Una aproximación teórica a las relaciones entre soberanía y guerra. Los casos de Hugo Grocio, Carl Schmitt y Hans Kelsen


Tesis (Bachelor), 2010

151 Páginas, Calificación: 92


Extracto


Índice

INTRODUCCI ÓN
A. Pregunta de investigación:
1.- Comentarios y aclaraciones a prop ósito de la pregunta
2.- Valor de la investigaci ón y justificación del tema
B. Hipótesis
C. Marco Teórico
D. Método comparativo

CAPÍTULO I: SOBERANÍA Y GUERRA ANTES DE LA MODERNIDAD
A.- La teoría de la soberanía antes de la Modernidad
1.- La teor ía de la soberanía en la Antigua Grecia y Roma
2.- La teor ía de la soberanía en la Edad Media
B.- La teoría de la guerra antes de la Modernidad
1.- La teor ía de la guerra en la Antigua Grecia
2.- La teor ía de la guerra en la Antigua Roma
3.- La teor ía de la guerra en el Medioevo
a.- La guerra en el cristianismo primitivo
b.- La teoría de la guerra justa en San Agustín de Hipona
c.- La teoría de la guerra justa en Santo Tomás de Aquino

CAPÍTULO II: SOBERANÍA Y GUERRA EN LA MODERNIDAD
A.- La teoría de la soberanía en la Modernidad
1.- Hacia la secularizaci ón de la política moderna
2.- La teor ía de la soberanía en Juan Bodino
3.- La teor ía de la soberanía en Thomas Hobbes
B.- La teoría de la guerra en la Modernidad
C.- Soberanía y guerra en la obra de Hugo Grocio
1.- Aproximaci ón al Derecho natural moderno
2.- La obra de Hugo Grocio
a.- El Derecho natural grociano
b.- Hugo Grocio y la soberanía
c.- Hugo Grocio y la guerra justa
3.- Relaci ón entre soberanía y guerra en la obra de Hugo Grocio
D.- Soberanía y guerra en la obra de Carl Schmitt
1.- Aproximaci ón al historicismo jurídico-político del siglo XIX
a.- La teoría de la soberanía del historicismo jurídico-político
Hacia la configuraci ón de la soberanía del Estado
b.- La teoría de la guerra en el historicismo
2.- La obra de Carl Schmitt
a.- Carl Schmitt y la decisión del soberano
b.- Carl Schmitt y la guerra como acto ilimitable
3.- Relaci ón entre soberanía y guerra en la obra de Carl Schmitt
E.- Soberanía y guerra en la obra de Hans Kelsen
1.- Aproximaci ón al pacifismo jurídico del siglo XIX y XX
a.- La teoría de la soberanía en el pacifismo jurídico
b.- La teoría de la guerra en el pacifismo jurídico
2.- Aproximaci ón al positivismo jurídico
3.- La obra de Hans Kelsen
a.- El normativismo de Hans Kelsen
b.- La teoría de la soberanía en Hans Kelsen
c.- La teoría de guerra en Hans Kelsen
4.- Relaci ón entre soberanía y guerra en la obra de Hans Kelsen

CAPÍTULO III: CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

ABSTRACT

La guerra es uno de los temas cardinales de las relaciones internacionales. Siendo una de las actividades humanas más antiguas, la misma ha logrado atravesar íntegramente la historia humana, llegando hasta la actualidad. Aunque es una de esas desdichadas constantes en el devenir humano, las justificaciones o, más generalmente, las concepciones jurídico-políticas que han dado soporte teórico a los distintos enfrentamientos bélicos no han mostrado la misma regularidad. Teniendo eso en mente, este proyecto de tesis se propone indagar sobre los cambios suscitados en las concepciones de la guerra a lo largo de un período de tres siglos y medio, desde el siglo XVII hasta la primera mitad del siglo XX. El período propuesto responde a una lógica simple. Por ese tiempo, se identifican, con claridad, tres grandes concepciones jurídico-políticas sobre la guerra que ejercen predominancia en un ciclo de más o menos un siglo: la guerra como acto potencialmente justo (siglo XVII y XVIII), la guerra como acto irrestricto (siglo XIX) y la guerra como atentado a la paz (primera mitad del siglo XX).

De qué forma se pretende indagar en los cambios suscitados en la concepción de guerra a lo largo de ese tiempo? Se intentará explicarlos atendiendo a las transformaciones acontecidas en la noción de soberanía. Dicho sencillamente, partiremos de la base de que a una definición de la soberanía le corresponde una determinada conceptualización de la guerra. Ésta será la hipótesis fundamental de trabajo.

Está implícito en dicha hipótesis la idea de que entre esos dos conceptos existe efectivamente una relación. Pero ¿por qué se debería aceptar que las distintas concepciones de la guerra pueden estar supeditadas a otra definición, como la de soberanía? Cuando nos acercamos a una determinada concepción de la guerra en seguida nos damos cuenta de que ésta es la expresión particular de un sistema, ya sea éste político o jurídico. Esto es, las concepciones jurídico-políticas de la guerra no nacen “sueltas” sino que están relacionadas con un conjunto de otras ideas con las cuales conforma un todo relativamente coherente, una teoría más amplia. De todas esas ideas que componen el universo teórico, señalaremos que el “engranaje” fundamental que termina incidiendo en la configuración de una determinada concepción de la guerra, está dado por la definición de soberanía.

Introducción

No hace falta decir que la guerra es uno de los temas centrales de las relaciones internacionales, sino el más importante. Si hubiera que definirla en resumidas palabras, diríamos que la guerra constituye el modo extremo de relacionamiento entre dos unidades políticas o, en el lenguaje moderno, entre dos Estados. Eso, al menos, ha marcado la historia de los últimos tres siglos. Sea que la veamos, con von Clausewitz, como la continuación de la política por otros medios o sea que la veamos como una interrupción funesta de la política, como creen los liberales, lo cierto es que la guerra está lejos de constituirse, para este siglo XXI, como un camino bloqueado 1. Ni la invención de la bomba de fisión nuclear ni sus recientes actualizaciones o “mejoras” han bastado para poner fin a un fenómeno que sigue latiendo en el centro de la escena internacional.

Como cualquier otro fenómeno de altísima complejidad, la guerra se muestra bastante renuente a ser aprehendida teóricamente. Las distintas disciplinas, desde la sociología hasta la psicología, pasando por la antropología y la filosofía, han intentado darle un tratamiento teórico. Respondiendo a la forma de abordaje que le es propia, cada disciplina logró configurar su visión particular sobre el hecho bélico. Aunque la guerra aparece siempre como un cuadro teóricamente inacabado, en el sentido de que no se ha alcanzado todavía una teoría absoluta de la guerra, que amalgame coherentemente todas esas visiones particulares, sí hay que destacar que esas visiones operan de manera autónoma y eficaz, dentro de su campo de estudio específico. Dicho de otra manera, cada teoría se presenta como un universo relativamente auto-suficiente en el área que es competente.

Desde el ámbito de las relaciones internacionales, se han ensayado diversas teorías sobre la guerra. La más conocida de ellas tal vez sea la del estructuralismo que, en pocas palabras, le imputa al sistema anárquico de Estados la culpa por los estallidos bélicos. Pero también se ha intentado una teorización desde una perspectiva netamente política y jurídica. A diferencia de lo que puede ser una teoría, por ejemplo, sociológica, las teorías jurídico-políticas de la guerra son teorías más prescriptivas que explicativas. En otras palabras, son teorías que buscan arrojar luz sobre el problema de la justificación de la guerra.

Cuando vemos, desde un enfoque jurídico-político, la historia de la guerra enseguida identificamos tres grandes concepciones teóricas.

Una primera concepción, refiere a la guerra como una posibilidad que, en ciertas situaciones, sirve para impartir justicia en el ámbito internacional. En esas ocasiones, nos dirán sus defensores, la guerra está justificada. Esta visión, conocida como la teoría de la guerra justa, se centra, grosso modo, en el período que va desde el siglo XVII al XVIII y corresponde con el auge de la doctrina del Derecho natural moderno. Uno de sus mayores exponentes fue el jurista holandés Hugo Grocio, cuya obra, que tomaremos como representativa de la teoría de la guerra justa, abordaremos en este estudio.

La segunda concepción, coincide temporalmente con el siglo XIX y principios del XX y postula a la guerra como un derecho inalienable del Estado y que, como tal, nunca debe ser restringido. Ergo, la guerra es justificable en todos los casos. Esa doctrina belicista se nutre mayoritariamente de la prosapia intelectual dejada por el historicismo y por el Romanticismo decimonónicos. Sera Carl Schmitt, teórico emparentado con el nacionalsocialismo, quien mejor expondrá esa visión.

Por último, nos encontramos con la concepción pacifista de la guerra que tiene sus rudimentos teóricos ya en el siglo XVIII pero que no alcanzará una influencia notoria y significativa sino hasta el período entre guerras. Aunque, en algún sentido, esta concepción representa un regreso de la teoría de la guerra justa, al proponer premisas similares a ésta, el pacifismo se diferencia de ella en que aspira, en un horizonte temporal no muy lejano, a eliminar definitivamente la guerra como mecanismo de política exterior estatal. En realidad, más que extirpar a la guerra del escenario internacional, lo que promulga el pacifismo es monopolizar su uso en una autoridad internacional. De ese modo, se busca hacer que todas las guerras que estén al mero servicio del interés estatal sean, en todas sus formas, injustificables. El autor considerado como más representativo de esta corriente, es el célebre jurista Hans Kelsen.

Al observar este panorama plural, no puede evitarse que surjan una serie de preguntas. Por un lado: ¿por qué existen tan diversas concepciones sobre la guerra? En segundo lugar, y en la medida en que, como dijimos, las teorías sobre la guerra son relativamente auto-suficientes ¿existe algún elemento interno que permita explicar las diferentes visiones? Y, si es así, ¿cuál es?

Esta tesis pretende contestar estas preguntas. Por lo general, las teorías de la guerra son la expresión particular de un sistema político-jurídico mucho más amplio, como es el iusnaturalismo moderno en Grocio, el decisionismo en Schmitt y el normativismo en Kelsen. Dentro de cada sistema teórico, existen un sinnúmero de partes que entran en relaciones recíprocas. Cada parte o elemento cumple, dependiendo de su importancia, un rol en la construcción del sistema general. Ninguna idea dentro del sistema es totalmente independiente, salvo las nociones fundacionales, sino que siempre se encuentra en relación con alguna otra. Así nace la idea, que acuñaremos en este trabajo, de que las concepciones sobre la guerra deberían responder, en realidad, a la variación de un determinado elemento dentro del sistema jurídico-político. Esto es, que la conceptualización de la guerra puede estar influenciada por algún otro concepto de dentro de la teoría misma.

En efecto, tras indagar en esos sistemas jurídico-políticos, se pone de relieve que uno de los elementos que permitiría explicar las diferentes visiones es el de soberanía. Ello porque, a menudo, este concepto ha sido capital, fundamentalmente a partir de la Modernidad, en la construcción de cualquier sistema tanto sea jurídico, político o ambos.

Al igual que la visión sobre la guerra, el concepto de soberanía experimentó mutaciones importantes desde el siglo XVII al XX. La forma en que se presentan esos cambios, sugiere, al menos prima facie, que existe algún grado de lógica entre los dos conceptos puesto que a la vez que se registra cambios en uno se constatan cambios en el otro.

Esa empresa exige, por un lado, el seguimiento, en paralelo, de ambas ideas a lo largo de la historia. De ello nos encargaremos en el primer cap ítulo del trabajo. Notaremos que, hasta la Modernidad, estas ideas parecen seguir caminos relativamente autónomos. Gran parte de ello, como expondremos en el cuerpo del trabajo, se debe a que la idea de soberanía no se logra configurar sino hasta el siglo XVII de la mano de Juan Bodino y de Thomas Hobbes. Una vez asentada la idea de soberanía, procederemos a estudiar su relación con la concepción de la guerra. Esa tarea se cumplirá en el segundo capítulo del trabajo. Se tomará a Hugo Grocio, a Carl Schmitt y a Hans Kelsen como autores representativos cada uno de una visión distinta de la guerra: la teoría de la guerra justa, la teoría de la guerra como acto irrestricto y la teoría pacifista, respectivamente.

A. Pregunta de investigaci ón:

Alaluz de loexpuesto podemos hacernos lasiguiente pregunta de investigación:

¿Qué dispositivo teórico explica las distintas concepciones jurídico-políticas sobre la guerra desde el siglo XVII hasta la primera mitad del siglo XX?

1.- Comentarios y aclaraciones a prop ósito de la pregunta:

- En primer lugar, cuando aquí se habla de guerra se hace referencia al fenómeno que implica conflagraciones entre Estados . Se deja de lado, entonces, cualquier otra acepción de guerra, sea filosófica, literaria, psicológica, etc. que no conlleve enfrentamiento bélico entre entidades soberanas.
- En segundo lugar, hay que aclarar qué entenderemos por “dispositivo teórico” un cierto elemento que predispone a una cierta conceptualización, en este caso la de la guerra.
- En tercer lugar, al preguntarnos por un concepto que explique las diferencias en la visiones sobre la guerra, nos estamos preguntando por una primera variable (variable independiente) cuyos cambios condicionan a otra (variable dependiente). En este caso puntual, la primera variable sería la noción de soberanía y la segunda la visión de la guerra.

2.- Valor de la investigaci ón y justificación del tema

Lo primero a destacar como valor de la investigación es que ésta no pretende ser una mera exposición o compendio de las diversas teorías sobre la guerra sino que busca ir más allá al intentar comprender la razón conceptual por la cual se puede llegar a una determinada teorización sobre la guerra.

En segundo lugar, la investigación presenta la ventaja de abarcar un período relativamente amplio (del siglo XVII al XX). Ésa es el único modo de dilucidar el problema de investigación planteado. Sólo abarcando un período de tiempo amplio se pueden apreciar las grandes transformaciones en la visión sobre la guerra y sólo a partir de ellas se hace plausible verificar si el cambio teórico que pudo generarlas estuvo dado por la idea de soberanía. Hay otro elemento que también justifica una aproximación temporalmente amplia. Si el estudio se concentrara en un período corto de tiempo, seguramente las diferencias entre las visiones y los conceptos serían demasiado pequeñas como para ser apuntadas con claridad. Esto se debe a que, por lo general, en períodos cortos, tiende a predominar una determinada corriente de pensamiento, una determinada escuela, lo que hace que no existan diferencias sustanciales entre las perspectivas suscitadas al interior de esa corriente. En ese sentido, valga aclarar también, que la propuesta está orientada a ser más extensiva que intensiva.

