alcance de las Preguntas...
2.1.3 Formulación de la Pregunta...
75
75
81
83

viii
2.2 La Comunicación de Segundo Tipo...
2.2.1 Preguntas Poderosas (Powerful Questions)...
2.3 Qué es y Cuál es la importancia de una pregunta
Estratégica...
2.4 Del Sistema Acusatorio: La Objeción...
85
86
88
92
Cap. III Habilidades Estratégicas y Tácticas de Litigación... 99
3.1 La Preparación del Interrogador...
3.2 Habilidades Estratégica y Tácticas...
3.2.1 Habilidades Estratégicas...
3.2.2 Habilidades Tácticas...
3.2.3 La Programación Neurolinguística...
3.2.4 La Persuasión...
3.3 Interrogatorio Frustrado...
99
112
114
119
126
131
133
Cap. IV Relevancia de la Credibilidad del Testigo...
136
4.1 Credibilidad del Testigo...
4.2 Credibilidad del Testimonio...
4.3 Influencia de las preguntas estratégicas sobre la
credibilidad...
136
150
153
CONCLUSIONES...
158
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS... 160

ix
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
CÁTEDRA DE SEMINARIO
"EL CONTRAINTERROGATORIO: ESTRATEGIAS Y TÁCTICAS
APLICADAS SOBRE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO EN EL
PROCEDIMIENTO PENAL VENEZOLANO"
Autor: Gavidia, Joshua
Año: 2017
RESUMEN
El presente trabajo se ha realizado con la intención de crear una guía que evidencie
un modelo de pensamiento estratégico que, con el uso de preguntas estratégicas;
permita mejorar las habilidades del abogado, específicamente a la hora de realizar
un contrainterrogatorio.
La metodología utilizada en su elaboración ha sido la realización de un
trabajo
Descriptivo
, que naturalmente, evalúa los diversos aspectos, dimensiones, y
componentes del Contrainterrogatorio y el Testimonio. Accesoriamente pudiera
encajársele como
Explicativo
pues busca exponer la relación causa-efecto del
testimonio como medio de conocimiento y la relación causa-efecto de las preguntas
sobre la credibilidad.
Adicionalmente también pudiera articulársele como
Exploratorio
pues busca examinar al contrainterrogatorio, el cual, dentro de la
legislación venezolana no es si quiera mencionado. Además de poco estudiado por
doctrinarios nacionales, es intención de este investigador aumentar el grado de
familiaridad con esta figura relativamente desconocida.
En la primera parte se hará un breve despliego de nociones básicas y conceptos
relativos al contrainterrogatorio, así como un estudio un poco más profundo sobre
los sujetos que intervienen en el mismo, haciendo especial enfoque sobre el sujeto
protagonista del testimonio, es decir, el testigo.

x
Por medio del presente también se propone identificar las herramientas necesarias
para la construcción y mejora de habilidades estratégicas y tácticas en el
contrainterrogatorio, impulsando simultáneamente un modelo de pensamiento
estratégico en donde el profesional del derecho pueda conocer el aspecto
epistemológico del testimonio y los recursos psicológicos pertinentes para
desempeñar su labor en forma excepcional; siendo así capaz de mejorar o
empeorar la credibilidad de un testigo.
La importancia de este trabajo radica en el poder de influencia que tienen las
preguntas sobre la credibilidad del testigo, aspecto que por consecuencia deriva en
un enorme impacto sobre el proceso penal venezolano y la construcción de la
justicia.
Descriptores: Psicología del Testimonio; Epistemología del Testimonio; Credibilidad
del Testimonio; El Contrainterrogatorio (Cross-Examination); Habilidades
Estratégicas y Tácticas.

1
INTRODUCCIÓN
Los juicios orales suponen un reto para aquellos abogados que no están
familiarizados con este tipo de procedimientos y para aquellos que no
manejan adecuadamente el lenguaje o las distintas habilidades de
comunicación necesarias para desempeñar correctamente sus funciones.
Parte del por qué, esta oralidad es un gran reto, se debe, a que existen
múltiples y complejos fenómenos psicológicos que se presentan de forma
coordinada e inseparable con el desarrollo de los procedimientos orales.
Muchos de ellos, manifestándose sin si quiera ser percibidos o sin ser
apreciados en detalle, por los profesionales del derecho, esto tal vez, fruto de
la inexistente formación de estos profesionales en la materia y aún menos;
en la detección de dichos fenómenos.
La importante labor que realiza el abogado en el ejercicio de su profesión
demanda un proceso de constante de actualización informativa, y es por esto
que no sorprende pronosticar que abogados con poca experiencia en los
procedimientos orales, conscientes de la transcendencia de sus actos y
deseosos de mejorar sus habilidades, buscarán las herramientas necesarias
para lograrlo.
Ahora aquí surgen varias situaciones problemáticas y muchas interrogantes,
tal vez la más importante y obvia es:
¿Cuáles son esas Habilidades Estratégicas y Tácticas vinculadas a la
comunicación que son tan importantes y necesarias para el abogado?
En primer lugar, aquí inevitablemente, es necesario realizar un enfoque
selectivo, esto debido a la evidente y amplia envergadura del procedimiento
oral. Dentro de la larga lista de procedimientos orales, sin lugar a duda, el
procedimiento penal se destaca, principalmente por ciertos rasgos como los

2
bienes jurídicos que se encuentran en el medio de la disputa (Tales como
vida, salud, integridad, libertad, entre otros.) Este importante rasgo
característico pone en claro la importancia de la capacitación del abogado.
Teniendo esto claro, existen así múltiples aspectos a tomar en cuenta, uno
de los aspectos considerados por mucho autores como el más crucial, es el
medio testimonial como instrumento, ya que se ha mostrado y
particularmente en el procedimiento penal; como un agente clave dentro del
procedimiento que en muchos casos tiene un rol decisivo.
El Testimonio ocurre dentro de un contexto altamente reglamentado y
cumple una función muy concreta en el proceso .Dentro de este
procedimiento el medio testimonial se ve profundamente relacionado con las
figuras del Interrogatorio y del Contrainterrogatorio. Aunque para algunos
autores sean bastante parecidos, es en realidad el Contrainterrogatorio el
que tiene mayor potencial de impacto sobre el medio testimonial. Es en ese
acto intraprocesal, en que surge un muy poderoso recurso (
casi invaluable
)
para el abogado, llamado "La Pregunta".
Las preguntas son el martillo y cincel del abogado, con ellas puede construir
o destruir un universo entero, razón por la cual su manejo no debe ser solo
cuidadoso sino además estratégico. Particularmente en esta investigación se
pondrá en exhibición el impacto que pueden tener las preguntas sobre la
credibilidad del testigo y su testimonio.
Es por esto que ofrecer esas herramientas que construyan o mejoren
habilidades estratégicas y tácticas en específico, demanda la creación de un
modelo de pensamiento estratégico en donde el profesional del derecho
pueda conocer el aspecto epistemológico del testimonio y los recursos
psicológicos pertinentes para desempeñar su labor en forma excepcional
(
hasta poder mejorar o empeorar la credibilidad de un testigo con el
contrainterrogatorio
)

