Casos de Abuso y de Explotación Sexual en las Misiones de Mantenimiento de la Paz de la ONU de 1986 al 2016: Revisión y Análisis


Mémoire de Maîtrise, 2017

241 Pages, Note: 9


Extrait


ÍNDICE

INTRODUCCION

MARCO TEÓRICO

CAPĺTULO I . PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Situación problemática
1.2. Problema de investigación
1.2.1. Problema General
1.2.2. Problema secundário I
1.2.3. Problema secundário II
1.2.4. Problema secundário III
1.2.5. Problema secundário IV
1.3. Justificación
1.3.1. Justificación teórica
1.3.2. Justificación practica
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo General
1.4.2. Objetivos secundarios
1.4.2.1. Caracterizar los rasgos esenciales del abusador
1.4.2.2. Analizar los factores del ambiente externo donde se presentan la mayoría de casos de explotación y abuso Sexual
1.4.2.3. Modificar criterios de reclutamiento del personal en las misiones de paz

CAPĺTULO II . ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN
2.1. Marco conceptual
2.1.1. Abuso y explotación sexual
2.1.1.1. “ Abuso sexual: estadísticas para la reflexión y pautas para la prevención”
2.1.1.2.Violencia sexual contra los niños y las niñas. Abuso y explotación sexual infantil
2.1.1.3.Mujeres víctimas de violencia sexual. Proteger, recuperar, reparar
2.1.1.4.Las víctimas de la violación. Intervención Psicológica en víctimas de violación
2.1.2. Trata de personas con fines de explotación sexual
2.1.2.1.La Trata de Personas”
2.1.2.2.La trata de personas: aspectos básicos
2.1.2.3.Manual sobre la investigación del delito de trata de personas”
2.1.2.4.Tráfico de Personas y Explotación Sexual
2.1.2.5.La Trata de Personas con fines de Explotación Sexual”
2.1.3. Derechos humanos …...
2.1.3.1. Declaración Universal de los derechos humanos
2.1.4. Prostitución infantil
2.1.4.1. “La infancia y Juventud Sexualmente Explotada en Colombia”
2.1.4.2. “ASIA: Una batalla perdida en guerra contra prostitución infantil”
2.1.4.3.War’s Impact on Children Born of Rape and Sexual Ex-
ploitation: Physical, Economic and Psychosocial Dimensions
2.1.4.4.Sierra Leone War Babies: International Invisibility, Country-Level Response
2.2. Como prevenir y responder a la violencia sexual relacionada con los conflictos armados
2.2.1. “ Protocolo internacional de documentación e investigación de violencia sexual en situaciones de conflicto armado”
2.2.2.Alerta 2006: informe sobre conflictos, derechos humanos y construcción de paz”
2.3. Política de tolerancia Zero

CAPĺTULO III . MISIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ DE LA ONU de 1986 A 2016 Y ALGUNOS CASOS PRESENTADOS DE ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL
3.1. Misiones de paz de la ONU: 1986 a 1990
3.1.1. UNAVEM I
3.1.2. UNGOMAP
3.1.3. UNIIMOG
3.1.4. UNTAG
3.1.5. ONUCA
3.2. Misiones de paz de paz de la ONU: 1991 a 1995
3.2.1. UNAVEM II
3.2.2. UNIKOM
3.2.3. UNAMIC
3.2.4. UNTAC
3.2.5. ONUSAL
3.2.6. ONUMOZ
3.2.7. UNOSOM I
3.2.8. UNPROFOR
3.2.9. UNOSOM II
3.2.10. UNAMIR
3.2.11. UNMIH
3.2.12. UNOMIG
3.2.13. UNOMUR
3.2.14. UNOMIL
3.2.15. UNASOG
3.2.16. UNMOT
3.2.17. UNMIBH
3.2.18. UNCRO
3.2.19. UNAVEM III
3.3. Misiones de paz de paz de la ONU: 1996 a 2000
3.3.1. UNSMIH
3.3.2. UNTAES
3.3.3. UNTMIH
3.3.4. MIPONUH
3.3.5. MONUA
3.3.6. MINUGUA
3.3.7. UNPSG
3.3.8. UNOMSIL
3.3.9. MINURCA
3.3.10. UNAMSIL
3.3.11. UNMIK
3.3.12. UNAMET
3.3.13. MONUC
3.3.14. INTERFET
3.3.15. UNTAET
3.3.16. MINUEE
3.3.17. UNMEE
3.4. Misiones de paz de paz de la ONU: 2001 a 2005
3.4.1. UNMISET
3.4.2. MINUCI
3.4.3. UNMIL
3.4.4. ONUCI
3.4.5. MINUSTAH
3.4.6. UNMIS
3.4.7. UNOTIL
3.4.8. UNIOSIL
3.5. Misiones de paz de paz de la ONU: 2006 A 2010
3.5.1. UNMIT
3.5.2. UNAMID
3.5.3. BINUB
3.5.4. MONUSCO
3.6. Misiones de paz de la ONU: 2011 A 2016
3.6.1. UNMISS
3.6.2. UNISFA
3.6.3. MINUSMA
3.6.4. MINUSCA
3.6.5. ONUCOL
3.7. Misiones de paz en la actualidad
3.7.1. América: MINUSTAH – Haití
ONUCOL– Colombia
3.7.2. Europa: UNMIK – Kosovo
3.7.3. Asia: UNMOGIP – India – Pakistán
3.7.4. África: MINURSO - Sahara Occidental
MINUSMA – Mali
UNMIL – Liberia
ONUCI – Costa de Marfil
MINUSCA – República Centroafricana
MONUSCO – República Democrática de Congo
UNAMID – Darfur, Sudan
UNISFA – Abyei, Sudan
UNMISS – Sudan del Sur
3.7.5. Oriente Medio: UNFICYP – Chipre
FPNUL - Líbano
ONUVT – Oriente Medio
FNUOS – Los altos del Golán Sirios
3.8. Casos de Abuso y explotación sexual
3.8.1. CASO I
3.8.2. CASO II
3.8.3. CASO III
3.8.4. CASO IV
3.8.5. CASO V
3.8.6. CASO VI
3.8.7. CASO VII
3.8.8. CASO VIII
3.8.9. CASO IX
3.8.10. CASO X
3.8.11. CASO XI
3.8.12. CASO XII
3.8.13. CASO XIII
3.8.14. CASO XIV
3.8.15. CASO XV
3.8.16. CASO XVI
3.8.17. CASO XVII
3.8.18. CASO XVIII

CAPĺTULO IV . SITUACION EN LOS PAISES DONDE SE REALIZAN MISIONES DE PAZ DE LA ONU
4.1. África: Continente con problemas
4.1.1. Enfermedades
4.1.1.1. SIDA
4.1.1.2. Malaria
4.1.1.3. Ébola
4.1.1.4. Diarreicas
4.1.1.5. Meningitis
4.1.1.6. Hepatitis B
4.1.1.7. Respiratórias
4.1.1.8. De transmisión sexual (ETS )
4.1.1.9. Desnutrición
4.1.1.10. Anemia
4.1.1.11. Bocio
4.1.2. Elementos generadores de inestabilidad
4.1.2.1. Corrupción
4.1.2.2. Analfabetismo
4.1.2.3. Desempleo
4.1.2.4. Caudillismo
4.1.2.5. Guerras
4.1.2.6. Terrorismo.
4.1.2.7. Genocidio.….
4.1.2.8. Religión
4.1.2.9. Etnias
4.1.3. Problemas del medio ambiente
4.1.3.1. Desertificación ...
4.1.3.2. Sequias
4.1.3.3. Erosión de los suelos
4.1.3.4. Inundaciones
4.1.3.5. Ciclones
4.1.3.6. Caza furtiva
4.2. Europa del este
4.2.1. Bosnia Herzegovina
4.2.2. Kosovo
4.3. América: Haití
4.3.1. Post colonial – Papa Doc Duvalier
4.3.2. Analfabetismo
4.3.3. Pobreza
4.3.4. Enfermedades
4.3.4.1. HIV/SIDA
4.3.4.2. Disentería
4.3.4.3. Cólera
4.3.4.4. Infecciones respiratorias
4.3.5. Vudú
4.3.6. Post Terremoto 2010
4.4. Asia: Timor Leste

CAPĺTULO V . MARCO LEGAL
5.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
5.2. Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer
5.3. Convención sobre los derechos del niño
5.4. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
5.5. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la convención de las NNUU contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de Palermo)
5.6. Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre las mujeres en situaciones de conflicto y paz
5.6.1. S/RES/918
5.6.2. S/RES/1076
5.6.3. S/RES/1193
5.6.4. S/RES/1208
5.6.5. S/RES/1214
5.6.6. S/RES/1231
5.6.7. S/RES/1325
MARCO EMPĺRICO

CAPĺTULO VI . DISEÑO METODOLÓGICO
6. 1. Introducción
6.1.1. Tipo de Investigación
6.1.2. Diseño de Investigación
6 . 2. Variables
6.2.1. Abuso y explotación sexual
6.2.2. Acoso Sexual
6.2.3. Paternidad Irresponsable
6.2.4. Trafico (trata) de personas
6.2.5. Prostitución…
6.3. Muestra
6.3.1. Unidad de análisis
6.3.2. Población de estudio
6.3.3. Tamaño de la muestra
6 . 4. Instrumentos de medición y técnicas
6.4.1. Técnicas de recolección de datos
6.4.2. Análisis e interpretación de la información
6. 5. Procedimientos…
6. 6. Hipótesis de trabajo
6.6.1. Hipótesis general
6.6.2. Hipótesis secundarias
6.6.2.1. HS1 -
6.6.2.2. HS2 -
6.6.2.3. HS3 -
6.6.2.4. HS4 -
6.7. Matriz de consistencia…

CAPĺTULO VII . CONCLUSIONES GENERALES
7.1. Medidas de prevención y disciplinarias adoptadas por la ONU son insuficientes
7.2. Casos de abuso y explotación sexual no cesan
7.3. Casos de Paternidad Irresponsable
7.4. Cuál es el futuro de las víctimas de violación y/o abuso sexual
7.5. Fomentan la prostitución
7.6. Trata de personas
7.7. Mayoría de casos de abuso sexual: África
7.8. Mayoría de casos el victimario es originario de países africanos
7.9. Principales características de un abusador
7.10. No existen reportes de casos de abuso y de explotación sexual en Países Islámicos

CAPĺTULO VIII . RECOMENDACIONES
8.1. Recursos Humanos
8.1.1. Introducir test psicológicos “Inventario Multifásico de la Personalidad de Minnesota”
8.1.2. Seminarios de capacitación en su país antes de viajar a las misiones
8.1.3. Calidad total de los Recursos Humanos
8.1.4. Métodos de reducción de estrés en el área de misión
8.2. Reforzar las funciones de la Unidad de Consejería
8.3. Paternidad Irresponsable…
8.4. Depurar la selección de cascos azules, observadores militares y fuerzas policiales
8.5. Inmunidad Diplomática…
8.6. Construir una base de datos - Black List
8.7. Futuro de las víctimas de violación sexual…
8.8. Prohibir el alquiler de moradas a funcionarios de la ONU fuera de los campamentos o sede de la misión
8.9. Force Commander
8.10. Police Commissioner
8.11. Non Family Duty Stations

BIBLIOGRAFĺA

INDICE DE TABLAS Y FIGURAS

Figura Nº 1- Niña Sudafricana

Figura Nº 2- UNPOL Portuguesa en Timor Leste

Figura Nº 3- Caratula del libro: Abuso sexual: estadísticas para la reflexión y pautas para la prevención

Figura Nº 4- Caratula del libro: Violencia sexual contra los niños y las niñas, abuso y explotación sexual infantil

Figura Nº 5- Caratula del libro: Mujeres víctimas de violencia sexual:.. sexual proteger, recuperar, reparar

Figura Nº 6- Caratula del libro: Intervención psicológica en victimas de violación

Figura Nº 7- Caratula del libro: La trata de personas

Figura Nº 8- Caratula del libro: La trata de personas: aspectos básicos

Figura Nº 9- Caratula del libro: Manual sobre la investigación del delito de trata de personas

Figura Nº 10- Caratula del libro: Trata de personas y explotación sexual

Figura Nº 11- Caratula del libro: La trata de personas con fines de explotación sexual Sexual

Figura Nº 12- Declaración Universal de los Derechos Humanos

Figura Nº 13- Redes de Prostitución Infantil

Figura Nº 14- Prostituta en Sierra Leona

Figura Nº 15- Caratula: Protocolo internacional de documentación e investiga- ción de violencia sexual en situaciones de conflicto armado

Figura Nº 16 - Misiones de mantenimiento de paz. Fuente: ONU

Figura Nº 17 – Haitianos protestan contra MINUSTAH

Figura Nº 18 – Observadores bailando con miembros de las FARC

Figura Nº 19 – Casos de abuso y explotación sexual

Figura Nº 20 - Cuadro estadístico de casos de abuso y explotación sexual

Figura Nº 21 – 10 Países más afectados con VIH

Figura Nº 22 – Mosquito ANOPHELES causante de la malaria

Figura Nº 23 – Países afectados de Ebola en África

Figura Nº 24 – Cinturón de Meningitis en África

Figura Nº 25 – Ciclo de la Hepatitis

Figura Nº 26 – Niños africanos bañandose en aguas contaminadas

Figura Nº 27 – Prevención de la gripe aviar H1N1

Figura Nº 28 – Preservativo como medida de prevención de ETS

Figura Nº 29 – Niños desnutridos en Angola

Figura Nº 30 – Anemia en el cuerno de África

Figura Nº 31 – Niños con Bocio en Tanzania

Figura Nº 32 – Cartel anticorrupción en África

Figura Nº 33 – Clases escolares al aire libre en África

Figura Nº 34 – Índice de alfabetización por país

Figura Nº 35 – Informalidad en África

Figura Nº 36 – Caudillos africanos

Figura Nº 37 – Guerra de Sudan del Sur

Figura Nº 38 – Independéncia países africanos

Figura Nº 39 – Religiones en África

Figura Nº 40 – Etnias en África

Figura Nº 41 – Erosión de los suelos en Marruecos

Figura Nº 42 – Inundación en Senegal

Figura Nº 43 – Ciclón Fanele en Madagascar

Figura Nº 44 – Lista de precios: Safari

Figura Nº 45 – Mapa Bosnia Herzegovina

Figura Nº 46 – Mapa Kosovo

Figura Nº 47 – Papa Doc Duvalier - Haiti

Figura Nº 48 – Ritual de Vudú en Haiti

Figura Nº 49 – Mapa de Timor Leste

Figura Nº 50 – Reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Figura Nº 51 – Misiones de Paz de la ONU por Continente/Región

Figura Nº 52 – Misiones de Paz de la ONU

Figura Nº 53 - Funcionarios - Misiones de Paz de la ONU en Timor Leste

Figura Nº 54 – Funcionarios civiles–Misiones de Paz de la ONU en Timor

Figura Nº 55 - Funcionarios civiles–Misiones de Paz de la ONU en Timor

Figura Nº 56 - Tamaño de la muestra – Ex UNMIT

Figura Nº 57 - Cuestionario utilizado - Encuesta

Figura Nº 58 – Q1- Rango de edades

Figura Nº 59 – Q2-Genero

Figura Nº 60 – Q3-Estado Civil

Figura Nº 61 – Q4-Participación en misiones de paz

Figura Nº 62 – Q5-Cuantos idiomas hablan los funcionários

Figura Nº 63 – Q6-Area geográfica de origen

Figura Nº 64 – Q7-Categoria de contratos del personal

Figura Nº 65 – Q8-Participacion en cursos de entrenamiento financiado x ONU

Figura Nº 66 – Q9-Conocimieto de casos de abuso sexual en Timor Leste

Figura Nº 67 – Q10-Paternidad irresponsable en Timor Leste

Figura Nº 68 – Q11-¿Política de reclutamiento es transparente?

Figura Nº 69 – Q12-Casos de funcionarios que hayan tenido relaciones sexuales con menores de edad en Timor Leste

Figura Nº 70 – Q13-Son necesárias las reformas en los RRHH de la ONU?

Figura Nº 71 – Casos de abuso y explotación sexual

Figura Nº 72 – Kit de Paternidad

Figura Nº 73 – MINUSTAH, Sexo transacional – Haíti

Figura Nº 74 – Los 10 Países más pobres del Mundo

Figura Nº 75 – Trata de Personas

Figura Nº 76 – Misiones de Paz por regiones

Figura Nº 77 – Países islámicos que aplican la pena de muerte

Figura Nº 78 – Inventario Multifasico de Personalidad de Minnesota

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo Nº 1 - Declaración Universal de los Derechos Humanos

Anexo Nº 2 - Convención sobre los derechos del niño

Anexo Nº 3 - Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer

Anexo Nº 4 - Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminac discriminación contra la Mujer

Anexo Nº 5 - Protocolo de Palermo

Anexo Nº 6 - S/RES/918

Anexo Nº 7 - S/RES/1076

Anexo Nº 8 - S/RES/1193

Anexo Nº 9 - S/RES/1208

Anexo Nº 10 - S/RES/1214

Anexo Nº 11 - S/RES/1231

Anexo Nº 12 - S/RES/1325

Anexo Nº 13 - Estructura Orgánica de la ONU

Anexo Nº 14 - Departamento de operaciones de mantenimiento de la paz

Anexo Nº 15 - Proceso de planificación de las misiones de paz

Anexo Nº 16 - Proceso de reclutamiento del programa VNU

Anexo Nº 17 - Proceso de reclutamiento de la ONU (INSPIRA)

Anexo Nº 18 - Secretarios generales de la ONU de 1946 a la actualidad

AGRADECIMIENTOS:

Quiero agradecer primeramente a Dios, por darme salud y por tener la oportunidad de realizar esta tesis, en segundo lugar a mi querida esposa Sheila Alvarado, quien me encoraja día a día a seguir adelante en los estudios, a mi director de Tesis, Carlos Marcuello Recaj, por su valioso aporte en el aspecto metodológico y teórico del mismo, al programa FUNIBER y a la UNINI la casa de estudios, y por último a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), organismo internacional donde tuve el privilegio de laborar por un periodo de 17 años en misiones de paz (DPKO), en diferentes países del mundo, donde precisamente tuve la oportunidad de conocer y estudiar el tema materia de esta tesis.

Lima, 01 de Febrero de 2017

Para:

Fundación Universitaria Iberoamericana - FUNIBER

Att: Dirección Académica

Por este medio autorizo la publicación electrónica de la versión aprobada de mi Proyecto Final bajo el título Casos de Abusos y de Explotación Sexual en las Misiones de Mantenimiento de la Paz de la ONU de 1986 al 2016: Revisión y Análisis en el campus virtual y en otros espacios de divulgación electrónica de esta Institución.

Informo los datos para la descripción del trabajo:

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

RESUMEN o ABSTRACT

El presente trabajo de investigación trata sobre casos de abuso y de explotación sexual cometidos por los pacificadores en las misiones de mantenimiento de paz de la ONU. La ONU interviene en los conflictos a pedido de las partes con la finalidad de resolver los problemas inherentes al conflicto y encaminarlos a la ansiada paz, en este proceso centenas y millares de pacificadores (personal civil, policial y militar), procedentes de distintos países del mundo, son trasladados al área operacional de la misión para desempeñar sus funciones. En el transcurso de la misión que generalmente dura un periodo de entre dos a cinco años, surgen múltiples casos de abuso y de explotación sexual, cometidos por los propios pacificadores, muy pocos o ninguno son llevados a la justicia en sus países de procedencia, normalmente la ONU repatria estos malos funcionarios.

El objetivo de este trabajo es que no se vuelvan a repetir los atropellos en las misiones de paz de la ONU por los pacificadores, ya que estos casos desprestigian terriblemente a la institución y causan un daño psicológico irreparable a las personas afectadas. Se propone una serie de medidas para mitigar su ocurrencia y en caso de existir, los pacificadores envueltos deberían de ser llevados a la justicia sin contemplaciones para evitar casos similares en el futuro.

Metodológicamente se utilizara un procedimiento de muestreo no probabilístico, basado en encuestas, e l diseño del cuestionario será efectuado con base a las hipótesis, especificando las variables y las escalas de medida que se van a cuantificar. Se concluye que en las misiones de mantenimiento de paz de la ONU los casos de abuso y de explotación sexual continúan en el terreno, y es necesario tomar medidas correctivas más efectivas de prevención para evitar futuras ocurrencias.

Palabras clave o Keywords : Explotación, Abuso y Acoso Sexual.

INTRODUCCIÓN

Este Proyecto de investigación, trata sobre los casos de abuso y de explotación sexual cometidos por los propios pacificadores en las misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el mundo. Desde la primera misión de paz en el año de 1948 hasta la actualidad, se desarrollaron 69 misiones de paz en el mundo entero en los cinco continentes y en muchos de ellos se ha detectado la ocurrencia de casos de abuso, acoso y de explotación sexual por parte de los propios guardianes de la paz, estamos hablando de los militares (cascos azules), policías y personal civil (funcionarios, voluntarios de las Naciones Unidas, contratistas, funcionarios de las empresas subcontratadas, etc.) de la Organización de las Naciones Unidas, la mayoría de estos casos se han dado en el continente Africano, así como también algunos casos en Europa y en América, especialmente en Haití, que está considerado el país más pobre del continente Americano.

Existe una ambivalencia en el accionar de la Organización de las Naciones Unidas, cuando interviene en un determinado país en situación de conflicto, la parte buena es porque interviene para solucionar un conflicto determinado y la situación de emergencia desaparece, y la parte mala porque deja secuelas en la sociedad, centenas y en algunas ocasiones (Liberia y Camboya) millares de hijos sin padre, mujeres rechazadas por la sociedad, que fueron abusadas física y psicológicamente, además del incremento del costo de vida, ya que los pacificadores inyectan dólares a la economía de la sociedad donde se establece, y como consecuencia en el área de misión inmediatamente suben los alquileres y el precio de los alimentos y de los bienes y servicios.

Durante el tiempo que trabaje en las misiones de mantenimiento de paz de la Organización de las Naciones Unidas por casi dos décadas en diferentes países del mundo, fui testigo excepcional de muchas ocurrencias de este tipo, la forma en que se administran estos casos y principalmente las medidas de prevención adoptadas me han motivado a desarrollar este proyecto final en estos casos de explotación y de abuso sexual en las misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas. La ocurrencia de estos casos no se ha erradicado, es más los casos de abuso y de explotación sexual continúan en el terreno, tal es así que en el año 2016 se presentaron oficialmente 44 casos de abuso y de explotación sexual en el terreno.

La Organización de las Naciones Unidas por más que ha tomado algunas medidas correctivas de prevención, como la inclusión del “Oficial de Conducta y disciplina” , “Violación Sexual ”, “Oficial de Genero”, política de “Tolerancia Zero” en todas las misiones de mantenimiento de la paz, las mismas no han sido muy efectivas en el terreno. La ocurrencia de nuevos casos se multiplica en casi todas las misiones de paz en el mundo.