Por otro lado, el planteamiento permite concentrar y sistematizar teóricamente el tema de la guerra. Además de existir, hasta donde sabemos, pocos estudios que planteen la perspectiva aquí propuesta, los que hay no presentan un panorama completo y sostenido a lo largo del tiempo. Más bien, los estudios realizados en la materia son fragmentarios. O bien se focalizan en un autor específico y así abarcan un período breve de tiempo, o bien se avocan a estudiar una determinada visión sobre la guerra, como por ejemplo la de la guerra justa2. Aunque existen trabajos que utilizan una perspectiva comparada entre distintas conceptualizaciones de la guerra, dichas comparaciones se limitan a abarcar únicamente a dos autores; comprendiendo, por ende, poco espacio temporal o tan sólo una escuela de pensamiento3.

Por último, la investigación busca esclarecer un tema que sigue siendo absolutamente vigente. Si bien la investigación apunta a hacer un seguimiento preeminentemente histórico del concepto de guerra y de soberanía, ello no pone en entredicho la actualidad del tema. Al contrario, la mayoría de las visiones sobre la guerra que hoy en día son reivindicadas provienen de teorías alumbradas hace siglos atrás.

Por otro lado, el tema de la guerra reapareció nuevamente en la discusión pública4, sobre todo luego del once de setiembre, y ciertamente podría sufrir modificaciones en el corto o mediano plazo. Basta con atender a la propuesta de Seguridad Nacional de la administración del ex-presidente estadounidense, G. W. Bush, de introducir una nueva variante conceptual de la guerra, llamada “guerra preventiva”5 o “legítima defensa Esta nueva y desafiante realidad que afronta el mundo contemporáneo exige nuevas respuestas por parte de la Comunidad Internacional, así como también de las instituciones internacionales en su conjunto. En este contexto, y atendiendo a una eventual reforma de la Carta de las Naciones Unidas, no debería parecer extraño que surjan discusiones en torno a una posible reelaboración, esclarecimiento y/o redefinición del concepto de guerra que logre contemplar la ya mencionada situación internacional6 7.

Si el concepto jurídico-político de la guerra es, en este siglo XXI pasible de experimentar cambios importantes, igualmente lo es el de soberanía. La soberanía, tanto como concepto teórico pero también como realidad material, enfrenta, en estos momentos, una serie de retos como nunca antes había sucedido. Si la construcción del concepto de soberanía tuvo en vilo a todos los juristas y a los teóricos políticos desde el siglo XVII, y principalmente durante el siglo XIX, podemos decir que en este milenio está sucediendo exactamente lo contrario: la dinámica planetaria obliga, cuanto menos, a un replanteamiento del concepto y/o, y si se quiere ser más radical, a una desconstrucción analítica del mismo.

Por un lado, los crecientes procesos de integración regional (el más sobresaliente de ellos el de la Unión Europea) comienzan a plantearle a la soberanía nacional diversas interrogantes teóricas8. Por otro, el proceso de globalización, en la medida que supone una intensificación de los flujos políticos, sociales y culturales a nivel internacional, también pone en entredicho la soberanía Estatal, al desafiarle el monopolio de la decisión, en variados temas de la agenda nacional. También la propia realidad medioambiental, que penetra cada vez más en los diversos espacios de las sociedades, se apresta a propugnar una revisión de dicho concepto: en la actualidad, hay quienes ya hablan de la necesidad de construir una soberanía “natural”9. Asimismo, la creciente intervención internacional por temas humanitarios también lleva al límite a dicho concepto cuando los Estados intervinientes anteponen lo que consideran un mandato superior e irrefutable al respeto, a rajatabla, del principio de soberanía. Por último, los poderes emergentes traen consigo su propia visión sobre lo que la soberanía es y, lo más bellum ” o vuelta al Medioevo?” (2006) y de Mark Rigstad “Jus Ad Bellum After 9/11: A State of the Art Report ” (2010). importante, sobre lo que ésta debe ser 10 en la construcción de un nuevo orden mundial (ej.: China y Rusia).11 Todo ello obliga a una reflexión sobre la esencia, las características y el alcance del concepto contemporáneo de soberanía; una reflexión que está condenada a ser estéril sino atiende a lo que fue la evolución histórica de ese concepto.

B. Hip ótesis:

Para la pregunta de investigación presentada, se formuló la siguiente hipótesis:

1. La concepci ón teórica de la guerra es el resultado de una concepción de la soberanía. Es decir, una diferente definición de la soberanía da origen a una diferente concepción sobre la guerra.

C. Marco Te órico

El Marco Teórico de una tesis como esta exige que, para que el proyecto sea sustentable, se demuestre que la idea que aquí se postula, acerca de que existe una relación entre las teorizaciones de la soberanía y las concepciones de la guerra, es realmente pertinente. Ello se puede hacer por varias vías.

Por un lado, cuando queremos buscar las raíces de un determinado enfoque jurídico-político sobre la guerra, siempre terminamos remitiéndonos al concepto de soberanía dado por el autor ya que funciona, la más de las veces, como su sustento último.

En efecto, en la mayoría de los autores, la guerra es concebida o bien como la esencia del soberano o bien como uno de sus tantos atributos inalienables. En su construcción teórica, cada autor atribuye ciertas capacidades al soberano, entre las cuales siempre se encuentra la de la guerra, puesto que ésta representa un modo posible del relacionamiento exterior que tiene el Estado, en tanto entidad independiente y autónoma, es decir, soberana en el ámbito internacional. Sin embargo, no todos los autores plantean del mismo modo qué es o en dónde radica la soberanía y, consecuentemente, no plantean igual ese modo posible de relacionamiento exterior y soberano, que es la guerra. De ahí que, prima facie, podamos pensar que la definición de soberanía influye en una determinada perspectiva sobre la guerra, que otras variables.

Esto que aquí estamos planteando no es radicalmente nuevo. De hecho, varios teóricos, estudiosos del tema, han esbozado, a propósito de las relaciones entre soberanía y guerra, un razonamiento similar. Algunos de esos antecedentes, serán presentados a continuación.

El primer pasaje que utilizaré corresponde al filósofo italiano Norberto Bobbio que, en su libro “El problema de la guerra y las vías de la paz” (1981), señala lo siguiente:

“Tanto la guerra cuanto la dificultad de proteger internacionalmente los derechos del hombre son dos expresiones características de la soberanía casi absoluta de los estados en sus relaciones recíprocas, y son por tanto inherentes a la estructura de la comunidad internacional, compuesta de entes recíprocamente independientes, y están destinadas a ser atenuadas o eliminadas sólo con la restricción o la superación del principio de la auto tutela sobre el que, en última instancia, aún se basan los estados en sus relaciones y en la relación de cada uno de ellos en la comunidad internacional.” (Bobbio, 1981, 17) La ponderable claridad de Bobbio deja poco espacio para acotar algo más. Con esta cita, queda en evidencia que, al igual que se propone en la tesis, Bobbio también suscribe la relación teórica entre soberanía y guerra.

Por su parte, Jorge Carpizo en un artículo titulado “La soberanía del pueblo en el Derecho Interno y en el Internacional” (1982) que, al igual que el anterior, muestra una apreciable sintonía entre los conceptos que analizamos en la tesis: “La idea de la soberanía ha sido muy criticada por algunos autores; le adjudicaron haber propiciado las guerras y ser un grave obstáculo para el desarrollo del Derecho y de las relaciones internacionales; especialmente fuerte fueron las críticas después de la primera guerra mundial.” (Carpizo, 1982, 201).

Tal y como expone Carpizo, el concepto de soberanía es puesto en el banco de los acusados luego de la Primera Guerra Mundial por una serie de juristas y teóricos políticos que le achacaron haber sido una de esas ideas perversas que finalmente culminaron en la Gran Guerra. Ello explica porqué, durante el espacio inter-guerras, “explotan” en la literatura de la época las exegesis jurídicas y políticas entorno al concepto de soberanía.12 Por ese período, tenemos desde aquellos que promueven, por el bien de la paz y de la humanidad, la supresión absoluta del concepto de soberanía13 hasta aquellos que lo postulan, nada más ni nada menos, que como un error dentro de la lógica del Derecho14 y no faltaron quienes veían en el concepto de soberanía un resabio pre-moderno de raigambre religiosa15. Todos tuvieron en común su recelo hacia dicho concepto porque lo relacionaban directa o indirectamente con la visión teórica belicista que derivó en las dos guerras mundiales: eso es precisamente lo que queremos probar con nuestro proyecto. Paralelamente a este pacifismo jurídico, las teorías absolutistas de la soberanía también se acentuarían a lo largo de Europa y de los Estados Unidos durante el intervalo entre guerras: su expresión práctica la llevaría a cabo Alemania durante la Segunda Guerra Mundial. Los ecos de esa tragedia, fueron recogidos sintética pero atinadamente en la siguiente frase del profesor Corwin, que también traza una vinculación entre soberanía y guerra16: “When Total War is the price of Total Sovereignty, the price is too high.” (Spahr, 1945, 251-352)

Otro pasaje interesante, en ese sentido, es el del filósofo Jean-Luc Nancy quien en su libro “Being Singular Plural” (2000) dedica un capítulo especialmente al tópico que nos interesa. El mismo se titula “War, Right, Sovereignty-Techne” y en él Nancy comenta que: “In war, there is something that immediately goes beyond all the possible goals of war, whether they be defensive or offensive: the accomplishment of the Sovereign as such in a relation of absolute opposition with another Sovereign. War is indissociably the physis and technê of sovereignty.” (Nancy, 2000, 121) Este pasaje es realmente elocuente y respalda la intuición primaria que dirigirá nuestra investigación: a saber, de que existe un nexo entre el concepto de soberanía y el de guerra.

Una tercera vía de demostración pasa por acudir a la lógica interna del Derecho y, en general, a la que tienen también, en común, todas las construcciones políticas modernas.

El Derecho, principalmente a partir del siglo XVII, acude a un replanteamiento de su método de investigación. A grandes rasgos, se procederá a abandonar, como fundamentos del quehacer jurídico, la exégesis bíblica y los conceptos puramente teológicos y se recurrirá a una secularización, razón mediante. En el siglo de la geometría, de la matemática y de la física, el Derecho incorporará el método deductivo de aquellas ciencias. Ese fuerte influjo matemático que recibe el Derecho y la ciencia política repercutirá en la dirección fundamental que la ciencia jurídica occidental habría de tomar de ahí en más.

Bajo este nuevo enfoque, a partir de un puñado de conceptos certeros y evidentes se puede construir todo el castillo jurídico o político: es cuestión simplemente de aplicar la deductio y de descender lógicamente de las nociones más generales y abstractas, fijadas por el autor, hasta sus consecuencias inmediatas más particulares. En dicha estructura, no hay conceptos ni definiciones que surjan ex nihilo, excepto las nociones que, cual axioma en la matemática, el autor utiliza como verdades “fundantes” de su sistema jurídico-político. Mucho menos tienen cabida los “injertos” exógenos al tronco mismo de la teoría. En cambio, todas las nociones provienen de una misma “raíz” conceptual, se desprenden racional y necesariamente de un mismo concepto dispuesto por el autor: éste será su axioma, su verdad “auto-evidente”. En ese sentido, es que se puede hablar de la construcción de verdaderos sistemas jurídico-políticos cerrados que tienen una lógica interna sólida y racional: en ellos, todas las partes forman, reúnen y, a su vez, expresan inexorablemente la naturaleza del Todo.

Ahora bien, ¿qué tiene que ver esto con nuestra cuestión? Ello es fundamental para emprender nuestro trabajo puesto que ese carácter del Derecho y de la política modernos es el que nos garantiza que, en la medida en que “buceemos” dentro de cada sistema jurídico-político de cada autor, podamos encontrar efectivamente una conexión lógica entre diversos conceptos: en nuestro caso entre el de soberanía y el de guerra. Como acabamos de exponer, la coherencia, el orden y la rigurosidad lógica son, en general, las características que le son exigidas a los edificios jurídicos-políticos. Es esta coherencia interna, es la que asegura que, aunque el autor no haga explícito en su obra el nexo que entrelaza ambos conceptos, sí podamos proceder a desentrañarlo por nosotros mismos.

Esa mímesis que virtualmente hace el Derecho y la política modernos de la lógica de la matemática, conduce a dos operaciones distintas. Por un lado, lleva a fundar sistemas cerrados y coherentes consigo mismos. Por otro lado, implica cimentarlos sobre ciertos principios que, como en la misma matemática, son axiomáticos. Es decir, no son demostrables porque, al entender del autor, son lo suficientemente evidentes y válidos per se como para poder disipar fácilmente toda niebla de duda. A partir de ese axioma fundamental los sistemas jurídico-políticos sustraen todas sus consecuencias lógicas. Y a esto quiero llegar: lo mismo que el Estado es fundado sobre la base de un acuerdo volitivo de los individuos, el Derecho Internacional es fundado sobre la base de un acuerdo libre de los Estados o, dicho de otro modo, sobre el principio jurídico que reconoce la libertad al Estado: el principio de soberanía. De allí que podamos decir que el axioma, por antonomasia, del Derecho Internacional sea la noción de soberanía.

Que juristas y filósofos como Hugo Preuss (1860–1925), James W. Garner, N. Poliis, León Duguit (1859-1928), Hans Kelsen (1881-1973) y Harold Laski (1893-1950) hayan querido abolir o reemplazar el concepto de soberanía para así reconfigurar el Derecho Internacional, no hace más que terminar de confirmar el carácter axiomático de dicho concepto. En efecto, y tal y como la Corte de Justicia Internacional reconoció en 1979, la soberanía "[is] the fundamental principleon which the whole of international law rests." (http://www.idrc.ca/en/ev-28492-201-1-DO_TOPIC.html) En la medida en que atendemos a esta característica que anida en el Derecho Internacional moderno (así como también en las construcciones políticas modernas), contamos con un firme respaldo para creer que, en tanto principio jurídico-político unívoco de las relaciones internacionales17, la soberanía debería guardar, necesariamente, una relación directa con cualquier construcción conceptual que de ella se emprenda: la de la guerra es una de ellas.

D. M étodo comparativo

El método comparativo que se utilizará es el de casos muy diferentes. Para ello debemos buscar en las distintas concepciones sobre la guerra un factor común que aquí postulamos es la noción de soberanía. Así se estudiará para un autor determinado su noción de soberanía, por un lado, y, por otro, su visión sobre la guerra. En un tercer momento, se intentará establecer la conexión que existe entre ambas nociones. Lo mismo se hará para cada uno de los autores. Al final, se compararán, por un lado, la definición de soberanía que cada autor da con la de los demás y, por otro lado, la visión sobre la guerra de cada uno de ellos, de donde se extraerán las conclusiones finales.

