Las bolsas de valores, piedras angulares del sistema bursátil, son un vehículo que consta de las facultades legales, operativas y tecnológicas para permitir el intercambio de títulos de valor a través de sistemas de negociación, y por ende un encuentro de la oferta y la demanda en el mercado de valores. En sentido estricto y para México, se trata de sociedades anónimas de capital variable que requieren de la concesión del Estado, otorgada a través de la SHCP para operar, conforme a las estipulaciones dispuestas en los artículos 232 y 255 de la Ley del Mercado de Valores (Avendaño, 2010).
Resulta interesante revisar la historia de México y encontrar que no siempre existió solo una bolsa de valores. El inicio de las operaciones bursátiles en México data de 1895 con grandes inversionistas mineros y durante varios años coexistieron las bolsas de Guadalajara, Monterrey y la de México (Tello, 2011). La inminente inestabilidad macroeconómica nacional principalmente referente a: problemas sociales internos, constante endeudamiento, falta de industrialización, mala recaudación, economía cerrada a la inversión extranjera y otros; aunado a la falta de un marco legal regulatorio e instituciones fuertes para las entidades financieras y bursátiles, no propiciaron las condiciones necesarias para el desarrollo del Mercado de Valores. Es hasta 1975 que la Bolsa de México absorbe a la de Guadalajara y Monterrey cambiando su denominación a Bolsa Mexicana de Valores como actualmente la conocemos. Aunque esto generó concentración de mercado, hubo importantes beneficios como la adaptación de nueva tecnología y con ello el aumento de posibilidades de inversión (Tello, 2011). Desde entonces y hasta 2017, existía en México solo una bolsa de valores; sin embargo, esta situación cambió cuando la SHCP anunció el 20 de agosto del presente año la concesión a BIVA para operar como bolsa de valores alterna (El Economista, 2017). Este evento evidentemente traerá una serie de cambios para el sector bursátil y la economía global; por lo que los objetivos de este trabajo son el análisis del proceso de integración de BIVA al sector bursátil, así como los posibles efectos económicos a partir de este evento. [...]
Bolsas de Valores en México: Un Nuevo Panorama de Competencia
Las bolsas de valores, piedras angulares del sistema bursátil, son un vehículo que consta de las facultades legales, operativas y tecnológicas para permitir el intercambio de títulos de valor a través de sistemas de negociación, y por ende un encuentro de la oferta y la demanda en el mercado de valores. En sentido estricto y para México, se trata de sociedades anónimas de capital variable que requieren de la concesión del Estado, otorgada a través de la SHCP para operar, conforme a las estipulaciones dispuestas en los artículos 232 y 255 de la Ley del Mercado de Valores (Avendaño, 2010).
Resulta interesante revisar la historia de México y encontrar que no siempre existió solo una bolsa de valores. El inicio de las operaciones bursátiles en México data de 1895 con grandes inversionistas mineros y durante varios años coexistieron las bolsas de Guadalajara, Monterrey y la de México (Tello, 2011). La inminente inestabilidad macroeconómica nacional principalmente referente a: problemas sociales internos, constante endeudamiento, falta de industrialización, mala recaudación, economía cerrada a la inversión extranjera y otros; aunado a la falta de un marco legal regulatorio e instituciones fuertes para las entidades financieras y bursátiles, no propiciaron las condiciones necesarias para el desarrollo del Mercado de Valores. Es hasta 1975 que la Bolsa de México absorbe a la de Guadalajara y Monterrey cambiando su denominación a Bolsa Mexicana de Valores como actualmente la conocemos. Aunque esto generó concentración de mercado, hubo importantes beneficios como la adaptación de nueva tecnología y con ello el aumento de posibilidades de inversión (Tello, 2011). Desde entonces y hasta 2017, existía en México solo una bolsa de valores; sin embargo, esta situación cambió cuando la SHCP anunció el 20 de agosto del presente año la concesión a BIVA para operar como bolsa de valores alterna (El Economista, 2017). Este evento evidentemente traerá una serie de cambios para el sector bursátil y la economía global; por lo que los objetivos de este trabajo son el análisis del proceso de integración de BIVA al sector bursátil, así como los posibles efectos económicos a partir de este evento.