El objetivo principal de este estudio, es el de traer a la conciencia de todas las personas que existen ocurrencias de casos de abuso y explotación sexual en las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y que queremos prevenir y/o evitar la ocurrencia de nuevos casos en las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el futuro. Que nuestras adolescentes y jóvenes no sean más explotadas y abusadas por estos “guardianes de la paz” de la ONU y que no nazcan más hijos huérfanos de padre que solo crean un aumento de la pobreza, delincuencia y caos en la sociedad donde se desarrollan y en el mundo en general.

Los objetivos específicos de este trabajo de investigación son:

- Caracterizar los rasgos esenciales del abusador;
- Analizar los factores del ambiente externo donde se presentan la mayoría de casos de abuso y de explotación sexual; y
- Modificar criterios de reclutamiento del personal en las misiones de paz;

Al identificar los objetivos específicos presentare propuestas de prevención, como la obligatoriedad de incluir exámenes psicológicos de prevención, (que mencionare entre las recomendaciones), en la etapa del reclutamiento de personal “guardianes de la paz” y que esta obligatoriedad de los exámenes se extienda al reclutamiento de todo el personal incluido el personal policial (observadores y expertos) y personal militar (cascos azules y observadores militares).

CAPÍTULO 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Situación problemática

La situación problemática que se identifica es que los pacificadores de las Naciones Unidas (personal civil, policial y militar) ejercen prácticas sistemáticas de abuso y de explotación sexual contra las mujeres y en algunos casos menores de edad en situación de fragilidad y muchas veces en pobreza extrema y de abandono en los países con problemas económicos, sociales, con conflictos internos y/o en situación de guerra.

1.2. Problema de investigación

Los casos de abuso y de explotación sexual contra mujeres en las misiones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas por parte del personal civil, policial y militar “guardianes de la paz” contratados por las Naciones Unidas.

Este tipo de situación acontece de forma sistemática, muchas veces planeada anticipadamente por los pacificadores como en el caso de “ayuda por comida” que veremos más adelante donde las mujeres en situación de fragilidad entregaban sus cuerpos a cambio de comida a los pacificadores.

1.2.1. Problema secundario I - El nacimiento de bebes huérfanos de padre y sin sustento económico

Es común ver en las misiones de paz este problema. Muchas mujeres locales adolescentes y adultas se quedan embarazadas por los pacificadores y cuando termina la misión los pacificadores abandonan el área de la misión, muchas veces olvidándose lo que han dejado atrás, en este caso niños/as nascidos de una relación de pareja, la cual termina ineludiblemente (salvo contadas excepciones), cuando termina la misión de mantenimiento de la paz en dicho lugar. En Sierra Leona, tuvo que establecerse una Organización No Gubernamental para cuidar de los niños y niñas huérfanos que dejo la guerra civil y la misión de mantenimiento de la paz, los cuales no tenían cuidado ni de la sociedad, ni del estado.

1.2.2. Problema secundario II - Mujeres discriminadas por la sociedad

que las alberga, ningún hombre de su entorno las acepta como pareja durante varios años.

Esta situación acontece en la mayoría de los países africanos y asiáticos, las mujeres son repudiadas por haberse mezclado con los extranjeros de las Naciones Unidas, en menoscabo de la población masculina local, muchas veces por el “poder del dinero”, otras veces por querer tener descendencia con hombres “blancos”. La realidad es que durante un periodo de tiempo estas mujeres son despreciadas por la población masculina y discriminadas por la población femenina, y colocadas aparte. Solo después de algunos años es que vuelven a ser consideradas por su entorno, para tornarse sus mujeres, compañeras y/o esposas y sus parejas y la sociedad aceptan a sus descendientes

1.2.3. Problema secundario III - Fomentan la prostitución infantil.

En muchos casos son los propios familiares (padres, tíos, abuelos), quienes deliberadamente ofrecen, y entregan sus familiares menores al mejor postor, las envían a las calles a horas inadecuadas, donde saben que pululan los extranjeros de las Naciones Unidas en busca de diversión para satisfacer sus apetitos carnales. La población local sabe que los extranjeros de las Naciones Unidas tienen posesión de dólares, es en esta situación cuando las otras familias observan que las niñas están trayendo dinero a casa y mejorando la situación familiar de la “familia alargada”, ellos mismos envían a las suyas, ignorando el peligro y el daño psicológico y físico que les están creando a sus propias niñas para su futuro, si es que esperan alguno en la vida.

Haciendo un paréntesis en este parágrafo, el término de familia alargada, es usado en los países africanos para denominar a la familia que está conformada por los abuelos, padres, cuñados, hijos, nietos, primos, que conviven en un mismo lugar. En una familia africana en una casa pueden convivir muchas personas juntas.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 1 - Niña Sudafricana – Foto de violencia de género quinto 649 blogspot pe

El Comité de Derechos del niño, en su Recomendación Nº 13, define así el abuso y explotación sexual: “Constituye abuso sexual toda actividad sexual impuesta por un adulto a un niño contra la que este tiene derecho a la protección del derecho penal. También se consideran abuso las actividades sexuales impuestas por un niño a otro si el primero es considerablemente mayor que la víctima o utiliza la fuerza, amenazas y otros medios de presión. Las actividades sexuales entre niños no se consideran abuso sexual cuando los niños superan el límite de edad establecido por el Estado parte para las relaciones consentidas.

a) Incitación o coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial.
b) La utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial.
c) La utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales a niños.
d) La prostitución infantil, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo.”

1.2.4. Problema secundario IV - Niñas y jóvenes sin futuro

¿Qué futuro espera esta generación de niñas y jóvenes que fueron abusadas sexualmente? Es una pregunta cuya respuesta es lógica, en estos países pobres, donde la población mayoritariamente no tiene acceso a los servicios públicos básicos de agua canalizada (tienen que caminar kilómetros para su acceso), ni energía eléctrica, y los niveles de acceso a la educación superior son mínimos, donde un pequeñísimo sector de la población tiene acceso y existen altos niveles de analfabetismo, la respuesta es obvia. Las niñas y adolescentes abusadas sexualmente tienen un futuro nefasto.

En primer lugar estas jóvenes afectadas necesitan el apoyo de la sociedad y del estado, a través de las instituciones religiosas que les puedan brindar una asistencia moral y religiosa y que les hagan subir su propia autoestima, algunas organizaciones no gubernamentales (ONGs), que les puedan brindar una asistencia psicológica y médica para poder superar los traumas vividos al momento de los abusos sexuales.

El estado debería brindar la asistencia médica adecuada. Lamentablemente la mayoría de los estados africanos no tienen las condiciones necesarias para brindar este soporte psicológico, ya que los servicios médicos públicos son un desastre en la mayoría de estos países donde miles de personas se aglomeran esperando ser atendidos en los hospitales públicos y muchas veces tienen que esperar semanas para su cita con el especialista, y existe una carencia de profesionales médicos especializados. En los países africanos el inicio sexual de las mujeres es a muy temprana edad, muchas veces en situación de guerra las niñas también son abusadas en sus aldeas próximas a los campos de batalla por los bandos rivales. Sin seguimiento y tratamiento psicológico el resultado es una sociedad enferma, ya que estas personas van a pensar que lo que les paso a ellos es normal y van a pensar que es una situación normal si sus descendientes pasan por sus mismas experiencias, repitiendo sus historias psicológicas de terror.

1.2.5. Problema secundario V - Pacificadores civiles, policiales y

militares con antecedentes de Explotación y de abuso sexual, repiten su accionar inmoral en la mayoría de las misiones y tienen hijos en muchos lugares.

Muchos pacificadores repiten su accionar inmoral en los distintos lugares por donde pasan, como dice el dicho popular: “el marinero tiene una mujer en cada puerto”, yo parafrasearía con esta: “el pacificador inmoral tiene un hijo en cada misión ”.

Existen pacificadores que tienen hijos en muchos lugares y la mayoría no los registra con sus nombres y se desentienden económicamente de sus descendientes. Muchos alegan que los hijos no son de ellos. Lamentablemente en estos países no existe, es muy raro, o es extremadamente cara la prueba científica del ADN para saber si los hijos son, o no son propios.

El problema es que estos pacificadores civiles, policías o militares repiten su accionar en cada nueva misión donde son llamados a servir. Pueden ser buenos profesionales en su carrera, pero son un cáncer para la sociedad. Sus “modus operandis varían de acuerdo al lugar donde sirven. Algunos atraen a las jóvenes con regalos valiosos, otros con dinero, primero tienen relaciones casuales y después permanentes. Otros contratan jóvenes para servir de empleadas domésticas y después las utilizan sexualmente, etc. Donde no se han reportado casos públicamente es en las misiones de mantenimiento de paz en los países islámicos, donde es más difícil acceder fácilmente a la población femenina.

La mayoría de estas jóvenes abusadas no presentan denuncias contra estos pacificadores porque durante toda su vida nunca tuvieron la calidad de vida que les brindaron sus ocasionales “maridos” (comida y bebida tres veces al día, ropa, dinero), otras veces porque les dieron descendencia de otra raza, lo cual en algunas comunidades mayormente africanas las mujeres lo ven como un privilegio, otras veces porque en algunos casos recibieron promesas de que les iban a enviar dinero para el mantenimiento de sus hijos, promesa a lo cual muy pocos cumplen al inicio y/o dejan de enviar el sustento poco tiempo después.

1.3. Justificación

1.3.1. Justificación teórica

El propósito de este trabajo de investigación es generar reflexión, debate académico y de proponer alternativas de solución sobre los casos de abuso y de explotación sexual que ejercen los propios pacificadores de las Naciones Unidas (civiles, policiales y militares) en los países en conflicto donde son llamados, sacando provecho de su situación de fuerza y dominio en una sociedad fuertemente golpeada generalmente por la crisis económica, en situación de pobreza y con conflictos sociales y políticos, algunas veces étnicos generados en un determinado periodo de tiempo, haciendo valer el poder económico, el poder del dinero.

1.3.2. Justificación practica

Este estudio es de utilidad académica, porque nos hace entender que existe una ambivalencia en el accionar de las operaciones de paz de las Naciones Unidas en los países en conflicto, a pesar de los esfuerzos notorios desplegados por la organización reforzando las oficinas internas respectivas. Las misiones por un lado tienen la intención de generar paz, bienestar, sosiego y desarrollo económico, político y social en las sociedades donde intervienen, pero por otro lado generan casos de abuso y de explotación sexual contra mujeres jóvenes en algunos casos menores de edad, el nacimiento de muchos niños huérfanos de padre y sin sustento económico y rechazados por la sociedad y el estado que los alberga, entre otros.

Este estudio tiene aplicabilidad, porque se van a proponer estrategias de prevención que pueden ayudar a que las misiones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas, tomen medidas como la introducción de exámenes psicológicos al momento del reclutamiento tanto a los funcionarios civiles como a los policiales y militares y también durante la misión asimismo la aplicación de penas realmente severas para los abusadores y para que se judicialicen los procesos y que los funcionarios comprometidos en esta inmoralidad y malas artes sean procesados y de ser el caso de cumplir su condena en los países donde se cometieron los abusos sexuales o en sus países de origen, sin tomar en cuenta la inmunidad diplomática para estos casos específicos de abuso y de explotación sexual.

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo general:

"Identificar y describir las prácticas de abuso y explotación sexual cometidas por los pacificadores civiles, policiales y militares en los países donde se han establecido misiones de mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas diacrónicamente en las últimas tres (3) décadas, y a partir de allí formular medidas estratégicas de prevención y proponer alternativas de solución para prevenir y/o evitar la ocurrencia de nuevos casos de abuso y explotación sexual en las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el futuro”.

1.4.2. Objetivos específicos:

1.4.2.1. Caracterizar los rasgos esenciales del abusador

De esta manera podremos conocer los rasgos esenciales de las personas que tienen tendencia a cometer delitos sexuales y conociéndolas se podrán preparar test psicológicos específicos para que aquellas personas que aplican a los puestos específicos sean identificadas y no completar el reclutamiento respectivo. Algunos de estos test psicológicos serian por ejemplo el de Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC), para saber el perfil psicológico de la persona que se va a reclutar. También existe la “Evaluación de los problemas sexuales de Carrobles” 1985, el test de perversión sexual, el test Inventario Multifásico de la Personalidad de Minnesota entre otros.

1.4.2.2. Analizar los factores del ambiente externo donde se presentan la mayoría de casos de explotación y abuso sexual

Identificando los factores del ambiente externo (que son similares), podremos proponer medidas que reduzcan la tensión entre los funcionarios, así como introducir novedades en las áreas de misión como fomentar la practica del deporte, los gimnasios, la exhibición de películas en las misiones, realizar campeonatos internos de basquetbol, futbol, voleibol, etc. Incentivar proyectos de ayuda humanitaria en el área de las misiones para apoyar a los huérfanos, a los enfermos, etc. Asimismo fortalecer el área de entrenamiento de personal en áreas específicas (programas informáticos, idiomas, etc), para aprovechar mejor el tiempo libre de los pacificadores en las áreas de la misión.

1.4.2.3. Modificar los criterios de reclutamiento del personal en las misiones de paz

Actualmente el proceso de reclutamiento del personal civil de las Naciones Unidas, se conduce a través de la página web de las Naciones Unidas denominado INSPIRA (https://inspira.un.org/), inicialmente se publica la vacante por un periodo de tiempo que varía de una (1) a quince (15) semanas, cuando se cierra el plazo de publicación de la vacante, se hace una pre-selección de aquellos perfiles que cumplen los requisitos del puesto y se envían a la sección/unidad, que solicito la vacante, después de una nueva selección, se identifica a un grupo de candidatos para pasar por el proceso de selección. Luego se invita a los postulantes seleccionados para completar un examen de conocimientos en línea, luego aquellos que aprueban el examen son llamados para pasar por una entrevista con el panel de expertos. La entrevista contiene varias partes, generalmente tres, primero la introducción del panel y del postulante, breve introducción del postulante, la razón por la cual postuló al puesto y porque cree que es un buen candidato, después las preguntas sobre el área específica del puesto y las funciones a desarrollar, y la tercera parte sobre las competencias (UN Core competencies) y valores (UN values), del postulante necesarias para desempeñar el puesto sobre sus debilidades y áreas fuertes del postulante, así como también como reaccionaria el postulante ante una situación específica, y finalmente se le concede al postulante un tiempo para hacer preguntas generales. En general, el sistema es muy profesional, y generalmente se puede seleccionar a los profesionales más destacados en su área, pero no está diseñado para identificar a un enfermo sexual, los cuales abundan en nuestra sociedad y algunos de ellos están enquistados dentro del sistema general de las Naciones Unidas. Asimismo para el reclutamiento de los Voluntarios de las Naciones Unidas, el proceso es similar, se aplica a través de la página web de los voluntarios de las Naciones Unidas (https://www.unv.org/), se siguen los procedimientos para acceder a su base de datos y crear su número de registro (roster), después se postula a las vacantes y el procedimiento es similar al Inspira. En el caso de las fuerzas militares, estas son seleccionadas en sus países de origen, se rigen por un sistema que varía de país a país, generalmente el comandante general selecciona a sus fuerzas tomando en consideración de prioridad a aquellos que ya han participado anteriormente en las fuerzas de paz de las Naciones Unidas. Las fuerzas policiales son reclutadas a través de la división de la policía de las Naciones Unidas (United Nations Police Division), quienes trabajan en estrecha ligación con las misiones permanentes de los países representadas en la ONU. En las misiones de paz, el comisionado de la policía (Police Commissioner) es quien normalmente administra las fuerzas policiales en las misiones de paz.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 2 - UNPOL Portuguesa en Timor Leste – Foto de R. Mockonen (UNMISET PIO)

CAPÍTULO 2

ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN

Desde épocas remotas en que el hombre era nómade por naturaleza siempre han existido los casos de predominio del sexo fuerte sobre el mal llamado “sexo débil”, del hombre sobre la mujer. Con el advenimiento de la civilización y el establecimiento del hombre en las ciudades, la situación fue mejorando en relación al respeto hacia la mujer y de los derechos humanos con el transcurso del tiempo. En el siglo XIX con la abolición de la esclavitud la situación dio una grande mejoría, las sociedades se fueron intelectualizando y en muchos países, la lucha contra el analfabetismo fue exitosa. Lamentablemente en algunos países especialmente del continente africano los abusos contra la mujer continúan, asimismo en algunos países fundamentalistas islámicos y países pobres de Asia, Europa y de América.

En el presente estudio de investigación, se tomara en consideración dentro del marco conceptual una serie de estudios sobre cuestiones específicas a ser tomadas en cuenta en esta investigación, que veremos a continuación. El abuso sexual es considerado cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin su consentimiento y está calificado como un acto criminal en la mayoría de los países del mundo.

2.1. Marco conceptual

2.1.1. Abuso y explotación sexual.-

2.1.1.1. Viviano Llave, Teresa (2012). “Abuso sexual: estadísticas para la reflexión y pautas para la prevención”. Lima, Perú. Corporación Nuevo Milenio. 65 paginas.

Objetivo/Problema - Brinda información sobre los tipos de abuso sexual existente y realiza propuestas sobre cómo prevenir oportunamente el abuso sexual a niños, niñas y adolescentes.

Instrumentos de recolección de datos- Observación de eventos, cuestionarios, entrevistas, datos recogidos de los CEM, revisión de diversas fuentes bibliográficas, registros y otros.

Conclusión - El trabajo consta de tres (3) capítulos, el primero define las generalidades de los casos de abuso sexual, los tipos de abuso sexual que existen, el abuso sexual intrafamiliar, y como afecta el abuso sexual a los niños/as, entre otras cosas. El segundo capítulo indica cómo funciona el CEM que son los centros de atención de los casos de abuso sexual en el Perú, el tercer capítulo brinda detalles de que debemos de hacer los familiares y los propios niños/as para evitar el abuso sexual.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 3 - Caratula del libro: Abuso sexual: estadísticas para la reflexión y pautas para la prevención

2.1.1.2. Orjuela L., Liliana y Rodriguez B., Virginia (2012). “Violencia sexual contra los niños y las niñas. Abuso y explotación sexual infantil”, Madrid, España. Save the Children. 36 paginas.

Objetivo/Problema - Las autoras fornecen información útil para profesionales psicólogos, médicos y otros especialistas sobre cómo tratar el abuso y la explotación sexual infantil.

Instrumentos de recolección de datos- Revisión de literatura, análisis de contenido de diversas fuentes bibliográficas, de legislación internacional sobre la materia, observación de eventos.

Conclusión - El trabajo está compuesto por cuatro (4) partes, la primera sobre la intervención ante el abuso y la explotación sexual infantil (prevención, persecución y protección), la segunda sobre la legislación sobre la materia en España, el tercero sobre los estándares internacionales (Naciones Unidas, Consejo de Europa y la Unión Europea), el cuarto sobre las propuestas sobre cómo luchar contra el abuso y la explotación sexual infantil. Este material ayuda a sensibilizar a la gente sobre cómo identificar los niños/as víctimas de abuso sexual y las necesidades psicológicas a tratar de las víctimas y da una guía sobre cómo detectar las señales de abuso sexual para su adecuado tratamiento. Los niños/as víctimas o potenciales víctimas de abuso y de explotación sexual, tienen el derecho de recibir el apropiado tratamiento psicológico necesario para garantizar su recuperación y desarrollo.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 4 - Caratula del libro: Violencia sexual contra los niños y las niñas, abuso y explotación sexual infantil

2.1.1.3. Chejter, Silvia. Ruffa, Beatriz colaborador. (2002). “Mujeres víctimas de violencia sexual. Proteger, recuperar, reparar”. Ed. CECYM (centro de encuentros cultura y mujer). Buenos Aires, Argentina. 42 paginas.

Objetivo/Problema - Abuso y violación sexual a las mujeres, los delitos de abuso sexual, saber cómo actuar ante una violación o abuso sexual.

Instrumentos de recolección de datos- Observación de eventos, cuestionarios, entrevistas con las víctimas, revisión de diversas fuentes bibliográficas, registros y otros.

Conclusión - Esta obra tiene seis (6) partes, nos indica el mejor camino que hay que seguir para atender a una mujer que ha sido abusada y que fue víctima de violencia sexual, creando condiciones de receptividad, la preferencia de que sea otra mujer la que la atienda al momento de recibirla, como formular la denuncia contra el agresor sexual, como acceder a la parte legal, a la consulta jurídica, como se debe realizar el examen médico forense después del abuso, el abordaje psicológico, como prepararse para enfrentar el síndrome del stress postraumático de la violación, que tipo de orientación brindar a los familiares y allegados de la víctima de abuso sexual, así como también las modalidades de la intervención psicológica y como prevenir la posible transmisión del VIH-SIDA y el riesgo de embarazo en los casos de violaciones. También nos brinda información sobre la legislación inherente, los derechos de la mujer, enfermedades venéreas consecuencia de abusos sexuales, la sexualidad de la mujer, cuestiones sociales y morales de las mujeres. Nos indica los tres (3) pasos a seguir después de la identificación de los delitos sexuales: Proteger, recuperar y reparar.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 5 - Caratula del libro: Mujeres víctimas de violencia sexual. Proteger, recuperar, reparar

2.1.1.4. Alario B., Salvador. “Las víctimas de la violación. Intervención psicológica en víctimas de violación”. Valencia, España. Ed. Promolibro 1993. 142 paginas.

Objetivo/Problema - Abuso y violación sexual y dar a conocer los síntomas del trastorno por el estrés postraumático en las victimas del abuso y violación sexual.

Instrumentos de recolección de datos- Observación de eventos, cuestionarios, revisión de diversas fuentes bibliográficas, entrevistas con las víctimas de agresión sexual, revisión de diversos casos clínicos, registros.

Conclusión - El autor explica en esta obra sobre las secuelas de la violación sexual, asimismo en que consiste el trastorno por estrés postraumático (TPEP) en las víctimas de violación, como prevenir las agresiones sexuales, y sobre la importancia de las mujeres tener conocimiento de diversas técnicas de defensa personal, algunas veces estas técnicas de defensa personal, pueden disuadir al agresor de llevar a cabo su acto, otras veces no. El autor menciona cuatro (4) puntos importantes que debemos de conocer para prevenir los abusos sexuales:

a) Cambio de las actitudes y del comportamiento que, a nivel social, existe en la sociedad hacia las mujeres;
b) Entrenar en aserción y en habilidades sociales a aquellas mujeres que sean psicológicamente más vulnerables;
c) Investigar la relación víctima-agresor, de manera que aquella pueda comportarse de una forma aparente que disuada al violador del acto, tomar conocimiento de las conductas disuasorias más frecuentes; y
d) La sociedad y el estado deberían de proporcionar tratamiento psicológico a los hombres que cometan agresiones sexuales.

Este libro también trata sobre la violación en todos sus aspectos: desde la conceptualización histórica al diagnóstico y el tratamiento, siempre en el marco de la terapia cognitivo-conductual.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 6 - Caratula del libro: Intervención psicológica en victimas de violación

2.1.2. Trata de personas con fines de explotación sexual.-

La trata de personas consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona. Los tratantes recurren a la captación, el transporte, el traslado, la acogida y/o la recepción de personas. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual.

2.1.2.1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México DF, México. “La Trata de Personas”. 2012. 24 paginas.

Objetivo/Problema - El delito criminal de la trata de personas, nos brinda información de adonde acudir y los pasos a seguir en México, en caso de ser una víctima más de este crimen.