Hay una serie de elementos sobre los cuales se va a dirigir el foco a la hora de estudiar el concepto de soberanía. En primer lugar, se estudiará dónde radica la soberanía para el autor (en el Príncipe, en la nación, en el Derecho Natural, en el Derecho Internacional, etc.). Seguidamente, se atenderá a cómo se relaciona ésta con el Derecho (tanto interno como internacional). Por último, qué atribuciones específicas le son conferidas por la teoría de cada autor.

Cap ítulo I: Soberanía y guerra antes de la Modernidad

Como se señaló en la introducción, el objetivo de este primer capítulo es hacer un seguimiento tanto de la noción de soberanía como de la conceptualización de la guerra, antes de la llegada de la Modernidad. En ese sentido, pretendemos perfilar, muy brevemente, la forma general que habrían de tomar ambos conceptos antes del siglo XVI, a los efectos de poder luego sí entrar de lleno en la teorización de los autores propuestos. Lo que justifica esta aproximación es que tanto la obra de Grocio, de Schmitt como de Kelsen exhiben vestigios, por más mínimos que sean, de las diversas teorías de la soberanía y guerra alumbradas en el mundo pre-moderno.

A.- La teor ía de la soberanía antes de la Modernidad

1.- La teor ía de la soberanía en la Antigua Grecia y Roma

El estudio de los inicios de la noción de soberanía nos envía a la Antigüedad y, más precisamente, al pensamiento griego. Precisamente, es un griego, el filósofo Aristóteles, uno de los primeros que inaugura teóricamente la idea de soberanía. Aristóteles le dedica a dicha idea un espacio dentro de su obra. De hecho, son tres los capítulos de su obra “La Política” los que tratan de ese tema (estos son los Capítulos VI, VII y VIII del Libro Tercero).

Aristóteles sostiene que en todos los regímenes políticos, no importa cómo se compongan o qué cualidades específicas tengan, debe existir una autoridad suprema o, lo que es lo mismo, un soberano (kyrion). En esa indagación, Aristóteles señala que “[el soberano del Estado]… será, según los casos, o la multitud, o los ricos, o los hombres más notables por sus virtudes, o por su talento, o un solo hombre que habrá de ser el más virtuosos o el más sabio de todos, o un tirano.” (Aristóteles, 1962, 98). Sin embargo, ninguno de esos posibles depositarios de la soberanía, sean muchos, sean pocos, sea uno, escapan a las dificultades o al peligro de la degeneración. Por eso considera Aristóteles que la verdadera soberanía debería radicar, en última instancia, en la ley. La ley, recalca el filósofo, tiene la ventaja única de no conmoverse ante las pasiones, que pueden doblegar hasta la voluntad humana más firme. La ley emana de la justa razón, mientras que la pasión proviene del cuerpo, distorsionando todo sentido de justicia. Es esa indiferencia a las pasiones la que consagra la soberanía de la ley como superior frente a las demás opciones.

No obstante, Aristóteles señala que, aun teniendo en mente que la ley es la auténtica soberana, es menester apuntar quién, de acuerdo a la razón, debería poseer la soberanía in concreto. De todas las opciones, la que muestra menos riesgo de degeneración, nos dice el autor, es la soberanía a la masa, es decir, la de los muchos ciudadanos. Efectivamente, “Reunidos en asamblea general [argumenta el filósofo] , hay en la masa una inteligencia suficientes…Pero cada ciudadano por sí solo es incapaz de juzgar” (ibídem, 100) Con esto quiere decir que el poder soberano debe estar en manos del conjunto de los ciudadanos en vista de que éstos suelen juzgar mejor el bien común que los individuos sueltos18. Este poder soberano que les correspondería, no sería otro que el poder de deliberaci ón. A ese respecto, según lo plantea Aristóteles, a la asamblea soberana le competería decidir, entre otros, en los temas de guerra y paz, de alianzas con potencias extranjeras, de leyes, de sentencias a muerte, etc.

Aunque es verdaderamente difícil calcular cuál fue exactamente la influencia de su visión en los siglos subsiguientes, lo que está claro es que, a partir del siglo XIII, con el redescubrimiento de su obra, la teoría de la soberanía de Aristóteles proporcionará ciertos conceptos que estarán detrás del conflicto que los Estados, cada vez más nacionales, comenzaron a tener con la Iglesia, en la puja por el control político-t errit o rial19.

Tal vez porque gozó de una supremacía indiscutida por mucho tiempo, el Imperio de Roma se avocó más a disfrutar de su soberanía de hecho que a definir, de jure, qué era exactamente ése poder. Con respecto a este tema, encontramos solamente ideas muy básicas y simples20. Quizás una de los elementos que nos habla acerca de cómo entendieron los romanos el poder soberano es la famosa frase “la voluntad del príncipe tiene fuerza de ley, puesto que el pueblo le ha transferido a él todo sus derechos y poder.21 Esta sencilla máxima cumplirá un rol importantísimo en la comprensión y en la configuración de la idea de soberanía en los siglos posteriores.

2.- La teor ía de la soberanía en la Edad Media

Podemos decir que los rudimentos del concepto de soberanía medieval vienen de la mano de la recuperación del Derecho romano propiciada a partir del siglo XI. Fue en ese marco, donde se forjó un nuevo tipo de concepción con respecto a la relación entre gobernante y gobernado y gobernante y Derecho, que prepararía el camino para la conceptualización jurídico-política de la soberanía. En efecto, nociones romanas tales como la de potestas o la de iurisdictio se sumaron al herramental conceptual utilizado por los llamados legistas, con el fin de comprender las relaciones entre gobernado y gobernante o, mejor dicho, entre súbdito y soberano. Más tarde, la reaparición de viejas formulas romanas tales como “rex imperator in regno suo”, que afirmaban al rey como emperador en su reino, o la “rex superiorem non recognescens”, que no reconocía un poder mayor al soberano, encaminaron hacia una visión de la soberanía que rompía con la tradicional, puesto que no se ligaba al Papado o al Imperio sino a los nacientes reinos monárquicos.

Pero no sólo a partir de la revigorización de la jurídica romana se construyó el camino hacia el concepto de soberanía en la Edad Media. El Derecho Canónico también hizo sus aportes. La idea de la “plenitudo potestatis”, planteada por el “Dictatus Papae” de Grogorio VII en el año 1075, que consagra la omnipotencia papal, tendrá consecuencias importantes para el desarrollo del concepto de soberanía, puesto que acogía la existencia de un poder máximo. De los varios puntos que exhibe el “Dictatus”, el que aquí nos interesa específicamente es el que señala que el Papa es el señor supremo del mundo, una suerte de soberano universal, que está por encima de todos los reyes y del Emperador. Esa supremacía del Papa procedía, según se argumentaba, de emular la omnipotencia divina, su suprema et absoluta potestas.

El Papa Inocencio III se reafirmará en la línea de su predecesor Gregorio VII, apelando a su fuerte formación como teólogo y como jurista especializado en Derecho Canónico. Tomando como base el texto de Mateo XVI22, que señala que Cristo le entregó las llaves del Reino de los Cielos a Pedro y, por ende, a la Iglesia, Inocencio III rectifica el “plenitudo potestatis”. Su voluntad de consolidar la soberanía papal llega a tal punto que declaró que se reservaba el derecho a intervenir directamente en los asuntos políticos temporales, claro que a condición de que hubiera una razón de pecado (“ratione peccati”) en la actuación de algún Príncipe secular. Esa forja de la soberanía de la Iglesia llegaría al paroxismo con la conocida fórmula: “Papae est supra jus, contra jus et extra jus.”

Por otro lado, la escolástica y la reaparición de Aristóteles en la escena filosófica, también favoreció la configuración de la idea de soberanía medieval. Como es sabido, uno de los representantes más importantes tanto de la escolástica como de la recuperación de Aristóteles fue Santo Tomás (1225-1274). A propósito, “Saint Thomas Aquinas taught that the supreme power arose from a purely human foundation –namely, the act of the people, in contrast to the God-established church.” (Merriam C. E., 2001, 12) De ese modo, Santo Tomás pretende reforzar las pretensiones soberanistas del Papa frente a las del Sacro Imperio, que, por entonces, comenzaba a disputársela. Mientras, según aduce, la autoridad del Papa, se deriva directamente de Dios, la del Emperador es un producto meramente humano, proveniente, en primer término, del consentimiento de la gente y, en segundo, del de la Iglesia.

Con estos y otros argumentos, la Iglesia, y las corrientes teóricas afines, lograrán perfilar los rasgos del concepto de soberanía medieval, a partir de los cuales, a su vez, habrán de germinar las tesis modernas.

Otra raíz del concepto de soberanía medieval, según el escritor Ernst Kantorowicz23, puede ser rastreada hasta la idea religiosa del “cuerpo de Cristo”. Esa noción, de carácter jurídico-mística, representaba los llamados “dos cuerpos” de Cristo: el corpus naturale, materializado en la hostia, y el el corpus mysticum, encarnado en el cuerpo social de la Iglesia. Éste último cuerpo es el que interesa a los efectos de la noción de soberanía, puesto que era concebido como el cuerpo trascendente de Cristo. El corpus mysticum es figurado como un cuerpo inmutable, como una suerte de esencia mística que permanece más allá de los cambios terrenales. Como el corpus mysticum es encarnado por el cuerpo social de la Iglesia, éste se hacía también portadora de esa trascendencia. El cuerpo de la Iglesia era, por lo tanto, algo más que la suma de sus miembros activos en un determinado momento, era, en realidad, una comunidad espiritual que se situaba más allá del tiempo. Esta sencilla alegoría, jugará un papel fundamental en el desarrollo del concepto de soberanía moderno. Lo que sucedió, nos dice Kantorowicz, es que esa noción de trascendencia no permaneció ligada al cuerpo de la Iglesia sino que, paulatinamente, se trasladó al cuerpo político, representado por los monarcas nacionales24. Así, de a poco, el monarca pasó a ser un representante de una determinada comunidad política, lo mismo que el Papa era el de la Iglesia. Aunque el cuerpo mortal del monarca desaparecería en algún momento, era aceptado que también tenía un cuerpo espiritual, que, porque inmortal, resistía cualquier avatar terrenal, permaneciendo inmutable como representante de la comunidad política25.

No sólo Kantorowicz ha señalado que el concepto posee una fuerte raigambre religiosa, proveniente de la filosofía de la Edad Media. A propósito, Siegfried Van Duffel, en un ensayo titulado “Sovereignty as a Religious concept” (2007) señala que, si en realidad, nos tomáramos el concepto de soberanía en serio, en el sentido de un poder verdaderamente absoluto, ello nos terminaría llevando, indefectiblemente, a la idea de Dios26. Dice el autor que así como el Cosmos es una expresión del poder creador de Dios que es, en sí mismo, libre, así también el soberano sería caracterizado como omnipotente, siendo un espejo terrenal de la figura divina.

Estas diferentes conceptualizaciones terminaron por configurar un nuevo estado de cosas para el siglo XV y XVI, en donde los Estados-nacionales comenzaban a ocupar la escena, en calidad de unidades políticas soberana. Así la soberanía que, en plena Edad Media, se disputaban el Papa y el Emperador, terminó decidiéndose finalmente a favor de un tercer agente, propiciando los albores de la Modernidad: el Estado.

B.- La teor ía de la guerra antes de la Modernidad

1.- La teor ía de la guerra en la Antigua Grecia

En relación al tema de la guerra, lo que predomina en el pensamiento griego es, más bien, la reflexión fragmentaria, asistemática, cuando no espontánea o indirecta. Por ello, más que de teorías habría que hablar, en este caso puntual, de reflexiones.

Generalmente, se suele rastrear los orígenes de la doctrina de la guerra justa hasta San Agustín, hasta San Ambrosio, Cicerón o, como mucho, hasta Aristóteles. Pero, en realidad, la génesis de dicha doctrina puede reconducirse hasta la obra de Platón, dado que toda su reflexión sobre la guerra está guiada, como, en realidad, lo está toda su obra, por la idea de justicia 27.

La doctrina platónica de la guerra, esbozada en su obra la “República”, está íntimamente ligada a la visión socrática sobre lo que es una ciudad justa. Platón asegura que el desarrollo económico de las comunidades impulsa inexorablemente hacia la conquista bélica de los vecinos. Esta guerra no sirve a la virtud sino a las pasiones egoísta, por lo tanto, dice Platón, no es justa. Para evitar dicha situación, se debe cambiar esa ciudad injusta, afanada solamente por las comodidades materiales, por una ciudad justa, que se conmueva por las virtudes morales. Ese tránsito, argumenta el filósofo griego, es posible sólo por medio de una educación apropiada. En lugar de servir a la codicia o a la pasión, debe enseñársele al poder militar que debe estar al servicio de la razón. Ésta, dice Platón, demandará actuar siempre con justicia y, de esta manera, los soldados, sabrán cuándo actúan de manera justa y cuándo no.

Otro de los filósofos griegos que indagó sobre la guerra fue Aristóteles. En un primer nivel, señala que ésta no es mala ni buena por sí misma sino que debe existir sólo en vista de la paz o de la justicia28. Para Aristóteles, la guerra no es el estado natural de los hombres sino sólo de aquellos que no están reunidos en la polis. A partir de ello, Aristóteles logra distinguir entre hombres verdaderos y el resto que son hombres inferiores o bárbaros. Para el filósofo griego, son libres quienes viven en la polis (los griegos) puesto que sólo en ella el hombre puede llevar a pleno todas sus capacidades. En contraposición, los hombres que están fuera de la polis son esclavos por naturaleza. Al presentar a la esclavitud como un elemento establecido por la naturaleza, Aristóteles busca hacer de esa institución una institución justa. En otras palabras, la naturaleza ha llamado a los bárbaros a ser sometidos y a los griegos a someterlos.

Ahora bien, ¿qué tiene que ver esto con la visión aristotélica de la guerra? De allí germinará la noción aristotélica de la “causa justa”, una noción capital puesto que será la piedra angular de su doctrina de la guerra justa 29.

Aristóteles sostiene que la guerra que sea desatada para dominar aquellos que son, por naturaleza, bárbaros es justa. Nos dice que, en vista de que la naturaleza no hace nada sin razón y de que todo lo que hace lo hace para beneficio humano, “… se deduce que el arte de la guerra es en cierto modo un medio natural de adquirir, pues el arte de la caza es una parte del arte de la guerra: la parte que tiene aplicación contra las fieras y otros animales, e igualmente contra los hombres destinados por la naturaleza a obedecer y que se niegan a la sumisión, así, la naturaleza misma declara que semejante guerra es justa.” (Énfasis mío) (Aristóteles, 1962, 17). En otras palabras: la naturaleza hace los hombres inferiores para los superiores y así son justificables las guerras que tengan como meta la adquisición de los primeros por los últimos, no así las que tengan como objetivo la esclavitud de hombres no bárbaros (es decir, de griegos).