3
El planteamiento de este asunto, el consecuente objetivo general y los
objetivos específicos se ven justificados en la ya mencionada importancia de
desarrollar un modelo de pensamiento estratégico y de preguntas
estratégicas. Naturalmente esta importancia a su vez radica en el poder de
influencia que tienen las preguntas sobre la credibilidad del testigo, aspecto
que trae como consecuencia un enorme impacto sobre el proceso penal
venezolano y la construcción de la justicia.
Producto de estas reflexiones y hechos previamente mencionados, nace la
necesidad de analizar cada uno de estos fenómenos y aspectos, para ello,
este investigador de cara a una investigación íntegra; centra como
objetivo
general
, estudiar la influencia que tienen las preguntas estratégicas sobre la
credibilidad del testigo y su testimonio dentro del procedimiento penal
venezolano.
En aras de poder cumplir con este objetivo resulta necesario primero
examinar ciertos aspectos concretos tales como el contrainterrogatorio, los
sujetos que intervienen en él, las preguntas y la credibilidad; para poder
realizar apropiadamente este examen, este investigador ha planteado los
siguientes objetivos específicos:
1. Analizar el rol de los sujetos que intervienen en el Contrainterrogatorio
2. Analizar la función de las preguntas en el Contrainterrogatorio
3. Examinar Habilidades Estratégicas y Tácticas de Litigación
4. Analizar la Relevancia de la Credibilidad del Testigo
En relación a los sujetos que intervienen en el Contrainterrogatorio se
realizará especial énfasis sobre la parte pasiva, comprendida por el testigo,
el imputado, la víctima, el perito y el experto.

4
Este enfoque especial se realizará con el fin de extender nociones
importantes tales como la instrumentalidad del testimonio y la construcción
del mismo.
En cuanto a las preguntas, además de una razonable extensión sobre su
clasificación, alcance y formulación, este investigador considera vital abordar
a la objeción como figura esencial del sistema acusatorio, tanto como
herramienta de control intraprocesal, como en sus aplicaciones más
estratégicas en manos del abogado.
Al examinar habilidades estratégicas y tácticas, este investigador considera
necesario limitarse a aquellas relacionadas con las preguntas y los recursos
retóricos pertinentes. Sin embargo, es necesario, al menos a juicio de este
investigador; extender este punto hasta nuevas olas de influencia relativas a
la comunicación, tales como los estudios en la materia relacionados con la
Programación Neurolinguística y la Persuasión.
Finalmente al analizar la relevancia de la credibilidad del testigo, este
investigador prevé, hacer una distinción sobre la credibilidad del testigo con
la credibilidad del testimonio, señalando los distintos factores y variables que
repercuten en cada uno; todo esto aunado finalmente con la influencia de las
preguntas estratégicas sobre esta credibilidad.
Metodológicamente, para la elaboración de esta investigación, se manejará
como un
trabajo Descriptivo
, ya que evaluará los diversos aspectos,
dimensiones, y componentes del Contrainterrogatorio y el Testimonio.
Accesoriamente pudiera encajársele como
Explicativo
pues buscará
exponer la relación causa-efecto del testimonio como medio de conocimiento
y la relación causa-efecto de las preguntas sobre la credibilidad.
Adicionalmente también pudiera articulársele como
Exploratorio
pues
buscará examinar al contrainterrogatorio con la intención aumentar el grado
de familiaridad con esta figura relativamente desconocida.

5
Antes de analizar el rol de los sujetos que intervienen en el
Contrainterrogatorio, resulta necesario hacer unas breves reflexiones sobre
el mismo. Algunas reflexiones de tipo doctrinal (Concepto, propósito del
Contrainterrogatorio y tipos del mismo.) y otras reflexiones de tipo normativo
(como su naturaleza jurídica, cómo se encuentra regulado por la legislación
venezolana y los límites legales del contrainterrogatorio.)
Reflexiones de tipo doctrinal referentes al Contrainterrogatorio:
Concepto
El Contrainterrogatorio, es entendido por autores tales como
Rodríguez
Morales, A
. como "
la formulación de preguntas al testigo ajeno que ya ha
rendido declaración, con la finalidad de desvirtuar lo que ha sostenido
previamente o mostrar su mendacidad o su inseguridad y desconocimiento
de detalles fundamentales del hecho objeto del proceso
"
1
Otros autores como
Goyco Amador, P
. lo interpretan como un tipo o especie
de interrogatorio "El Contrainterrogatorio es el segundo interrogatorio a que
puede ser sometido un testigo y lo lleva a cabo el abogado de la parte
contraria, después que el testigo fue sometido al interrogatorio directo por el
proponente del testigo."
2
1
Rodríguez Morales, A. J. (2011)
Estrategias técnicas de litigación penal oral. Especial referencia
al interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos. p.15
[Documento en línea] Disponible:
https://cienciaspenales.files.wordpress.com/2011/03/estrategias.pdf
[Consulta: 2017, Marzo]
2
Goyco Amador, P. Apud Conejo Bogantes, F. (2007)
Técnicas para realizar un interrogatorio en el
juicio penal
. p.40 Tesis de grado para optar por el título de Licenciatura en Derecho, Universidad de
Costa
Rica.
Disponible:
http://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr:8080/jspui/bitstream/123456789/1440/1/27869.pdf
[Consulta: 2017,
Marzo]

6
Así como
Quiroz Salazar, W
"
Interrogatorio pero ejecutado por la parte
adversaria a la que presentó o llevó a juicio al testigo.
"
3
Solo que éste autor también pone en manifiesto que "Difiere del examen
directo por la fase en que se formulan las preguntas y por las finalidades
distintas que persiguen cada una de ellas. En este último sentido, difiere de
lo que persigue el redirecto."
4
Sin embargo el Contrainterrogatorio es mucho más complejo e importante de
lo que estas definiciones en un primer término expresan. Como dijeron hace
muchos años
Romero Soto, J. y Romero Álvarez, R
. el contrainterrogatorio
es "
una de las armas más poderosas del abogado que actúa en audiencia
"
5
Para la preferencia de este investigador, resultan más agradables
definiciones como las de
Cadena Lozano, R. y Herrera Calderón
, J. en las
cuales el Contrainterrogatorio es visto como "
Un instrumento de
confrontación mediante el cual uno de los intervinientes pretende demostrar
al juez que la teoría del caso de la contraparte carece de veracidad, permite
apreciar el verdadero alcance y contenido del testimonio y limitar la
declaración adversa
"
6
Y es que de esta definición se destaca un importante elemento, el cual es el
de
confrontación o lucha
, el cual (como se expondrá posteriormente) es
vital para comprender al contrainterrogatorio.
3
Quiroz Salazar, W. (2012)
El Contrainterrogatorio en el modelo acusatorio. p.1
[Documento en
Línea] Artículo extraído del Libro "El Interrogatorio cruzado en el modelo procesal acusatorio" escrito
por
el
magistrado
peruano
William
F.
Quiroz
Salazar.
Disponible:
http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/maestrias/maestria_ciencias_penales/cursos/4ciclo/PENAL
_IV_JUICIO_Y_PROCESOS_ESPECIALES/EL_CONTRAINTERROGATORIO_EN_EL_MODELO_AC
USATORIO_DEL_PERU.pdf
[Consulta 2017, Abril.]
4
Loc. Cit
5
Romero Soto, J. Romero Álvarez, R (1989) Apud Cadena Lozano, R. y Herrera Calderón, J (2008)
Técnicas de Interrogatorio y Contrainterrogatorio en el Sistema Acusatorio
, Editorial Jurídicas
Andrés Morales. p.116 [Consulta: 2017, Marzo]
6
Cadena Lozano, R. y Herrera Calderón, J (2008)
Técnicas de Interrogatorio y
Contrainterrogatorio en el Sistema Acusatorio
, Editorial Jurídicas Andrés Morales. p.115 [Consulta:
2017, Marzo]