Instrumentos de recolección de datos- Observación de eventos, revisión de diversas fuentes bibliográficas, registros de víctimas de trata de personas, entre otros.

Conclusión - Es un manual práctico con la información necesaria sobre todo lo referente a trata de personas, la diferencia con el tráfico de personas, los lugares más vulnerables, como evitar ser víctima de este acto criminal, la forma como los tratantes controlan a sus víctimas:

- Con violencia física, psicológica o sexual.
- Amenazándolas con denunciarlas ante las autoridades para que las deporten (en caso de ser inmigrantes indocumentados).
- Reteniendo sus identificaciones, documentos y/o dinero.
- Privándolas de su libertad.
- Amenazándolas con hacerle daño a sus familiares.
- Utilizándolas al hacerles creer que tienen que trabajar para saldar alguna deuda.
- Creando relaciones de dependencia mediante el suministro de drogas o alcohol.

También esta cartilla nos da a conocer los principales instrumentos internacionales en materia de trata de personas.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 7 - Caratula del libro: La trata de personas

2.1.2.2. Ezeta, Fernanda. “La trata de personas: aspectos básicos”, México DF, México. Organización Internacional para las Migraciones OIM, Mayo 2006. 69 paginas.

Objetivo/Problema - El delito criminal de la trata de personas, nos brinda información de adonde acudir en caso de ser una víctima más de este crimen y también recomendaciones generales para combatirla.

Instrumentos de recolección de datos- Observación de eventos, revisión de diversas fuentes bibliográficas, registros de víctimas de trata de personas, revisión de legislación mundial sobre la materia, registros, entre otros.

Conclusión - Este manual nos brinda información sobre este flagelo a nivel mundial, menciona que un tercio de la trata de personas a nivel mundial, está ubicado en Asia, en este mismo manual nos indica que de acuerdo a UNICEF 32% del total de las personas menores de edad explotadas en el mundo son africanas, dentro y fuera del continente, lo cual indica que otro tercio está en África, el último tercio está dividido entre Europa y América. También nos señala como identificar a una víctima de trata, como brindar la atención debida de protección y asistencia a las víctimas, además de como prevenir la trata de personas, de porqué es necesario legislar la trata de personas, y por último, nos da recomendaciones generales para combatir la trata de personas.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 8 - Caratula del libro: La trata de personas: aspectos básicos

2.1.2.3. UNODC, “Manual sobre la investigación del delito de trata de personas” Guía de autoaprendizaje, 2009. 276 paginas.

Objetivo/Problema - Ofrece una guía general sobre el proceso de investigación del delito de trata de personas. El crimen de la trata de personas.

Instrumentos de recolección de datos- Observación de eventos, revisión de diversas fuentes bibliográficas, registros procesal y policial de trata de personas, revisión de legislación mundial sobre la materia, entre otros.

Conclusión - Este manual cuenta con ocho (8) módulos, El primer módulo ofrece las bases que caracterizan la trata de personas, asimismo las herramientas para identificar los instrumentos de investigación necesarios para procesar y juzgar este delito. El segundo módulo presenta los parámetros establecidos a nivel internacional en la “Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” (Protocolo de Palermo). El tercer módulo trata sobre la investigación criminal de la trata de personas, el cuarto módulo trata sobre las diligencias operativas de la investigación de la trata de personas, los aspectos procesales, el quinto módulo trata sobre la escena del delito, el modelo de la investigación y sobre la captura en flagrancia, el sexto modulo versa sobre la investigación judicial y medios especiales y métodos de investigación el séptimo modulo versa sobre la atención y protección a las víctimas y testigos de trata de personas y el octavo y último trata sobre la cooperación internacional, horizontal, regional, sobre los procesos de repatriación de extradición que involucran aplicación de la ley penal. En conclusión es un manual excelente sobre la investigación de este criminal delito de la trata de personas.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 9 - Caratula del libro: Manual sobre la investigación del delito de trata de personas

2.1.2.4. García Arán, Mercedes. “Tráfico de Personas y Explotación Sexual”, Editorial Comaraes España, 2006. 352 paginas.

Objetivo/Problema - Describir cómo funciona el tráfico de personas con fines de explotación sexual en España y en Europa. El problema es exactamente el tráfico de personas con fines de explotación sexual.

Instrumentos de recolección de datos- Observación de eventos, revisión de diversas fuentes bibliográficas, registros procesales y policiales de trata de personas, entrevistas, revisión de legislación mundial sobre la materia, entre otros.

Conclusión - Este libro contiene seis (6) capítulos, el primer capítulo trata sobre los fenómenos migratorios y sobre las penas relacionadas con el tráfico de personas, el segundo capítulo trata sobre la normativa internacional y el derecho comparado respecto a la trata de personas y la influencia de la Unión Europea en el modelo de persecución del tráfico de personas, del código penal español, el tercer capítulo nos muestra el perfil criminológico del tráfico para la explotación sexual, un “viejo fenómeno con características nuevas”, el capítulo cuarto, trata sobre las normas penales españolas con referencia al tráfico con fines de explotación sexual y el perfil de la prostitución, el quinto capítulo nos explica sobre los tipos penales acogedores del tráfico de personas y el perfil criminológico del tráfico ilegal de personas y por último el sexto capítulo trata sobre las normas afectantes a los problemas de persecución, las garantías procesales y sobre la cooperación internacional para el tratamiento de estos delitos.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 10 - Caratula del libro: Trata de personas y explotación sexual

2.1.2.5. Lopez, Gemma. “La Trata de Personas con fines de Explotación Sexual”. Caritas española 2008. 378 paginas.

Objetivo/Problema - Este libro tiene como objetivo el de mostrar a la sociedad española la violación de los derechos humanos fundamentales a que se ve sometida la mujer víctima de trata de personas, su posición de esclavitud y la violencia de género que sufre la mujer en prostitución.

Instrumentos de recolección de datos- Observación de eventos, entrevistas, recoger testimonios en las localidades de acción de Caritas, revisión de diversas fuentes bibliográficas, revisión de legislación mundial sobre la materia, entre otros.

Conclusión- El libro se divide en tres partes, primero el marco de referencia con respecto a la trata de personas con fines de explotación sexual, algunos conceptos, la segunda parte detalla las características y los elementos clave que orientan los programas de atención integral al fenómeno de trata y prostitución, y la tercera parte nos muestra algunas experiencias de trabajo de Cáritas con la sociedad. Un material bibliográfico muy interesante para tomar en cuenta de parte de todos los interesados en investigar este fenómeno de la trata de personas con fines de explotación sexual.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 11 - Caratula del libro: La trata de Personas con fines de explotación sexual

2.1.3. Derechos humanos.-

Los derechos humanos por definición, son los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción para la garantía de una vida digna. Todos los seres humanos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna, independientemente del lugar donde nacemos, la raza que tenemos o la religión que profesemos. Estos derechos están interrelacionados y son interdependientes e indivisibles uno de otro.

2.1.3.1. ONU Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945).

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 12 - Declaración Universal de los Derechos Humanos

Aquí los 30 Derechos Humanos Universales listados en la declaración de 1948:

- I.- Todos nacemos libres e iguales;
- II.- Todo el mundo tiene derecho a estos derechos;
- III.- Derecho a la vida;
- IV.- Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre;
- V.- Nadie será sometido a tortura;
- VI.- Todo ser humano tiene derecho a una personalidad jurídica;
- VII.- Todos somos iguales ante la ley;
- VIII.- Todo el mundo tiene derecho a defenderse ante los tribunales;
- IX.- Nadie podrá ser detenido arbitrariamente ni desterrado;
- X.- Derecho a un juicio justo;
- XI.- Derecho a la presunción de inocencia;
- XII.- Derecho a la intimidad;
- XIII.- Derecho a la libertad de movimiento;
- XIV.- Derecho de asilo;
- XV.- Derecho a la nacionalidad;
- XVI.- Derecho al matrimonio;
- XVII.- Derecho a la propiedad;
- XVIII.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
- XIX.- Derecho a la libertad de expresión;
- XX.- Derecho a la libertad de reunión;
- XXI.- Derecho a la democracia;
- XXII.- Derecho a la seguridad social;
- XXIII.- Derecho al trabajo;
- XXIV.- Derecho al ocio;
- XXV.- Derecho a un nivel de vida adecuado;
- XXVI.- Derecho a la educación;
- XXVII.- Derecho a la cultura;
- XXVIII.- Derecho al orden social;
- XXIX.- Derecho a las libertades y al respeto de la comunidad; y
- XXX.- Derecho a que estos derechos no sean suprimidos en ninguna circunstancia.

2.1.4. Prostitución infantil.-

Por definición la prostitución infantil es la utilización de niños en actividades sexuales con el objetivo de obtener alguna compensación, económica o de otro tipo, de la que pueden ser ellos mismos los beneficiados, o bien terceras personas. La prostitución está considerada como “la profesión más antigua del mundo”, ya que desde miles de años atrás se practicaba este oficio, como leemos en la literatura mundial. Asimismo es un delito sexual tipificado en casi todas las legislaciones del mundo. Estadísticas de organismos internacionales indican que la prostitución infantil esclaviza a unos 100 millones de menores en todo el mundo y que cada año de acuerdo a la UNICEF, ingresa en el circuito 1 millón más de niños. Un incremento que responde a las exigencias del mercado internacional.

De acuerdo a la ONU, en el mes de enero de 2002, entro en vigencia la ley contra la prostitución infantil. A partir de entonces, los Estados firmantes deberán poner en práctica todas las medidas necesarias para erradicar estas prácticas e incluirlas en la categoría de delitos. El tratado establece que la explotación sexual infantil es un crimen extraditable. El Protocolo facultativo responsabiliza directamente a los adultos que participen en estas actividades y tipificará como delito estas violaciones de los derechos de la infancia.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 13 - Redes de Prostitución Infantil. Preparado: J. Alvarado

2.1.4.1. De Filippo E., Beatriz E., y Monroy Prada, Ximena. ¨La infancia y Juventud Sexualmente Explotada en Colombia”

Tesis de Derecho, Pontificia Universidad Javeriana, 2002. Bogotá, Colombia. Objetivo/Problema - El objetivo es el transmitir a la colectividad información de este flagelo en Colombia. El problema es la explotación sexual de infantes y jóvenes en Colombia, un país azotado por una guerra interna de varias décadas.

Instrumentos de recolección de datos- Observación de eventos, revisión de diversas fuentes bibliográficas, registros policiales, entrevistas, entre otros.

Conclusión - Este libro consta de siete (7) capítulos, donde primero se detallan los antecedentes históricos del problema, después el tratamiento de este problema en otros países, luego sobre las modalidades de la prostitución infantil, el siguiente capítulo nos informa sobre las causas de la prostitución en Colombia, el quinto capítulo trata sobre el marco jurídico de la protección al menor en Colombia, el sexto capítulo trata sobre las entidades que están, de alguna manera relacionadas con este problema, y en el último capítulo se dan las conclusiones y recomendaciones. Una cuestión interesante en esta tesis es la de las causas de la prostitución infantil que la autora presenta que son las siguientes de este fenómeno en Colombia:

Violencia intrafamiliar; desintegración familiar y abandono; hacinamiento en la vivienda; extrema pobreza; violencia rural y desplazamiento forzado; falta de educación; rapto (secuestro); ignorancia e inducción por parte de amistades; machismo relaciones de poder; y consumismo.

2.1.4.2. Corben, Ron. “ASIA: Una batalla perdida en guerra contra prostitución infantil” .

Reportaje, IPS, 10 Julio 1998. Jornal Últimas Noticias.

Objetivo/Problema - Llamar la atención de la comunidad internacional sobre el incremento de la prostitución infantil y el turismo sexual en Asia. El problema es el fenómeno de la explotación sexual infantil en Asia.

Instrumentos de recolección de datos- Observación, registros procesales de trata de personas, revisión de diversas fuentes, entre otros.

Conclusión- La prostitución infantil en Asia, es una guerra constante donde actualmente se ha perdido la batalla contra las mafias organizadas que promueven este flagelo y principalmente el turismo sexual.

2.1.4.3. Carpenter R., Charli. “War’s Impact on Children Born of Rape and Sexual Exploitation: Physical, Economic and Psychosocial Dimensions”.

Graduate School of Public and International Affairs. University of Pittsburgh. 2004. 24 paginas.

Objetivo/Problema - Nacimiento de bebes resultado de una víctima de violación o de explotación sexual.

Instrumentos de recolección de datos- Observación de eventos, revisión de diversas fuentes bibliográficas, entrevistas personales, entre otros.

Conclusión- El autor presenta una serie de casos de nacimientos en zonas de guerra en diversas partes del mundo, y se llega a la conclusión que en la mayoría de los países, los bebes son objeto de rechazo de parte de sus propias madres y de las comunidades locales que los albergan, salvo casos excepcionales.

2.1.4.4. Baldi, Giulia. 2004. “Sierra Leone War Babies: International Invisibility, Country-Level Response”.

Paper presented to the International Studies Association Workshop entitled War Babies, Montreal, Quebec, March 16. 9 paginas.

Objetivo/Problema - Traer a la conciencia de la comunidad internacional el caso de Sierra Leona del nacimiento de miles de bebes resultado de una guerra interna.

Instrumentos de recolección de datos- Observación de eventos, revisión de diversas fuentes bibliográficas, revisión de estadísticas, entre otros.

Conclusión- Como resultado de este interesante estudio que sostiene que el número de veinte mil (20,000) bebes nacidos como resultado de una guerra, de un conflicto interno, no puede pasar desapercibido para la comunidad internacional.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 14 - Prostitución en Sierra Leona, Marzo 2013. Foto de Vickie Remoe

2.2. ¿Cómo prevenir y responder a la violencia sexual relacionada con los conflictos armados?

2.2.1. Protocolo internacional de documentación e investigación de violencia sexual en situaciones de conflicto armado.

Estándares básicos de mejores prácticas para la documentación de la violencia sexual como crimen en el derecho internacional primera edición: Junio 2014 .

Objetivo/Problema - El problema principal son los crímenes de violencia sexual y como deben de ser tratados bajo el derecho internacional.

Instrumentos de recolección de datos- Observación de eventos, revisión de diversas fuentes bibliográficas, registros policiales, entrevistas, legislación internacional sobre la materia, entre otros.

Conclusión- Con esta finalidad, el Protocolo establece los principios básicos de la documentación de la violencia sexual entendida como crimen según el derecho internacional. La Primera parte de este protocolo proporciona una definición de violencia sexual como crimen internacional: qué es, qué actos son constitutivos de crímenes de violencia sexual y cuáles son los requisitos para judicializar la violencia sexual entendida como crimen según el derecho internacional. También describe las graves consecuencias asociadas a la violencia sexual, los obstáculos a los que se enfrentan las/los sobrevivientes y/o las/los testigos a la hora de acceder a la justicia, así como ciertos mitos y conceptos erróneos relacionados con la violencia sexual que pueden entorpecer las tareas de investigación y documentación efectiva de crímenes y asistir a las/los sobrevivientes/testigos.

La segunda parte describe qué apariencia tiene la documentación en la práctica: qué hacer para investigar, preparar y establecer un proceso de investigación y documentación, cómo realizar entrevistas seguras y efectivas, y los requisitos mínimos necesarios a la hora de tratar con pruebas audiovisuales, físicas y documentales de violencia sexual. El principio clave de “Acción sin daño” está enraizado en esta sección y sugiere estrategias prácticas que se podrán implementar con el fin de mitigar y tratar los posibles riesgos asociados con la documentación y la investigación de la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, así como de superar algunos de los obstáculos que puedan interferir con los esfuerzos destinados a la rendición de cuentas.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 15 - Caratula: Protocolo internacional de documentación e investigación de violencia sexual en situaciones de conflicto armado

2.2.2. Cañadas, María Francesca. “Alerta 2006: informe sobre conflictos, derechos humanos y construcción de paz”. Icaria Editorial 2006.

Objetivo/Problema - Se realiza anualmente y trata sobre conflictos, derechos humanos y construcción de paz.

Instr umentos de recolección de datos- Observación de eventos, revisión de diversas fuentes bibliográficas, registros procesal y policial de trata de personas, revisión de legislación mundial sobre la materia, entre otros.

Conclusión- Este informe es realizado con la finalidad de prevenir la ocurrencia de conflictos, para realizar este informe se han utilizado 29 indicadores, agrupados en nueve grandes apartados: conflictos armados, situaciones de tensión y disputas de alto riesgo, procesos de paz, rehabilitación posbélica (acompañamiento internacional), crisis humanitarias, militarización y desarme, derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, desarrollo y dimensión de género en la construcción de paz. La descripción y el análisis de lo que ha ocurrido en el mundo a lo largo del año a través de estos indicadores puede ayudarnos a conocer mejor los avances, los retrocesos y las dinámicas de diversa índole que afectan al conjunto de la humanidad.

2.3. Política de “Tolerancia Zero” para los funcionarios de las Naciones Unidas

Es la política que tomo la organización de las Naciones Unidas como consecuencia de las constantes denuncias de abuso sexual en las misiones de mantenimiento de paz, reveladas en su mayoría por la prensa internacional.

2.3.1. SC/8400, del 31 de Mayo del 2005, en este documento el Consejo de seguridad de la ONU condena enérgicamente todos los actos de abuso y de explotación sexual cometidos por el personal de las misiones de paz de la ONU.

2.3.2. A/59/710, del 24 de Marzo del 2005, en este informe la Asamblea general en su artículo 24 manifiesta lo siguiente: “Se recomienda que el Comité Especial recomiende a su vez a la Asamblea General que todo el personal civil y militar designado o contratado por las Naciones Unidas quede obligado en virtud de las normas enunciadas en el boletín de 2003 y que todo el personal de mantenimiento de la paz nombrado por el Secretario General quede obligado en virtud de esas normas mediante la inclusión de una cláusula en ese sentido en sus contratos o sus cartas de nombramiento. Habría que revisar el texto del “compromiso” que firma cada miembro de la policía civil y cada observador militar a fin de incluir expresamente las normas del boletín de 2003 y exigir que se observen esas normas. Por otra parte, estas normas deberían constar en las condiciones de empleo de los Voluntarios de las Naciones Unidas y todos ellos deberían estar obligados a firmar una declaración al momento de ser designado para una misión en el sentido de que las cumplirán como parte de las condiciones de su nombramiento. El personal de todas estas categorías debe dejar constancia por escrito de que entiende que la infracción de estas prohibiciones dará lugar a que se ponga término de inmediato a su nombramiento con las Naciones Unidas

2.3.3. A/69/779 - Este informe del 13 Febrero 2015, sobre la tolerancia Zero a los funcionarios de las Naciones Unidas que cometen actos de explotación y de abuso sexual manifiesta lo siguiente en los puntos 93, 94 y 95: “ Cuando un nacional de un país se vea implicado en incidentes de explotación y abusos sexuales, el sistema jurídico de ese país deberá actuar, y se espera que los Estados Miembros juzguen los hechos en que se basen las denuncias verosímiles de que se ha cometido un delito penal cuando la Secretaría señale esos hechos a su atención. Todo acusado de haber cometido actos de explotación o abusos sexuales debe ser obligado a responder por su conducta. El Secretario General ha presentado recomendaciones amplias para asegurar la rendición de cuentas, incluso en lo que respecta a la responsabilidad de los directores y los comandantes y la responsabilidad individual de las personas involucradas, así como la responsabilidad financiera cuando corresponda. A pesar de los esfuerzos realizados recientemente, es necesario hacer más para apoyar a las víctimas de explotación y abusos sexuales, para lo cual lo ideal es trabajar estrechamente con las comunidades locales y aunar los esfuerzos que se realicen en todo el sistema de las Naciones Unidas. Los recursos existentes no son suficientes para ejecutar efectiva e íntegramente la Estrategia Amplia de las Naciones Unidas sobre la Asistencia y el Apoyo a las Víctimas de la Explotación y los Abusos Sexuales Cometidos por Personal de las Naciones Unidas y Personal Asociado. Por ello, el Secretario General está examinando nuevamente la propuesta de establecer un fondo fiduciario para prestar servicios a las víctimas, entre ellos asistencia psicológica, atención médica y asesoramiento jurídico. Estos servicios también podrían ayudar a los denunciantes a resolver las demandas de reconocimiento de paternidad para que los niños nacidos como consecuencia de actos de explotación y abusos sexuales cometidos por personal de las Naciones Unidas puedan recibir una pensión. Las propuestas formuladas en el presente informe tienen como finalidad potenciar los efectos de la política de tolerancia cero en materia de explotación y abusos sexuales. La tolerancia cero debe entrañar la adopción proactiva de enérgicas medidas de prevención, como la investigación eficaz de los antecedentes del personal, la capacitación selectiva y una sensibilización profunda de la comunidad. La tolerancia cero significa que deben repararse los daños que el personal de las Naciones Unidas haya causado a las víctimas de explotación y abusos sexuales y a los niños nacidos como consecuencia de ellos”.

CAPÍTULO 3

LAS MISIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL PERIODO 1986-2016, Y ALGUNOS CASOS DE ABUSO Y EXPLOTACION SEXUAL PRESENTADOS

Se describen a continuación los nombres de las misiones de mantenimiento de la paz en el mundo y algunas ocurrencias de abuso y de explotación sexual presentadas en el periodo comprendido en los últimos treinta (30) años de 1986 a 2016.