Por otro lado, Aristóteles puntualiza los requisitos formales que toda guerra justa debe cumplir: debe ser absolutamente necesaria y declarada por una autoridad legítima. En palabras de Aristóteles: “Haz que la guerra sea para ti lo último necesario”; el espíritu, de forma que no se haga por odio ni por insaciable ambición; la a [u] toridad, ya que sin la autoridad del príncipe, la guerra no puede declararse.” (Contamine, 1984, 353)

Es en el pensamiento aristotélico en donde, quizá por primera vez con tanto énfasis, la idea de guerra justa se articula con la idea de naturaleza. El envío constante a la naturaleza está en la base de toda la ética y la política de Aristóteles, permitiendo la emergencia del Derecho Natural estoico. Su pensamiento con respecto a la guerra sigue esa misma dirección y habrá de influir fuertemente las posteriores teorizaciones.

2.- La teor ía de la guerra en la Antigua Roma

Uno de los autores más importantes que dio la civilización romana fue, sin duda, Cicerón, y, como filósofo, también le dedicó algunas reflexiones al problema de la guerra. Para Cicerón, ninguna razón es justificable para hacer la guerra excepto la auto-defensa, la defensa del honor, la restauración de la paz o de la justicia30 o la llamada de “venganza” justa31. Al igual que Aristóteles, señalaba que una guerra sería injusta si no era declarada de manera pública y si no le era advertida previamente al enemigo. En ese sentido, el filósofo romano nos dice que no sería justa aquella guerra que fuese desatada sin haberle pedido previamente al enemigo una reparación pacífica de la ofensa sufrida. Con estas sugerencias, Cicerón busca continuar el legado platónico-aristotélico con respecto a la guerra justa.32

En el centro duro de su concepción, se encuentra la idea de que, en general, la guerra es condenada por la razón. Las leyes de la razón, que son análogas a las de la naturaleza, puntualiza Cicerón, imponen ciertas obligaciones: condenan la traición y demandan que hasta la brutalidad, la violencia, es decir, hasta la guerra, queden sujetas a la moral natural.

La Roma antigua se destacó por su habilidad con el Derecho. En ese sentido, el Derecho de guerra también estaba meticulosamente regulado. De hecho, “El derecho de la Guerra encontrábase íntimamente conectado con el llamado jus fetiale. Sólo se consideraban “guerras justas” las emprendidas de acuerdo con las reglas del jus fetiale.” (Kelsen, 1995, 399) Los llamados “fetiales” eran un colegio de sacerdotes que tenían como encargo mantener la paz entre los Latinos. Todas las discusiones sobre una posible declaración de guerra debían pasar primero por ese colegio, que se ocuparía de consultar a los dioses sobre su justicia.

La caída del Imperio romano y el advenimiento de la Edad Media habrían de traer consigo varias modificaciones en lo que a la concepción de la guerra se refiere.

3.- La teor ía de la guerra en el Medioevo

La caída de Roma a manos de las fuerzas bárbaras y la inevitable reconfiguración del espacio político hubieron de traer grandes cambios en todas las esferas de la civilización occidental. En ese contexto, la conceptualización de la guerra también sufrió modificaciones. Las más importantes provinieron de la síntesis del pensamiento de la antigüedad clásica con la dogmática cristiana-católica. Esa síntesis tiene lugar y adquiere forma precisa en la obra de San Agustín, quien continuará la doctrina de la guerra justa inaugurada por los pensadores griegos y romanos.

a.- La guerra en el cristianismo primitivo

El cristianismo primitivo profesaba un pacifismo radical, que se enlazaba fundamentalmente con la ética trazada en el Nuevo Testamento. Esta postura de los primeros cristianos, de reluctancia hacia la guerra y hacia cualquier tipo de violencia en general, se mantuvo inalterada por, al menos, los tres primeros siglos a partir de Cristo. Sin embargo, dicha postura comenzó a cambiar como producto de la conversión del Imperio romano a la religión cristiana. Ello determinó el tránsito de una teoría intransigentemente pacifista a una que, si bien no reivindicaba abiertamente la guerra, sí abría la puerta para que el recurso bélico fuera utilizado en ciertas circunstancias. El salvoconducto perfecto para que esa transición tuviera lugar fue un “regreso” a los textos del Antiguo Testamento y una reivindicación de la faceta menos pacifica de Dios, que éstos escritos aproximaban.

El Dios del Nuevo Testamento, salvador, perdonador, redentor, amoroso, etc. era distinto al Dios que presentaban los libros del Antiguo Testamento. En ellos, se nos describe a un Dios más iracundo, menos misericordioso y mucho más proclive al castigo de los pecadores. Este Dios también es más afín a la guerra33. Apelando a esa imagen de Dios guerrero, que prevalecía en el Antiguo Testamento, el pacifismo extremo del cristianismo entró en decadencia para el siglo IV.

Un primer indicio de ese declive lo encontramos en la obra de San Ambrosio de Milán (340-397) quien “…fue el primero de los Padres que justificó plenamente la guerra llevada a cabo en defensa de la patria contra los bárbaros y de la sociedad contra los bandidos.” (Russell, 1975, 14). Si bien el pensamiento de San Ambrosio introdujo varias modificaciones importantes al concepto de guerra del cristianismo, no logró, sin embargo, cimentar sólidamente las bases de la guerra justa cristiana. Sería San Agustín (354- 430) quien haría semejante operación.

b.- La teoría de la guerra justa en San Agustín de Hipona

El punto de partida de la concepción agustiniana con respecto a la guerra puede rastrearse hasta su visión pesimista acerca de las inclinaciones humanas. Para este teólogo, el hombre es un ser malo, es decir, es pecador por naturaleza. El hombre tiene una tendencia pecadora y ella es la principal causa de la ruptura de la paz. Para Agustín, quebrar la paz equivale a quebrar el orden justo (“tranquilitas ordinis”), divinamente establecido. Cuando ese orden justo es transgredido, nos dice el teólogo, el recurso de la guerra quedaría eventualmente habilitado. En ese caso, la misión exclusiva de la guerra sería la de restituir aquella tranquilidad de espíritu que aseguraba el orden divino violentado. Una guerra así sería, para San Agustín, una guerra justa.

El teólogo señala que, de modo general, las guerras justas deben estar dirigidas a reparar las injusticias. Pero San Agustín no sólo entiende por injusticias las acarreadas por una transgresión o por un ataque injustificado (como había planteado Cicerón) sino que, como se dijo, también por la violación al orden divino que significa el pecado. En ese sentido, San Agustín cree la guerra justa es un medio por el cual Dios disciplina a los paganos, a los heréticos y, en general, a los pecadores del mundo34. La guerra así figurada, es una especie de instrumento, de látigo ajusticiador del que Dios se sirve para condenar a los pecadores y para cumplir libremente con sus propósitos35. Para dar asidero bíblico a dicha visión, Agustín recurre, como San Ambrosio, a las narraciones del Antiguo Testamento.36

De ese modo, en la reflexión agustiniana, la guerra muestra un doble propósito. Por un lado, es la consecuencia inmediata de la desviación, de las pasiones oscuras, de los deseos perversos, en definitiva, del pecado. Pero, por otro, es también el remedio, la cura o hasta como una suerte de sanción penal del pecado. De lo que se deriva, que la guerra no es un mal en sí mismo, como pensaban los primeros cristianos. Es más, en la obra de San Agustín, la guerra llega a ser concebida como un bien, en la medida en que es concebida como un castigo justo al pecado.

En las manos de San Agustín, los conceptos de la Biblia no sólo se vuelven la materia prima indispensable de la teología, sino también de la política. Los demás estudios sobre la guerra justa, inclusive los modernos, partirán de una versión secular de las propuestas del teólogo.

c.- La teoría de la guerra justa en Santo Tomás de Aquino

Toda la teoría de Santo Tomás de Aquino parte de la base de que un pueblo puede iniciar una guerra justa en la medida en que salga en defensa del bien común puesto que, siguiendo claramente a Aristóteles37, toda sociedad tiene como thelos ineludible la búsqueda de su propia preservación a la vez que el pleno desarrollo de las facultades naturales que son inherentes al animal político que es el hombre.

Santo Tomás enlaza su concepción sobre la guerra con la noción de caridad. Para él, la guerra es esa suerte de interrupción de la caridad, esto es, de la virtud que, en su teología, actúa de base para la paz, la amistad y las relaciones con Dios. Desde esa perspectiva, Tomás señalará que será justa aquella guerra que tenga como cometido el restablecimiento de una caridad quebrantada por el pecado.

La caridad se expresa mediante una relación de índole afectiva con Dios. En la teología de este Santo, ese vínculo con Dios significa también un vínculo con el fin supremo, con el orden apropiado, en tanto la Divinidad se presenta como la instancia última y verdadera a la que tienden, indefectiblemente, todas las cosas. Si no hay caridad, entonces, no puede haber guerra justa, ya que uno de los componentes esenciales de la guerra justa, según es concebida por Santo Tomás, es la recta intención; una cualidad que está ligada fuertemente a la caridad. En efecto, la recta intención, requisito indispensable para catalogar a una guerra como justa, sólo puede ser lograda cuando se desea la paz verdadera. Según Santo Tomás, si un pueblo no conoce a Dios o si, peor aún, conociéndolo, lo niega, entonces, aunque cumpla con cada uno de los requisitos para comenzar una guerra justa, nunca podrán desear la paz verdadera y, por ende, nunca podrá emprender una guerra completamente justa.

Para este teólogo, la justicia no es más el ejercicio que le da a cada quien lo que merece de acuerdo con la “naturaleza”, sino más bien, y aunque, en el fondo, se conserva la voluntad restauradora, la justicia es una actividad que busca restituir la paz a través de una virtud cristiana.

Partiendo de esta mimbre conceptual, no es difícil colegir que cualquier príncipe no cristiano que, aún con la mejor intención, promueva el bien con una guerra, lo hará, inevitablemente, de una manera incompleta: su condición de infiel implica que sólo pueda desear una paz aparente. Con todo este andamiaje teórico, Tomás pretender restringir la posibilidad de hacer una guerra justa únicamente al mundo cristiano38.

Dada la enorme influencia que ejercería la obra de Tomás en la filosofía posterior y, en particular, en la profusa Escuela de Salamanca, esta visión serviría de materia prima para el abordaje de un hecho trascendental, con el acontecimiento que inicia, desde el punto de vista estrictamente histórico, la Modernidad, como fue el descubrimiento del Nuevo Mundo.

Capítulo II: Soberanía y guerra en la Modernidad

A.- La teor ía de la soberanía en la Modernidad

1.- Hacia la secularizaci ón de la política moderna

La soberanía es, definitivamente, un concepto cardinal que está detrás de la revolución política moderna. Tanto es así que no sería desatinado comparar lo que para la ciencia significó la revolucionaria teoría heliocéntrica de Nicolás Copérnico con lo que la teoría de la soberanía de Juan Bodino significó para la política moderna. Ambas se encuentran en la gestación, en el primer caso, de una nueva forma de concebir la ciencia y, en el segundo, de una nueva forma de concebir la política. Es más, la comparación puede llevarse más allá: podríamos decir que la teoría moderna de la soberanía es a la política lo que la teoría de la evolución es a la biología o lo que la teoría de la relatividad es a la física.

En más de un sentido, la noción de soberanía, tal y como fue alumbrada por la Modernidad, nos habla del triunfo de la tendencia “racionalizante” de la época, más precisamente, del traslado del exitoso método racional a la esfera política. Hablar de la racionalización de la política es hablar de Hobbes, el referente ineludible en la materia. No obstante, y aunque es Hobbes, junto a Bodino, quienes se llevan el rol protagónico en lo que a la forja teórica de la soberanía se refiere, no sería justo desconocer que hubo otros autores, cuya irrupción en la escena del pensamiento político le allanarían el camino. En efecto, la introducción de la lógica racional a los dispositivos políticos no hubiera sido posible sin la previa y necesaria secularización que la política hubo de experimentar para los siglos XV y XVI. Pues todo el andamiaje racional de la noción moderna de soberanía se alzará sobre el sedimento de la secularización. Para que ello fuera posible, hubo que romper primero no sólo con el sello de Santo Tomás, con el “philosophia ancilla theologia”, sino también con el “politica ancilla theologia”.

La ciencia se encaminó por el lugar de la secularización tiempo antes . La desdichada quema de Giordano Bruno, la censura de la teoría copernicana y la sombra inquisitoria que cayó ferozmente sobre Galileo son sólo algunas de las anécdotas, ya legendarias, que narran las crónicas de una encarnizada lucha. De un lado, la pretendida omnicomprensiva tutela religiosa que reclamaba para sí la competencia y la autoridad sobre el conocimiento científico. En el otro, un saber que buscaba una esfera propia, que apostaba, con vigor, a la completa emancipación del “estrangulante” tentáculo religioso. En definitiva, lo que se pretendía lograr, valga la ironía, era la plena soberanía del saber científico frente a la intromisión religiosa.

También el campo político experimenta un tránsito secularizador. De hecho, Maquiavelo, Bodino, Hobbes, Grocio, etc. argumentan por la autonomía del saber político como Galileo pelea por la autonomía del físico. Sin embargo, uno de los “coletazos” secularizadores más formidables no provino del mundo político precisamente. Inintencionadamente, sería Martín Lutero (1483–1546) quien propiciaría la separación de los espacios político y religioso. No sólo eso, sino que, con su propuesta, Lutero adelanta ciertos elementos y prepara el terreno tanto para la creación de una teoría de la soberanía como su consumación, digamos de facto.

Pese a que autores anteriores como Dante Alighieri o Marsilio de Padua ya habían abogado por la separación de los poderes religiosos de los temporales, es en la obra de Lutero donde toma cuerpo sólido la secularización. Con su teoría de los “dos reinos”, Lutero señala que mientras que el reino de Dios se funda en la palabra del Todopoderoso y rige únicamente para la comunidad de creyentes; el reino terrenal, aunque instituido por la misma divinidad, se encarga de tutelar tanto a los creyentes como al resto (los no creyentes), pero bajo una autoridad absolutamente distinta: la secular. De esta manera, el Papa no tendría la potestad para deponer, excomunión mediante, a los gobernantes seculares. Menos aún lo podría hacer con el Emperador. Toda la discusión suscitada en torno a la soberanía papal versus la soberanía del Emperador que, como vimos, tuvo en vilo la reflexión de los juristas durante la Edad Media, parecía decantar, finalmente, de un lado inesperado: ni del papal, ni del Emperador sino del Estado. La tesis luterana postulaba que la Iglesia no tendría más competencia en asuntos temporales, como la justicia o la recaudación de impuestos, sino que las mismas deberían recaer únicamente bajo el poder de la autoridad secular, poseedora de la espada temporal. Se reconocía así, y al menos teóricamente, la libertad del Rey y del Príncipe del “yugo” eclesiástico, del padrinazgo político de la Iglesia.