7
Analizando históricamente al Contrainterrogatorio, éste no ha sido estudiado
en forma tan vasta por ningún otro grupo de autores como por los
estadounidenses. Su influencia en el tema, sobre otros autores y
legislaciones es clara, sin menoscabo de aún poseer ese antiguo sistema
anglosajón de jurados de la ley común. (Common Law).
Entre las principales obras notables se encuentra el "Arte del
Contrainterrogatorio" de
Francis Wellman
de 1903. (The Art of Cross-
Examination.), y el "Arte del Contrainterrogatorio" de
Irving Younger
de
1976, conocido por sus "
10 mandamientos del Contrainterrogatorio
".
En adición a importantes autores y grandes corrientes de pensamientos
desarrolladas por los estadounidenses, fue allí en los Estados Unidos de
Norte-América que en 1969 se formó el NITA (National Institute for Trial
Advocacy) la cual es una importante organización sin fines de lucro que se
formó inicialmente en un esfuerzo por brindar a los abogados una mejor
capacitación en habilidades de juicio.
Es por esta razón y muchas más que así como en otras obras, en la
presente; este autor recurrirá con frecuencia al pensamiento de dichos
autores.
Propósito del Contrainterrogatorio
Asimilación del concepto
Para poder entender plenamente el propósito del Contrainterrogatorio, es
necesario primero retratarlo mentalmente de la manera correcta, es decir, en
la asimilación de este concepto, éste debe ingresar y registrarse
apropiadamente en los esquemas mentales preexistentes con la forma
adecuada.

8
Es en este proceso de asimilación donde resulta imprescindible destacar
nuevamente del Contrainterrogatorio; el carácter instrumental y el elemento
de confrontación del mismo. Contrainterrogar, obviamente, constituye el uso
de este instrumento, es decir la formulación de las preguntas como tal, ante
esta banal consideración no surgen grandes interrogantes, lógicamente, pero
al hacer uso de este instrumento si surge un gran debate, especialmente en
cómo es asimilado, para algunos autores contrainterrogar es una ciencia y
para otros un arte.
Explicado en forma más simple, cuando nos preguntamos ¿Qué es
Contrainterrogar? Casi automáticamente nos representamos mentalmente
la acción de preguntar.
Pero al preguntarnos ¿Cómo Contrainterrogar? es que surge la
problemática. La "suposición" de que para Contrainterrogar uno debe valerse
de método estructurado, lógico y progresivo; es algo natural e indiscutido.
Ahora, este método junto al desarrollo de los programas de Educación
Continua Legal (CLE programs) han dado a entender, que cualquiera con la
adecuación preparación y formación en el tema puede saber cómo
Contrainterrogar, y por ende, "no es un arte" si cualquiera puede aprender a
hacerlo.
Esta misma idea es compartida por autores como
Larry Pozner,
Roger Dodd y Terry MacCarthy
, inclusive este último autor destaca a las
obras previamente mencionadas, de
Wellman
y
Younger
como "la biblia" y "el
nuevo testamento" del Contrainterrogatorio, pero claro se declara "agnóstico"
en relación a ellas por considerar estas obras al contrainterrogatorio como un
arte.
7
7
Stetson University
(2013)
Terry MacCarthy on Cross Examination - Part 1
[Video en línea]
Disponible:
https://www.youtube.com/watch?v=QcOkG9-TpEo&t=12s
[Consulta: 2016, Diciembre]

9
En concreto, existe una postura clásica que señala que el Contrainterrogar
es un Arte, y una moderna que le señala como una Ciencia.
Así que ¿
Arte o Ciencia
?
Para este autor, esta suerte de dicotomía se resuelve al asimilar e interiorizar
al concepto del contrainterrogar por su elemento de confrontación,
equiparándolo con un verdadero combate.
Irving Younger
(1970) al referirse al tema, decía que "
Se puede ser exitoso
como un abogado de juicio sólo si se tiene cierto grado de beligerancia, es
combate, altamente ordenado y regulado pero COMBATE
"
8
Y es este mismo autor quien analizando los requisitos de la competencia del
testigo (The 9 pigeon holes) hace un aporte monumental,
Younger
señala
que las preguntas como: ¿
Qué hacer
? y ¿
Qué preguntar
? encuentran su
fundamento en la doctrina (Law of Evidence), mientras que: ¿
Cómo
hacerlo
? y ¿
Cómo preguntar
? se relaciona es con el Arte del
Contrainterrogatorio.
9
Tal vez, la denominación más apropiada sería
Arte marcial
, ya que el
Contrainterrogatorio organiza sus estrategias y tácticas en un sistema,
estudia "los movimientos" del oponente y evalúa los propios para lograr el
objetivo planteado, ya bien sea ataque o defensa, demanda de mucha
práctica para poder perfeccionarse y claramente como cualquier otra arte
marcial, existe una ciencia detrás del arte.
8
UC Hastings College of the Law in San Francisco (1970)
Irving Younger's 10 Commandments Of
Cross Examination at UC Hastings College Of The Law
.
[Video en línea] Disponible:
https://www.youtube.com/watch?v=dBP2if0l-a8
[Consulta: 2016, Diciembre]
9
The Technology of Cross Examination "The What to do" Part One. (1974)
9 pigeon holes - Irving
Younger.
[Video en línea] Disponible:
https://www.youtube.com/watch?v=m5JkPpB2bv8
[Consulta:
2016, Diciembre]

10
Adicionalmente así como en otras artes marciales, existen varios tipos de
Contrainterrogatorios, en los cuales la confrontación se manifiesta en
diferentes formas (Apegado a la concepción tradicional del concepto,
posiblemente no tendrá mucha relación con las artes y prácticas militares o
con el dios de la guerra romano Marte pero es igualmente válida la
comparación.)
Un ejemplo claro para entender estas variadas expresiones de violencia
podría obtenerse al analizar la diferencia entre el boxeo y el aikido.
Esta comparación que aunque en primer término parezca poco realista,
encontrará su máximo resplandor en los tipos de Contrainterrogatorio que
serán analizados en breve.
Propósito
Atendiendo al hecho indiscutible de que el propósito del contrainterrogatorio
cambiará según el tipo de Contrainterrogatorio empleado, en necesario
señalar que siempre existirán ciertos puntos de encuentro comunes.
Charles Rose
, en forma muy general (pues abarca varios tipos de
contrainterrogatorio) señala que se Contrainterroga primordialmente por tres
(3) razones: "
Contrainterrogamos para Introducir un hecho, Resaltar un
hecho (ya sea para fortalecerlo o debilitarlo) y Atacar la credibilidad de un
testigo o Fortalecer la credibilidad de un testigo
".
10
10
Rose, C
(2012)
Seven Steps to Cross Examination
[Video en línea] Disponible:
https://www.youtube.com/watch?v=-Kha__fMWIg
[Consulta: 2016, Diciembre]