3.1. Misiones de paz de la ONU entre 1986 A 1990

3.1.1. UNAVEM I- Misión de verificación de las Naciones Unidas en Angola (1988-1991)

3.1.2. UNGOMAP- Misión de Buenos Oficios de las Naciones Unidas en el Afganistán y el Pakistán (1988-1990)

3.1.3. UNIIMOG- Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas para Irán e Irak (1988-1991)

3.1.4. UNTAG- Grupo de Asistencia a la transición de las Naciones Unidas en Namibia (1989-1990)

3.1.5. ONUCA- Grupo de observadores de las Naciones Unidas en América Central (1989-1992)

3.2. Misiones de paz de la ONU entre 1991 A 1995

3.2.1. UNAVEM II- Misión de verificación de las Naciones Unidas en Angola (1991-1995)

3.2.2. UNIKOM- Misión de las Naciones Unidas en Kuwait (1991-2003)

3.2.3. UNAMIC- Misión de Avanzada de las Naciones Unidas en Camboya (1991-1992)

3.2.4. UNTAC- Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya (1992-1993)

3.2.5. ONUSAL- Misión de observadores de las Naciones Unidas en el Salvador (1991-1995)

3.2.6. ONUMOZ- Misión de las Naciones Unidas en Mozambique (1992-1994)

3.2.7. UNOSOM I- Operación de las Naciones Unidas en Somalia (1992-1993)

3.2.8. UNPROFOR- Fuerza de protección de las Naciones Unidas en Yugoslavia (1992-1995)

3.2.9. UNOSOM II- Operación de las Naciones Unidas en Somalia (1993-1995)

3.2.10. UNAMIR- Misión de asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda (1993-1996)

3.2.11. UNMIH- Misión de las Naciones Unidas en Haití (1993-1996)

3.2.12. UNOMIG- Misión de las Naciones Unidas en Georgia (1993-2009)

3.2.13. UNOMUR- Misión de observación de las Naciones Unidas en Uganda-Rwanda (1993-1994)

3.2.14. UNOMIL- Misión de observación de las Naciones Unidas en Liberia (1993-1997)

3.2.15. UNASOG- Grupo de observadores de las Naciones Unidas en la faja de Aouzou (1994-1996)

3.2.16. UNMOT- Misión de observación de las Naciones Unidas en Tayikistán (1994-2000)

3.2.17. UNMIBH - Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina (1995-2002)

3.2.18. UNCRO- Operación de las Naciones Unidas para el Restablecimiento de la Confianza en Croacia (1995-1996)

3.2.19. UNAVEM III- Misión de verificación de las Naciones Unidas en Angola (1995-1997)

3.3. Misiones de paz de la ONU entre 1996 A 2000

3.3.1. UNSMIH- Misión de apoyo de las Naciones Unidas en Haití (1996-1997)

3.3.2. UNTAES- Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranya y Sirmia Occidental (1996-1998)

3.3.3. UNTMIH – Misión de transición de las Naciones Unidas en Haití (1997-1997)

3.3.4. MIPONUH- Misión de la policía de las Naciones Unidas en Haití (1997-2000)

3.3.5. MONUA- Misión de observación de las Naciones Unidas en Angola (1997-1999)

3.3.6. MINUGUA- Misión de las Naciones Unidas en Guatemala (1997-1997)

3.3.7. UNPSG- Grupo de apoyo de la policía civil de las Naciones Unidas en Croacia (1997-1998)

3.3.8. UNOMSIL- Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (1998-1999)

3.3.9. MINURCA- Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (1998-2009)

3.3.10. UNAMSIL- Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (1999-2005)

3.3.11. UNMIK- Misión de administración provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (1999-Continua)

3.3.12. UNAMET- Misión de las Naciones Unidas en East Timor (1999-1999)

3.3.13. MONUC- Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (1999-2008)

3.3.14. INTERFET- Fuerza internacional de paz en East Timor (1999-1999)

3.3.15. UNTAET- Administración transitoria de las Naciones Unidas en East Timor (1999-2002)

3.3.16. MINUEE- Misión de las Naciones Unidas en Etiopia y Eritrea (2000-2000)

3.3.17. UNMEE- Misión de las Naciones Unidas en Etiopia y Eritrea (2000-2008)

3.4. Misiones de paz de la ONU entre 2001 A 2005

3.4.1. UNMISET- Misión de apoyo de las Naciones Unidas en East Timor 2002-2005)

3.4.2. MINUCI- Misión de las Naciones Unidas en Costa de Marfil (2003-2004)

3.4.3. UNMIL- Misión de las Naciones Unidas en Liberia (2003-Continua)

3.4.4. ONUCI- Operación de las Naciones Unidas en Costa de Marfil (2004-Continua)

3.4.5. MINUSTAH- Misión de estabilización de las Naciones Unidas en Haití (2004-Continua)

3.4.6. UNMIS- Misión de las Naciones Unidas en Sudan (2005-2011)

3.4.7. UNOTIL- Oficina de las Naciones Unidas en Timor Leste (2005-2006)

3.4.8. UNIOSIL- Misión integrada de las Naciones Unidas en Sierra Leona (2005-2008)

3.5. Misiones de paz de la ONU entre 2006 A 2010

3.5.1. UNMIT- Misión integrada de las Naciones Unidas en Timor Leste (2006-2012)

3.5.2. UNAMID- Operación hibrida de la Unión Africana y de las Naciones Unidas en Darfur (2007-Continua)

3.5.3. BINUB- Misión integrada de las Naciones Unidas en Burundi (2007-2010)

3.5.4. BINUCA- Misión de las Naciones Unidas en República Centroafricana (2009-2014)

3.5.5. MONUSCO- Misión de estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (2010-Continua)

3.6. Misiones de paz de la ONU entre 2011 A 2016

3.6.1. UNMISS- Misión de asistencia de las Naciones Unidas en la Republica de Sudan del Sur (2011-Continua)

3.6.2. UNISFA- Fuerza provisional de seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (2011-Continua)

3.6.3. MINUSMA- Misión multidimensional integrada de estabilización de las Naciones Unidas en Mali (2013-Continua)

3.6.4. MINUSCA- Misión multidimensional integrada de estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (2014-Continua)

3.6.5. ONUCOL - Misión de las Naciones Unidas en Colombia (2016-Continua)

3.7. Misiones de paz en la actualidad

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 16 - Misiones de mantenimiento de paz. Fuente: ONU

3.8. Algunos Casos de abuso y de explotación sexual

3.8.1. CASO I.

- Nacimiento de 25,000 niños dejo la misión de la paz de la ONU en Camboya y 6,600 en Liberia– Según el Berkeley Journal of International Law, un aproximado de 25 mil niños dejaron las misiones de paz de las Naciones Unidas entre 1991 y 1993 en Camboya, asimismo en Liberia la misión de paz de la ONU dejo un aproximado de 6,600 niños de padres peacekeepers, entre 1991 y 1997, como resultado tuvieron que crearse muchas ONGs para tomar cuenta de estos niños que no podían ser soportados por la sociedad ni por el estado de esos países pobres.

3.8.2. CASO II.-

Funcionarios de la ONU crean rede de trafico de blancas en Bosnia - En Bosnia, el escándalo provocado por el descubrimiento de que las tropas de la ONU participaban en redes de trata de mujeres. Según la ex policía Kathryn Bolkovac, “t raían a chicas jóvenes de Rumania, Ucrania, Moldavia y otros países destinadas a servir a las tropas de la ONU y como esclavas sexuales en los puntos estratégicos. A los activistas nunca se les permitió investigar todos los casos. A los supuestos sospechosos se les cesaba de la misión o se los enviaba a otra. A las jóvenes se les mandaba de vuelta a sus países” Este hecho fue denunciado el año 2001.

3.8.3. CASO III.

- Abuso sexual a niño de 14 años en Sierra Leona – En Junio del año 2002, de acuerdo al A/57/465 pag. 10, un niño de 14 años de edad fue sodomizado por un guardián de la paz de UNAMSIL, en una área aislada, cerca de la base del contingente logístico de UNAMSIL, el niño estaba pescando con sus amigos cuando se les aproximo un oficial de UNAMSIL que él ya había visto en anteriores oportunidades, el oficial le pidió que lo siguiera, alejándolo del grupo y ofreciéndole dinero, a lo que el niño obedeció y en un determinado momento lo amenazo con una navaja y lo sodomizo, en un descuido el niño escapo y corrió donde sus amigos y les conto lo que había pasado mostrándole el dinero que el sujeto le ofreció para quedarse quieto, el niño informo a su madre y la madre reporto el caso a la policía, después de la revisión del médico legista, la policía fue a UNAMSIL a arrestar el oficial, lo cual les fue negado por UNAMSIL.

3.8.4. CASO IV.-

Violación, prostitución forzada en Congo y también en el campo de refugiados de Bunia - En el mes de Febrero de 2004, se registraron abusos llevados a cabo por personal de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC). Estos casos incluían violación y prostitución forzada de mujeres y niñas en todo el país, incluso dentro del campo de refugiados de Bunia en el Noreste del país. Los 70 casos de violaciones y abusos de menores registrados en 2004 y 2005 en la localidad de Bunia, al noreste de la República Popular del Congo Los alegados culpables eran personal civil y militar de las Naciones Unidas de los siguientes países: Nepal, Marruecos, Túnez, Uruguay, Sudáfrica, Pakistán y Francia. Muchas de las niñas explotadas sexualmente por cascos azules revelaron a los funcionarios de la ONU que accedieron a tener relaciones con soldados a cambio de un dólar y una barra de chocolate o simplemente por una caja de leche. Detallaron que se introducían en el perímetro militar utilizando huecos en el alambrado.

3.8.5. CASO V.-

141 mujeres quedaron embarazadas por cascos azules de las Naciones Unidas en Congo – La editorial del diario “The Weekend Australian” del día 26 de Marzo del 2005 con el título Push to Make Dads of ‘Peacekeeper Babies’ Pay indica que se probó la denuncia a través de un grupo internacional en Congo que verifico lo siguiente: “Al menos 82 mujeres y niñas Congolesas quedaron embarazadas por soldados marroquíes guardianes de la paz al servicio de las Naciones Unidas en MONUC, y 59 otras quedaron embarazadas del personal Uruguayo de las Naciones Unidas”.

3.8.6. CASO VI.-

Abuso y explotación sexual de niños y jóvenes en Sudan del Sur - En el mes de Enero del 2007 se denunció por la prensa internacional el abuso sistemático y violación sexual de niños y jóvenes de hasta 12 años de edad en Sudan del Sur cometidos por los guardianes de la paz de las Naciones Unidas.

3.8.7. CASO VII.-

Sexo por alimento y Red de pornografía infantil en Costa de Marfil - En Costa de Marfil, se denunció que las tropas “humanitarias” no sólo sometían sexualmente a niños y niñas a cambio de alimento, sino que también producían “pornografía infantil con niños que están especialmente desprotegidos como refugiados, huérfanos o niños de la calle”. Estos hechos fueron denunciados por la organización no gubernamental “Save the Children” y los hechos ocurrieron el año 2007.

3.8.8. CASO VIII.-

Violación de 24 niñas en Congo – En el año 2008, un ciudadano Francés, personal civil de las Naciones Unidas en Congo (MONUC), mecánico de oficio, fue acusado de haber violado 24 niñas en la República Democrática del Congo, fue detenido y juzgado y en su interrogatorio con la policía Francesa, acepto el crimen cometido y manifestó que todavía mantenía el espíritu colonial en la excolonia, “que el hombre blanco podía tomar lo que el quería”.

3.8.9. CASO IX.-

Soldados de la paz dejan hijos sin sustento en Timor Leste – En 2008, el magazine Australia The Age, divulgo la noticia de Lindsay Murdoch titulada “Naciones Unidas, legado de vergüenza en Timor Leste”, donde señala que al menos 20 “peacekeepers babies” fueron reportados de madres Timorenses y de padres guardianes de la paz de las Naciones Unidas (UNTAET, UNMIT), los cuales abandonaron la misión dejando atrás hijos no reconocidos y sin sustento económico.

3.8.10. CASO X.-

Violación de joven mujer en Haití – En el mes de Setiembre del 2011, se denuncia una violación de una joven haitiana de 18 años que tuvo lugar en el puerto Salut cometido presuntamente por dos soldados uruguayos de la misión de paz de las Naciones Unidas de MINUSTAH.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 17 - Haitianos protestan contra MINUSTAH. Fuente: Getty foto

3.8.11. CASO XI.-

Violación sexual de un adolescente de 14 años en Haití – En Marzo del 2012 tres cascos azules de Pakistán abusaron sexualmente de un niño de 14 años en Haití (MINUSTAH), posteriormente los cascos azules fueron repatriados y juzgados en su país.

3.8.12. CASO XII.-

Policía de la ONU tuvo relaciones sexuales con su empleada doméstica en Haití - Según informaciones obtenidas por Radio Canadá, al menos dos agentes del Servicio de Policía de la ciudad de Montreal tuvieron hijos durante su participación en la misión de la ONU en Haití, MINUSTAH. Uno de ellos tuvo un hijo con su empleada doméstica durante una misión en 2013, lo que contraviene las reglas del compromiso de la ONU que prohíben tener relaciones sexuales con residentes durante su despliegue. El policía fue suspendido por nueve días. Desde ese entonces se habría jubilado y ayudaría a la madre de su hijo en Haití.

3.8.13. CASO XIII.-

Relaciones sexuales por intercambio de objetos en Haití - En Haití, 231 personas reconocieron haber tenido "relaciones sexuales transaccionales" con el personal de mantenimiento de paz a cambio de "joyería, zapatos, vestidos, ropa interior de lujo, perfumes, teléfonos móviles, radios, televisiones y, en algunos casos, ordenadores portátiles." Las mujeres entrevistadas de acuerdo con el informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI), explican que tenían hambre, estaban sin hogar o bien necesitaban artículos para sus bebés o sus familias, estos hechos ocurrieron entre los años de 2013 y 2014.

3.8.14. CASO XIV .-

Sexo oral por galletas en República Centroafricana - Una niña de siete años hizo sexo oral con soldados franceses (cascos azules) a cambio de una botella de agua y un paquete de galletitas, esta declaración fue tomada por funcionarios de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, dependencia que difundió este caso, en enero del 2016. Este hecho sucedió en la República Centroafricana en el año del 2014.

3.8.15. CASO XV.-

Violación y sodomía a niños en República Centroafricana – Un reporte interno de las Naciones Unidas obtenido por la organización “Aids-free World” en Abril del 2015, revelo que entre 10 y 12 niños de edades comprendidas entre los 8 y los 15 años desamparados y con falta de comida y abrigo, fueron forzados a violación y sodomía por cascos azules guardianes de la paz de las Naciones Unidas de nacionalidad Francesa, Chad y de Guinea Ecuatorial, a cambio de comida y dinero, en un centro de dislocados internos (IDPs) en Bangui, la capital del país. Estos abusos ocurrieron entre los meses de Diciembre del 2013 y Junio del 2014.

3.8.16. CASO XVI.-

Violación sexual en República Centroafricana- En una investigación realizada por miembros de Human Rights Watch, quienes visitaron República Centroafricana, denunciaron la violación de ocho mujeres y niñas, las cuales fueron abusadas. Aquí el testimonio según Human Rights Watch: “Pasaba por la base de MINUSCA en el aeropuerto cuando me atacaron. Los soldados estaban armados. Uno me sujetó los brazos mientras el otro me arrancó la ropa. Me tiraron a un pastizal y mientras uno me agarraba el otro me violó”, relató una joven de 18 años, quien describió el abuso del que fue víctima por parte de tres cascos azules. Este hecho sucedió entre los meses de Octubre y Diciembre del 2015.

3.8.17. CASO XVII.-

Violación y abuso sexual en Congo - Una joven de 18 años fue violada cuando acudió a la base de cascos azules de la República Democrática del Congo para pedir algo de comida. De acuerdo a Human Rights Watch, aquí su testimonio: "Tres hombres armados se me tiraron encima y me dijeron que si los denunciaba me matarían. Me violaron uno a uno" este hecho ocurrió el 2015.

3.8.18. CASO XVIII.-

Festejos de Fin de año 2016 en campamento de las FARC en Colombia- ONUCOL - Observadores de la ONU participaron en bailes de festejo de fin de año el 31 de Diciembre 2016, con integrantes de las FARC. Los observadores rompieron el principio de imparcialidad de las Naciones Unidas y motivo por el cual el gobierno colombiano presento la queja a las Naciones Unidas y tuvo como resultado la expulsión de los referidos observadores civiles de las Naciones Unidas. Esta misión fue autorizada a fines del 2016 y se prevé la ocurrencia de muchos casos de abuso y de explotación sexual en territorio Colombiano

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 18 - Observadores bailando con las FARC. Fuente: EFE TABLA DE CASOS DE ABUSO Y EXPLOTACION SEXUAL PRESENTADOS A LA ONU

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

* Nota: No existe estadística disponible de años anteriores. La mayoría de los casos no son denunciados.

Figura N º 19 - Casos de abuso y explotación sexual 2003-2016. Compilación: J. Alvarado

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 20 - Cuadro estadístico de casos de abuso y explotación sexual 2003-2016. Compilación: J. Alvarado

CAPÍTULO 4

LOCALIDADES GEOGRAFICAS DE LAS MISIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ DE LA ONU

4.1. ÁFRICA: UN CONTINENTE CON PROBLEMAS

El tercer continente en extensión geográfica, el “continente negro” así llamado por el miedo a lo desconocido que tenían los exploradores para adentrarse en el territorio hasta el siglo XIX. A pesar de sus innumerables riquezas, padece inmensos problemas, aquí vamos a señalar algunos de ellos brevemente explicando la situación actual por la que atraviesan la mayoría de los países pobres del continente africano.

4.1.1. ENFERMEDADES

4.1.1.1 VIH/SIDA –

Esta es una terrible enfermedad que afecta millones de personas en todo el mundo. De acuerdo con la Organización internacional Médicos sin Fronteras el 90% de los casos de SIDA se encuentran en África. Por otro lado el Director Ejecutivo de ONUSIDA, Michel Sidibe indica lo siguiente: “e s una cuestión de justicia social (...), una cuestión de desigualdad profunda porque el 90% de los niños que viven con el Sida se encuentran desgraciadamente en África ".

La transmisión del SIDA es mayoritariamente a través de las relaciones sexuales y lamentablemente el africano mayormente no utiliza preservativos porque dicen lo siguiente: “tener relaciones sexuales con preservativo es como comerse un caramelo con envoltura ”. En las comunidades africanas existe una sexualidad muy precoz y un libertinaje sexual, que trae como consecuencia la expansión de esta enfermedad de transmisión sexual. Los afectados con esta enfermedad tienen una esperanza de vida muy reducida por este motivo África es un continente con mayoría de jóvenes y muy pocos ancianos, como tienen el sistema inmunológico muy debilitado por la enfermedad, mueren fácilmente por infecciones broncopulmonares y de otro tipo.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 21 - SIDA los 10 países más afectados del mundo son africanos. Fuente: CIA World Factbook

4.1.1.2. Malaria –

Esta enfermedad es causada por un mosquito llamado “Anopheles”, y según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es la causante de la muerte de 440,000 muertes por año y además el 88% de las 200 millones de nuevas infecciones en el mundo se registraron en África.

El clima tropical, la insalubridad, falta de limpieza, falta de servicios públicos de agua y desagüe, mala alimentación, pobreza absoluta, aguas servidas, etc. Son factores que contribuyen a la proliferación y reproducción exagerada de este tipo de insectos. Asimismo la salud pública es muy deficiente y existe falta de atención adecuada en los hospitales de la mayoría de los países africanos y pocos doctores para atención por número de pacientes.

Por este motivo cada dos minutos muere un niño en África por causa de la malaria. Sin embargo, de acuerdo a la OMS, el occidente continental y el centro de África siguen siendo focos de la enfermedad: Nigeria es el más afectado del mundo con unas 100 millones de infecciones y unos 300.000 muertos al año junto con la República Democrática del Congo.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 22 - Mosquito ANOPHELES, causante de la malaria. Fuente: Scientist Against Malaria

4.1.1.3. Ébola-

Esta terrible enfermedad tuvo su origen en África, es una enfermedad grave, a menudo mortal en el ser humano. El virus se detectó por vez primera en 1976 en dos brotes simultáneos ocurridos en Nzara (hoy Sudán del Sur) y Yambuku (República Democrática del Congo). La aldea en que se produjo el segundo de ellos está situada cerca del río Ébola, que da nombre al virus.

La transmisión de esta enfermedad se produce mayormente a través del portador que son los murciélagos frugívoros de la familia Pteropodidae. Así como también pueden ser a través de contacto estrecho con órganos, sangre, secreciones u otros líquidos corporales de animales infectados como chimpancés, gorilas, monos, antílopes y puercoespines que se habían encontrado muertos o enfermos en la selva.

El Ébola, tiene una tasa de mortalidad del 70%, actualmente esta enfermedad está parcialmente controlada pero se puede manifestar en cualquier momento si se baja la guardia de las medidas de prevención, principalmente en esos países africanos donde hubo un rebrote el 2014, que son Guinea, Sierra Leona, Nigeria, Senegal y Mali.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 23 - Países afectados por Ebola en África. Fuente: Daily Californian

4.1.1.4. Diarreicas-

Es una de las causas de muerte más frecuentes en África, La diarrea suele ser un síntoma de una infección del tracto digestivo, que puede estar ocasionada por diversos organismos bacterianos, víricos y parásitos, esta infección se transmite por alimentos, por el consumo de agua contaminada, o bien de una persona a otra como resultado de una higiene deficiente. El cólera es una enfermedad diarreica muy común en África. La falta de acceso al agua potable es una de los factores que contribuye a la propagación de enfermedades diarreicas en África. Miles de mujeres africanas caminan kilómetros para abastecerse del líquido elemento en baldes, tinajas, bidones de agua de fuentes no confiables que muchas veces están contaminadas y de esta manera las familias contraen enfermedades diarreicas, los niños con malnutrición y un sistema inmunológico bajo muchas veces la enfermedad cobra victimas mortales.

Según la OMS, La diarrea causa más de 600 mil muertes por año en el continente africano y 760 mil en el mundo lo que representa que África tiene el 78% de los casos mortales en el mundo.

4.1.1.5. Meningitis-

En África Subsahariana es la décima causa de muerte . En las dos últimas décadas el impacto de la meningitis ha disminuido notablemente en todo el mundo, pero sigue siendo una de las enfermedades infecciosas más peligrosas en África.

La meningitis A meningocócica es una infección bacteriana (potencialmente mortal) de la delgada membrana que recubre el cerebro y la médula espinal. Durante más de un siglo, 26 países del África subsahariana fueron azotados por epidemias que cada año mataron o dejaron con secuelas a decenas de miles de personas, en su mayoría jóvenes. La enfermedad, muy temida en el continente, puede matar en cuestión de horas o dejar a las víctimas con graves daños cerebrales. Uno de cada cuatro sobrevivientes quedó con secuelas permanentes, algunas de las cuales son: parálisis, ceguera, pérdida de audición, epilepsia y daño cerebral.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 24 – El cinturón de Meningitis en Á frica. Fuente: “The Economist”.

4.1.1.6. Hepatitis B-

De acuerdo con la OMS, La máxima prevalencia de la hepatitis B se registra en el África subsahariana y Asia oriental, regiones en las que entre el 5% y el 10% de la población adulta está infectada de forma crónica. En algunas zonas de África su prevalencia supera el 15 por ciento. La enfermedad se propaga al entrar en contacto con la sangre, el semen u otro líquido corporal de la persona infectada. La hepatitis B cuenta con una vacuna eficaz que de ser extendida por todo el mundo se podría erradicar.

La vacuna contra la hepatitis B es el principal pilar de la prevención de esa enfermedad. La OMS recomienda que se administre a todos los lactantes lo antes posible tras el nacimiento, preferentemente en las primeras 24 horas.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 25 – Ciclo de la Hepatitis B. Fuente: Carlos Loayza C.

4.1.1.7. Respiratorias-

Estas enfermedades del sistema respiratorio en África cobran al año más de un millón de vidas, según la OMS. Las infecciones respiratorias bajas son aquellas donde el agente infeccioso ataca o lesiona la zona del sistema respiratorio bajo la laringe.

Las más comunes son la bronquitis y la neumonía. Los enfermos del VIH/SIDA normalmente son afectados por este tipo de infecciones incluida la gripe común (influenza) y la H1N1 (gripe aviar), que alerto a la comunidad internacional.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 26 – Niños bañándose en aguas contaminadas. Fuente: Aure, Cuadernos de viaje, Madagascar.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 27 – Prevención Gripe Aviar H1N1

4.1.1.8. Transmisión Sexual-

En África por causa de la inmensa promiscuidad sexual, existen muchas enfermedades de transmisión sexual entre las cuales ocho se han vinculado a la máxima incidencia de enfermedades. De esas ocho infecciones, cuatro son actualmente curables, a saber: sífilis, gonorrea, clamidiasis y tricomoniasis. Las otras cuatro, hepatitis B, herpes, VIH y VPH, son infecciones virales incurables que, no obstante, se pueden mitigar o atenuar con tratamiento.