Al quitar del interior del Estado los elementos que tenían, digamos, “independencia”, que respondían a una autoridad ajena a la del Rey, quedaba la vía libre para configurar la unidad territorial-interior del Estado39. Los cristianos deberán obedecer, hagan lo que hagan, a esa autoridad secular, puesto que ha sido el propio Dios quien la ha instituido40.

Así la propuesta luterana favorecía la tendencia absolutista, reconociéndole el poder y la autoridad monopólica al Príncipe o al Rey, es decir, al soberano. De hecho, “Su crítica de la Iglesia romana precisamente lo que le proporcionará las bases de una teoría escrituraria de la soberanía, ya que el principal objetivo de la política es oponer el Estado al poder eclesiástico.” (Raynaud; Rials, 2002, 31) Aún más, sólo el Estado, nos dice el autor, y no una entidad exógena, como la Iglesia, puede garantizar el orden social: por dictamen divino, el Rey es el único representante al cual se le debe obediencia. Aunque es claro que Lutero no le dedica a la noción de soberanía un estudio central, es evidente que, en tanto que rechaza toda autoridad extra-territorial que pueda intervenir en los asuntos de una determinada comunidad política, el teólogo está contribuyendo, indirectamente, al armado político-teórico de la soberanía. “Para Lutero, en efecto, el Estado es el instrumento de la soberanía de Dios sobre el mundo.” (Raynaud; Rials 2002, 31)

Otro paso crucial en la secularización de la política y en la consolidación de la idea de soberanía lo da Maquiavelo (1469-1527). En sus “Discursos”, Maquiavelo trata la cuestión papal. En ella esgrime dos críticas a esta institución, pero la que aquí nos interesa verdaderamente es la que acusa a la Iglesia de impedir la unificación italiana. Sabido es que en todos sus trabajos, Maquiavelo suscribe la subordinación de la religión a la política: y en la crítica que acabamos de exponer ello es especialmente palpable. La religión es un elemento positivo cuando sirve a los fines políticos del Estado pero se transforma en un estorbo cuando impide la concreción de esos mismos objetivos. Exactamente lo mismo puede decirse de la moral. Es más, en algunos pasajes de su obra más famosa, “El Príncipe”, Maquiavelo señala que la autoridad no debe ser siempre buena, puesto que, si eso fuera así, podría perecer y junto a ella el reino entero. El Príncipe debe tener fe, sí, pero sólo cuando ello resulte provechoso. Si en vista de la concreción de un fin político, la incredulidad es necesaria, entonces, el Príncipe debe dejar de lado su fe. Aún así, igualmente, el Príncipe debería parecer siempre religioso aunque actúe con otro objetivo en mente.

La secularización es, por tanto, un elemento inseparable de la dinámica de los textos del florentino. A Maquiavelo, al igual que a Hobbes, le preocupa lograr un espacio teórico autónomo para la disciplina política. A esa expresa voluntad secularizadora, de querer deslindar los diferentes campos, debe de sumársele el método que utiliza para aproximarse al estudio de lo propiamente político: el empírico. Al hacer descansar la teorética política tanto en la experiencia como en la historia, Maquiavelo también procede a secularizar el asidero conceptual de la política. Así le imprime laicidad tanto a la praxis como a la teoría.

El postulado básico del planeamiento maquiavélico radica en la idea de que la política sólo puede ser estudiada a la luz de la noción de poder. Esta idea, que moldeará el realismo político esbozado primariamente por Tucídides, sustenta la llamada “razón de Estado”. Esto es, la concepción de la, ya “célebre”, política de poder: el Estado no se respalda más en el tronco religioso sino que se funda a sí mismo y a sí mismo se debe servir. El Príncipe, que es la autoridad superior de la entidad estatal, es también la representación misma de ese poder moderno. Como tal, debe ser reconocido por sus súbditos como supremo en todo el territorio en el que ejerce su mandato. El deber del Príncipe se remite a mantener o expandir su poder político. Un poder que nace “libre”, es decir, sin ningún tipo de constricciones de índole religiosa, moral o de Derecho natural.

Este planteamiento, no es otra cosa que la estructuración teórica del Estado absoluto que, además, se presenta como la solución para la gran fragmentación, en varios ciudades-Estado, de la Italia del siglo XV y XI y que, como vimos al inicio, preocupaba especialmente al filósofo italiano. Si bien es cierto que la idea propiamente dicha de soberanía no ocupa un papel central en los textos de Maquiavelo, de hecho, en su opera prima sólo se la nombra unas pocas veces, no es menos cierto que Maquiavelo contribuye a su gestación al proporcionar un montón de conceptos afines a dicha idea. Es más, y en la medida en que promulga la unificación y la homogeneización del cuerpo político y en que se hace al Príncipe la cabeza conductora y responsable del mismo, Maquiavelo prefigura ya muchas de las características que, en las manos de los grandes teorizadores, léase Bodino y Hobbes, habrá de tener el soberano moderno.

2.- La teor ía de la soberanía en Juan Bodino

Efectivamente, corresponde al francés Juan Bodino (1530 - 1596) el mérito de haber sido el primer autor moderno, pos-renacentista, en hacer el primer estudio sistemático y minucioso de la naturaleza de la soberanía. Dicho concepto, no sólo ocupa el centro de gravedad de su obra más afamada, “Los seis libros de la República” (1576), sino que la erudición con la que Bodino aborda la idea soberanía, hará de ésta una noción capital de la política moderna que trascenderá y se difundirá rápidamente por los siglos XVI y XVII. En efecto, gracias a él, la idea de soberanía se habría de convertir en el ladrillo sobre el cual, de ahí en más, se habría de construir toda la ciencia política moderna41. Del mismo modo, la teoría bodiana proporcionaría un soporte teórico para varias monarquías absolutas, especialmente la francesa. Como vimos en su momento, esta monarquía había logrado una temprana centralización territorial y una concentración política. Por ello, estaba especialmente ávida de contar con una teoría en la que respaldar la consolidación de esa nueva situación política, algo que consigue exitosamente con el trabajo de Bodino.

Bodino, al igual que Hobbes, vive en un contexto en el que se sucede, simultáneamente, el ocaso del feudalismo y, en contrapartida, la emergencia del Estado centralizado. Este tránsito no se logró sino con guerras civiles que azotaron, una y otra vez, a los Estados modernos en alumbramiento. Esa coyuntura es fundamental para comprender la especial preocupación por la idea de soberanía que exhibe la obra de Bodino. Precisamente, esa idea, al igual que en Hobbes, emerge como una “promesa” de poner coto definitivo a los horrores de esas guerras intestinas. No es casualidad que haya sido Francia el lugar de nacimiento temprano de la idea de soberanía, un país en donde la guerra civil tomó proporciones catastróficas. En ese país, se agregó, a las fuerzas de un feudalismo en proceso de extinción pero dispuesto a dar una digna lucha final, la locura religiosa que había sido encendida por la Reforma y que también se transformó en una revuelta civil insoportable. Por cuatro décadas, el caos se transformó en la situación normal del territorio francés. De esta manera, el concepto de soberanía se presentaba como una respuesta para dos problemas. Con él se pretendía, por un lado, acallar a la fiera feudal y, por otro, domar de una vez a las cruentas luchas religiosas.

Justamente, por allí comienza la teorización del jurista y filósofo francés. En efecto, “…Bodin sought to restrain every faction, whether Catholic or Huguenot, whether Guise or Bourbon, and to center authority in the monarch.” (Dunning, 1896, 85) La propuesta de concentrar en el monarca toda la autoridad de un reino, es consecuente con la participación de Bodino en una facción política, el “partido nacionalista” (en francés, “les politiques”) que promulgaba la superioridad de los intereses del Estado por encima de cualquier otra consideración o de otra parcialidad, como podía ser la religiosa. Para Bodino, lisa y llanamente, el interés del Estado se debe anteponer a cualquier otro interés que en él conviva. Dicho de otro modo, todo interés debe subordinarse al del Estado.

Es en Bodino donde, más nítidamente, podemos distinguir la introducción de un “método” proto-científico para la construcción jurídico-política. Una tendencia en la que ya había participado Maquiavelo pero que en Bodino, y dado el alcance de su doctrina, logra un nivel superior. “Los seis libros…” se encuentra lleno de remisiones y deconstrucciones históricas, que tienen el cometido de sustentar la teoría que esboza, algo que muestra la clara preferencia de Bodino por el método inductivo, por la generalización abstracta, como modo privilegiado de la reflexión jurídico-política42. La experiencia se hace la materia prima de la interpretación y de la formulación jurídicas.

En cuanto a su formulación de la soberanía, encontramos trazas de claro sustrato aristotélico. Bodino sigue a Aristóteles en su método y en el reconocimiento común de que debe existir una summa postestas. Sin embargo, se aparta de él justo a la hora de arribar a la conclusión sobre la naturaleza de ese poder43. En ese punto específico, Bodino prefiere la tradición jurídica romana y judía y la historia europea reciente que los principios enunciados por el añoso filósofo griego. Por ahí se ha dicho que “He is too true to the Aristotelian method to attain Aristotelian results.” (Dunning, 1896, 89)

En su opera prima, el concepto de soberanía actúa como el presupuesto indispensable de todo su edificio jurídico-político44. Tal es el espacio que le concede a dicha noción que define al Estado, a la res publica, como “…an aggregation of families and their common possessions, ruled by a sovereign power and by reason. (Dunning, 1896, 89) (Énfasis mío)

Esta definición nos acerca varias conceptualizaciones que es preciso abordar adecuadamente. En primer lugar, nos habla de lo que es para Bodino la unidad elemental sobre la que se construye el Estado. Ésta no es todavía el individuo, como postulará Hobbes, sino una entidad intermedia: la familia. En segundo lugar, la definición nos conduce a la idea de que el poder supremo, la soberanía , es una realidad esencial, digamos, un atributo del Estado. En tercer lugar, Bodino agrega, en sintonía con Aristóteles, que esas familias son gobernadas por la “razón”, además de por el soberano. Lo que quiere decir que el gobierno debe ser ejercido conforme a las normas “naturales”, es decir, a los dictados racionales que indican obrar de acuerdo a la llamada justicia natural. Como veremos oportunamente, esta idea devendrá en una de las restricciones que Bodino hará recaer sobre el poder soberano.

Para elaborar su visión sobre el origen del Estado, indispensable para entender la idea de soberanía, Bodino se vio en el apuro de echar mano a una teoría alternativa a la del contractualismo. Ello porque dicha teoría era esgrimida por las facciones a las que Bodino justamente se oponía. En esa situación, apela a la vieja teoría aristotélica que, como vimos, atribuía al thelos natural y a las cualidades sociales, inscriptas en la naturaleza humana, la génesis del Estado.

En su construcción de la soberanía, Bodino elaborará una definición de ciudadano que se conjuga perfectamente con dicha noción. Así lo define como “…a free man who is subject to the sovereign power.” (Dunning, 1896, 91). Apartándose de las enseñanzas de Aristóteles, para Bodino ciudadano no es quien toma parte en los asuntos del Estado, sino aquel que se somete a un poder político y jurídico superior: el soberano. Bodino reconoce que en el espacio que queda entre el soberano y el ciudadano existen múltiples gradaciones de ciudadanía, de “derechos”, de inmunidades, de privilegios, etc. Pero todas esas distinciones se disipan y todos esos ciudadanos se vuelven un mismo cuerpo ni bien son confrontados con la figura suprema, que opaca cualquier otro poder que se le oponga. El soberano es, pues, quien dota de coherencia interna a la masa ciudadana. Por esta ruta, Bodino pretende dar fin a la pluralidad social, política y jurídica que la sociedad medieval había alcanzado bajo la forma feudal. El orden sólo puede ser alcanzado por la mano soberana.

Hasta aquí hemos abordado la idea bodiniana de soberanía de manera indirecta, es decir, por conceptos aledaños, como el del Estado y el del ciudadano. Una aproximación directa a dicha noción nos acerca el Capítulo VIII del Libro Primero en donde Bodino la define específicamente. En él se lee que “Majestas est summa in cives ac súbditos legibusque soluta potestas”. Es decir, la soberanía es un poder supremo ejercido sobre súbditos y cuya esencia radica en que no puede ser sometida al poder obligatorio de la ley. Esta última idea procede, como vimos, de la doctrina romana que señalaba que “Princeps legibus solutus45. Con ello, Bodino consagra la absolutidad del poder que queda sustraído a la obligatoriedad de las normas.

En otro lugar, Bodino señala que la soberanía es el poder absoluto de una república y que la soberanía es ilimitada, no sólo en responsabilidad y en capacidad, sino también en el tiempo, esto es, es perpetua. Para explicar esta cuestión, Bodino pone el ejemplo de una determinada persona o grupo de personas a las que se les concede el poder absoluto temporalmente. En ese caso, nos dice que una vez transcurrido el tiempo debido, aquellos que detentaban la soberanía pasarán a ser nada más que súbditos. Por lo que, afirma Bodino, ese hombre o grupo de hombres no son más que simples depositarios transitorios de ese poder. Para ponerlo en otros términos, el poder absoluto puede ser custodiado por una o varias personas pero corresponde al verdadero soberano, sea el pueblo o el príncipe (Bodino se inclina por esta última opción) su posesión perpetua.