11
Mientras tanto, este mismo autor señala como
propósito del
Contrainterrogatorio
11
:
El Control de Testigos
: empezando por el cómo se formula la pregunta, y el
asunto o contenido de la misma
Admitir Hechos
: Relacionados al tema y teoría de apoyo. Así también claro,
atacar la teoría del oponente
La Credibilidad del Testigo
: Fortalecer y reforzar la de los testigos propios.
Así también como reducir la credibilidad de los testigos opuestos.
Por más que encuentre su reposo en el cuerpo normativo de la legislación
colombiana, y por ende constituya una reflexión más de tipo normativa, aún
así resulta necesario destacar que la
Ley 906 de 2004
(
Código de
Procedimiento Penal Colombiano)
señala en su artículo 393 como finalidad
del Contrainterrogatorio la siguiente:
"Artículo 393.
Reglas sobre el contrainterrogatorio.
El contrainterrogatorio se
hará observando las siguientes instrucciones:
a) La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el
testigo ha contestado."
12
Razones para Contrainterrogar, Finalidad y Propósito, desafortunamente,
son para muchos autores que desarrollan el tema; palabras que se mezclan
sin control. Y es a criterio de este investigador de poca consecuencia
profundizar más en el tema, pues al investigar más sobre "
La etiología del
contrainterrogatorio
" o "
La teleología del contrainterrogatorio
", simplemente
11
Mastering Cross Examination (2013)
Mastering Cross Examination - Investigation and
Preparation
[Video en línea] Disponible:
https://www.youtube.com/watch?v=gf4EKJ66xWA
[Consulta:
2016, Diciembre]
12
Ley 906 de 2004 de la República de Colombia. "Código de Procedimiento Penal Colombiano"
(2004)
Diario Oficial 45658 de septiembre 1 de 2004.

12
se desviaría demasiado el curso de la investigación, y es por ello que se
presenta a manera de reflexión previa.
Tipos de Contrainterrogatorio
A continuación se expondrá brevemente los tipos de contrainterrogatorio que
el autor considera más importantes, estos conforme al criterio de
Barton,
W.A
quien los agrupa de acuerdo a las aplicaciones únicas que cada uno
presenta. Para
Barton, W.A
"
Al igual que los diferentes lanzamientos que
hay en el béisbol, es la combinación de estas técnicas en un mismo juicio, la
que resulta más eficaz que la repetición de un mismo estilo de
contrainterrogatorio.
"
13
1. Sin Preguntas su señoría:
SÍ, el primer tipo de Contrainterrogatorio según
Barton, W.A
sería aquel
Contrainterrogatorio en el que no se Contrainterroga. Barton señala que no
es realmente necesario Contrainterrogar a todos los testigos, sino que es
primordial reflexionar si los potenciales beneficios superan los riesgos de
Contrainterrogar. Para determinar si los beneficios son superiores al riesgo
señala que deben plantearse preguntas tales como:
¿Cuán grave ha dañado el testimonio nuestra teoría del caso?
Si la falta de contrainterrogatorio se apreciará como una concesión o
un signo de debilidad
¿Pareció creíble el testigo? (de no parecerlo no sería necesario
desacreditarlo)
¿Se puede demostrar que el testigo se ha equivocado o que pasó por
alto ciertos hechos importantes o que los ha sacado de contexto?
13
B
arton, W. A. (2012)
Different types of Cross-Examination
. p.1 [Documento en línea]. Disponible:
http://bartontrialattorneys.com/uploads/pdf/Cross%20Exam%20Lit%20Journ.pdf
[Consulta: 2017,
Marzo]

13
Siguiendo la dinámica de que el Contrainterrogatorio es un "arte marcial",
este tipo de Contrainterrogatorio sería el
AIKIDO
(que busca la neutralización
del contrario en situaciones de conflicto, dando lugar a la derrota del
adversario pero sin dañarlo), desarrollado por el mismo maestro del libro "
El
Arte de la Paz
"
Morihei Ueshiba
.
Recordando que el Contrainterrogar es un cercano "sinónimo" de combate,
también parece pertinente atraer estas lecciones del libro "
Arte de la
Guerra
":
"
Lo supremo en el arte de la guerra consiste en someter al enemigo sin darle
batalla
"
14
.
"
Triunfan aquellos que: Saben cuándo luchar y cuándo no
"
15
2. Contrainterrogatorio Constructivo:
Considerado por Barton como un tipo de Contrainterrogatorio
consistentemente subestimado y pasado por alto.
El propósito principal de este tipo de Contrainterrogatorio es extraer puntos
favorables de un testigo promovido por el contrario, a esta herramienta se le
conoce como "
Hitchhiking
", y se sugiere que debe usarse antes de cualquier
Contrainterrogatorio destructivo, pues lógicamente, una vez que se es hostil
con los testigos, son menos propensos a conceder puntos.
14
Colaboradores de Wikiquote, "El arte de la guerra", Wikiquote, Compedio de frase célebres (2017)
[Página Web en Línea]
.
Disponible:
https://es.wikiquote.org/w/index.php?title=El_arte_de_la_guerraoldid=331218
[Consulta: Abril 2017]
15
Colaboradores de Wikisource, "El Arte de la Guerra: Capítulo III",
Wikisource, La Biblioteca Libre,
(2010)
[Página Web en Línea]
. Disponible:
https://es.wikisource.org/w/index.php?title=El_Arte_de_la_Guerra:_Cap%C3%ADtulo_IIIoldid=221092
[Consulta: Abril 2017]

14
Adicionalmente, antes de hacer uso de este Contrainterrogatorio también
resulta necesario identificar hechos el testigo pudiera corroborar, que sería
útil que admitiera, y que debería conceder el testigo bajo la regla de las
posibilidades.
En este tipo de Contrainterrogatorio
Barton
incluye el invaluable aporte de
Thomas A. Mauet
, quien señala que el escepticismo o incredulidad crece si
se sostiene, que sólo debe creerse en el testimonio o parte del mismo que
nos resulta favorables, y pedir que el resto sea descreído, desechado o
ignorado. Aquí Barton le contradice al señalar que cualquier concesión hecha
por el oponente sería posteriormente, virtualmente imposible cuestionar.
Siguiendo la dinámica de que el Contrainterrogatorio es un "arte marcial",
este tipo de Contrainterrogatorio sería como el
JIU-JITSU
. Pues al igual que
en el arte marcial japonés "
Representa la manipulación de la fuerza del
oponente contra sí mismo en lugar de confrontarlo con la fuerza propia
"
16
3. Los 10 Mandamientos (SÍ/NO) de Irving Younger; y sus
descendientes:
A finales de la década de 1960, Irving Younger estableció el
estándar de oro para
El Contrainterrogatorio Destructivo
, al
presentar minúsculas declaraciones de hechos en rodajas
ofrecidas como declaraciones declarativas en forma de
preguntas. Nunca deje que el testigo explique una respuesta y
deje el punto final para el argumento de cierre. Esto se refiere a
menudo como el sí / no enfoque y permite sólo cuatro
respuestas: sí, no, no puedo responder a la pregunta sí o no o
no sé.
La secuencia de preguntas (sí / no) se ejecuta de la siguiente
manera: Si el testigo responde tus preguntas (sí / no) con una
respuesta afirmativa o negativa, entonces no hay problema.
16
Takahashi, Masao (May 3, 2005). Mastering Judo. Human Kinetics. p. viii. ISBN 0-7360-5099-X.
APUD Wikipedia contributors.
Jujutsu
. Wikipedia, The Free Encyclopedia. Wikipedia, The Free
Encyclopedia.
(2017)
[Página Web en Línea]
.
Disponible:
https://en.wikipedia.org/w/index.php?title=Jujutsuoldid=771780841
[Consulta: 2017, febrero]