Una de ellas, la sífilis según la OMS, es una infección de transmisión sexual muy frecuente en África Subsahariana. A diferencia del Sida, si se trata a tiempo, la sífilis tiene una cura relativamente sencilla que no deja secuelas, pero si no se identifica pronto puede llegar a provocar la muerte.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 28 – Preservativo como medida de prevención contra las ETS. Foto: Ingrum

4.1.1.9. Desnutrición-

La desnutrición infantil es uno de los problemas más graves que padece el continente africano, y de acuerdo con el Fondo para la Infancia de la ONU (UNICEF), afecta mortalmente a 5,6 millones de niños cada año. La desnutrición es una enfermedad grave provocada por la falta de ingesta y en algunos casos por la imposibilidad de absorber los nutrientes de los alimentos. Tiene varios niveles, dependiendo de la gravedad a la que se concierna, y en casos graves puede convertirse en cáncer o tuberculosis. Las cifras hablan por sí solas: una de cada tres personas en África Subsahariana padece desnutrición, cifra que llega al 55 por ciento en el centro del continente. En el caso de un país como la República Democrática del Congo, con una guerra interna que ya ha costado la vida a más de 3,5 millones de personas, la desnutrición afecta a 7 de cada 10 habitantes.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 29 – Niños desnutridos en Angola- Foto: AP

4.1.1.10. Anemia-

Es un trastorno de la sangre muy presente en África que se caracteriza por la disminución anormal de los glóbulos rojos o hematíes en la sangre. En su estudio el diagnóstico temprano de la anemia falciforme, del 2012, el Dr. Julio Fernández Águila señala que la anemia falciforme (AF) es la enfermedad hereditaria más frecuente en el mundo, reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un problema prioritario de la salud pública. Más del 70 % de quienes la sufren, viven en el continente africano, donde cada año nacen entre 150 mil y 300 mil individuos homocigóticos. En algunas zonas del África Subsahariana, el porcentaje de niños nacidos con este trastorno puede llegar al 2 %.

En general, la prevalencia del rasgo falciforme de acuerdo a la OMS oscila entre el 10 % y el 40 % en África Ecuatorial y disminuye al 1 % - 2 % en la costa norteafricana. Esta distribución se debe a que el rasgo falciforme confiere una ventaja de supervivencia frente al paludismo, con el consiguiente aumento de la frecuencia del gen mutante en las zonas con elevada transmisión de este parásito.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 30 – Anemia en el cuerno de África. Foto: WordPress.com

4.1.1.11. Bocio-

Se denomina así al aumento del tamaño de la glándula tiroides que origina una prominencia de la parte interior o exterior del cuello. Se estima que 1,600 millones de personas, aproximadamente el 30% de la población mundial, viven en zonas con riesgo de desarrollar alguno de los trastornos por deficiencia de yodo. De ellos, 665 millones están afectados de bocio y 5,7 millones de cretinismo, una de las formas de retraso mental más profundo y devastador y más fácilmente evitable. La carencia de yodo es responsable no sólo de la extensión del bocio y del cretinismo endémico, sino también del retraso en el crecimiento físico y en el desarrollo intelectual, y de una variedad de otras condiciones.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 31 – Niños con Bocio en las montañas de Ukinga en Tanzania. Foto: FAO

4.1.2. ELEMENTOS GENERADORES DE INESTABILIDAD

4.1.2.1. Corrupción-

La corrupción en el continente africano ha llegado a extremos insospechados. La misma es asumida con resignación y es palpable por los ciudadanos en cualquier acto cotidiano ante los servicios públicos del estado, y no solamente, hasta cuando conduces tu vehículo en la mayoría de los países del sur de África, si un policía de transito te exige parar, estas con problemas, ya que van a encontrar cualquier defecto por pequeño que sea para ponerte una multa o a cambio exigirte dinero, en un claro acto de corrupción.

El coordinador regional de África del Este de la Organización Transparencia Internacional, explicó cómo se ha llegado a esta situación: "La falta de voluntad política y de liderazgo para prevenir y combatir la corrupción contribuyen al aumento de los niveles. Cuando las leyes son inexistentes o están mal ejecutadas y las instituciones contra la corrupción no están facultadas para ejecutar su mandato, la impunidad de la corrupción se convierte en el orden del día".

Los países más corruptos del mundo, según un estudio de Transparencia Internacional publicado el año de 2014 son: Somalia, Sudán del Sur, Eritrea, Guinea Bissau y Angola, seguidos de cerca por Burundi, Zimbabue y la República Democrática del Congo. Todos ellos del continente africano!

Además de la Convención de la ONU contra la Corrupción (UNCAC), Consejo Asesor de la Unión Africana contra la Corrupción (AUABC), existen organismos en cada uno de los países para luchar contra este mal. Sin embargo los mismos organismos todavía deben demostrar su eficacia, ya que carecen de los recursos y tienen muy poca autonomía efectiva.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 32– Cartel anticorrupción en África. Foto: World Press.

4.1.2.2. Analfabetismo-

Se define como la ausencia de conocimientos que tiene una persona en el ámbito de la lectura y escritura y por lo tanto son individuos que no saben leer ni escribir. Es un mal endémico en África.

Según las estadísticas de la UNESCO, en el mundo hay 907 millones de personas analfabetas, de las cuales más del 60% son mujeres . Además, 250 millones de niños en edad de cursar educación Primaria, asistan o no a la escuela , carecen de las competencias básicas de lectura y escritura, y 57 millones no asiste a la escuela. También son de África seis de los nueve países donde más mujeres jóvenes analfabetas existen: Nigeria, Etiopía, Republica Democrática del Congo, Tanzania, Egipto y Burkina Faso.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 33– Clases escolares al aire libre en África. Foto: Hypnos

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 34– Tasa de alfabetización por país. Foto: UNESCO

4.1.2.3. Desempleo-

Existen tasas altísimas de desempleo en la mayoría de los países africanos. Este fenómeno se debe principalmente a que los países exportan productos tradicionales, no tienen mano de obra calificada e importan productos manufacturados, asimismo el estado impone muchas trabas burocráticas para los emprendedores. La informalidad impera en todos lados.

Según la Comisión Económica para África (CEPA), el desempleo promedio en África septentrional es de 10 por ciento, y en África subsahariana, de 11 por ciento. El producto interno bruto (PIB) africano registró un significativo aumento, pero "la pobreza ha sido indiferente al crecimiento económico " indica la misma fuente.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 35– Informalidad impera en África. Foto: RTVE

4.1.2.4. Caudillismo-

Existe un caudillismo innegable en África, actualmente un conjunto de líderes africanos enquistados en el poder por décadas en varios países de este continente, han envejecido en sus puestos y no están dispuestos a abandonarlos, mantienen lujosos estilos de vida, muy alejados de los de la inmensa mayoría de las poblaciones de sus países, y se caracterizan por su escasa labor política a favor de los más necesitados..

Como ejemplo tenemos: Teodoro Obiang en Guinea Ecuatorial, José Eduardo dos Santos en Angola, Robert Mugabe en Zimbabue, todos estos llevan más de 3 décadas en el poder, Paul Biya en Camerun, Yoweri Museveni, en Uganda, estaba Rupiah Banda en Zambia, Kamuzu Banda en Malawi, el excéntrico Idi Amin Dada dictador Ugandés en el pasado, entre otros.

La tremenda desigualdad social y económica imperante en la mayoría de los países del África subsahariana y el hecho de que controlar el Estado es la única garantía de acceso a la riqueza son las razones por las que algunos de estos líderes tratan de eternizarse en el poder, estos personajes viven a costa del pueblo en una nube, mientras el pueblo padece inmensas dificultades de supervivencia económica y no tienen dinero para un tratamiento adecuado contra la malaria ni retrovirales contra el HIV/SIDA.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 36 - Caudillos africanos. Compilación: J. Alvarado

4.1.2.5. Guerras-

Múltiples guerras se han desarrollado en el continente africano en los últimos años por diversos motivos, aquí vamos a indicar algunos de ellos:

- Guerra de Uganda (1986);
- Guerra de Somalia (1988);
- Guerra de República del Congo (1988);
- Guerra de Afganistán (2001);
- Guerra de Nigeria (2001);
- Guerra de Sudan (2003);
- Guerra de República Centroafricana (2006);
- Guerra del Chad (2006);
- Guerra de Etiopia (2007);
- Guerra de Síria e Irak (2010);
- Guerra de Líbia (2012)
- Guerra de Turquia (2012); y
- Guerra de Yemen (2015).

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 37 – Guerra de Sudan del Sur. Fuente: Diario el Mundo

4.1.2.6. Genocidios-

El mayor fue el que ocurrió en Ruanda entre las etnias Hutus y los Tutsis. Se calcula que más de 800.000 personas fueron asesinadas y casi todas las mujeres de la etnia Tutsi que sobrevivieron al genocidio fueron violadas por los Hutus.

Sin embargo, la matanza no solo se centró en los tutsis. El sector radical de los hutus también aniquiló a hutus moderados que se oponían al régimen. Se mezclaron por tanto razones políticas al genocidio. Tras el genocidio, la distinción entre hutu y tutsi fue eliminada de los carnés de identidad.

4.1.2.7. Terrorismo-

En África, se encuentran establecidas bases de grupos terroristas mundialmente conocidas como son las siguientes:

NigeriaBOKO HARAM – Este grupo controla alrededor de 52.000 kilómetros cuadrados. En el territorio, que incluye 11 provincias, viven 1,7 millones de personas. Según la ONU al menos 850.000 personas se han visto desplazadas por la violencia en los tres estados del noreste de Nigeria más afectados.

SomaliaAL SHABAB – Es el radical joven del extinto Consejo de Tribunales Islámicos de Somalia, este grupo controlaba la capital Mogadiscio el año 2006. Este grupo es uno de los más activos y ha participado en atentados en Somalia, Uganda y Kenia.

EgiptoAL-GAMA´A-AL-ISLAMIYYA – Es una organización terrorista e fundamentalista islámica, que pretende mediante la acción armada, derrocar el régimen egipcio y sustituirlo por un califato restaurado.

AfganistánAL QUAEDA – Es la más conocida y temida organización terrorista en el mundo por los atentados del 11 de Setiembre en los Estados Unidos de América. Esta organización paramilitar emplea tácticas terroristas y se plantea como movimiento de resistencia islámica alrededor del mundo.

Irak/SiriaISIS – ESTADO ISLAMICO – Es un grupo terrorista de orígenes fundamentalistas islámicos, yihadista. Proclamaron un califato en Mosul el año 2014, ocupan un vasto territorio entre Irak y Siria. El califato reclama la autoridad religiosa sobre todos los musulmanes del mundo y su objetivo es unir todas las regiones habitadas por musulmanes bajo su control que serían Irak, Siria, Jordania, Israel, Palestina, Líbano, Chipre y parte del sur de Turquía.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 38 – Independencia de los países africanos. Fuente: Reli casas nuevas

4.1.2.8. Religión-

En África, las religiones predominantes son el islamismo en el Norte y el Cristianismo en el sur, además de religiones tradicionales africanas, enfocadas en el animismo y una pequeña presencia del hinduismo.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 39 – Religiones en África. Fuente: Wikipedia

4.1.2.9. Etnias-

Existen cerca de ochenta grupos étnicos en África, cada cual con características diferentes en cuanto a costumbres como vestido, monogamia, poligamia, guerreros, agricultores, cazadores, etc.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 40 – Etnias en África. Fuente: Wikipedia.

4.1.3. MEDIO AMBIENTE

4.1.3.1. Desertificación-

La Convención de la ONU de Lucha contra la Desertificación, aprobada en 1994, define la desertificación como el proceso de degradación de las tierras en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, resultante de diversos factores climáticos y humanos. Es uno de los problemas ambientales principales de nuestro planeta, África es el continente más dañado por este fenómeno de la desertificación.

Según datos del Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA), el 35 % de la superficie de los continentes puede considerarse como áreas desérticas. Muchas veces la desertificación se agrava como consecuencia de los propios seres humanos por la deforestación de los campos, exceso de pastoreo, quemadas descontroladas o cultivos inadecuados.

4.1.3.2. Sequias-

Se denomina sequia al déficit de lluvias durante un período de tiempo prolongado que puede ser por una temporada, un año o varios años, en relación con la media estadística multianual de la región en cuestión. En África, en los últimos años el clima está cambiando y en muchos lugares hay falta de lluvias por periodos prolongados de tiempo, lo que trae como consecuencia la muerte de los árboles, de los animales y hambruna porque la población no puede sembrar en sus huertas y los precios de los productos se disparan por el flete, ya que tienen que venir de otros lugares incrementándose lógicamente los costos produciendo un daño a la economía local y al ecosistema, el cual que puede durar años en recuperarse.

4.1.3.3. Erosión de los suelos-

Se define la erosión como el desgaste y modelación de la corteza terrestre causada por la acción del viento, la lluvia, la temperatura, los procesos fluviales, marítimos y glaciales, y por la acción de los seres vivos. Existen dos tipos de erosión: la erosión natural y la erosión antrópica o causada por el hombre. A su vez, la erosión natural se subdivide en erosión pluvial y erosión eólica. En algunas regiones predominan algunos de estos factores, como el viento en las zonas áridas como los desiertos de África y claro por la acción del hombre (antrópica).

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 41 – Erosión de los suelos en Marruecos. Foto: Luca Mason.

4.1.3.4. Inundaciones –

Son fenómenos naturales causados por las fuertes lluvias registradas que destrozan las cosechas y que incrementan el caudal de los ríos causando finalmente la salida de sus cauces naturales e inundan áreas pobladas, produciendo pérdidas humanas y materiales significativas. Este fenómeno es recurrente y se repite casi todos los años en los países africanos y los mismos no cuentan con las medidas de prevención adecuadas para tratar este fenómeno año tras año.

Científicos dicen que este fenómeno se debe al calentamiento global que afecta a la tierra.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 42 – Inundación en Senegal. Fuente: Diario Sucesos

4.1.3.5. Ciclones –

El continente africano es azotado por ciclones tropicales. Por definición, un ciclón es un sistema tempestuoso caracterizado por una circulación cerrada alrededor de un centro de presión baja y que produce fuertes vientos y abundante lluvia.

Algunos ciclones famosos que azotaron África y dejaron como consecuencia abundantes daños, tenemos los siguientes:

- Fane
- Fanele
- Helen
- Gael
- Chapala
- Tormenta tropical Bernard
- Tormenta Tropical Dongo

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 43 - Ciclón Fanele en Madagascar. Foto: Wikipedia

4.1.3.6. Caza furtiva –

Lamentablemente se ha multiplicado en los últimos años en África esta modalidad de caza, que es la caza ilegal, en tiempos de veda. Puede ser ilegal debido a que se hace fuera de la temporada legalmente establecida o por caza a especies prohibidas o en peligro de extinción.

Existen empresas de safari legalmente establecidas que operan en los países del sur de África cuyos clientes son millonarios de Asia, América y de Europa, estos operadores hacen los contratos vía internet y cobran un precio por animal que oscila entre los 500 y los 50,000 dólares americanos por cabeza de animal abatido. Los países africanos crean sus propias leyes de protección a las especies, pero debido a la grande corrupción existente emiten permisos de caza en tiempos de veda o de especies prohibidas, asimismo en el mercado negro ofrecen fortunas para determinadas partes de animales, como por ejemplo, el cuerno del rinoceronte tiene un precio exorbitante, asimismo la cabellera del león, entre otras especies. Estos cazadores furtivos operan generalmente de noche.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 44- Lista de Precios – Safari. Fuente: Finca Eastern Cape - Sudáfrica

4.2. EUROPA DEL ESTE

4.2.1. BÓSNIA Y HERZEGOVINA –

Está ubicado en el continente Europeo, cuya capital es Sarajevo, situado en la confluencia de Europa central y del sudeste europeo, tiene frontera con Croacia, Serbia, Montenegro y con el mar Adriático. Fue parte de la antigua Yugoslavia, después del referéndum de 1,992 decide su independencia en una elección boicoteada por los serbobosnios, lo cual dio origen a una guerra, la cual aconteció entre 1992 a 1995 y llego a su fin con los acuerdos de Dayton en Paris el 14 de Diciembre de 1995. La guerra duró poco más de tres años y según el Herald Tribune, causó cerca de 200.000 víctimas entre civiles y militares y 2 millones de desplazados..

Está considerada como una de las repúblicas más pobres de la antigua Yugoslavia por causa de la terrible guerra de Bosnia de la cual no acaban de recuperarse. Durante la guerra, la economía no sólo estaba estancada sino que experimentó un enorme retroceso y la mayor parte de la población subsistía gracias a la ayuda humanitaria exterior. Al deterioro de la economía se unió el bloqueo económico por parte de los países vecinos.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 45- Mapa Bósnia y Herzegovina

4.2.2. REPUBLICA DE KOSOVO –

Está ubicado en el continente Europeo, en la península balcánica, su capital es Pristina, tiene frontera con Montenegro, Albania, Macedonia y la región de Serbia central. Tuvieron una guerra entre el 24 de Marzo y el 18 de Julio de 1999 denominada la guerra de Kosovo.

Este país declaro unilateralmente su primera independencia el 22 de Setiembre de 1991, la cual no fue reconocida y declaro su segunda independencia de Serbia el 17 de Febrero del 2008 con el apoyo de los Estados Unidos de América y la mayoría de los países de la Unión Europea, instaurando la Republica de Kosovo, la cual aún es motivo de controversia internacional, porque Serbia considera a Kosovo como una provincia autónoma dentro de su propio territorio (como China a Hong Kong), de acuerdo a su constitución y a la resolución No. 1244 de la ONU, aunque no intervenga en su administración desde el año de 1999.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 46- Mapa de Kosovo

4.3. AMÉRICA: HAITĺ –

Es un país localizado en el continente americano, está situado en el caribe y tiene frontera con la Republica Dominicana, Cuba , el Océano Atlántico y el mar Caribe, su capital es Puerto Príncipe. Fue colonizado por los franceses, los españoles y después por los americanos de 1915 a 1934.

Está considerado el país más pobre de toda América, tiene la renta per cápita más baja de todo el hemisferio occidental, el 70% de la población estimada en 20 millones, vive en la pobreza.

4.3.1. POST COLONIAL – PAPA DOC DUVALIER –

En el año de 1957 con la elección de “Papa Doc” Duvalier, cuyo régimen duró hasta 1986. Papa Doc, se sienta en el poder y establece un régimen de terror con sus tropas conocidas como los “Tontons Macoutes”, que eran verdaderos escuadrones de la muerte. La dictadura de Duvalier es responsable de innumerables asesinatos, matanzas de opositores al régimen y civiles. Como consecuencia muchos haitianos huyeron al exilio, incluyendo los Estados Unidos de América y Canadá, incluso algunos ex funcionarios de gobierno que habían monopolizado anteriormente el poder político y militar y que se hicieron pasar por víctimas del régimen de Duvalier.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 47- “Papa Doc” Duvalier

4.3.2. ANALFABETISMO -

De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, más del 50% de la población haitiana no sabe leer ni escribir, lo que la ubica en una posición semejante a los Estados más pobres de África. En noviembre de 2016, durante la sesión de Cumbre de Embajadores del Modelo Internacional de la ONU, la embajadora de Haití declaro: “En Haití se encuentra un 80% de analfabetismo ”.

Considerando las diversas fuentes de información encontradas, se puede determinar que aproximadamente la mitad de la población haitiana se encuentra en estado de analfabetismo, ubicando a Haití como el país del continente americano con mayor índice de analfabetismo.

4.3.3. POBREZA-

El 70% de la población, vive en la pobreza, la cual resulta extrema en gran parte de la población, tanto que sus ingresos en muchos casos de menos de 1 dólar al día, no les alcanza para adquirir un poco de arroz u otros alimentos básicos, debiendo alimentarse para subsistir con una especie de galletas hechas de lodo (barro), manteca vegetal y sal, que es vendida a bajo precio, lo que acarrea secuelas de desnutrición y otros males físicos.

Aproximadamente el 70 % de los haitianos depende de la agricultura, que consiste principalmente en agricultura de subsistencia a pequeña escala y emplea cerca de las dos terceras partes de la población económicamente activa del país.

4.3.4. ENFERMEDADES –

De acuerdo a la OMS, solo la mitad de los niños de Haití están vacunados y solamente el 40 % de ellos tienen acceso a la asistencia médica básica. Antes del fatídico terremoto del 2010, casi la mitad de las causas de muertes en Haití eran atribuidas al VIH/SIDA, a las infecciones respiratorias, la meningitis y diarreicas, incluyendo el cólera y la fiebre tifoidea. El 90 % de los niños del Haití sufren de enfermedades hídricas y de parásitos intestinales.

4.3.4.1. HIV/SIDA-

A seguir algunas estimaciones medicas respecto al VIH y el sida en Haití el 2015 de acuerdo a las estadísticas de ONUSIDA:

- Número de personas que viven con el VIH - 130 000
- Prevalencia en adultos de entre 15 y 49 años - 1.7%
- Adultos de al menos 15 años que viven con el VIH - 120 000
- Mujeres de al menos 15 años que viven con el VIH - 74 000
- Niños de 0 a 14 años de edad que viven con el VIH - 9 500
- Fallecimientos por el sida - 8 000
- Huérfanos por el sida de 0 a 17 años de edad - 110 000

4.3.4.2. Disentería-

En Haití los casos de disentería, se deben en la mayoría de los casos al consumo de líquidos o productos contaminados y la mejor manera de prevención es mantener hábitos de limpieza estrictos y no consumir líquidos contaminados. La aparición de esta enfermedad en Haití se produce generalmente después de la estación de lluvias, o en otras palabras, es una enfermedad de la estación seca. Las costumbres tradicionales de los haitianos, ellos lavan su ropa en los arroyos pequeños donde el agua ya no corre, se secan después de la época de lluvias, hacen a la vez necesidades dentro de ellos y emplean esa misma agua para beber y bañarse.

Es muy común también verlos bebiendo agua en las alcantarillas abiertas de la ciudad de Puerto Príncipe durante la estación de sequía, una inmundicia, y cuyo efecto inmediato son este tipo de enfermedades.

4.3.4.3. Cólera-

El brote de cólera de 2010 en Haití aparentemente fue iniciado por soldados de la ONU provenientes de Nepal, quienes irresponsablemente desecharon fluidos y contaminaron un rio, a unos 100 kilómetros al norte de la capital del país.

Para el mes de marzo de 2013, los reportes ya indicaban que el brote había matado a 8,053 personas, además de afectar a centenas de miles más. El 15 de noviembre surgieron disturbios en la ciudad de Cabo Haitiano, contra los soldados de Nepal, donde fallecieron 2 personas, incluyendo un trabajador de la misión de paz de la ONU.

4.3.4.4. Infecciones respiratorias-

De acuerdo a datos de la OMS, la tercera parte de los fallecimientos es causada por las infecciones respiratorias agudas en los niños menores de cinco años, y de estos, el 90% se debe a la neumonía. Su forma más común de presentación, es la rinofaringitis aguda catarral, con la presencia de uno o más síntomas o signos clínicos como: tos, rinorrea, obstrucción nasal, odinofagia, otalgia, disfonía, respiración ruidosa, dificultad respiratoria, los cuales pueden estar o no acompañados de fiebre y que en ocasiones se complican con neumonía, bronconeumonía, bronquiectasia y absceso pulmonar a las cuales se les denomina infecciones respiratorias agudas.