Como se dijo, una de las cuestiones medulares de la propuesta de Bodino consiste en señalar como la función distintiva del poder soberano su capacidad para crear leyes pero no someterse a ellas. Esta potestad legislativa, constituye su rasgo más fundamental y no puede entenderse qué es la ley si no se atiende primeramente de dónde mana. En efecto, como señala Bodino, el término de ley, en su acepción latina, significa el mandato de quien posee la soberanía. El soberano, explica Bodino, es la cúspide del poder legislativo: es el único poder que no se deriva de ningún otro. Por lo tanto, la fuerza obligatoria que contiene una ley le es indiferente, dado que está jurídicamente por encima de ella46. Bodino justifica esa idea aseverando que no se puede acatar algo que procede de la propia voluntad.47

Es interesante ver a qué analogía recurre Bodino para ilustrar su idea de que el soberano no puede auto-someterse a sus propias normas. En efecto, Bodino dice que “Así como el Papa no se ata jamás sus manos, como dicen los canonistas, tampoco el príncipe soberano puede atarse las suyas, aunque quisiera…”. (http://www.unirioja.es/dptos/dd/constitucional/constitucional/TEDC/MATERIALES/Bodino.pdf) Con esta frase, Bodino no hace más que confirmar que la idea de soberanía entronca con concepciones religiosas48. De hecho, el soberano de Bodino gobierna por fuera de la ley lo mismo que Dios por fuera del cosmos. (http://www.unirioja.es/dptos/dd/constitucional/constitucional/TEDC/MATERIALES/Bodino.pdf) . 48 .- “El Doctor Germán Pérez Fernández del Castillo, en su ensayo “Bodino y la teoría de la soberanía” (1985, p. 15) cita a Bodino: “El soberano es imagen de Dios, el que logre poner paz y armonía deriva de la obediencia de los súbditos a las leyes emanadas del soberano, y de la adecuación de estas leyes civiles a las leyes naturales y divinas.” (http://www.monografias.com/trabajos15/filosofia-politica/filosofia-politica.shtml)

Al quedar fuera del sometimiento de la ley y al ser la cúspide misma de todo el orden jurídico, se puede decir que el poder del soberano es realmente absoluto. Sin embargo, es absoluto también en un segundo sentido. Esto es, en la competencia omni-comprensiva que tiene dentro del territorio en donde ejerce su autoridad. El soberano es, así, absoluto de una doble forma: porque queda sustraído de la ley y porque su poder se extiende, de manera uniforme, en todo el territorio, en todas las materias y competencias.49

No se puede pasar por alto que, si bien es absoluto, no por ello la autoridad soberana se logra escabullir completamente de algún tipo de restricción. A este respecto, Bodino señala que “…todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos.” (op. cit.). De esta manera, el soberano es el origen último de toda legislación y su voluntad es la mismísima ley, pero estas potestades se circunscriben al ámbito estricto de la juridicidad. El soberano terrenal no ocupa el lugar de la Divinidad o de la Naturaleza y por ello debe someterse a las leyes divinas y naturales, por cuanto son superiores. No deja de ser cierto que el soberano de Bodino es legislador pero “His legislator is the legislator of the jurist, not of the theologian or of the moral philosopher.” (Dunning, 1896, 91) La jurisdicción omnímoda del soberano termina precisamente donde comienza la del Todopoderoso o la de la Naturaleza. El legislador terrenal no debe tomar el espacio que le corresponde al Creador del cosmos, al legislador divino que, Bodino cree, también forjó las leyes superiores de la moral. El poder soberano no es, aún, una capacidad para poder hacer lo que se quiere sino para hacer lo que es debido. Esto es, lo que la luz de las normas naturales y divinas el soberano debe hacer, con recta intención.

Dentro de las leyes naturales a las que el soberano debe observancia, se encuentra aquella que manda cumplir con los contratos. En ese sentido, el soberano no se distingue de cualquier otro súbdito50.

Un lugar aparte dedica Bodino al tema de la propiedad privada. Citando a Séneca, señala expresamente que “Without a just cause the sovereign cannot seize or grant away the property of another.” (Dunning, 1896, 95) Por lo que “The omnipotence of a prince is only imperium not dominates.” (Dunning, 1896, 95)

Por otro lado, y siguiendo la tradición medieval, Bodino hace la distinción entre rey y tirano. Mientras que el primero se sujeta a las leyes “racionales”, véase la divina y la natural, lo mismo que su súbditos obedecen la suya, el tirano es aquel que, haciendo un uso caprichoso de su voluntad, atropella dicha leyes, consideradas superiores. Sin embargo, y esto es verdaderamente importante, para Bodino la violación de la normativa natural, no se constituye como una causa que amerite la suspensión o la caída de los poderes soberanos que detenta una persona. En todo caso, un soberano transgresor del orden natural será un soberano malo, un tirano, pero no por ello ha de perder la summa potestas, como sí contemplaba expresamente la tradición jurídica A las leges divinae, naturae, Bodino añade una clase más de leyes que el poder soberano, por una cuestión ética, no debería traspasar: las llamadas leges imperii. Aunque el autor no es muy claro en este punto, señala que las leges imperii o las leyes del imperio, no podrían ser derogadas, en la medida en que están conectadas con el ejercicio legislativo de soberanos anteriores y, más ampliamente, con la tradición del país. A este grupo corresponderían las llamadas leyes sálicas. Esas leyes, se relacionan con el desarrollo histórico y natural del Estado francés y, por ello, recomienda al soberano abstenerse de vulnerarlas. Lo que movió a Bodino a agregar este grupo de leyes como obstáculo al poder supremo fue su inquietud de contar con un patrón jurídico más estático que el que está dado por la voluntad de la autoridad.

Retornando a los que pueden ser los “derechos” del soberano, se debe arrojar luz sobre la relación entre ley y costumbre. Para Bodino la cuestión es clara: la ley puede abolir la costumbre pero no viceversa. La primera tiene sanción, algo propio y exclusivo de la lex, la costumbre, en cambio, no. Por lo tanto, la costumbre carece de fuerza propia a menos que sea refrendada por el soberano a través de una ley. De allí que la costumbre dependa, en última instancia, de la voluntad del soberano. El soberano no debe tener ninguna consideración especial con respecto a ella, más que aprobarla o desaprobarla por medio de una ley.

Otro aspecto de crucial importancia de la obra de Bodino es, por un lado, su distinción conceptual entre gobierno y Estado y, por otro, la original clasificación que hace de éstos. Cortando, abiertamente con el pensamiento aristotélico, Bodino asegura que el gobierno y el Estado son dos cosas distintas. Ello se relaciona directamente con la noción de soberanía. En efecto, el autor nos dice que mientras que la forma de Estado queda determinada por el número de personas en la que las soberanía es depositada, la forma de gobierno, por su lado, queda determinada por la manera en cómo la voluntad del soberano es distribuida entre esas personas. Sólo hay tres formas de Estado, dependiendo de que el poder soberano radique en una persona, en más de una o en todas. Sin embargo, la soberanía no puede tener formas híbridas. Sólo la forma de gobierno, esto es, lo que hace a la administración de la voluntad soberana, puede existir algún tipo de mixtura. Así “A monarchic state has an aristocratic government when the sovereign monarch confers honors and offices upon certain classes only; it has a democratic government when honor and office are bestowed on all classes alike.” (Dunning, 1896, 98) Con esta trascendental aclaración conceptual, Bodino se anota uno de los méritos más grandes, ya que esta distinción resultaría capital para el desarrollo de toda la ciencia política y, particularmente, para el estudio de la soberanía.

De la mano de la Reforma luterana, se había demandado la disolución de toda entidad ajena al cuerpo político, como podía ser la eclesiástica. Esto permitió que las comunidades políticas avanzaran con mayor facilidad hacia la constitución, de facto, de una organización, cada vez más, “nacional”. Desde su lugar, Bodino procede a construir la urdiembre teórica que ese nuevo cuerpo necesitaba para terminarse de consolidar. El cuerpo político, ahora sin entidades “intrusas”, se totaliza y logra su unidad y su cohesión interna gracias a la emergencia de la figura soberana. Sin embargo, el autor deja un signo de interrogación sobre cuál es el origen exacto de esa nueva figura que se instaura como la cúspide del cuerpo político. Su concepción aristotélica, a ese respecto, le lleva a concebir al Estado como un producto de la naturaleza humana, no obstante, no explicita cuál es precisamente la génesis de su atributo más importante: el poder máximo. Esta cuestión sí será dilucidada brillantemente por Hobbes, el otro gran teórico de la soberanía.

3.- La teor ía de la soberanía en Thomas Hobbes

Es difícil hacer justicia a uno de los teóricos políticos más importantes de todos los tiempos. La dimensión de sus logros en política tal vez sea sólo emparentable con aquella que logró Galileo en el campo de la física. Semejante comparación no es artificiosa. Más allá de compartir la eminencia en sus respectivos campos, Hobbes representa el exitoso intento de trasladar el famoso método galileano, “resolutivo” y “compositivo”, al terreno de la emergente ciencia política. En realidad, el filósofo logra más que un traslado. Consigue una virtual “síntesis” metódica que se manifiesta en la conjugación de aquel método galileano con principios deductivos, propios de la geometría. Sucede que Hobbes está cautivado, al igual que otros contemporáneos, por el “hechizo” de la geometría, por los avances inéditos que esta ciencia había consagrado a lo largo del siglo XVI. No menos importante es la adhesión de Hobbes al nominalismo y a la increyente tendencia epicúreo-materialista que comenzaba a cobrar impulso, también por ese siglo51. Con ello, Hobbes logrará un nuevo modo de pensar los problemas políticos, algo que se verá reflejado en su teoría de la soberanía. Si bien, en lo sustantivo, la teoría hobbesiana se asemeja bastante a la esbozada por Bodino, en lo que hace a la forma y al modo de justificarla, es radicalmente novedosa.

Es curioso constatar que existe un profundo paralelismo contextual, entre Hobbes y Bodino. Esto podría explicar por qué ese súbito interés en la noción de soberanía: los dos son hijos de su tiempo. En efecto, ambos son representantes del Renacimiento tardío y, a la vez, muestran un categórico desdén hacia la filosofía escolástica que, por entonces, tenía una fuerza particular en ámbitos intelectuales. De igual manera, las dos son personalidades que contribuyen a la forja de la nueva cultura moderna. Por ello coinciden en que el conocimiento no depende de la autoridad sino de la evidencia y de la comprobación racional. Pero tal vez el punto cúspide de ese paralelismo esté dado por el ambiente belicoso que los rodeó a lo largo de sus vidas. En Francia, Bodino vio de cerca las guerras de religión. Algo similar le sucedería a Hobbes con la guerra civil y con el verdadero “estado de naturaleza” en el que se sumergiría Inglaterra por el siglo XVII. La disputa era más que nada política, entre monárquicos y parlamentaristas y culminaría con el recordado fusilamiento de Carlos I a manos de los segundos. Gracias a estos episodios traumáticos, los dos filósofos imaginarán un mismo subterfugio teórico52: a saber, la instauración de un orden político basado en una soberanía absoluta, Pero las coincidencias entre Hobbes y Bodino se extinguen enseguida cuando atendemos al modelo de aproximación que cada uno de ellos utiliza. Enclavado en un clima intelectual en donde el iusnaturalismo y el contractualismo comenzaban a tener una fuerza más decisiva, Hobbes logra asimilar estas tendencias mucho más contundentemente que Bodino. Por otro lado, vimos que Bodino se plegaba, aunque con ciertos bemoles, a la explicación aristotélica acerca del origen del Estado. No obstante, Hobbes desecha, por completo, la teoría del filósofo griego y la sustituye por un modelo explicativo propio, de clara filiación contractualista. Su preferencia por el contractualismo le permite a Hobbes dar cuenta, de manera mucho más precisa que Bodino, del origen del poder soberano. Como se verá, Hobbes lo explica por medio de una delegación de derechos53 que los individuos, contrato mediante, hubieron de hacerle. Por último, y mientras Bodino, consecuente con el modelo aristotélico, opta por el método inductivo, Hobbes procede a hacerlo por el camino deductivo.

Esa preeminencia del método deductivo en la obra de Hobbes se explica porque, como señalamos, por el silgo XVII se le comenzó a exigir a la geometría que compartiera los secretos de su éxito con las demás disciplinas. Se instauró la idea de que lo que vale para la geometría vale igualmente para los demás campos del conocimiento, incluido la política. De ese modo, el ejercicio cognoscitivo se igualó a un descomponer y a un rearmar, los procedimientos básicos de cualquier operación geométrica. La premisa era sencilla: así como se puede descomponer una figura geométrica compleja en sus partes más simples, en sus caracteres más básicos, así también se pueden desarmar los fenómenos políticos en sus componentes más elementales. La cabal inteligibilidad del “cuerpo” estatal, sólo puede ser alcanzada si, luego de descomponerlo, se procede cuidadosamente a recomponerlo, partiendo de sus ladrillos básicos, auto-evidentes e indivisibles. Precisamente el ejercicio “compositivo” consiste en seguir, paso a paso, ejecutando con precisión milimétrica, la lenta reconstrucción. A través de ella, se pretende aprehender la verdadera esencia del objeto, su estructura más íntima y sus detalles más insignificantes. La idea es que sólo se conoce lo que se crea.

De esta manera procede Hobbes, en cada uno de sus planteamientos y así introduce, de una manera original, el pensamiento geométrico al reflexionar político. La originalidad de la teoría de la soberanía hobbesiana sólo puede ser apreciada, en su justa magnitud, si se atiende a esta nueva metodología que introduce en el centro de la dinámica política.

Desde el Renacimiento, el relato individualista se venía configurando paulatinamente. Sin embargo, Hobbes, aunque afirmándose en esa estela, llega al individuo por el that surrounded Bodin. English and Scotch Puritans were declaiming as vigorously against tyranny as had the Huguenots before them, and were even more vigorously resisting the tyrant; the Parliament at London was imposing practical restrictions upon the monarch more effectively than had been done by the French Estates-General. ” (Dunning, 1896, 87) “atajo” del método, que lo lleva a desconstruir al Estado en sus unidades primordiales: los individuos54. De ese modo, la primera característica de la teoría de la soberanía de Hobbes es que es construida desde “abajo”, desde los individuos y no desde una entidad superior o de una entidad intermedia, como podía ser la familia.

En segundo lugar, Hobbes se apoya en la narración del “estado de naturaleza” para ilustrar la condición precisa a partir de la cual el soberano emerge. Este “estado de naturaleza” funciona como un “a priori”, esto es, como el suelo axiomático del que se puede deducir, lógicamente, la idea de soberanía y sus atributos más importantes. En este estado, apunta Hobbes, los individuos están en permanente conflicto (“bellum omnium erga omnes”). Como producto de su natural “egoísmo posesivo”, cada cual se quiere sólo a sí mismo y así entran en disensión unos con los otros.

Pero la idea de soberanía no toma cuerpo sino hasta que se introduce el dispositivo del contrato. Con éste, se dará el tránsito del estado de naturaleza al de la sociedad civil, en cuya cúspide estará la figura máxima del soberano. Ahora bien, ¿cómo es que sucede eso exactamente? Hobbes nos dice que, cansados de la situación de perpetua guerra, los individuos se disponen a renunciar a sus derechos y a someter su voluntad, con tal de poner fin al intolerable clima. De ese modo, los individuos pactan entre ellos un contrato, por el cual se instaura un poder superior en el cual se concentrarán todas las fuerzas y las voluntades de los individuos: así imagina Hobbes, el nacimiento del soberano55. Como el soberano es el resultado de ese profundo anhelo de los individuos de lograr, de una vez, la paz, la función exclusiva de esta nueva autoridad será la de impedir la alteración del orden, en definitiva, la de prevenir cualquier situación conflictual.