15
Si, sin embargo, el testigo insiste en explicar cada respuesta,
entonces usted tiene las siguientes opciones: Si el juez permite al
testigo explicar cada respuesta, entonces seleccione "
el modelo
del caos
"; Sin embargo, si el juez ordena que el testigo responda
a su pregunta (sí / no), entonces usted tiene la opción de mocionar
al tribunal para que declare su respuesta anterior como no
respondida, y también instruir al testigo a contestar su pregunta sí
o no con una respuesta (sí / no). (Negrillas y Subrayado propio)
[Palabras propias Agregas]
17
Los Diez Mandamientos de Irving Younger son:
18
1. Sea breve: Corto y sucinto. La historia es más fácilmente absorbida y
entendida.
2. Haga preguntas cortas, use palabras claras.
3. Haga sólo preguntas principales. (Cerradas)
4. No hagas preguntas a las que no sabes la respuesta.
5. Escuche las respuestas.
6. No pelear con el testigo.
7. Evitar la repetición: Nunca permita que un testigo repita en el
contrainterrogatorio lo que dijo en el examen directo.
8. No deje que el testigo explique.
9. No haga la pregunta de más.
10. Guarde la explicación para el argumento final.
17
Barton, W. A. (2012)
Different types of Cross-Examination
. p.2 [Documento en línea]. Disponible:
http://bartontrialattorneys.com/uploads/pdf/Cross%20Exam%20Lit%20Journ.pdf
[Consulta:
2017,
Marzo]
18
UC Hastings College of the Law in San Francisco (1970)
Irving Younger's 10 Commandments Of
Cross Examination at UC Hastings College Of The Law
.
[Video en línea] Disponible:
https://www.youtube.com/watch?v=dBP2if0l-a8
[Consulta: 2016, Diciembre]

16
Es la opinión de Barton que el método de Younger está un poco
sobrevalorado. Y que puede causar complicaciones para el abogado al
hacerlo ver partidista, lo que significa que no está interesado en la verdad
completa, sino sólo en su versión unilateral y delgada de la verdad
Descendientes de los Mandamientos de Younger:
Barton
trae a colación en esta clasificación a tres destacados autores, cuyas
premisas son derivativas, filiales o simplemente críticas a los postulados
expuestos por Younger.
Menciona primero a
Pozner y Dodd
como autores de una excelente
actualización contemporánea del enfoque sí / no de Younger en el
Contrainterrogatorio-Ciencia y Técnicas.
Sostienen que sólo hay tres reglas:
1. Utilice sólo las preguntas principales;
2. Utilice un nuevo hecho por pregunta; y
3. Fraccione el Contrainterrogatorio en una serie de progresiones lógicas
hacia una meta específica.
Pozner y Dodd reconocen rápidamente las limitaciones de cualquier
Contrainterrogatorio que salve el último punto para el cierre. Ellos abogan por
un método impulsado por tópicos y discusiones sobre técnicas clínicas, tales
como las ventajas de looping y hablar en trilogías.
Seguidamente Terrence MacCarthy, MacCarthy hace un especial hincapié
en el abogado buena apariencia y / o tener el testigo de mal aspecto.

17
Él advierte la importancia de esforzarse por lucir bien porque la forma y las
impresiones son más importantes que la sustancia, particularmente cuanto
más dura el juicio. En el momento del cierre nadie recuerda exactamente
quién dijo qué, pero los jurados conservarán sus impresiones de su
Contrainterrogatorio, y por lo tanto usted.
"Mendigar" y "golpear a los testigos" se ve mal, incluso si de vez en cuando
se obtenga algo de valor de ellos. No vale la pena hacer que el testigo se vea
mal si el precio es que te veas aún peor.
Siguiendo la dinámica de que el Contrainterrogatorio es un "arte marcial",
este tipo de Contrainterrogatorio sería como el
BOXEO
, entendiendo que
existen múltiples estilos y combinaciones que pueden implementarse,
autores como Younger serían de aquellos boxeadores que buscarían el
knock-out después de propinar unos devastadores golpes; mientras que
otros como Terrence MacCarthy sin lugar a duda buscarían acumular puntos
con jabs y llevarse el triunfo por decisión de los jueces.
4. Modelo del "Caos"
Barton en este tipo de Contrainterrogatorio comienza con una crítica a
Younger, quien al desarrollar su modelo a finales de los 60 se encontraba en
un contexto histórico en el que los jueces no permitían a los testigos explicar
sus respuestas, cosa que dependiendo de la jurisdicción, ha cambiado.
El Contrainterrogatorio etiquetado como de "Caos" o el modelo de
empoderamiento del jurado, es llamado así porque invita y autoriza a
devaluar al testigo por el manifiesto partidismo tomado al no contestar a la
pregunta breve y simple.
También es referido como un modelo del caos porque, a menos que se
haga bien, todo pronto se va al infierno.

18
La respuesta tradicional a cuando el testigo sigue "huyendo" y se niega a
responder directamente a su pregunta corta y simple, es mantener la
repetición de la misma. Esto llevaría a impugnar al testigo, no por inexactitud
fáctica, sino por parcialidad, porque el testigo expone su partidismo cada vez
que se niegan a contestar sus simples preguntas de sí o no, con una
respuesta afirmativa o negativa.
Barton adicionalmente señala que con este modelo no existe claro consenso,
pues si bien maestros del Contrainterrogatorio apoyan este enfoque, existen
autores que, sin embargo, no se animan a pedir ayuda al juez, instruyendo al
testigo a contestar la pregunta o señalar que la respuesta no responde a la
pregunta; sugiriendo que te hace parecer débil.
Para Barton, y en completa coincidencia de este autor; la falta de
cooperación del testigo al no responder las preguntas simples, más que
causar frustración debe ser vista como un regalo, siendo la verdadera y única
cuestión de preocupación el cómo sacar ventaja estratégica de su
incumplimiento.
Barton deja como final advertencia sobre este modelo o tipo de
Contrainterrogatorio que el uso de estas técnicas requiere experiencia, juicio
e implica cierto riesgo. Es por eso que primero se debe conocer a su juez
para poder evaluar correctamente sus opciones y riesgos. El motor común
para los diez mandamientos de Younger y el modelo de caos son la
brevedad y la calidad de las preguntas.
Aunque estas sugerencias son algo contra-intuitivas, al igual que algunas
artes marciales, usan ofensivamente la agresión de los opositores contra
ellos.