4.3.5. VUDÚ-

Es una religión que mezcla elementos del cristianismo y de las religiones africanas animistas y fetichistas y que se caracteriza por practicar sacrificios rituales y por tener el trance como modo de comunicación con los dioses. El Vudú es la religión oficial del país. Se trata de una tradición asociada a la llegada de esclavos de África a América, hace único al país, puesto que es practicado por un 40% de la población. La práctica religiosa a menudo confronta las tradiciones de Haití y su diáspora con las de aquellas personas que han emigrado y traen otras tradiciones religiosas a Haití.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 48- Ritual de Vudú. Fuente: Pekin Express

4.3.6. POST TERREMOTO 2010 –

Infortunadamente el día 12 de Octubre del año 2010, Haití fue palco de uno de los más catastróficos terremotos de magnitud 7 en la escala de Richter, de su historia. El epicentro del temblor estaba cerca de la capital Puerto Príncipe.

De acuerdo a fuentes oficiales, se estimó que el número de muertos llegó a más de 300,000 y más de 1 millón de personas quedaron damnificadas. Se estima que unos 200,000 haitianos emigraron hacia la República Dominicana durante los 10 meses posteriores. Muchas enfermedades hicieron su aparición después del terremoto en el desolado y casi destruido Puerto Príncipe.

La Cruz Roja internacional informo que las diarreas, las infecciones respiratorias, los problemas dermatológicos, el tétanos y la meningitis fueron algunas de las enfermedades que se detectaron.

4.4. ASIA: TIMOR LESTE –

El caso de Timor Leste es un caso excepcional, en la historia, este país ubicado en Asia, hace frontera con Indonesia y con el mar de Timor, es una isla que fue invadida por los Japoneses, colonizada por los Holandeses, y después por los navegantes Portugueses. Después de su primera independencia el 28 de Noviembre de 1975 del colonialismo Portugués, fueron sorpresivamente invadidos por la vecina Indonesia 9 días después de proclamada la independencia.

25 años después de una brutal ocupación Indonesia, sin el respeto mínimo de los derechos humanos de la población se realizó un referéndum en 1999, a presión de la opinión pública internacional que tuvo como resultado la victoria del SI, que trajo como consecuencia una espiral de violencia insospechada de los Indonesios que prácticamente quemaron todas las infraestructuras del país y salieron ante la intervención de la comunidad internacional que enviaron a las tropas de INTERFET para mantener la paz en el país. Se estableció la Administración transitoria de las Naciones Unidas en Timor Leste (UNTAET) quienes organizaron las primeras elecciones democráticas y finalmente se declaró la independencia del país el día 20 de Mayo de 2002.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 49- Mapa de Timor Leste

CAPÍTULO 5

MARCO LEGAL

5.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos -

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. Este documento fue elaborado por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. Esta declaración cuenta con 30 artículos. (Anexo 1)

5.2. Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer -

El día 20 de Diciembre de 1993, la Organización de las Naciones Unidas emitió la Resolución No. A/RES/48/104 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Uno de los objetivos de la resolución fue revertir la postura gubernamental prevaleciente de que la violencia contra las mujeres era un tema privado y doméstico que no requería de la atención del estado. Esta declaración cuenta con 6 artículos. (Anexo 2)

5.3. Convención sobre los derechos del niño -

La Convención de los Derechos del Niño forma parte de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que garantizan y protegen los Derechos Humanos. El objetivo de la Convención, adoptada en 1989, es el de proteger los derechos de todos los niños del mundo.

Esta Convención establece 4 principios que deben regir la implementación de todos los derechos que defiende: la no discriminación; el mejor interés del niño; el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; y el respeto de la opinión del niño.

La Convención se completó en el año 2000 con dos protocolos, y en 2011 se añadió un tercero: El protocolo facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados; el protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y el protocolo facultativo sobre el procedimiento de denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño. Esta declaración cuenta con 54 artículos. (Anexo 3)

5.4. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer la Declaración fue aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas el 18 de Diciembre de 1979.

Esta convención tiene por finalidad eliminar efectivamente todas las formas de discriminación contra la mujer practicada por personas, organizaciones y empresas, obligando a los estados que se acojan a esta norma a reformar sus leyes con este fin y discutir sobre la discriminación en el mundo. Esta norma también tiene como objetivo eliminar cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera. Esta convención cuenta con 30 artículos. (Anexo 4)

5.5. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de Palermo)-

La Organización de las Naciones Unidas el 15 de Noviembre del 2000 emitió este protocolo de 20 artículos, con la finalidad de: prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y promover la cooperación entre los Estados en los casos de trata de personas. (Anexo 5)

5.6. Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre las mujeres en situaciones de conflicto y paz: 918, 1076, 1193, 1208, 1214, 1231, 1325.

5.6.1. Resolución CS / 918 (1994) –

En esta Resolución Nº 918, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se muestra sumamente preocupado al constatar que la situación en Ruanda, ha causado la muerte de muchos miles de civiles inocentes, mujeres y niños entre ellos y pide al Secretario General que presente a la brevedad posible un informe sobre la investigación de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en Ruanda durante el genocidio. (Anexo 6)

5.6.2. Resolución CS /1076 (1996) –

En esta Resolución Nº 1076, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, denuncia la discriminación contra las jóvenes y las mujeres y otras violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en Afganistán. (Anexo 7)

5.6.3. Resolución CS / 1193 (1998) -

En esta Resolución Nº 1193, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se muestra muy preocupado aún por la persistente discriminación contra las niñas y las mujeres y por otras violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se cometen en Afganistán y asimismo exhorta a las facciones afganas a que pongan término a la discriminación contra las niñas y las mujeres y a otras violaciones de los derechos humanos, así como a las violaciones del derecho internacional humanitario, y a que respeten las normas y principios aceptados internacionalmente en esta materia. (Anexo 8)

5.6.4. Resolución CS /1208 (1998) -

En esta Resolución Nº 1208, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, reconoce la necesidad de adoptar medidas urgentes para ayudar a los Estados de África a mejorar la seguridad de los refugiados y a mantener el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de refugiados, de conformidad con el derecho internacional relativo a los refugiados, los derechos humanos y el derecho humanitario, también destaca entre otras cosas las necesidades especiales de seguridad de las mujeres, los niños y los ancianos, que son los grupos más vulnerables en los campamentos y asentamientos de refugiados y que estos campamentos están bajo la administración de ACNUR. (Anexo 9)

5.6.5. Resolución CS /1214 (1998) –

En esta Resolución Nº 1214, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, reitera su profunda preocupación por la discriminación de que siguen siendo objeto las niñas y las mujeres y por otras violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se cometen en Afganistán, y exige que las facciones afganas pongan fin a la discriminación de las niñas y las mujeres y otras violaciones de los derechos humanos, así como a las violaciones del derecho internacional humanitario, y que respeten las normas y principios internacionalmente aceptados en esta materia. (Anexo 10)

5.6.6. Resolución CS /1231 (1999) –

En esta Resolución Nº 1231, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Condena las atrocidades perpetradas por los rebeldes contra la población civil de Sierra Leona, en particular las cometidas contra las mujeres y los niños, y deplora todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario ocurridas en Sierra Leona durante la reciente escalada de violencia, incluido el reclutamiento de niños soldados, e insta a las autoridades competentes a que investiguen todas las denuncias de esa clase de violaciones, con miras a enjuiciar a los perpetradores. (Anexo 11)

5.6.7. Resolución CS /1325 (2000)

– Con base en los antecedentes previos y en los esfuerzos de la comunidad internacional para desterrar la violación de los derechos de la mujer, se emitió esta Resolución Nº 1325, donde el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas refuerza los compromisos previos hechos por la comunidad internacional, entre otras cosas exhorta a todas las partes de un conflicto armado a que se respeten plenamente el derecho internacional aplicable a los derechos y a la protección de las mujeres y niñas, especialmente en tanto que civiles, en particular las obligaciones correspondientes en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, la Convención sobre los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 y su Protocolo Facultativo de 1999 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y sus dos Protocolos Facultativos del 25 de mayo de 2000, y a que tengan presentes las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta Resolución se centra en 3 temas generales: la participación de las mujeres en la prevención de conflictos; la participación equitativa de la mujer en la resolución de conflictos; y en la protección de las mujeres y las niñas en situaciones de conflictos armados. (Anexo 12)

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 50- Reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fuente: ONU

CAPÍTULO 6

DISEÑO METODOLÓGICO

6.1. INTRODUCCIÓN

6.1.1. Tipo de Investigación

El presente trabajo de investigación, acerca de los casos de abuso y de explotación sexual en las misiones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas cometidos por los propios pacificadores de las Naciones Unidas. Es un tipo de investigación descriptivo y analítico, ya que se basa en la descripción, el registro, el análisis y la interpretación de la situación actual de ocurrencia de este tipo de situaciones contra los derechos humanos, actos de abuso y de explotación sexual, especialmente de las mujeres, cometidos indistintamente por el personal civil, policial y militar destacados en las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en diferentes países del mundo y en diferentes periodos de tiempo.

6.1.2. Diseño de investigación

El presente trabajo de investigación tomara como estrategia para resolver la situación problemática de abuso y de explotación sexual en las misiones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas cometidos por el personal civil, policial y militar a la Investigación Documental, el estudio y el análisis del registro documental de pruebas existentes y de hechos comprobados por las propias fuentes internas de la organización y en otros casos por fuentes externas, como es el caso de la prensa internacional, al mismo tiempo es un diseño Longitudinal porque reúne datos en diferentes periodos de tiempo y espacio y se busca por otro lado demostrar la secuencia temporal de los fenómenos.

Este diseño constituye el plan general para obtener respuestas y comprobar las hipótesis de investigación.

6.2. VARIABLES

En la definición del problema, en los objetivos, así como también en el marco teórico, se identificaron las siguientes variables:

6.2.1. Abuso y explotación sexual;

6.2.2. Acoso Sexual;

6.2.3. Paternidad irresponsable;

6.2.4. Trafico (trata) de personas; y

6.2.5. Prostitución

6.3. MUESTRA

6.3.1. Unidad de Análisis

La unidad de análisis de este estudio de investigación corresponde a una unidad de contexto, porque el análisis de las misiones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas en los países donde la organización de las Naciones Unidas intervino en los últimos 30 años (1986 – 2016), tiene un significado global en el tiempo y en el espacio y se refieren al ambiente donde ocurrió el problema de investigación.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 51- Misiones de Paz de las Naciones Unidas por Continente/Región. Preparado por: J. Alvarado

UNIDAD DE ANÁLISIS

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 52- Misiones de Paz de las Naciones Unidas en el mundo de 1986 a 2016. Compilación: J. Alvarado

6.3.2. Población de estudio

Las misiones de mantenimiento de paz de la ONU en Timor Leste

- UNAMET
- INTERFET
- UNTAET
- UNMISET
- UNOTIL
- UNMIT

Población de estudio

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 53- Funcionarios en las Misiones de Paz de las Naciones Unidas en Timor Leste. Preparado por: J. Alvarado

CASO OBJETIVO: TIMOR LESTE

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

* INTERFET era un componente militar de 8,000 hombres, ningún funcionario civil.

Figura N º 54- Funcionarios civiles internacionales en las Misiones de Paz de la ONU en Timor Leste. Preparado: J. Alvarado

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 55- Funcionarios civiles internacionales en las Misiones de Paz de la ONU en Timor Leste. Preparado: J. Alvarado

6.3.3. Tamaño de la muestra

La muestra fue obtenida de la población de estudio, el muestreo es estratificado, se dividió la muestra en estratos por segmentos/categoría para un total de 25 funcionarios de la organización (para efectos del cuestionario), que trabajaron en UNMIT en la Misión de las Naciones Unidas en Timor Leste.

Tamaño de la muestra

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 56- Tamaño de la muestra – Ex UNMIT. Preparado por J. Alvarado

6.4. INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN Y TÉCNICAS

6.4.1. Técnicas de recolección de datos

Las técnicas de recolección de datos utilizada en esta investigación serán:

- Análisis documentario;
- Observación (simple y directa); y
- Encuesta (modalidad cuestionario)

CUESTIONARIO UTILIZADO

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 57- Cuestionario utilizado - Encuesta. Preparado: J. Alvarado

6.4.2. Análisis e interpretación de la información

Las técnicas de procesamiento y de análisis de los datos serán la clasificación, el registro y la tabulación de los datos. Para procesamiento del análisis se utilizara la deducción, el análisis y la síntesis en las técnicas lógicas y en las estadísticas, se utilizaran las descriptivas.

6. 5. PROCEDIMIENTOS

La muestra fue seleccionada tomando en consideración mi experiencia profesional y el haber trabajado en esta misión de las Naciones Unidas en Timor Leste. La misión de las Naciones Unidas en Timor Leste culmino el año 2012, sin embargo mantengo contacto con muchos funcionarios que trabajaron conmigo en esta misión de todas las categorías, con algunos mantengo contacto directo en Perú, Brasil, Mozambique y Sudáfrica, con otros contacto a través del WhatsApp, otros a través de email, de Facebook, otros pocos contacto telefónico. Muchos se mostraron reluctantes a llenar el cuestionario, otros no, la mayoría fue a través de llamada telefónica vía WhatsApp, que no queda registrado y nadie sabe la identidad de la persona que llena la encuesta, solo mi persona.

Las preguntas son lógicas, se pueden tabular las respuestas y trabajar con ellas estadísticamente sin ningún problema.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 58- Rango de edad - Encuesta

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 59- División de Genero - Encuesta

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 60- Estado Civil - Encuesta

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 61- Participación en misiones de paz de la ONU - Encuesta

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 62- Conocimiento de Idiomas - Encuesta

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 63- Área geográfica de procedencia - Encuesta

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 64- Personal por Categoría - Encuesta

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 65- Participación en cursos de entrenamiento financiados por la ONU - Encuesta

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 66- Conocimiento de casos de abuso sexual en Timor Leste – Encuesta

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 67- Conocimiento de casos de Paternidad Irresponsable en Timor Leste – Encuesta

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 68- Crees que la Política de reclutamiento de la ONU es transparente – Encuesta

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 69- Conocimiento de casos de funcionarios que hayan tenido relaciones sexuales con menores de edad en Timor Leste –Encuesta

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 70- ¿Son necesarias las reformas en las políticas de los RRHH de la ONU? –Encuesta

6. 6. HIPÓTESIS DE TRABAJO

6.6.1. Hipótesis general

La falta de medidas preventivas más eficientes y la adopción de medidas disciplinarias severas (judicializarlas) en la resolución de los casos de abuso y explotación sexual incurridos por miembros de la organización han causado la proliferación de nuevos casos de este tipo al interior de las misiones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas.

6.6.2. Hipótesis secundarias

6.6.2.1. HS1 -

En la mayoría de la resolución de los casos de abuso y explotación sexual incurridos por el personal civil, policial y militar en las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, las medidas disciplinarias se limitan a la no extensión de los contratos y a la repatriación del personal involucrado en los delitos sexuales. Esto trae como consecuencia la aparición de nuevos casos de abuso y de explotación sexual en el terreno.

6.6.2.2. HS2 -

La actual política de selección y reclutamiento del personal civil, policial y militar para las misiones de mantenimiento de paz, carece de test psicológicos, los cuales servirían para identificar a potenciales depredadores sexuales.

6.6.2.3. HS3 -

La falta de una política continua de recursos humanos en capacitación y entrenamiento del personal civil, policial y militar de las misiones de mantenimiento de paz en el área de la ética y la moral, influye en forma negativa y directamente en el aumento de los casos de abuso y de explotación sexual incurridos por miembros de la organización en el terreno.

6.7. MATRIZ DE CONSISTENCIA

Veremos a continuación la matriz de consistencia de este trabajo de investigación que es una herramienta muy valiosa, la cual permitirá consolidar los elementos claves de todo el proceso de investigación y evaluar el grado de coherencia y conexión lógica entre el título, el problema, la hipótesis, los objetivos, las variables, el diseño de investigación, los instrumentos de investigación, así como la población y la muestra de este estudio.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

CAPÍTULO 7

CONCLUSIONES GENERALES

Conforme con la información obtenida en los capítulos anteriores y con los resultados del análisis bibliográfico, documentario, de la encuesta y del proceso de observación de eventos, se deducen las siguientes conclusiones:

7.1. Medidas de prevención y disciplinarias adoptadas por la ONU son insuficientes.-

Definitivamente las medidas preventivas y disciplinarias adoptadas en los últimos años para enfrentar este asunto no fueron las más adecuadas, falta complementarlas con otras medidas adicionales que vamos a comentar más adelante.

Existe la voluntad política de enfrentar este fenómeno y erradicarlo de parte de las máximas autoridades de las Naciones Unidas, lamentablemente las medidas no surten los efectos esperados. Hemos visto la cantidad enorme de documentos a nivel del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General, de la OIOS, y de otras esferas de acción pidiendo a las autoridades la máxima severidad para tratar este tipo de casos, con mucho coraje y entusiasmo, incluso se han escrito trabajos de investigación manifestando un “Good bye” a los casos de abuso y de explotación sexual en el terreno y que los casos se acabarían con las medidas implementadas por la Organización de las Naciones Unidas, pero la triste realidad sin embargo, es que las medidas de prevención y disciplinarias adoptadas no fueron lo suficientemente efectivas y la situación se mantiene prácticamente igual, con una ligera mejoría. Los casos de abuso en algunos casos son de carácter sistemático, planeado por mentes enfermas y de carácter repetitivo de misión en misión.

La sociedad actual de este siglo XXI, está enferma, y algunos de los individuos contratados por la organización, ya sean estos civiles, policiales y/o militares, están psicológicamente enfermos, una enfermedad que solo puede ser detectada a través de pruebas psicológicas.

La organización civil AIDS-Free World (Mundo Libre de Sida), que el año 2015, presentó la campaña Code Blue (Código azul), que consiste en monitorear las denuncias de abuso sexual contra cascos azules y funcionarios de la ONU, a fin de terminar con la impunidad, esta organización informó en un comunicado lo siguiente: “Bajo el liderazgo de Ban Ki-moon, la gente ahora a cargo de solucionar el completamente descompuesto sistema, son los mismos culpables que lidiaron de manera inadecuada con el abuso sexual a niños en la RCA ”. Refiriéndose a el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, Zeid Raad al Hussein; Hervé Ladsous, secretario general adjunto de la ONU para Operaciones de Mantenimiento de la Paz; y Anthony Lake, director ejecutivo del Fondo de la ONU para la Infancia (Unicef).

7.2. Casos de abuso y explotación sexual no cesan.-

Se verifico que los casos de abuso y de explotación sexual no cesan en el terreno, si bien es cierto el número de casos se ha reducido en comparación con los años 2004, 2005, los mismos no han dejado de suceder, es necesario indicar que muchos de los casos no son denunciados.

Cuando un caso de abuso y de explotación sexual acontece en el terreno, este normalmente permanece en el anonimato, hasta que la víctima o alguien cercano a la víctima se aproximan a las oficinas de las misiones de paz y hacen la denuncia respectiva, caso contrario, hacen la denuncia a las fuerzas del orden (policiales) del país y estas informan por los canales respectivos al comando de las misiones de paz y se inicia una investigación.

Los funcionarios de la organización están instruidos para denunciar cualquier caso de abuso y de explotación sexual inmediatamente después de que estos se enteren, pero lamentablemente muchas veces hacen espíritu de cuerpo con sus colegas (especialmente policiales y militares) y no realizan las denuncias respectivas a pesar de saber que se ha cometido un delito.

Los países donde operan la mayoría de las misiones de paz, son países muy pobres y hemos visto que las niñas, adolescentes y mujeres venden su cuerpo a cambio hasta de un dólar (caso N° 4) otras veces por un paquete de galletas (caso N° 14). Muchas veces primero se aproximan las victimas al victimario y este les ofrece dinero a las víctimas para mantenerlas calladas, a cambio de que no realicen las denuncias respectivas, razón por la cual la mayoría de casos no se denuncian a las autoridades, estas víctimas necesitan de este dinero indecente para subsistir. Mismo así, si sumamos los casos oficiales de abuso y/o de explotación sexual presentados en las misiones de mantenimiento de la paz en los últimos 14 años del año 2003 al año 2016, tenemos 1,644 casos oficialmente presentados. Antes de este año no tenemos estadísticas del número de casos presentados oficialmente, pero definitivamente fueron muy numerosos, ya que en esos años no existía ningún tipo de control ni vigilancia sobre los guardianes de la paz.

En este estudio presente solamente 18 casos escogidos, que representan menos del 2% del número de casos oficialmente presentados a la organización de las Naciones Unidas en las misiones de mantenimiento de paz en los últimos 14 años, pero en los cuales vemos la variedad de abusos cometidos por las fuerzas de paz, contra seres humanos en situación de fragilidad.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 71- Casos de abuso y explotación sexual – estadísticas oficiales. Compilación: J. Alvarado

7.3. Casos de paternidad irresponsable: tratamiento inadecuado.-

Se verifico que los casos de paternidad irresponsable subsisten en el terreno y en la mayoría de los casos estos suceden en países pobres, y que no cuentan con la prueba científica del ADN, o el costo de la prueba es demasiado dispendioso en laboratorios confiables. Haciendo un paréntesis últimamente han salido al mercado kits de paternidad similares a los kits de embarazo, que están disponibles en algunos países. En años anteriores (década de los 90´s) el costo del examen en laboratorios especializados era de alrededor de 2,000 dólares americanos en algunos países africanos. Por lo tanto no se podía verificar fácilmente la paternidad del presunto responsable.

Como vimos en este estudio, en Camboya se verifico la existencia de 25,000 “peacekeeper babies” y en Liberia de 6,600 (caso N° 1). Cuando existe la denuncia y se verifica la paternidad del funcionario de la ONU, del salario del responsable será deducido el valor legal de sostenimiento económico del bebe. Hay que considerar sin embargo que cuando el funcionario cesa en sus funciones con la ONU, también cesa el descuento y por lo tanto el sostenimiento económico del menor, que es lo que sucede en la mayoría de los casos de abusadores policiales o militares y/o con los Voluntarios de las Naciones Unidas (UNVs).

En los numerosos casos de paternidad irresponsable presentados anteriormente (casos N° 1, 5, 9 y 12), estos reflejan una triste realidad que sucede en el terreno en las misiones de mantenimiento de paz, igualmente en la encuesta, vemos que una de las preguntas, la número 10, que es sobre este asunto de paternidad irresponsable, el 41% de los encuestados refiere que conoce de casos de este tipo que sucedieron en el área de misión, este porcentaje es un espejo de lo que sucede en todas las misiones de paz alrededor del mundo con excepción de las misiones de paz en los países islámicos, donde es muy difícil (no es imposible) que se realicen este tipo de casos, porque las sociedades musulmanas son cerradas y no permiten este tipo de abusos sexuales en sus territorios, la pena para estos casos es la muerte del criminal.