Como es de esperarse, han surgido gran cantidad de preguntas a partir de la noticia de una nueva bolsa de valores; por lo que para el propósito de esta investigación se buscó el apoyo de un experto en la materia. El doctor Manuel Guzmán, quien estuvo un año como Director General Adjunto en BIVA coordinando las Ofertas Públicas, el área de mayor importancia en una bolsa de valores, respondió a estas interrogantes. La información correspondiente se encuentra integrada en el desarrollo del trabajo para así enriquecer el análisis y argumentos formulados. El presente ensayo expone la situación actual de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), comparándola con los posibles escenarios que la Bolsa Institucional de Valores (BIVA) podría generar en el mediano plazo.
Así pues, para lograr entender el papel que juega el mercado bursátil y las bolsas de valores en nuestro país, así como la relevancia de este nuevo panorama de competencia con la introducción de una segunda bolsa de valores, lo primero que debemos conocer son las bases sobre las cuales se han construido ambas instituciones, la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y la Bolsa Institucional de Valores (BIVA). En otras palabras, es importante tener un panorama general sobre el marco normativo en el sistema jurídico mexicano que regula a las bolsas de valores y al mercado bursátil y que, precisamente, permite que los inversionistas, emisores e intermediarios tengan certeza en las transacciones de valores que realizan día a día, ya que esto ayuda a entender la manera en la cual dos bolsas de valores podrán convivir dentro de un mercado de valores como el de México y los beneficios o desventajas que podría traer este cambio.
Como marco jurídico aplicable a las bolsas de valores se tiene el siguiente listado: Ley del Mercado de Valores, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Circular única de emisoras (CNBV), Circular única de casas de bolsa (CNBV), Reglamento interior de la Bolsa Mexicana de Valores, Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana (Avendaño, 2010). Este listado fue realizado hace siete años por el doctor Avendaño, cuyo libro es referenciado en al final del presente ensayo; no obstante, es importante aclarar que las mismas disposiciones jurídicas son aplicables para ambas bolsas de valores con excepción del Reglamento interior de la Bolsa Mexicana de Valores y del Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana ya que BIVA está en desarrollo de su propio reglamento interior y código de ética los cuales no han sido terminados y publicados al momento de la realización de este ensayo. Además, de acuerdo con la página web de ambas bolsas de valores, la Ley de Fondos de Inversión así como la Circular única de fondos de inversión deben ser incluidas en el marco normativo. Es así como se irán desarrollando brevemente cada una de las leyes y normas que forman esta base jurídica para la operación de la BMV y BIVA.
El primer pilar del mercado de valores y el más importante de todos es la Ley del Mercado de Valores que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005 y llevando hasta ahora 12 años vigente con diversas reformas. De acuerdo al artículo uno de esta ley, tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; minimizar el riesgo sistémico, y; fomentar una sana competencia (LMV, 2005). Asimismo, la importancia de esta norma radica en las fracciones de este artículo uno ya que menciona de manera general las ocho principales actividades, obligaciones, organización de los participantes del mercado de valores, así como las facultades de las autoridades en el mercado de valores, siendo estas las siguientes:
I. Las actividades y organización del Registro Nacional de Valores.
II. La oferta e intermediación de valores.
III. Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil, es decir, la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB), Sociedad Anónima Bursátil (SAB).
IV. Las obligaciones de las sociedades anónimas mencionadas y de las personas que celebren operaciones con valores, es decir, inversionistas e intermediarios.
V. La organización y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, entre otros.
VI. El desarrollo de sistemas de negociación de valores que permitan la realización de operaciones con éstos.
VII. La responsabilidad de personas y sanciones a diversos actos.
VIII. Las facultades de las autoridades en el mercado de valores como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
A pesar de que lo mencionado en todas estas fracciones es importante para el desarrollo del mercado de valores, la que especialmente viene a nuestro interés es la fracción V ya que considera la organización y funcionamiento de las bolsas de valores, así como la fracción VIII relativa a las facultades de las autoridades del mercado de valores.
Los artículos de la Ley del Mercado de Valores que principalmente contienen la organización y funcionamiento de las bolsas de valores van del artículo 228, el cual da inicio al marco jurídico explicando el objeto de los organismos autorregulatorios, hasta el artículo 270, el cual finaliza explicando que la disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las bolsas de valores , se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles salvo algunas excepciones (LMV, 2005).