Al describir el origen del soberano con este cuadro, Hobbes muestra no sólo qué es este poder en sí mismo sino cuál es su razón misma de existir. Esta es una operación realmente formidable, que no hace más que consagrar el éxito de su original método. Lo que en Bodino era solamente un poder que se asumía como una realidad de “hecho” dentro de la sociedad, de origen vagamente entendido, aparece en Hobbes como una entidad iluminada en todos sus rincones; entendida cabalmente no sólo en su estructura fundamental, en su origen sino también en su propósito. Bodino nos describe únicamente la fisonomía del soberano, Hobbes, en cambio, hace un verdadero estudio ontológico del soberano.

Como se ha señalado, todo el procedimiento de Hobbes se puede reducir a la lógica matemática, a la adición y a la sustracción. En una formidable lección de geometría-política, el autor concluye que la absolutidad del poder soberano viene dado, no por imitación de la Divinidad, sino como resultado de una simple ecuación. En efecto, la potencia del soberano equivale a la suma de todas las fuerzas individuales que en él han sido depositadas voluntariamente, a través del antedicho contrato. Lo mismo puede decirse del propósito de ese poder, que se deduce de sustraer de las voluntades individuales el denominador común, esto es, el deseo que, en el interior, todas compartían: el logro de la paz.

El contrato da origen al soberano, pero sus consecuencias se desdoblan en varias partes más.

En primer lugar, los individuos, antes del contrato, eran solamente unidades dispersas, voluntades inestables gobernadas por la pasión y sin atisbo alguno de configurar una homogeneidad. Una vez signado el contrato, los individuos toman cuerpo y aparecen como una totalidad. Esto es el resultado directo del nacimiento del soberano ya que sólo su poder ilimitado puede mantener la coherencia de ese nuevo todo que nace con el contrato. Bajo el báculo del Leviatán, los individuos dejan de comportarse como átomos aislados y forman una unidad uniforme. La muchedumbre que, en el estado natural, se encontraba desordenada, se convierte en un orden supervisado por la autoridad suprema.

En segundo lugar, el contrato introduce también otra dinámica que es fundamental para profundizar en la noción de absolutidad. En la situación previa al contrato, nos encontramos con un vacío normativo que se deduce de la posesión de derechos ilimitados por parte de los individuos que están en el estado de naturaleza. Como el soberano es instaurado por el contrato, tampoco existe en ese estado ninguna autoridad que regule el ejercicio de esos derechos. Por lo tanto, antes del contrato no sólo no hay normas tampoco existe el bien o el mal puesto que, teniendo plenas capacidades, cada individuo es un “soberano” en sí mismo.

No obstante, el contrato viene a cambiar esto radicalmente y a transformar ese caos en un orden político. El mecanismo que permite semejante transición, consiste en dotar al soberano de la potestad para forjar las normas que habrán de regular la convivencia pacífica entre los individuos en la sociedad civil, nacida con el contrato. Al vacío normativo del estado de naturaleza le sigue un orden normativo, creado por el soberano. El soberano, además de detentar la suma de todas las fuerzas de los individuos, posee ahora la capacidad ilimitada de la creación normativa con la cual le es encomendado mantener el orden. Con lo cual, el Derecho sería presentado como una especie de organum del soberano, que queda librado a su criterio56. En ese doble sentido, Hobbes señala que el soberano es absoluto.

En tercer lugar, el contrato establece que los individuos, además de ceder su voluntad y derechos al soberano, sometan su capacidad para hacer juicios de valor. En resumidas palabras, el monstruo político, alumbrado por el contrato, adquiere también el monopolio de juzgar lo que es bueno y malo para esa comunidad política. De todas formas, hay que subrayar que, en lo esencial, el poder del Leviatán no es un poder pedagógico sino coercitivo. El soberano no tiene como propósito enseñar a los súbditos las virtudes morales, sino que juzgará el mal y el bien de acuerdo a una perspectiva netamente utilitarista. Simplemente, entenderá por malo aquello que atente contra el orden político y por bueno aquello que resulte útil para solidificarlo.

Aunque Hobbes comparte con Bodino las grandes líneas de la teoría de la soberanía, Hobbes rebasa claramente la teoría bodeneana, en lo que hace a la “absolutidad” del poder soberano.

En una primera aproximación, Bodino le reconocía al soberano una “omnímoda” capacidad legislativa. Sin embargo, enseguida procede a atenuar esa potestad, que deja de ser omnipotente. Así el soberano de Bodino debe respeto a las leges divinae y naturae, al ius gentium y a las leges imperii. En ese sentido, la perspectiva de Bodino se entronca con la concepción medieval del iusnaturalismo clásico, que señalaba que el príncipe era libre para legislar, siempre y cuando se mantuviera dentro de la esfera del Derecho divino y natural. Con ello se exigía que el accionar del soberano siempre debía reconducir a ese orden normativo que lo precedía.

En Hobbes, sin embargo, toda esta armazón colapsa abruptamente. Las razones de ello son múltiples. Pero es, grosso modo, el proceso de “subjetivización” que, en las manos del autor inglés, experimenta la lex naturalis, la más importante de ellas. (Domínguez, 2009 ,156)

Hobbes en ningún momento niega la existencia de la ley natural tal y como era postulada por el iusnaturalismo clásico. De hecho, en varios pasajes del Leviatán asegura que el soberano debe estar efectivamente sometido a la ley natural. Lo que sucede es que Hobbes le da un nuevo giro a esa idea. Advierte que toda ley necesita de una interpretación, más aún, cuando se trata de una ley que no está escrita, como es el caso de los preceptos naturales57. El modelo del iusnaturalismo clásico, señalaba que las leyes del príncipe no tenían fuerza de ley a menos que estuvieran en sintonía con las normas naturales. Hobbes invierte esta concepción. La ley natural sólo puede transformarse efectivamente en ley, y así adquirir realidad material, mediante la actividad legislativa del príncipe, que posee en sí misma fuerza de ley. El soberano, nos dice Hobbes, interpreta la ley natural a la vez que la plasma en una ley positiva de su propia autoría (ius positivum). Sólo él tiene semejante potestad pues, recordemos, que los súbditos le han transferido a la figura imponente del soberano su capacidad para juzgar. El soberano se hace así con el monopolio de la producción legislativa y también con el de la interpretación jurídica. Con estos planteamientos, rompe definitivamente con el esquema clásico que presumía la existencia de una normatividad que se estructuraba previamente a la institucionalización del Estado, como eran el orden natural o el divino.

Es verdad, dice Hobbes, que en el estado de naturaleza los individuos son movidos por una lex naturalis que los impulsa hacia la auto-conservación. Pero resulta que esta ley se auto-anula cuando, en ese estado primitivo, comienzan las interacciones entre los individuos. Sin freno a sus pasiones, sin restricción moral o política, el deseo de auto-conservación decanta en la situación de guerra permanente. En este escenario, no es posible construir una idea de lo justo o de lo injusto58 puesto que lo que era tenido como “bueno”, a saber, la auto-conservación, devino finalmente en una situación caótica. Es aquí, señala Hobbes, cuando aparece a modo de “instrumento” la razón y recomienda a los individuos en conflicto una vía de acción que, en plena sintonía con la lex naturalis, busca el mantenimiento de la vida. La solución “óptima” no es otra que la renuncia a la ilimitada libertad que reina en el estado de naturaleza y la mutua sumisión a un poder común. Una vez establecido ese poder, nace la sociedad civil como tal y con ella nace el orden normativo que, ahora sí, por la fuerza del Leviatán podrá regir, no como una simple idea, sino como una realidad efectiva y material.

Prescindiendo de la visión del iusnaturalismo clásico, el soberano hobbesiano se convierte en la precondición tanto de la sociedad civil como del orden jurídico: sin él, éstos últimos, lisa y llanamente, no existirían. Por su lado, la ley natural, que en el estado de naturaleza se eliminaba a sí misma, se hace factible en la sociedad civil. Pero la hazaña de Hobbes consiste en hacer depender la “efectivización” de la ley natural de la voluntas del soberano y no más de la derivación de un orden objetivo y eterno, válido por sí mismo. La ley natural se enanca en la ley positiva soberana y sólo así se puede actuar en la realidad. De manera sutil, Hobbes subordina la ley natural a la ley positiva y así es que subjetiviza el contenido mismo de la ley natural.

La única obligación natural que Hobbes reconoce válida por sí misma es aquella que impele el cumplimiento de los contratos. Pero, recordemos, Hobbes se las arregla para que el contrato sea hecho entre los individuos y no entre éstos y el soberano, de manera que éste último también se libera de dicha obligación59.

En el fondo de toda maniobra teórica, se oculta la verdadera intención de Hobbes: alejar al fantasma de la guerra civil. En efecto, el iusnaturalismo clásico hacía depender la validez del ius postivum de su compatibilidad con los teoremas de la lex naturalis. Si la ley positiva estaba en sintonía con las normas naturales, entonces se obedecía. El problema emergía cuando la ley positiva contradecía a la ley natural. Dada esa situación, muchos teóricos dejaban la vía libre para que la obligación política que unía a los súbditos con el príncipe se rompiera y se abriera la puerta a la rebelión60. Esto es precisamente lo que Hobbes quiere evitar con su propuesta. Todo su artilugio conceptual apunta a cancelar esa idea medular del iusnaturalismo clásico 61 y así neutralizar, de raíz, cualquier discurso que, invocando una norma superior a la ley positiva, alentase a una guerra civil. Así no deja resquicio alguno para que, al menos en la teoría, se diera lugar a la insubordinación.

[...]


1.- La idea de que la guerra es un “camino bloqueado” para la Humanidad por las nefastas consecuencias que puede acarrear tras la creación de la bomba termonuclear, es esbozada por Norberto Bobbio en un interesante libro intitulado “El problema de la guerra y las vías de la paz” (2000).

2.- Un ejemplo de ello es la brillante ponencia de Josep Baqués Quesada titulada “La utilidad de los clásicos para la delimitación de los casos de guerra justa” (2001) en donde, siempre dentro de la escuela jusnaturalista, se expone la visión de distintos autores con respecto al concepto de “guerra justa” que dominó los siglos XVII y XVIII principalmente. Algo similar sucede con un trabajo publicado por Alexander Moseley en “Internet Encyclopedia of Philosphy” (2001) que se concentra, al igual que el anterior, en el concepto de “guerra justa” únicamente. Para ambos casos, ver bibliografía.

3.- Un ejemplo de estudio en perspectiva comparada sobre la guerra es el trabajo “El jusnaturalismo y la Guerra en el pensamiento de Jean-Jacques Burlamaqui y Emer de Vattel en el siglo XVIII” (2007) elaborado por Edgardo Gómez sobre el pensamiento de Burlamaqui y Vattel. Otro buen ejemplo de una perspectiva comparada es el texto de María Borges titulado “War and perpetual peace: Hegel, Kant and contemporary wars” (2006). De comparar lo mismos autores, se trata también el estudio de Lisandro Silva, “La guerra y la paz en Kant y Hegel un problema político.” (2008). Estos son tan sólo algunos de los trabajos que se avocan a comparar distintos autores.

4.- Para una excelente disertación sobre este tema consultar el trabajo “New just war theory of the 20th century: the rebirth of Grotius and the United States” (2008). En él el autor, Susumu Yamauchi, plantea cómo el concepto de guerra justa “renace” y se reelabora, con nuevas características, en el siglo XX. El final del trabajo concluye preguntándose cómo, y a la luz de los nuevos desafíos, ese concepto puede ser reelaborado para el siglo XXI. Este trabajo muestra, sin duda, que las concepciones sobre la guerra, aún cuando fueran elaboradas hace siglos atrás, gozan de una increíble vigencia en la actualidad.

5.- A propósito de este tema se recomienda ver los siguientes artículos de Brian Crisher. “Altering Jus ad Bellum: Just War Theory in the 21st Century and the 2002 National Security Strategy of the United States” (2005) y Octavio Garzon “ La doctrina Bush de la guerra preventiva ¿Evolución del “ius ad preventiva”6. Esa doctrina emerge en un marco en donde nuevos problemas amenazan la paz internacional, como son la proliferación nuclear y el terrorismo internacional.

6.- Héctor Gros Espiell tiene artículo con respecto al argumento de legítima defensa preventiva esgrimido por Estados Unidos para invadir Iraq. Gros Espiell asegura en el mismo que dicha invasión fue, desde el punto de vista jurídico, absolutamente ilegal. Así lo expone en “La pretendida legítima defensa preventiva y la Guerra en Iraq ” (2004).

7.- En esa línea se dirige el trabajo “Evolución del concepto de legítima defensa" de Emmanuel Guerisoli acerca del concepto de legítima defensa. Si bien el autor destaca que la Comunidad Internacional no puede legitimar los ataques preventivos (ej: invasión de Afganistán por Estados Unidos) sí destaca que la legítima defensa preventiva debería ser legitimada por el Derecho internacional dentro de ciertos límites y a los efectos de responder a la realidad del siglo XXI. Otro trabajo interesante en la misma línea es el del filósofo del Derecho Tomás de Domingo Pérez. Este filósofo expone en “Terrorismo, paz y guerra justa” que la doctrina de la “guerra justa” podría constituir una posible respuesta a la problemática del terrorismo.

8.- Si se quiere profundizar en este tema, ver en la bibliografía “La disolución de la soberanía en el ámbito estatal: los efectos de la integración europea” (2009) de Manuel Fondevila.

9.- El estudio de ese concepto es el objeto del siguiente artículo de Paul Wapner “The Sovereignty of Nature? Environmental Protection in a Postmodern Age ” (2002).

10. - En efecto, “…Beijing and Moscow are drawn together by their shared views on sovereignty, independence, and multipolarity, all anti American code words.” (Lampton, 2002, 228)

11.- En realidad, hay otro tanto de problemas actuales que ponen en juicio el concepto de soberanía. Para un buen análisis de esto consultar el apartado “Emerging challenges to sovereignty” de The international development research centre (s/d) . Ver bibliografía.

12.- Además, por entonces, como en la actualidad, se veía a la soberanía como un serio obstáculo a la constitución de un Derecho Internacional y a la construcción de una organización de pretendido carácter supranacional como procuraba, en aquel momento, la efímera Sociedad de Naciones.

13.- Esta idea era sostenida por varios autores: Hugo Preuss, James W. Garner, N. Poliis, León Duguit, Hans Kelsen y Harold Laski (Carpizo, 1982, 201-202).

14.- Ése es el caso de Jacques Maritain que señalaba "It is my contention that political philosophy must eliminate Sovereignty both as a word and as a concept …because, considered in its genuine meaning, and in the perspective of the proper scientific realm to which it belongs (which is political philosophy) this concept is intrinsically wrong" (Maritian, 1950, 343-344) .