19
Siguiendo la dinámica de que el Contrainterrogatorio es un "arte marcial",
este tipo de Contrainterrogatorio sería como el JUDO, particularmente por el
principio de
Kuzushi
,
19
que busca la desestabilización de un adversario que
se mantiene inamovible, inflexible y decidido.
5. Contrainterrogatorio Narrativo o de Narración de Cuentos
Aunque la aplicación de este tipo de Contrainterrogatorio sea en Venezuela
poco práctico y virtualmente imposible, resulta necesario resaltar los
siguientes aspectos:
Quienes apoyan este enfoque de Contrainterrogatorio lo ven como a
cualquier otra parte del juicio, simplemente otra oportunidad de contar su
historia, restándole total importancia a lo que dice el testigo.
Tal vez el más influyente de todos sea
Gerry Spence
"
Gerry Spence llevó la
narración de cuentos a nuevas alturas cuando combinó el psicodrama con la
narración
".
20
A efectos de la presente investigación, el poder persuasivo del psicodrama,
si bien es difícilmente cuantificable (lógicamente), resulta de gran
importancia.
El uso estructurado de psicodrama y la preparación de los testigos impulsa el
Contrainterrogatorio Suave o Compasivo de
Spence
.
19
Wikipedia contributors.
Kuzushi
Wikipedia, The Free Encyclopedia. Wikipedia, The Free
Encyclopedia.
(2017)
[Página Web en Línea]
.
Disponible:
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Kuzushioldid=96217447
[Consulta: 2017, febrero]
20
The Persuasive Power of Psychodrama
, Trial Guides.
See
, chapter 9 at page 177, "Telling Your
Client's Story Through Cross-Examination." APUD Barton, W. A. (2012)
Different types of Cross-
Examination
.
pp.
5
[Documento
en
línea].
Disponible:
http://bartontrialattorneys.com/uploads/pdf/Cross%20Exam%20Lit%20Journ.pdf
[Consulta:
2017,
Marzo]

20
A juicio de Barton, muchos abogados comprenden intuitivamente las
palancas psicológicas que motivan el comportamiento humano; sin embargo,
los grandes instintos no son lo mismo que el psicodrama con su formato
estructurado.
El psicodrama es en forma muy simple, un conjunto de técnicas que revelan
los aspectos más profundos de la naturaleza humana.
Algunos de estos incluyen la inversión de roles, la duplicación, el escenario y
el soliloquio (popular en el teatro).
El Psicodrama es acción, no palabras, "no me digas, muéstrame..." No
hables de un acontecimiento; en cambio, recréalo para refrescar la memoria
del testigo sobre el acontecimiento original y de todas las emociones
experimentadas en ese entonces. Cuando se aborda un conjunto de hechos
de esta manera, se accede a una poderosa historia desde la perspectiva del
testigo.
21
Así este tipo de Contrainterrogatorio constituye uno de los que se imprime
con mayor fuerza sobre la persuasión y el aspecto psicológico del testimonio.
6. El Contrainterrogatorio de "Acreditación del Abogado" de Jim
McElhaney
Para
Jim McElhaney
el propósito del Contrainterrogatorio es acreditarse, y
no desacreditar al testigo. Tanto
Barton
como
McElhaney
acuerdan en que
aunque nunca bajo juramento, el abogado testifica funcionalmente durante la
selección del jurado, apertura, contrainterrogatorio y cierre. Esto puede
parecer sólo un cambio de propósito porque las preguntas reales se pueden
hacer sobre cualquier forma que desee, incluyendo el (sí / no) o el
21
Leach, J. D., Nolte, J., and Larimer, K., "
Psychodrama and Trial Lawyering
" p. 40,
TRIAL
, April
1999 APUD Barton, W. A. (2012)
Different types of Cross-Examination
. Pg 5. [Documento en línea].
Disponible:
http://bartontrialattorneys.com/uploads/pdf/Cross%20Exam%20Lit%20Journ.pdf
[Consulta:
2017, Marzo]

21
Contrainterrogatorio suave, pero se siente menos agresivo y combativo
porque, al igual que el Contrainterrogatorio compasivo de Spence, no se
trata de desacreditar El testigo, se está tratando de ser útil.
Barton decide mencionar la perspectiva de
McElhaney
pues le considera
única y creativa.
Una vez que comiences a mirar al Contrainterrogatorio como el
momento de demostrar que es el mejor testigo, verá oportunidades
en todas partes. Cada grupo de preguntas es como una volea
entre usted y la persona que está Contrainterrogando. La forma en
que te manejas determina la puntuación:
· Cuando intentas hacer demasiado de un punto, pierdes esa
volea. El jurado no puede confiar en su punto de vista de los
hechos.
· Las objeciones son costosas. La objeción es el menor
denominador común. Dice que esto es lo mejor que puedes hacer.
· Si el jurado le ve comprobar un hecho cuando hace una
pregunta, usted gana al menos parte de esa volea. Envía el
mensaje que usted es cuidadoso.
· Si el testigo olvida algo y usted le recuerda, usted gana esa
volea.
· Si el testigo no puede encontrar algo en un documento y usted le
muestra dónde está, usted gana esa volea.
· No lo tome personalmente si el testigo evade sus preguntas.
Alégrese. Significa que no quiere responder a su pregunta, y le da
la oportunidad de demostrar eso al jurado. Ejemplo: Dr. Maxwell,
¿hay alguna razón por la que no quieras decirnos si hiciste esa
prueba?
Si el testigo dice, 'Si usted lo dice,' usted gana esa volea. Al igual
que el perro que gira sobre su espalda en rendición, el testigo está
diciendo 'me rindo.' Usted todavía puede mostrar al jurado que
tiene razón. Así que usted dice: No, si lo digo, Sr. Sisson, eso es
lo que dice en su carta. Es cierto? Para cuando termines el
interrogatorio, quieres que el jurado piense que eres: Cuidadoso.
Justo. Honesto.

22
-Y que tú conoces los hechos mejor que el verdadero testigo. Te
hace el guía que vale la pena seguir". (Negrillas y Subrayado
propio) [Palabras propias Agregas]
22
7. Contrainterrogatorio de Herbert Stern
"El propósito del interrogatorio es el mismo que su argumento de apertura y
su examen directo: argumentar su caso ante el jurado. Se discute a través
del testigo, no con el testigo."
23
En este tipo de Contrainterrogatorio Stern pone en relieve consideraciones
importantes, antes pasadas por alto, tales como:
Cuando los abogados escogen una pelea de credibilidad con un
testigo durante el Contrainterrogatorio, a la vez apuestan su propia
credibilidad, o al menos la de la teoría de su caso.
Cada vez que un abogado trata de obligar a un testigo a responder en
una sola palabra, envía una señal inconfundible a toda la sala del
tribunal, que tiene miedo a lo que el testigo podría decir sobre el caso.
Un autor que en gran medida hace iteración del trabajo del Stern, es James
H. McComas con su Contrainterrogatorio Dinámico.
McComas
empieza señalando que el uso de preguntas cerradas de tipo
(si/no) es demasiado limitado, señalando que se requiere algo mucho más
vigoroso. Su método dinámico utiliza la declaración y el comportamiento del
testigo en el tribunal para proporcionar esas respuestas, en forma íntegra.
22
McElhaney, James W., McElhaney's Trial Notebook, 4th Ed., p.447,
American Bar Association,
2006. APUD Barton, W. A. (2012)
Different types of Cross-Examination
.p.6-7 [Documento en línea].
Disponible:
http://bartontrialattorneys.com/uploads/pdf/Cross%20Exam%20Lit%20Journ.pdf
[Consulta:
2017, Marzo]
23
Barton, W. A. (2012)
Different types of Cross-Examination
. Pg 7. [Documento en línea].
Disponible:
http://bartontrialattorneys.com/uploads/pdf/Cross%20Exam%20Lit%20Journ.pdf
[Consulta:
2017, Marzo]