Ahora bien, dentro de este bloque de artículos dentro de la Ley del Mercado de Valores, desde el artículo 228 al 231 se concede a las bolsas de valores y a las contrapartes centrales de valores el carácter de organismos autorregulatorios, es decir, la facultad de emitir normas relativas al ingreso, exclusión y separación de los miembros, la procuración de la eficiencia y transparencia en el mercado de valores, el proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento, las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas, entre otras (LMV, 2005). Es precisamente en este apartado de la ley donde los instrumentos jurídicos emitidos por la BMV y BIVA como los reglamentos interiores, los códigos de ética y sus manuales operativos tienen el sustento jurídico para regir el mercado de valores.
Así pues, el Reglamento interior de la BMV tiene por objeto establecer un conjunto de normas para establecer estándares de conducta y operativos al momento de realizar las actividades de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV, 2017). Es por esto que al interior de este documento, y siendo que BIVA aún continúa en construcción de su propio reglamento y no ha iniciado operaciones, son regulados para todo el mercado de valores los requisitos y procedimiento de admisión a la bolsa, los derechos y obligaciones de los miembros integrales y acotados, de los formadores de mercado, los operadores, las emisoras y otros participantes del mercado, así como las medidas disciplinarias y correctivas y el procedimiento disciplinario, entre otros temas. Es importante mencionar que, a pesar de que es una norma autorregulatoria emitida por las bolsas, es una obligación la emisión de este reglamento ya que así lo dicta el artículo 247 de la Ley del Mercado de Valores, debiendo contener ciertos puntos específicos como mínimo.
Por otra parte el Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana, de acuerdo a este documento, tiene por objeto ser la base de actuación de todo profesional en el mercado de valores, promoviendo altos estándares de conducta ética y profesional a fin de preservar la integridad del mercado bursátil y proteger los intereses del público inversionista mediante el establecimiento de principios fundamentales a los que se deben de ajustar todos los participantes del mercado de valores (BMV, 1997). Dentro del documento se desarrollan ocho principios fundamentales de actuación en el mercado bursátil los cuales son:
1. Actúa de acuerdo con las disposiciones aplicables y las sanas prácticas de mercado.
2. Actúa con base en una conducta profesional íntegra que permita el desarrollo transparente y ordenado del mercado.
3. Haz prevalecer el interés de tu cliente.
4. Evita los conflictos entre tu interés personal y el de terceros.
5. Proporciona al Mercado información veraz, clara, completa y oportuna.
6. Salvaguarda la confidencialidad de la información de los clientes.
7. No uses ni divulgues información privilegiada.
8. Compite en forma leal.
Con la simple lectura de estos principios fundamentales de actuación, es decir, sin la necesidad de estudiarlos a profundidad, podemos ver que el Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana tiene una relevancia esencial en el desarrollo de las actividades diarias dentro de la bolsa. Asimismo, dada esta importancia, otras instituciones se han adherido a las disposiciones de este Código; instituciones como la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C. (25 de septiembre de 1997), la Institución para el Depósito de Valores, (26 de noviembre de 1997), el Mercado de Mexicano de Derivados, MexDer, (18 de agosto de 1998), así como Asigna, Compensación y Liquidación (7 de diciembre de 1998).
Considerando la opinión del doctor Manuel Guzmán emitida en la entrevista, es muy probable que el reglamento interior y el código de ética de BIVA no sean muy diferentes en cuanto a los derechos, obligaciones, medidas disciplinarias y correctivas, así como los principios fundamentales contenidos en su propio documento.
Después de este apartado de la Ley del Mercado de Valores, se desarrollan otros temas relativos a las bolsas de valores. Los artículos 232 y 233 dan las disposiciones preliminares para los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles, siendo la que una de ellas la que viene a nuestro interés, las bolsas de valores. Posteriormente, la Ley entra directo a las bolsas de valores, desarrollando en los artículos del 234 al 239 la organización de éstas instituciones; del artículo 240 al 243 la administración y vigilancia; del artículo 244 al 252 Bis las actividades y servicios que deberán realizar y brindar; del artículo 253 al 259 las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores; los artículos 260 y 261, los sistemas de negociación extrabursátil con acciones no inscritas en el Registro; del artículo 262 al 264 los mercados internacionales, es decir, el listado especial de valores que se denomina como Sistema Internacional de Cotizaciones; los artículos 265, 266 y 267, las disposiciones comunes, y; del 268 al 270 la revocación, de la resolución y liquidación de las bolsas de valores.
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- Citar trabajo
- Graciela Herrera (Autor), 2017, Bolsas de Valores en México. Un Nuevo Panorama de Competencia, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/435401
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