15.- Así lo señala Schmitt. Hay un trabajo interesante de Van Duffel Siegried titulado “Sovereignty as a Religious Concept ” (2007) que discute este tema. Ver bibliografía.

16.- Eduard Samuel Corwin fue un profesor norteamericano que llegaría a ser el presidente del American Political Science Association.

17.- In 1949 the International Court of Justice (ICJ) observed that "between independent States, respect for territorial sovereignty is an essential foundation of international relations." (http://www.idrc.ca/en/ev-28492-201-1-DO_TOPIC.html)

18.- “…since citizens are, by definition, those who hold sovereign power in every state, it follows that this power is the deliberative, since citizenship is also defined in terms of sharing in deliberative power.” (Johnson, 1985, 328)

19.- “The renewed interest in the Roman Law in the 12th century, and the study of the newly discovered works of Aristotle in the 13th, furnished the fundamental propositions in the discussion of the theory of sovereignty, to which the struggle between Church and State gave rise.” (Merriam, C. E., 2001, 6)

20.- Por su lado, el jurista Georg Jellinek “…señala que las expresiones “majestas”, “potestas” e “imperium”, si bien significan poder civil y militar de mando, tampoco los romanos al igual que los griegos, concibieron al Estado como soberano…” (Armagnague, 2007, 310)

21.- “Among the Romans the idea of sovereignty found its clearest expression in the well-known sentence, “The will of the Prince has the force of law, since the people have transferred to him all their right and power.” (Merriam, C. E., 2001, 6)

22.- “…a partir del pasaje evangélico (Mt 22, 21) y del principio enunciado por el papa Gelasio el año 494, en su carta al emperador Anastasio, también se venía realizando una complicada sustitución y un entrelazamiento entre imperio y papado (una doble “imiatatio”) que organizaba la relación entre los dos poderes en una relación inevitablemente competitiva si no abiertamente conflictual.” (Costa, 2007,50-51)

23.- Kantorowicz expone dicha tesis en un libro titulado “The King’s two bodies: a study in mediaeval political theology” (1997)

24.- “The idea of Rome’s sovereignty passed on to the national monarchies and with it the idea of loyalty to Rome and to the universal empire. ” (Bethke, 2008, 247)

25.- En efecto, “whereas the king’s natural, mortal body would pass away with his death, he was also thought to have an enduring, supernatural one that could not be destroyed …for it represented the mystical dignity and justice of the body politic. ” (plato.stanford.edu/entries/sovereignty/)

26.- “I would like to argue that if we take the concept of sovereignty seriously, we will find that there is only one legitimate candidate for the label of “sovereign” and that is God.” (Van Duffel, 2007, 1)

27.- Como se señaló anteriormente, es apresurado hablar de una “teoría” de la guerra en el caso de Platón y, en general, en el pensamiento de la Antigüedad. “This is not to argue that Plato singlehandedly invented the just war idea. Firstly, its organization as a recognizable “theory” or “doctrine” clearly came much later. ” (Syse, 2010, 105)

28.- “… Aristotle is critical of the Spartans because of their belief that the most important virtue to develop and the one that the city must teach its citizens is the kind of virtue that allows them to make war successfully. But war is not itself an end or a good thing; war is for the sake of peace, and the inability of the Spartans to live virtuously in times of peace has led to their downfall.” (http://www.iep.utm.edu/aris-pol/)

29.- “His view of warfare when combined with Christian social doctrine by Thomas Aquinas exerted a powerful influence on the medieval theories.” (Russell, 1975, 4)

30.- “Cicero defines a just cause as the defense of honor as well as of peace and justice. He thinks it legitimate to revenge a dishonor. ” (http://www.intervarsity.org/news/the-just-war)

31.- Concretamente, señalaba “Las guerras emprendidas sin razón son injustas. Pues ninguna guerra puede emprenderse justamente como no sea con el prop ósito de rechazar a un enemigo o de vengarse de él.” (http://www.intervarsity.org/news/the-just-war)

32.- “The rules of war Cicero articulated were the first explicit formulation of just war rules (http://www.intervarsity.org/news/the-just-war)

33.- “En general, la Guerra de los antiguos no se hallaba “reglamentada” en cuanto al modo de realizarla. Las leyes del Antiguo Testamento nos ponen de relieve el rigor de la acción bélica en el pueblo elegido, cuando, por ejemplo, en el Deuteronomio, se ordena. “Cuando te aproximes a una ciudad para combatirla, la brindarás primero con la paz. Más si no trata paces contigo…la sitiarás. Y el Señor, tu Dios, la entregará en tu mano; y pasarás a cuchillo a todos sus varones. Sólo las mujeres y los niños, el ganado y cuanto botín hubiese en la ciudad guardarás para ti y disfrutarás de los despojos de tus enemigos, que el Señor, tu Dios, te ha entregado.” (Ridder, 1955, 36)

34.- “.. el príncipe que la lleva a cabo [la guerra] desempeña el papel de azote de Dios y que su acción, inspirada por el amor, es benéfica incluso para aquél contra quien va dirigida. Podría resumirla actitud agustiniana.” (Contamine, 1984, 333)

35.- “No permita Dios que ningún cuerdo quiera imputar esta maravilla a la fuerza de los bárbaros. El que puso terror en los ánimos fieros, el que los refrenó, el que milagrosamente los templó, fue Aquel mismo que mucho antes habla dicho por su Profeta: “Tomaré enmienda de ellos castigando sus culpas y pecados, enviándoles el azote de las guerras, hambre y peste; pero no despediré de ellos mi misericordia ni alzaré la mano del cumplimiento de la palabra que les tengo dada”.” (Agustín, s/d, 25)

36.- “Inspired by the Old Testament Augustine argued that by divine judgment wars punished peoples for sins and crimes, even those unrelated to the war. Even wicked men could serve God’s providence by punishing the sins of other people.” (Russell, 1975, 16)

37.- “Hay que añadir que el concepto que Santo Tomás, siguiendo a Aristóteles, introdujo del bien común en el centro de su reflexión de la guerra justa, se utilizó con bastante rapidez y de forma frecuente por los príncipes para legitimar sus empresas bélicas y, de esta forma, la defensa del bien común, convertida en la defensa de la patria o del reino, no fue sino una prefiguración de la razón de Estado.” (Contamine, 1984, 357)

38.- En realidad, el tema es mucho más complejo. Para ver una detallada discusión del tema ver la siguiente página de Internet: http://res.uniandes.edu.co/view.php/279/1.php

39.- Precisamente, “By the destruction of the Independence of the Church and its hold on an extra­territorial public opinion, the last obstacle to unity within the State was removed” writes political J. N Figgis. It was this vision that triumphed at Westphalia.” (http://plato.stanford.edu/entries/sovereignty/)

40.- “Lutero insistió en el cristianos de obedecer a las autoridades mundanas. Según él, es el Todopoderoso quien ha puesto a los príncipes sobre la tierra, y hay que obedecerlos, por insensatas que sean sus obras. Hay que sufrir sus desmanes, porque ésta es la condición de la vida social: el ser un lugar de sufrimiento para alcanzar el cielo.” (Giner, 2008, 234)

41.- “Bodin…became the framer of the theory of sovereignty upon which the French monarchy was to rest; upon which, in fact, modern political science was to build.” (Merriam, 2001, 7)

42.- “The pages of the Republic are crammed with historical lore from every age and clime, and the science of the state appears in the sense as an inductive science.” (Dunning, 1896, 87)

43.- “The social bases and philosophical end of the state; the analysis of the family and the distinction between family and state; the characteristics of paternal authority and the institution of slavery,- are al treated in a manner that strongly suggests the Greek precursor.” (Dunning, 1896, 89)

44.- “In La Republique, Bodin begins by reminding his readers that sovereignty (majestas)…is a prerogative of authority, being itself one of the presuppositions of politics.” (Dunning, 1896, 101)

45.- “The adage Princeps legibus solutus est (the Prince is above the law) was- derived from the commentary on the lex Julia et Papia (I, iii, 31) by the Roma legist Ulpianus and was in late-imperial times explained in terms of absolutism. It was common opinion in the post-glossarist school and the rising humanistic legal school of Toulousse in the reign of Francis I, Zasius started the (qualified) ethical conception, as it was afterward defended by Bodin and by Calvin. So in this respect Bodin concept of sovereignty was nothing new.” (Dooyeweerd, s/d)

46.- Valga aclarar, que no sólo escapa de las leyes que él mismo forja sino también de aquellas que fueron aprobadas por sus predecesores.

47.- En sus textuales palabras, Bodino señala que “…por naturaleza, es imposible darse ley a sí mismo, o imponerse algo que depende de la propia voluntad.”

48.- Esta distinción entre rey y tirano se hace sobre la base de una valoración exclusivamente ética, no tiene ninguna consecuencia jurídica. Lo que importa es el hecho político: el soberano sigue siendo tal, no importa cómo haya ejercido su poder. En el fondo, lo que hace Bodino, al igual que Hobbes, es eliminar la posibilidad de una revuelta que, invocando el orden natural, exija el derrocamiento del soberano y suma al Estado en una nueva guerra civil. En este punto se diferencia de Gorcio puesto que si bien coincide en negar la posibilidad de derrocar, desde el interior del Estado, al soberano, sí establece mecanismos para que aquel que detenta la soberanía pueda perderla, bajo ciertas circunstancias.

49.- “Sovereignty can also be absolute or non-absolute. How is it possible that sovereign might be non-absolute of it is also supreme?...But here, absoluteness refers no to the extent or character of sovereignty, which a holder of authority is sovereign. Bodin and Hobbes envisioned sovereignty as absolute, extending to all matters within territory, unconditionally.” (plato.stanford.edu/entries/sovereignty/)

50.- “The prince, like the private citizen, is subject to the principles of natural law, among which the keeping of contracts occupies a high place.” (Dunning, 1896, 94)

51.- Esta tendencia es constatable en el título completo del Leviatán que reza “Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil.” (Énfasis mío)

52.- A ello puede sumársele: “One need only to recall that Hobbes’s De Cive appeared in 1647 and his Leviathan in 1651, to realize how closely the general conditions amid which he wrote paralleled those esto es, en un poder monopólico, de fuerza incontestable. Es que ambos comprenden el problema de la guerra civil de manera idéntica: saben que sólo se puede anular ese término de la ecuación política (la guerra civil) recurriendo a un poder de igual o mayor fuerza. De allí también que ambos coincidan en lo que es el atributo distintivo de la soberanía: la absolutidad.

53.- Cabe precisar que no queda muy claro en los textos de Hobbes si el soberano se configura a partir de una transferencia de derechos o de poder. En efecto, “… resulta ser que Hobbes oscila permanentemente entre concebir al soberano como el resultado de una transferencia del poder o como el efecto de la transferencia de los derechos de los súbditos.” (Bonilla, 1995, 150)

54.- Así lo expresa el propio Hobbes en “De cive”: “Para llegar a conocer los derechos del Estado y las obligaciones de los súbditos es preciso, si no descomponer, considerar como descompuesto al Estado, es decir, es preciso investigar la naturaleza humana y ver hasta qué punto es adecuada o no para la constitución de un Estado, y cómo han de reunirse los hombres si quieren construir una unidad, pues solo así puede llegarse a un verdadero conocimiento.” (Welzel, 2005, 149)

55.- La idea del como un producto de un contrato, no es radicalmente nuevo. De hecho, ya existía en la Antigua Roma. Una frase conocida entre los romanos señalaba que: “The will of the Prince has the force of law, since the people have transferred to him all their right and power.” (Merriam, C. E., 2001, 6)

56.- En efecto, “… en Hobbes nos encontramos ante una concepción abiertamente voluntarista (auctoritas non veritas facit legem) de las fuentes del Derecho.” (Domínguez, 2009 ,169)

57.- “All laws, he says, need interpretation, particularly the unwritten law of nature. But this latter becomes law proper only when it is embodied in commands of the sovereign; and for the citizen the binding interpretation in this case, as in case of civil laws pure and simple, is that of the sovereign, through his duly constituted judges.” (Dunning, 1896, 101) El propio Hobbes señala que: “The interpretation of the laws of nature in a Commonwealth dependenth not on the books of moral philosophy. For though it be naturally reasonable, yet it is by the sovereign power that it is law.” (Dunning, 1896, 101)

58.- De hecho, “Del mismo modo que Hobbes, Spinoza niega decididamente que exista un criterio de lo justo o lo injusto anterior a la existencia del Estado.” (Ballesteros, 1984, 35)

59.- “Hobbes does indeed declare in various passages that the sovereign is bound by the law of nature; but his precise analysis of the source and character of this law leaves no room for the delusion that the sovereign’s obligation is at all of the same type as that of the original contract; but this contract is most carefully framed by Hobbes so as to exclude the sovereign from any share in it. Thus, while the keeping of contracts is a precept of the law of nature that affects the subject, it has no application, so far as they are concerned, to the sovereign.” (Dunning, 1896, 102)

60.- “La razón de esto hemos de buscarla en las tensiones políticas que caracterizaron los esquemas del viejo iusnaturalismo clásico. En aquellas teorías el mandato del príncipe no poseía fuerza de ley. Necesitaba otras vinculaciones, de las cuales destacamos ahora la compatibilidad con una lex naturalis que no fuese fuente autónoma de recomendaciones. Precisamente por esto se estimó peligroso el iusnaturalismo clásico, porque abría una brecha en el seno de referencia de la obligación política. A partir de este momento se desconocerá cuándo es lícito obedecer al monarca (ius positivum) y cuando las reclamaciones de justicia trascendente de la tradición inmemorial…Parece que todo ello dependerá en último término del contenido material de la ley (positiva).” (Domínguez, 2009,157)

61.- “En Hobbes esta posibilidad [la de rebelión] se encuentra totalmente frustrada. Aquí el soberano es condición de la sociedad civil, de modo que la validez de una ley reposará únicamente en el hecho mismo de proceder de su decisión y no de la derivación material de un orden normativo precedente.” (Domínguez, 2009,158)

Final del extracto de 151 páginas

Detalles

Título
Una aproximación teórica a las relaciones entre soberanía y guerra. Los casos de Hugo Grocio, Carl Schmitt y Hans Kelsen
Calificación
92
Autor
Año
2010
Páginas
151
No. de catálogo
V882604
ISBN (Ebook)
9783346178855
ISBN (Libro)
9783346178862
Idioma
Español
Palabras clave
carl, grocio, hans, hugo, kelsen, schmitt
Citar trabajo
Jonathan Arriola (Autor), 2010, Una aproximación teórica a las relaciones entre soberanía y guerra. Los casos de Hugo Grocio, Carl Schmitt y Hans Kelsen, Múnich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/882604

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