23
Para obtener respuestas útiles a preguntas clave, el
Contrainterrogatorio Dinámico emplea una estrategia de base
psicológica. Mediante investigación, preparación y observación
cuidadosa en el juicio, el examinador determina quién quiere ser el
testigo para los fines de su comparecencia ante el tribunal. Luego
diseña su enfoque y sus preguntas al testigo para aprovechar al
máximo la predisposición, las necesidades y la agenda del testigo
Uno de los mayores puntos en el libro es Recuerda: Identificar
contradicciones, inconsistencias, omisiones y "errores" te da el
premio de 5 dólares y prácticamente nunca determina los
resultados. Averiguar por qué el testigo cometió contradicciones,
inconsistencias, omisiones y errores, de una manera que apoya
nuestra verosímil realidad de inocencia, gana el premio de 500.000
dólares y con frecuencia determina los resultados. (Negrillas y
Subrayado propio) [Palabras propias Agregas]
24
El abogado utiliza preguntas abiertas para engatusar las respuestas de los
testigos, que exponen quiénes son realmente los testigos y qué
verdaderamente motiva su testimonio.
El corazón del Contrainterrogatorio Dinámico es desarrollar pruebas y
argumentos a la máxima ventaja de su cliente, que responden a las
preguntas de por qué de los puntos determinantes.
En un principio parecería sugerirse que el abogado no tiene completo control,
pero el abogado en realidad permanece en control por la elección de los
temas y la capacidad de utilizar las respuestas recibidas para avanzar sobre
su teoría del caso.
25
Si bien muchos de estos tipos de contrainterrogatorios se enfocan en
persuadir al "jurado" (que se encuentra constituido por un grupo de personas
"comúnes") en capítulos posteriores de la presente obra se demostrará como
24
McComas, James H.,
Dynamic Cross-Examination: A Whole New Way to Create Opportunities to
Win
, Trial Guides, 2011. APUD Barton, W. A. (2012)
Different types of Cross-Examination
. Pg 8.
[Documento
en
línea].
Disponible:
http://bartontrialattorneys.com/uploads/pdf/Cross%20Exam%20Lit%20Journ.pdf
[Consulta:
2017,
Marzo]
25
Barton, W. A. (2012)
Different types of Cross-Examination
. Pg 8-9 [Documento en línea].
Disponible:
http://bartontrialattorneys.com/uploads/pdf/Cross%20Exam%20Lit%20Journ.pdf
[Consulta:
2017, Marzo]

24
las consideraciones hechas al respecto serán de igual utilidad cuando quien
valora los testimonios es un sujeto calificado como "
El Juez
"
Reflexiones de tipo normativo referentes al Contrainterrogatorio:
Aunque no existe mención en forma explícita en el Código Orgánico Procesal
Penal de "Contrainterrogatorio", esta oportunidad procesal puede
encontrarse contenida en el siguiente artículo:
Interrogatorio
Artículo 339. Después de juramentar e interrogar al experto o
experta o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias
generales para apreciar su informe o declaración, el Juez o Jueza
le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del
hecho propuesto como objeto de prueba.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará
quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que
el Juez o Jueza considere conveniente, y se procurará que la
defensa interrogue de último.
Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o experta o al o la
testigo.
El Juez o Jueza moderará el interrogatorio y evitará que él o la
declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o
impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin
presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez
o Jueza cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas
que se formulen. Los expertos o las expertas y testigos expresarán
la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.
(Negrillas y Subrayado propio)
26
Como denota el "...continuarán las otras partes..." supone la posibilidad de
que la parte contraria de quien propuso al testigo; le formule preguntas, es
decir, la posibilidad de Contrainterrogar.
26
Código Orgánico Procesal Penal. (2012). Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de Junio de
2012.

25
Así igualmente esta oportunidad encuentra su fundamentación Constitucional
en Derecho a la Defensa y Debido proceso, del Art 49 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en
todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda
persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales
se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido
proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir
del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y
la ley... (Negrillas y Subrayado propio)
27
De este principio constitucional se desprenden otros principios de vital
importancia para el Contrainterrogatorio tales como:
El Principio de Contradicción:
El principio del contradictorio (o de contradicción) es entendido en
líneas generales, como la posibilidad para las partes de cuestionar
preventivamente todo aquello que pueda luego influir en la
decisión final.
Debe saberse que el contradictorio opera en dos niveles distintos:
en un primer nivel, como principio
para la formación de la
prueba
; en un segundo nivel, como principio
para el control de la
prueba producida
. (Negrillas y Subrayado propio)
28
De esta definición proporcionada por el maestro Rivera Morales,
evidentemente, el segundo nivel sería el de mayor interés a los efectos del
Contrainterrogatorio y esta obra.
27
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de
Diciembre de 1999.
28
Rivera Morales, R. (2013).
Las pruebas en el Derecho Venezolano. p.99-100 Venezuela. Editorial
Horizonte
. [Consulta: 2017, Marzo]

26
El principio de contradicción también se ve exhibido en forma clara en el
Código Orgánico Procesal Penal
, en su
artículo 18
, "
El proceso tendrá
carácter contradictorio.
"
29
Sobre este principio el maestro
Rivera Morales
30
señala:
No cabe duda que el contradictorio es un método dialéctico del
proceso. FERRAJOLI
31
dice que el contradictorio es un criterio
epistemológico de la verdad. El método del contradictorio permitirá
el sometimiento de las conjeturas presentadas en el proceso a
diversas pruebas contrarias que, de prosperar, importarán la
eliminación de la hipótesis rechazada.
Principio del Control de la Prueba:
Sobre este principio el maestro
Rivera Morales
señala:
El principio del control y contradicción de la prueba son un aspecto
del derecho de la defensa, por tanto son una garantía de carácter
constitucional. CABRERA ROMERO ha dicho que ambos son
pilares estructurales del derecho probatorio por emanar
directamente el debido proceso y derecho de defensa prevista en
el art 49 del la Constitución Nacional; concretamente en el numeral
1 se consagra el derecho de acceder a las pruebas y de disponer
del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
32
Principio de Control de la Constitucionalidad:
Contenido en el
artículo 19
del
Código Orgánico Procesal Penal
, este
dispone: "
Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya
aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la
norma constitucional
".
33
29
Código Orgánico Procesal Penal. (2012). Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de Junio de
2012.
30
RIVERA MORALES, R. (2013).
Las pruebas en el Derecho Venezolano. p.103 Venezuela.
Editorial Horizonte
. [Consulta: 2017, Marzo]
31
Ferrajoli, Luigi (1995), Derecho y Razón, ob. Cit. 67 APUD
RIVERA MORALES, R. Loc. Cit.
32
RIVERA MORALES, R.
Opus Cit. p.123
33
Código Orgánico Procesal Penal. (2012). Op. Cit