En la mayoría de las misiones de mantenimiento de paz, el personal vive sin sus respectivas esposas ya que la mayoría de las misiones son consideradas “non family duty station”, no área de familia, por lo tanto los guardianes de la paz no pueden llevar a sus familias y se encuentran prácticamente solteros/as, y muchos buscan desesperadamente en el área de misión a quienes podrían ser sus parejas sexuales. Muchos se emparejan con funcionarios del sexo opuesto civiles, policiales y/o militares, y el personal homosexual que también son numerosos, buscan sus parejas dentro del personal y si no encuentran dentro de las misiones de paz, lo buscan fuera, entre los miembros de la comunidad internacional, caso contrario lo buscan en las comunidades locales.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 72- Kit de paternidad – Fuente: Rite Aid Pharmacy

7.4. Cuál es el futuro de las víctimas de violación y/o abuso sexual.-

Estas niñas/os, adolescentes y mujeres que sufrieron abusos de violación sexual sufren muchas veces del trastorno por estrés postraumático (TPEP), que es consecuencia del trauma sufrido, y en los países que pasan estas situaciones no existen ni los recursos financieros ni las técnicas especializadas para promover terapias de recuperación a estas víctimas de abuso y de explotación sexual.

Muchas veces las víctimas se introducían en el campo de refugiados de Bunia en la Republica Democrática del Congo (caso IV) para tener relaciones sexuales con los guardianes de la paz a cambio de comida y estas niñas se acostumbraron al abuso sexual, sus mentes de niñas piensan que esta situación es normal, en cuanto no lo es, es una situación totalmente fuera de lo normal. De acuerdo a investigaciones científicas, las mujeres que sufrieron abuso sexual en el pasado y que no recibieron apoyo terapéutico calificado a tiempo, en el futuro tienen muchas dificultades para formar una familia normal, porque sufren trastornos psicóticos y de personalidad y no consiguen mantener una relación de pareja psicológicamente normal y generalmente la mayoría son madres solteras separadas del marido. Además el comportamiento futuro de estas personas referente a la sexualidad va a ser una de dos: la de total rechazo al sexo o la de una promiscuidad sexual.

El futuro de esta generación de victimas está seriamente comprometido por la falta de apoyo de sus respectivos gobiernos, de la Organización de las Naciones Unidas y de la sociedad que las cobija en general.

Muchos de estos niños “hijos sin padre”, van a ser en el futuro “niños de la calle” y van a terminar convertidos en mendigos, prostitutas y/o en peligrosos delincuentes, comprometiendo la seguridad de las sociedades que los cobijan. O como dice el adagio popular: “Niño violado, futuro violador ”.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 73- MINUSTAH Sexo transaccional en Haití. Fuente: Taringa

7.5. Promueven la Prostitución.-

La prostitución en estos países africanos es practicada mayormente por necesidad. Es “la profesión más antigua del mundo”, ejercida por niñas y adolescentes en África, Asia, Haití, etc., donde la oferta es abundante, pero la demanda también lo es.

Recuerdo que a mediados de la década de los años 90´s en Angola, en la conocida “Ilha de Luanda ”, en una esquina frecuentada por numerosas prostitutas menores de edad, todas las noches era común ver numerosos vehículos de la ONU estacionados, quienes las recogían y eran sus clientes más frecuentes.

Aquí un testimonio de una mujer de la República Democrática del Congo de Abril del 2005: Nadine Kashindi, de 23 años y madre de tres hijas, ejercía la prostitución desde el 2002 en Goma. "La guerra nos desplazó y tuve que empezar a prostituirme para sobrevivir". Afirma haberse acostado con "muchísimos" soldados o civiles de la MONUC. Sale todas las noches de la semana. "Voy a buscarlos a los bares donde se reúnen; bailamos, bebemos y luego lo hacemos detrás del bar o en su casa" . Le pagan cinco dólares y a veces le dan comida. Exige condón, pero lo pone ella.

Es importante también señalar que en los países africanos los propios familiares muchas veces prostituyen a sus hijas, por causa de la pobreza reinante en la sociedad, la terrible crisis económica y la falta de alimentos. Las familias africanas son muy numerosas y siempre están en falta de cubrir las necesidades del hogar. Por ejemplo si un hermano muere de SIDA u otra enfermedad y deja 4 hijos menores, la familia del hermano, quien este mejor económicamente acoge a la viuda y a los hijos en casa, muchas veces llegando a acoger en una misma casa a +30 personas y el dinero no alcanza para mantener esta grande familia.

Como vimos en la Republica Democrática del Congo (caso IV), las niñas se prostituían en los campos de refugiados a cambio de comida, es vergonzoso tomar conocimiento de que estos guardianes de la paz de las Naciones Unidas que teóricamente llegan a un país en conflicto a resolver una situación de emergencia, tengan relaciones sexuales con prostitutas y peor con menores de edad!! Estas prohibiciones se iniciaron desde el mes de Octubre del año 2003 conforme al Boletín del Secretario General ST/SGB/2003/13, que prohíbe entre otros, la actividad sexual con menores de edad y el intercambio de dinero, empleos, bienes, servicios o asistencia por sexo. En este sentido los trabajadores de la ONU, cuando llegan a una misión son obligados a llevar un seminario de Conducta y Disciplina en las misiones de mantenimiento de la Paz donde se les informa sobre este asunto, lamentablemente no cumplen las reglas de conducta. Las misiones en su mayoría son “Non Family Duty stations”, estaciones de servicio sin familia, no ayuda mucho, “la carne es débil ” dice la biblia, y muchas veces los seres humanos son tentados a caer en estos pecados sexuales de la carne.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 74- Los 10 países más pobres del Mundo – Fuente: Banco Mundial/CIA, The world Factbook

7.6. Personal involucrado en redes de trata de personas.-

Se verifico la existencia de varios casos de trata de personas (caso N° 2), el caso de Bosnia, fue denunciado por la ex-Policía Kathyrin Bolkovac, (hasta se hizo una película sobre este caso “The Whistleblower”).

La empresa multinacional Dyncorp, subcontratista de la ONU en Bosnia, dependiente de los contratos con el gobierno de los EE.UU, administraba a la policía internacional de la ONU. Los propios oficiales de Dyncorp de acuerdo a Ms. Bolkovac, falsificaban los documentos para que las víctimas de la trata de personas, con la ayuda de un transporte ilegal, pasaran a través de los puestos de control fronterizos en Bosnia. Estos mismos oficiales de Dyncorp (civiles americanos), también avisaban a los dueños de los clubes de sexo sobre las redadas policiales.

Entre otros los implicados eran: funcionarios civiles, policiales y militares de la misión de Mantenimiento de paz de las Naciones Unidas, policía internacional (IPTF, Internacional Police Tasks Force), tropas de la OTAN, diplomáticos destinados en Bosnia. La mayoría de las mujeres esclavizadas en su industria sexual, eran traídas de Rumania, Ucrania, Croacia y Albania, entre otros países del Este de Europa.

De acuerdo a datos de UNICEF, 32% del total de las personas menores de edad explotadas de trata de personas en el mundo son africanas, dentro y fuera del continente.

La trata de personas se ve favorecida en los países en conflicto por los siguientes factores:

- Violencia familiar dentro de casa;
- Desintegración familiar;
- Abandono familiar;
- Hacinamiento de personas en casa;
- Extrema pobreza;
- Esperanza de ganar dinero rápido para ayudar a la familia;
- Desplazamiento forzado fuera de sus comunidades por causa del conflicto;
- Analfabetismo;
- Secuestro contra su voluntad;

Los criminales obligan a las víctimas de trata de personas a ofrecer sus servicios sexuales, través de las siguientes medidas:

- Con violencia física, psicológica o sexual;
- Reteniendo sus identificaciones, documentos y/o dinero (pago);
- Privándolas de su libertad (secuestro);
- Amenazándolas con hacerle daño físico a sus familiares (padres, hermanos, hijos); y
- Creando relaciones de dependencia mediante el suministro de drogas o alcohol; entre otras.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 75- Trata de personas. Fuente: La voz de Galicia

7.7. La mayor cantidad de casos: África.-

Además de que la mayoría de las misiones de paz están localizadas en los países africanos, también sucede que por la falta de cultura, educación y del analfabetismo que llega en algunos casos al 70% de la población, especialmente en las áreas rurales, la ocurrencia de estos casos se ve favorecida por estas situaciones, siendo que la mayoría de los casos se mantienen en el anonimato, las mujeres jóvenes en su mayoría son sumisas y seducidas por el “poder del dinero”.

La relación entre el número de casos presentados de abuso y de explotación sexual en las misiones de paz de las Naciones Unidas es directamente proporcional al tamaño de la misión y al número de misiones de paz (con excepción de las misiones en países de mayoría musulmana y en el medio oriente).

La mayor cantidad de misiones de paz históricamente han sido realizadas y se encuentran en el continente africano.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 76- Misiones de paz por regiones. Fuente: ONU-DPKO, compilación J. Alvarado

7.8. Mayoría de casos el victimario es originario de países africanos.

- Algunos de los policías, soldados y civiles involucrados en los casos de abuso y de explotación sexual en los últimos años son procedentes de los siguientes países africanos (ordenados alfabéticamente):

- Benín;
- Burkina Faso;
- Burundi;
- Camerún;
- Chad;
- Egipto;
- Gabón;
- Ghana;
- Guinea Ecuatorial;
- Madagascar;
- Marruecos;
- Níger;
- Nigeria;
- Ruanda;
- República del Congo (Brazzaville);
- República Democrática del Congo (Kinshasa);
- Senegal;
- Sudáfrica;
- Tanzania;
- Togo;
- Uganda; entre otros.

Otras nacionalidades involucradas en estos casos son originarias de los siguientes países (ordenados alfabéticamente):

- Alemania;
- Bangladesh;
- Canadá;
- Eslováquia;
- Estados Unidos de América;
- Francia;
- Inglaterra;
- Moldavia;
- Nepal;
- Pakistán;
- Sri Lanka;
- Uruguay; entre otros.

Los cascos azules reciben en su país su salario normal y cuando son enviados a las misiones de mantenimiento de la paz de la ONU reciben una compensación de USD 1,028 dólares americanos mensuales.

Muchos de los países africanos que envían tropas y efectivos policiales a las misiones de paz de la ONU, cuentan con efectivos que no están físicamente bien preparados para desempeñar sus funciones al estándar internacional, a la altura esperada, porque son indisciplinados, mal equipados y con los salarios bajos en sus países y algunas veces en atraso.

Un ejemplo de ello, en la misión de Timor Leste, una gran cantidad de los policías africanos/as procedentes de diferentes países, eran obesos, no podían correr los 100 metros planos en tiempo estandarizado. En contrapartida los policías Australianos, Portugueses, Españoles, Americanos, Ingleses, Singapur, Corea del Sur, etc. eran súper atléticos y bien preparados.

Una vez hubo un almuerzo en un restaurante privado en Timor Leste, y llego un funcionario de alto rango de la misión acompañado por sus guardaespaldas y varios cascos azules, entre ellos 1 soldado australiano y 1 africano, el soldado australiano, estuvo todo el tiempo en posición de alerta en un lugar estratégicamente ubicado, sin despegarse de su fusil y sin tocar nada del buffet y de los cocteles, el soldado africano en contrapartida, apenas entro a la reunión ingirió bebidas alcohólicas y comió en exceso, y cuando el funcionario de alto rango se retiró con sus guardaespaldas y los cascos azules, el oficial africano estaba ebrio, mientras que el australiano, nunca perdió la compostura de buen soldado, siempre en alerta y estratégicamente ubicado. Es el reflejo de 2 realidades completamente diferentes.

En otra ocasión un casco azul, llego a la misión de Timor Leste y una noche estaba tomando licor con sus compatriotas en una provincia apartada de la capital, y se le ocurrió jugar a la “ruleta rusa” con su arma cargada y se disparó un tiro directo a la cabeza, murió en el acto. Este soldado llego a la misión presuntamente con problemas psicológicos.

Cuando están en la misión de paz, es natural que los policías africanos (también de Bangladesh, India, Pakistán, Sri Lanka, Filipinas, etc.) alquilen una casa o departamento y pueden dormir hasta 20 individuos en el mismo local, en cuanto los occidentales no comparten su alojamiento de cualquier manera, como máximo dos (2) individuos en el mismo apartamento.

El problema también es que muy pocos países occidentales aportan sus tropas para las misiones de mantenimiento de la paz, la mayoría proceden de países en vías de desarrollo, muchos de ellos con falta de respeto a los derechos humanos y a los derechos de las mujeres en sus propios países. Es un tema controversial, ¿Que se puede esperar de ellos en territorio ajeno, si fallan en cumplir las normas de los derechos humanos en sus propios países?

En los casos de abuso y de explotación sexual es similar, las tropas bien disciplinadas, bien entrenadas, bien pagadas y bien supervisadas será muy difícil que sus tropas o policías se vean envueltas en estos casos de abuso y de explotación sexual en el terreno.

7.9. Principales características de un abusador.-

A través de la revisión de bibliografía, de los casos consultados, de la observación directa e indirecta, tenemos que los abusadores pueden ser tanto heterosexuales como homosexuales, además esto no significa que los abusadores tengan todas estas características, pero al menos cuentan con algunas de las siguientes características:

- Mayoría de los casos son hombres, personas aparentemente normales, que trabajan en su vida secular en sus respectivas profesiones normalmente;
- Algunos padecen una enfermedad mental, por ejemplo, un trastorno del estado de ánimo o de la personalidad;
- Personas con inmadurez psicológica y emocional, probablemente hayan sido víctimas de abuso sexual en su infancia;
- Suelen ser adictos a medicamentos, drogas o alcohol;
- Suelen ser depresivos;
- Sufren de desequilibrio afectivo, están en búsqueda de afecto, son inseguros, posesivos y celosos, tienen una autoestima baja;
- Algunas veces manifiestan un comportamiento de timidez, son mayormente reservados.

7.10. No existen reportes públicos de casos de abuso y de explotación sexual en los países Islámicos.-

No existen reportes públicos de abuso y/o de explotación sexual en las misiones de mantenimiento de la paz en la mayoría de los países islámicos como Afganistán e Irak. He conversado con muchos ex colegas que trabajaron en estas misiones en países islámicos y ellos manifiestan que es extremadamente difícil que pasen situaciones de abuso y de explotación sexual en estos países, ellos también no tienen conocimiento de ningún caso en estos países.

Las mujeres en las sociedades de estos países islámicos se encuentran relativamente separadas de los hombres y están cubiertas con el burka, que les cubre hasta el rostro, y los occidentales no tienen oportunidad de comunicarse con ellas por una cuestión religiosa y cultural.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 77- Países islámicos que aplican la pena de muerte en sus legislaciones. Fuente: Pew Research Center

CAPÍTULO 8

RECOMENDACIONES

Existe la voluntad política desde la más alta jerarquía de la organización para acabar con este tipo de abusos de explotación sexual por parte de las fuerzas de paz de la ONU en las misiones de mantenimiento de la paz contra seres humanos en situación de fragilidad.

Las medidas de tolerancia cero y otras adoptadas por la organización, no fueron lo suficientemente eficaces para terminar con estos casos de abuso. Si bien es cierto disminuyo el número de casos de abuso y de explotación sexual, pero los mismos subsisten en el seno de las misiones de paz.

Las recomendaciones serían las siguientes:

8.1. RECURSOS HUMANOS.-

8.1.1. Introducir exámenes psicológicos para el reclutamiento del personal.-

Introducir exámenes psicológicos para identificar conductas disóciales antes de reclutar a los funcionarios a las misiones de paz de las Naciones Unidas. Después de investigar minuciosamente múltiples bibliografías y contactar profesionales de la psicología, de acuerdo a nuestro propósito de identificar enfermedades psicológicas antes de la contratación del personal, el mejor test psicológico para la evaluación y pronóstico de la personalidad es el Inventario Multifásico de la Personalidad de Minnesota, MMPI-2-RF . Este examen consta de 380 afirmaciones y demora entre 35 a 50 minutos, donde el candidato tiene que contestar estas afirmaciones como verdaderas o falsas. Con los resultados del cual se va a identificar a los candidatos con:

Escala 1 – Hipocondría (Hs) – Caracterizado por una preocupación exagerada por su estado físico, egocéntrica, inmadura, por tener una capacidad interior disminuida acerca de las bases de sus preocupaciones, tendencia a controlar su entorno a través de las quejas somáticas y por el pesimismo.

Escala 2 – Depresión (D) - Caracterizado por un estado de ánimo bajo, pérdida de esperanza en el futuro e insatisfacción general con el estado actual.

Escala 3 – Histeria (Hy) – Llamada también la “escala de la inmadurez”. Caracterizada por el egocentrismo, narcisismo, manipulación y demanda de atención y tendencia a la negación de las dificultades y conflictos.

Escala 4 - Desviación psicopática (Pd) – Llamada también la “escala de la pelea”. Las personas con puntuación alta son personas amorales, asociales, despreocupadas por las normas y costumbres sociales, dificultad para aprender de la experiencia que se muestra en la repetición del mismo tipo de dificultades a pesar de las sanciones, superficialidad emocional, falta de sentido de la lealtad y de la responsabilidad.

Escala 5 – Masculinidad – Feminidad (Mf) – Un puntaje alto de esta escala indica una desviación del patrón de intereses hacia el del sexo contrario. Identifica a los individuos homosexuales.

Escala 6 – Paranoias (Pa) - Evalúa el cuadro clínico que incluye ideas de referencia, influencia y grandeza, suspicacia, hipersensibilidad y rigidez. Los ítems se refieren desde rasgos francamente psicóticos como ideas delirantes hasta rasgos caracterológicos como la tendencia a culpar a los demás y la admisión de fragilidad psicológica y la utilización de mecanismos de proyección.

Escala 7 – Psicastenia (Pt) – Llamada también la “escala de la angustia”, identifica a las personas tensas, indecisas, con tendencia a los sentimientos de culpa, pueden presentar pensamientos obsesivos y conducta compulsiva.

Escala 8 – Esquizofrenia (Sc) – Es la escala más compleja del MMPI, identifica sujetos con delirios y alucinaciones, sujetos neuróticos muy agitados, adolescentes con problemas de ajuste, personas en crisis de identidad.

Escala 9 – Hipomanías (Ma) - Identifica a las personas hiperactivas, emocionalmente hábiles y que pueden experimentar fuga de ideas. El estado de ánimo es normalmente eufórico pero puede cambiar bruscamente.

Escala 0 - Introversión Social – (Si) – Caracteriza a los sujetos tímidos, socialmente inseguros, se retraen y evitan a los otros.

Estos exámenes se realizaran vía internet, y su análisis servirá para evaluación de los candidatos tanto civiles, como policiales y militares. Incluso para personal que ya está dentro del sistema. Actualmente y desde hace muchos años, se está reclutando personal para trabajar en las misiones de paz de las Naciones Unidas sin tomar en consideración el componente psicológico del ser humano, existen muchos funcionarios con trastornos de la personalidad que trabajan y/o trabajaron en el pasado en las misiones de paz de la ONU. Tengan por seguro que con la implementación de este test se acabaran los problemas de abuso y explotación sexual, ya que los individuos con problemas psicológicos serán identificados con este test, y ya no serán reclutados. A pesar de que la prueba cuenta con una sólida base empírica, psicométrica y clínica, dada su relativa novedad: 2008 en EE.UU y 2009 en España, en el caso específico de las Naciones Unidas, se podría desarrollar un test más corto enfatizando las áreas claves del inconsciente del ser humano para poder identificar un potencial abusador sexual y que el MMPI-2-RF constituya una herramienta de primera magnitud en la evaluación de la personalidad clínica.

Como bien lo describió magistralmente el famoso escritor Robert L. Stevenson, en su novela el Dr. Jekyll y el Sr, Hyde, donde el autor describe la representación vívida de un trastorno psiquiátrico que hace que una misma persona tenga dos o más personalidades con características opuestas entre sí. En psiquiatría, esto hace referencia al trastorno disociativo de la identidad (conocido anteriormente como trastorno de personalidad múltiple). El Dr. Jekyll tenía 2 personalidades una buena y una mala. Muchos seres humanos tienen el mismo problema, sacan a relucir su segunda personalidad con el abuso de substancias químicas como el alcohol y las drogas.

8.1.1.2. Seminarios de capacitación en su país antes de viajar a las misiones.-

Los nuevos reclutamientos de elementos policiales o militares deben de recibir en su país antes de viajar a las misiones seminarios de capacitación en la oficina local de la ONU de su país, o en otra entidad sobre este tipo de problemas, la prohibición de envolverse con prostitutas, sobre la paternidad irresponsable, la trata de personas, pornografía, pedofilia, etc. Estos seminarios deben de ser calificados así los candidatos que aprueben el seminario a través de un examen podrán viajar a las misiones de paz. El resultado de este examen tendrá una validez de 3 años, al cabo de los cuales para reintegrarse a la ONU, tendrá que pasar por un nuevo examen obligatorio.

Actualmente dicto seminarios a los militares de las fuerzas armadas del Perú en el Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, estos centros militares bien pueden proveer todo tipo de seminarios a los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. Así al llegar a la misión, ya tendrán principios de lo que no deben de hacer, principalmente los militares que prácticamente no reciben a priori entrenamiento en estas áreas y cuando llegan a las misiones, en sus días de franco (libres), algunos se comportan como depredadores sexuales, especialmente después de ingerir bebidas alcohólicas u otras substancias químicas.

A la altura del Check-In, todos los funcionarios reciben charlas sobre estas materias, pero las mismas son prácticamente un saludo a la bandera, porque son muchas materias (seguridad; abastecimiento; comunicaciones; recursos humanos: contratos, registros de vacaciones; transporte; operaciones aéreas; conducta y disciplina, etc.) y en muy corto tiempo, razón por la cual muchos de los asuntos entran por un oído y salen por el otro.

8.1.1.3. Calidad Total de los Recursos Humanos.-

Asimismo buscar la calidad total de los recursos humanos en la Organización de las Naciones Unidas. Este principio lo introdujo Carr (1987) quien dijo que la calidad es una forma de vida "escoger hacer las cosas correctas y en el orden correcto ". En este sentido introducir programas de bienestar laboral buscando el mejoramiento de las condiciones de trabajo en relación a estas variables:

- Condiciones de trabajo;
- Diseño ergonómico;
- Seguridad e higiene;
- Nuevas tecnologías;
- Análisis de puestos;
- Características y contenido de trabajo.

Estos programas buscan evitar problemas de salud a sus empleados como presión arterial elevada, hábito de fumar, obesidad, dieta deficiente y estrés; y también de estimular a los empleados a cambiar su estilo de vida, mediante ejercicios, buena alimentación y monitoreo de su salud.

8.1.1.4. Métodos de reducción de estrés en el área de misión.-

Introducir en las áreas de misión novedades de entretenimiento y diversión para reducir el estrés de los guardianes de la paz, como paintball, natación, salón de armado de rompecabezas (puzzle), fomentar la práctica del deporte, los gimnasios de última generación, la exhibición de películas en las misiones, realizar campeonatos internos de basquetbol, futbol, voleibol, etc. Estos torneos deben de ser intersecciones, inter organizaciones de las Naciones Unidas, con trofeos incluidos para el 1º y el 2º lugar, para el mejor jugador, etc. Asimismo incentivar la participación de los funcionarios en proyectos de ayuda humanitaria en el área de las misiones para apoyar a los huérfanos, a los enfermos, viudas, presos, etc. Distribuyendo víveres, ropa, medicinas, etc.