27
Principio de La Comunidad de la Prueba:
"
También llamado de la adquisición, se refiere a que la prueba pertenece al
proceso; en este sentido, ya no es la prueba de quien la aportó, sino que
pertenece a la comunidad procesal concreta
."
34
Ahora, una vez señalados los principios constitucionales y aquellos
contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal; que tienen relación directa
con el Contrainterrogatorio, resulta necesario destacar que no se encuentran
señalados detalladamente los límites del Contrainterrogatorio en ciertos
aspectos, como en relación a si quien contrainterroga, al preguntar, debe
limitarse exclusivamente a los temas que han sido tratados en el
interrogatorio directo. Aunque otros límites si se muestren en forma más
clara, como por ejemplo, el tipo de preguntas prohibidas.
En el
artículo 339
del ya previamente mencionado Código Orgánico
Procesal Penal, se señala que "
El Juez o Jueza moderará el interrogatorio y
evitará que él o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o
impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones
indebidas y sin ofender la dignidad de las personas
."
35
Pudiendo extraer de esta norma la limitación de formular preguntas
capciosas, sugestivas o impertinentes, así como el deber del juez de moderar
el interrogatorio y evitar que el declarante conteste, aunque esto se explicará
con mayor detalle al analizar el rol del juez.
Finalmente expuestas las anteriores reflexiones, doctrinales y normativas, es
apropiado y posible comenzar a analizar a los sujetos que intervienen en el
Contrainterrogatorio.
34
RIVERA MORALES, R. (2013).
Las pruebas en el Derecho Venezolano. p.125 Venezuela.
Editorial Horizonte
. [Consulta: 2017, Marzo]
35
Código Orgánico Procesal Penal. (2012). Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de Junio de
2012.

28
CAPITULO I: SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL
CONTRAINTERROGATORIO
1.1 Rol del Juez en el Contrainterrogatorio:
Para analizar adecuadamente el rol del juez en el Contrainterrogatorio es
fundamental primero manifestar que ese conjunto de comportamientos,
derechos y obligaciones, que comprenden el Rol del Juez, vienen a
desarrollarse a partir de tres principios y garantías fundamentales del
derecho procesal penal, los cuales son:
La Oralidad (Art. 14 del COPP)
"Artículo 14.
El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas
en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.
"
36
La Inmediación (Art.16 del COPP)
"Artículo 16.
Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben
presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas
de las cuales obtienen su convencimiento
."
37
La Apreciación de las Pruebas (Art. 22 del COPP)
"Artículo 22.
Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica
observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las
máximas de experiencia.
"
38
36
Código Orgánico Procesal Penal. (2012). Gaceta Oficial Nº 6078 Extraordinario del 15 de Junio de
2012
37
Loc. Cit.
38
Loc. Cit.

29
De los principios de Oralidad e Inmediación, puede afirmarse que se
encuentran naturalmente y adheridos a los fundamentos base del Sistema
Acusatorio moderno.
Por más empeño que se ponga en concebirlo, no resulta posible ni tan
siquiera imaginar un sistema acusatorio moderno, en el cual estos dos
principios no estén presentes. (
Aunque sea de forma fugaz
)
Dicho por
Jordi Nieva
, "
La inmediación es una conquista jurídica y social a la
que no podemos renunciar
..."
39
Ahora, curiosamente tal como este mismo autor afirma (en una dura crítica
contra la oralidad y la inmediación) "
En malas manos, la oralidad puede
conducir precisamente a que la prueba sea inútil.
"
40
Decir que la sorpresa de encontrar una crítica a estos principios dejó
fuertemente impresionado al autor de este trabajo de investigación; sería
decir muy poco. Sin embargo es de esta inusual crítica que sobresalen
ciertos aspectos, que sencillamente no pueden ignorarse si realmente se
desea comprender el rol del juez.
En primer lugar, la estrecha relación que existe entre ambos principios, debe
tenerse presente la conexión entre ambos. Particularmente, para Nieva
"
Cuando se exige la oralidad en la prueba, más que la forma oral lo que se
está reivindicando es la inmediación en la práctica de la prueba..."
41
Bajo esta premisa la oralidad además de perder protagonismo, sería
netamente una instrumental de la inmediación, y verlo así ya sería
demasiado malicioso.
39
Nieva Fenoll, J. (2012)
Oralidad e inmediación en la prueba. Justicia: revista de derecho
procesal
.
p.
36
[Revista
en
línea]
Disponible:
http://www.civilprocedurereview.com/busca/baixa_arquivo.php?id=18embedded=true
[Consulta: 2017,
Marzo]
40
Loc. Cit.
41
Loc. Cit.

30
En segundo lugar, y con mucha más relevancia a los efectos de la
determinación del rol del juez, encontramos la degeneración o perversión de
los principios de Oralidad e Inmediación, que de corromperse atentarían
directamente contra la valoración del testimonio, particularmente sobre la
credibilidad del mismo.
En condiciones normales, "
Desde luego, es mucho más adecuado valorar la
credibilidad de una persona viéndola que leyéndola
"
42
Pero, "
Si la inmediación lo único que consigue es que el juez esté en la sala
de justicia observándolo todo, pero silente por completo, la inmediación
carece de toda razón de ser
"
43
Así debe entenderse la inmediación como una
efectiva participación del juez en el proceso, más que como un mero
espectador el juez debe darle peso a su presencia, lógicamente sin abusos
intervencionistas que quiebren su imparcialidad.
Más sobre este tema, este mismo autor señala:
El juez no quiere olvidar lo que ha visto, y por ello en ocasiones
decide resolver lo antes posible, lo que es factible que le conduzca
a la superficialidad, dando al traste con todas las ventajas que la
oralidad trae a la práctica de la prueba.
Dicha superficialidad, por desgracia, se aprecia en muchas
motivaciones, y aunque no siempre es consecuencia de la
oralidad, sino de la acumulación de asuntos, lo cierto es que se
constituye en uno de los principales peligros del mal uso de la
forma oral.
44
(Negrillas y Subrayado Propio)
En lo atinente a la oralidad
Nieva
además proporciona un muy interesante
contraste con la escritura, que resulta necesario mencionar en esta
oportunidad pues será de gran ayuda para dejar en claro lo referido a la
epistemología del testimonio que será examinado en breve.
42
Ibídem. p 38.
43
Ibídem. pp. 49-50
44
Ibídem. p 39.
Fin de l'extrait de 179 pages

Résumé des informations

Titre
El Contrainterrogatorio. Estrategias y Tácticas Aplicadas sobre la Credibilidad del Testimonio en el Procedimiento Penal Venezolano
Auteur
Année
2017
Pages
179
N° de catalogue
V385856
ISBN (ebook)
9783668613010
ISBN (Livre)
9783668613027
Taille d'un fichier
1962 KB
Langue
espagnol; castillan
Mots clés
derecho, pruebas, testigo, testimonio, credibilidad
Citation du texte
Joshua Gavidia (Auteur), 2017, El Contrainterrogatorio. Estrategias y Tácticas Aplicadas sobre la Credibilidad del Testimonio en el Procedimiento Penal Venezolano, Munich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/385856

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