8.2. REFORZAR LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONSEJERIA (COUNSELLING UNIT).-

Reforzar la Unidad de Consejería (Counselling Unit), para que sean proactivos , visitando ellos mismos todas las áreas de la misión, no esperar a que los funcionarios lleguen a la unidad a exponer sus problemas, en casi todas las oficinas existen problemas de diferente índole:

- Acoso sexual;
- Discriminación (racial, genero, religiosa, etc.);
- Disconformidad con la evaluación de desempeño;
- Falta de trabajo en equipo;
- Falta de respeto de los supervisores a los subordinados;
- Falta de cursos de capacitación y entrenamiento;
- Uso en exceso de internet y redes sociales;
- Uso desmedido del teléfono en horas de trabajo;
- Problemas con el uso del transporte de la oficina (ejemplo: 1 carro para uso de 6 funcionarios);
- Sobrecarga laboral y trabajo de más de 8 horas diarias hasta 16 horas por día (8 horas diarias conforme OIT);
- No autorización para el uso de las vacaciones acumuladas, a pesar de ser presentadas con anticipación de 6 meses;
- Disconformidad con la objetividad de la política de ascensos;
- Luchas internas de poder; etc.

Estos problemas crean estrés entre los funcionarios y la calidad de la vida laboral (CVL) se contrae y por lo tanto la producción y la productividad disminuyen, afectando la unidad, la sección, y por lo tanto la consecución de los objetivos de la propia misión de mantenimiento de la paz en el terreno.

8.3. PATERNIDAD IRRESPONSABLE.-

Tomar medidas inmediatas en estos casos de paternidad irresponsable, cuando un funcionario civil, policial o militar embarazar a una fémina en el área de misión, inmediatamente después de tomar conocimiento del caso, la misión debe de realizar el examen de ADN a través de una oficina encargada de la misión, puede ser la Unidad de Violencia Sexual (Sexual Violence Unit), la Unidad de Conducta y Disciplina {Conduct & Discipline Unit}, la Unidad de Consejería {Counselling Unit}, o la Unidad de Genero (Gender Unit), que se encargue de estos asuntos, para verificar si el presunto responsable es el padre, de ser el resultado positivo, el imputado tendrá que reconocer al bebe (opcional) y se le descontara de su salario la porción referente al mantenimiento del bebe, de manera mensual.

Igualmente transmitir esta información al país del funcionario responsable, a través de los canales correspondientes de la organización, para que al término de su contrato, el gobierno del pacificador responsable, tome las medidas respectivas correspondientes para continuar con el cobro en el término de la distancia y él envió del dinero para el mantenimiento del niño/a al país de origen, hasta su mayoría de edad de 18 años.

8.4. DEPURAR LA SELECCIÓN DE CASCOS AZULES, OBSERVADORES MILITARES Y FUERZAS POLICIALES.-

Ser más rigurosos en la selección de las fuerzas policiales, he observado a través de los años, en casi todas las misiones de paz que he visitado, numerosos policías de ambos sexos, con exceso de peso, con más de 100 kilogramos, con muchas dificultades para realizar su trabajo, razón por la cual muchas veces son reubicados en oficinas administrativas. De igual manera muchos de ellos no son diplomáticos en su trato con las personas.

Tendrían que reunir las siguientes condiciones, incluso las tropas, el personal de infantería:

- Constitución física necesaria para realizar sus funciones (talla, peso estandarizados x-y);
- Destreza y habilidad;
- Excelente capacidad visual;
- Psicológicamente aptos para realizar sus funciones (pasar por previos exámenes psicológicos: Inventario Multifasico de Personalidad de Minnesota);
- Hoja de servicios limpia, buenos antecedentes;
- Licencia de conducir (de preferencia);
- Hablar al menos una de las siguientes lenguas además del idioma natal: Inglés, Francés, Portugués, Árabe, Español;
- Facilidad de comunicación, habilidades comunicativas;
- No debe de ser consumidor de drogas, ni tomar alcohol en exceso;

8.5. INMUNIDAD DIPLOMATICA.-

Retirar la inmunidad a los funcionarios en las misiones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas, en los casos referentes a abuso y violación sexual, para que puedan ser juzgados y encarcelados de ser el caso en el país receptor. Actualmente estos funcionarios civiles están protegidos de cualquier proceso judicial por la Convención de Privilegios e Inmunidades de la ONU de 1946.

Cabe señalar que esta medida, fue lanzada primigeniamente en Mayo del año 2015, en medio de la campaña “Code blue”, la cual es una medida preventiva. Esta medida hará con que los acosadores sexuales lo piensen 2 veces antes de cometer sus crímenes en las misiones de paz de la ONU. Con la aplicación de esta medida los implicados corren el riesgo de perderlo “todo” al ser enjuiciados y encarcelados en el país donde cometieron el delito, y estos funcionarios tendrían que pensarlo 2 veces antes de cometer el delito de abuso y de explotación sexual y/o de tener relaciones sexuales con menores de edad.

8.6. BASE DE DATOS - BLACK LIST.-

Hacer una base de datos de todos los casos de abuso y de explotación sexual de todas las misiones de paz, con los datos personales de todo el personal responsable de estos casos desde el inicio en la década de los años 1990 a la actualidad y compartirlo con todas las agencias internacionales de asistencia humanitaria, para que todas las personas involucradas nunca más sean contratadas por ninguna agencia especializada de las Naciones Unidas en ningún país del mundo.

8.7. FUTURO DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIÓN SEXUAL.-

En la base de dados del punto anterior también identificar a todas las presuntas víctimas y a todos los niños nacidos de casos de paternidad irresponsable de todos los países donde existieron misiones de paz de la ONU, así tendríamos los miles de nombres de las personas abusadas, asimismo de proveer de toda la ayuda necesaria a las víctimas de abuso sexual a través de la Unidad de violencia sexual (Sexual Violence Unit) de la misión de paz. En el caso de las mujeres abusadas, someterlas a sesiones terapéuticas de recuperación del estrés post traumático de ser necesario.

Apoyar financieramente si se pudiera a través de algún fondo fiduciario de las Naciones Unidas o del sector privado, en la salud y en la educación de estas niñas/os hasta que cumplan su mayoría de edad, adicionalmente ofrecerles algún tipo de educación técnica o profesional de algún tipo.

De otra manera este grupo de personas estaría condenado a un futuro deprimente de prostitución, miseria y muerte. Se cumpliría el adagio popular de: Niño violado futuro violador.

8.8. PROHIBIR EL ALQUILER DE VIVIENDAS A FUNCIONARIOS DE LA ONU FUERA DE LOS CAMPAMENTOS O SEDE DE LA MISIÓN.-

Esto es muy importante, en casi todas las misiones la sección de Servicios Generales (General Services), a través de la unidad de acomodación (Accommodation Unit), autorizan al personal a vivir fuera de los campamentos y de los condominios de la misión, por causa de que la acomodación disponible no cubre las necesidades de la misión (mayor demanda que oferta). Cuando se alquilan apartamentos dentro de las ciudades, hay un contacto muy estrecho con la población local y muchos de los casos de abuso y explotación sexual ocurren en estas viviendas alquiladas por la propia misión de paz. Por lo tanto se debería de prohibir o restringir al máximo en la medida de lo posible el alquiler de viviendas.

Muchas veces los propios padres envían a sus hijas a tocar las puertas de las viviendas de los internacionales para prostituirse. En cambio cuando los funcionarios viven en la sede o en los campamentos de la misión, la entrada a estos lugares es más restringida, ya que se exigen documentos y las mujeres no pueden ingresar de cualquier manera.

8.9. FORCE COMMANDER.-

El Comandante de las Fuerzas militares (Force Commander) que es el encargado de todas las fuerzas militares desplegadas en el área de misión, y que es apuntado por el SRSG, tiene que cerciorarse que los países que envían tropas militares al área de misión, tendrán un comandante de sus tropas con capacidad de liderar a sus tropas y ser el responsable directo de cualquier caso de abuso y de explotación sexual en que se vean involucradas sus tropas.

Por ejemplo en una misión de paz en un país africano, un comandante ordeno a sus tropas acantonarse después de las horas de trabajo y por lo tanto sus tropas no podían salir de los cuarteles y durante el tiempo que estuvieron sirviendo en la misión de paz, no existió ningún caso de abuso y de explotación sexual en que sus tropas estuvieran involucradas.

8.10. POLICE COMMISSIONER.-

El Comisionado de la Policía (Police Commissioner), que es el encargado de todas las fuerzas policiales desplegadas en el área de misión, y que es apuntado por el SRSG, tiene que cerciorarse que sus fuerzas policiales mantengan su nivel de profesionalismo y que los “team leaders” desplegados en el terreno que normalmente lideran un equipo de policías de diferentes nacionalidades, sean carismáticos, bien capacitados, con habilidades de liderazgo, comunicación y planificación, para que puedan supervisar su equipo de trabajo con excelencia para evitar los abusos sexuales en el área de misión, ya que se “lidera con el ejemplo”. ¿Imagínense un “team leader” mujeriego, borracho y que da mal ejemplo a su equipo?

Ambos el Police Commissioner y el Force Commander tienen que tener ciertos atributos de liderazgo para poder mantener la equidad de sus fuerzas y no ser despedido como sucedió en varias misiones de Paz:

1) Sentido de misión y llamado;
2) Asumir su responsabilidad;
3) Visión: pasión por su proyecto;
4) Inteligencia emocional;
5) La habilidad de crear cultura organizacional;
6) Planes de acción y criterios de evaluación concretos;
7) Saber adaptarse a los cambios;
8) Saber delegar, lograr que las personas bajo su mando tomen responsabilidad y rindan cuentas;
9) Armar un equipo de trabajo: trabajo de equipo, celebrar los éxitos, relaciones interpersonales y calidez;
10) Fuerza y energía permanente, determinación y capacidad de recuperación;
11) Coraje, voluntad de asumir riesgos;
12) Manejar bien el estrés;
13) Buscar asesoramiento y seguir creciendo, capacidad de crecer personalmente en un entorno profesional;
14) Capacidad para resolver problemas;
15) Creatividad;
16) Humildad;
17) Saber establecer las prioridades, directorios y manejo de tecnología moderna.

8.11. “NON FAMILY DUTY STATION”.-

En las misiones de mantenimiento de la paz que sean consideradas “non family duty station”, las cuales son consideradas de esta manera por razones de seguridad, las familias deberían de ser autorizadas a viajar al país más cercano donde los funcionarios toman su R&R (Rest & Recuperation), descanso de tres en tres meses (depende de la política de la misión puede variar este periodo), de esta manera los guardianes de la paz podrán visitar a sus familias durante una semana cada 3 meses, o combinar su periodo de R&R y sus vacaciones (2.5 días por mes) y permanecer más tiempo con sus familias.

Así evitarían el estrés de permanecer separados por largos periodos de tiempo de sus parejas sexuales y de sus familias y probablemente pienso que se reducirían las posibilidades de embarcarse en aventuras de abuso y explotación sexual con féminas del país donde se realiza la misión de mantenimiento de paz.

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Figura N º 78- Inventario Multifasico de la personalidad de Minnesota. Autor: J.C. Kincannon

BIBLIOGRAFÍA

-Liu F. T. (1990). Historia de las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas: 1945-1987. Ginebra, Suiza, Centro Dag Hammarsklold.

-Liu F. T. (1998). ). Historia de las Operaciones de Mantenimiento de Paz de las Naciones Unidas: 1988-1997. Ginebra, Suiza, Centro Dag Hammarsklold.

-Paul Medhurtz (2002). Caso Somalia – UNOSOM II – Seguridad para los funcionarios en las misiones de mantenimiento de paz. Ginebra, Suiza. UNITAR POCI.

-Luís A. Garner, Maurício Alberto Leandro (1995). Abreviación de la escala MF del inventario multifásico de la personalidad de Minessota MMPI. Universidad de Costa Rica.

- Daniela Forte (2006/2007). Violaciones de derechos humanos por integrantes de las misiones de paz de la ONU. Papeles No. 96, 2006/2007.

-Gonzalo Adis Castro, Marco Araya (1970). Mini mult : una forma abreviada del inventario multifásico de la personalidad de Minnesota-MMPI. Instituto de investigaciones psicológicas, Universidad de Costa Rica, Facultad de Ciencias y Letras.

Resoluciones y documentos oficiales de la ONU

-ONU (1948). “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, Naciones Unidas, Nueva York, EEUU

-ONU (2000). “Código de Conducta para los Cascos Azules de la ONU” Resolución # 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU. Nueva York, EEUU.

-ONU (2001). “Modelos de Conducta de los Empleados Civiles Internacionales”. New York, EEUU. ONU

-ONU (1998). Instrucción Administrativa No. ST/SGB/1998/19. Nueva York, EEUU. ONU

-ONU (1999). Instrucción Administrativa No. ST/SGB/1999/4. Nueva York, EEUU. ONU

-ONU (1999). Instrucción Administrativa No. ST/AI/292. Nueva York, EEUU. ONU

-ONU (1999). Instrucción Administrativa No. ST/AI/371. Nueva York, EEUU. ONU

-ONU (1999). Instrucción Administrativa No. ST/AI/379. Nueva York, EEUU. ONU

-ONU (1999). Instrucción Administrativa No. ST/SGB/253. Nueva York, EEUU. ONU

-ONU (2000). Instrucción Administrativa No. ST/AI/2000/12. Nueva York, EEUU. ONU

-ONU (2002). Instrucción Administrativa No. ST/SGB/2002/13. Reglas 101.2 (c), 201.2 (c) 301.3 (c) “Modelos de Integridad de los Miembros de la Organización”. New York, EEUU. ONU

-ONU (1999). Categorías de Personal en las Misiones de Mantenimiento de Paz de la ONU. Nueva York, EEUU. ONU.

-ONU (2005). “Caso Liberia”. Nueva York, EEUU. Centro de Noticias de la ONU.

Portal de Internet

-Press Release, United States Mission to the United Nations, Statement by Ambassador John R. Bolton, U.S. Representative to the United Nations, on Sexual Exploitation and Abuse at the Hands of U.N. Peacekeepers: Translating Outrage into Action, in the Security Council U.S. U.N. DOC.035(06) (Feb. 23, 2006), available at

http://www.usunnewyork.usmission.gov/press_releases/20060223_035.html

-Sarah Taylor. (2016). UN: Stop Sexual Abuse by Peacekeepers. 15/06/2016, de Human Rights Watch Sitio web: https://www.hrw.org/news/2016/03/04/un-stop-sexual-abuse-peacekeepers

- BBC Mundo. (2016). ONU aprueba repatriación de cascos azules acusados de abuso sexual. 15/06/2016, de BBC Sitio web: http://www.bbc.com/mundo/ noticias/2016/03/160312_onu_abusos_repatriacion_am

-Azer Slanjankic (av). (2016). "ONU acobertou casos de abuso sexual por capacetes azuis". 15/06/2016, de NOTICIAS / MUNDO Sitio web: http://www.dw.com/pt/onu-acobertou-casos-de-abuso-sexual-por-capacetes-azuis/a-19092800

-PV/lusa/afp/ap/rtr. (2016). ONU repatriará soldados após acusações de abuso sexual na RCA. 15/06/2016, de NOTICIAS / MUNDO Sitio web: http://www.dw.com/pt/onu-repatriar%C3%A1-soldados-ap%C3%B3s-acusa% C3%A7%C3%B5es-de-abuso-sexual-na-rca/a-19028107

-RPR/rtr/ap/afp. (2015). Comissão pede tolerância zero com abusos em missões de paz. 15/06/2016, de NOTICIAS / MUNDO Sitio web: http://www.dw.com/pt/comiss%C3%A3o-pede-toler%C3%A2ncia-zero-com-abusos-em-miss%C3%B5es-de-paz/a-18522379

-PV/afp/ap/rtr. (2015). França abre investigação sobre abuso infantil na RCA. 15/06/2016, de NOTICIAS / MUNDO Sitio web: http://www.dw.com/pt/fran %C3%A7a-abre-investiga%C3%A7%C3%A3o-sobre-abuso-infantil-na-rca/a-18437646

-Redacción BBC Mundo. (2015). "Sexo oral por galletas": las escalofriantes denúncias de abuso contra funcionários de la ONU. 15/06/2016, de BBC Sitio web: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160304_onu_abusos_ soldados_ am

- Editorial, Push to Make Dads of ‘Peacekeeper Babies’ Pay, THE WEEKEND AUSTRALIAN, Mar. 26, 2005, pag. 15.

- Alejandra Martins. (2015). Por qué le quieren quitar la inmunidad al personal de la ONU. 15/06/2016, de BBC Sitio web: http://www.bbc.com/mundo /noticias/2015/05/150513_onu _inmunidad_abusos_a m

- Female Peacekeepers Reach Liberia: The First All-Female Unit of the United Nations has Arrived in Liberia’s Capital, Monrovia , BBC NEWS, Jan. 30, 2007, http://news.bbc.co.uk/go/pr/fr/-/2/hi/Africa/6314263.stm.

- U.N. DEPARTMENT OF PEACEKEEPING OPERATIONS, TEN RULES: CODE OF PERSONAL CONDUCT FOR BLUE HELMETS, available at http://www.un. org /depts/dpko/training/tespublications/books/peacekeepingtraining/pocket_cards/ten_in.pdf

- Redacción BBC Mundo. (2016). Sexo a cambio de comida: las acusaciones de abusos sexuales a niños contra soldados europeos en República Centroafricana. 15/06/2016, de BBC Sitio web: http://www.bbc.com/mundo/ noticias/2016/01/160129_onu_abusos_sexuales_menores_militares_africa_ep.shtml

- Redacción BBC Mundo. (2015). Las polémicas denuncias contra soldados franceses por abusos sexuales de menores en África. 15/06/2016, de BBC Sitio web: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/04/150430_abusos_ sexuales _tropas_francesas_republica_centroafricana_mes

- Lansana Fofana. (2005). SIERRA LEONA: Soldados de ONU dejan atrás paz e hijos. 15/06/ 2016, de IPS Agencia de noticias Sitio web: http://www.ipsnoticias.net/2005/04/sierra-leona-soldados-de-onu-dejan-atras-paz-e-hijos/

- SAVE THE CHILDREN UK, FROM CAMP TO COMMUNITY: LIBERIA STUDY ON EXPLOITATION OF CHILDREN (2006), available at http://www.savethe children.it/2003/download/pubblicazioni/Liberia/Liberia_sexual_exploitation_edited_LB.pdf

-Ana Fernandes. (1996). La ONU acusa a sus 'cascos azules' de violar y entregar niñas a la prostitución. 15/06/2016, de Diario El País Sitio web: http://elpais.com/diario/1996/12/05/internacional/849740404_850215.html

-TeleSUR. (2015). ONU suspende a funcionario por revelar abusos sexuales a niños. 15/06/2016, de teleSUR - The Guardian / ach-JR Sitio web: http: //www.telesurtv.net/news/ONU-suspende-a-funcionario-por-revelar-abusos-sexuales-a-ninos--20150429-0055.html

- Redacción BBC Mundo. (2011). Cascos azules y abusos sexuales: un escándalo recurrente. 15/06/2016, de BBC MUNDO Sitio web: http://www.bbc. com/mundo/noticias/2011/09/110905_misiones_paz_violaciones_mr.shtml

- Dominic Hipkins, Bosnia Sex Trade Shames UN, SCOT. ON SUN., Feb. 9, 2003, available at http://www.scotsman.com/world/Bosnia-sex-trade-shames-UN.2400797.jp.

- Editorial, The Worse U.N. Scandal, N.Y. TIMES, Oct. 24, 2005, page A20.

- U.N. Says Scores Of Peacekeepers Ousted for Abuse, WASH. POST, Dec. 1, 2006, page A23

-Sarah Lyall, Aid Workers Are Said to Abuse Girls, N.Y. TIMES, May 9, 2006, page A8.

ANEXO I

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas Siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicarán el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

ANEXO II

Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",

Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 9

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.

Artículo 10

1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.
2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.
2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 12

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 13

1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.

Artículo 14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

Artículo 16

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 17

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29;
b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños;
d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena;
e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.

Artículo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.
3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;
b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;
c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;
d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;
e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.

Artículo 22

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.
2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención.

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Artículo 26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.
2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Artículo 33

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.
3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.
4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;
ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;
iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;
iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;
v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;
vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;
vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;
b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Artículo 41

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en:

a) El derecho de un Estado Parte; o
b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado.

PARTE II

Artículo 42

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Artículo 43

1. Con la finalidad de examinar lor progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.
2. El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. 1/ Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.
3. Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales.
4. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención.
5. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
6. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros.
7. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité.
8. El Comité adoptará su propio reglamento.
9. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
10. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que determine el Comité. El Comité se reunirá normalmente todos los años. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General.
11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención.
12. Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer.

Artículo 44

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;
b) En lo sucesivo, cada cinco años.

2. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

3. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.

4. El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.

5. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.

6. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Artículo 45

Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención:

a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades;
b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones;
c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño;
d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes.

PARTE III

Artículo 46

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

Artículo 47

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48

La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 49

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 50

1. Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.
2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.
3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 51

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.

Artículo 52

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

Artículo 53

Se desgina depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 54

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

__________

1 / La Asamblea General, en su resolución 50/155 de 21 de diciembre de 1995, aprobó la enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sustituyendo la palabra “diez” por la palabra “dieciocho”. La enmienda entró en vigencia el 18 de noviembre de 2002, fecha en que quedó aceptada por dos tercios de los Estados partes (128 de 191).

ANEXO III

NACIONES A

UNIDAS

Asamblea General

Distr.

GENERAL

A/RES/48/104

23 de febrero de 1994

Cuadragésimo octavo período de sesiones

Tema 111 del programa

RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/48/629)]

48/104. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

La Asamblea General,

Reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos, Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos

1/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

2/, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2/, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

3/ y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4/,

Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la mujer y que la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaría ese proceso,

____________

1/ Resolución 217 A (III).

2/ Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.

3/ Resolución 34/180, anexo.

4/ Resolución 39/46, anexo.

/...

A/RES/48/104

Página 2

Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer 5/, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer, Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia, Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,

Recordando asimismo la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30 de mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación de un marco general para un instrumento internacional que abordara explícitamente la cuestión de la violencia contra la mujer, Observando con satisfacción la función desempeñada por los movimientos en pro de la mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la violencia contra la mujer, Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone la mujer para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica, ____________

5/ Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación

de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad,

Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las

Naciones Unidas, No. de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.

/...

A/RES/48/104

Página 3

Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una definición clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulación clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer, Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:

Artículo 1

A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Artículo 2

Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

Artículo 3

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:

a) El derecho a la vida 6/;

-----------

6/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6.

/...

A/RES/48/104

Página 4

b) El derecho a la igualdad 7/;

c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;

d) El derecho a igual protección ante la ley 7/;

e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 7/;

f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 9/;

g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;

h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes 11/.

Artículo 4

Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:

a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;
b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;

___________

7/ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26.

8/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.

9/ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

artículo 12.

10/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23; y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 6 y 7.

11/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7; y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

/...

A/RES/48/104

Página 5

d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;

e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;

f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;

g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;

h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;

i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;

j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;

k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus /...

A/RES/48/104

Página 6

efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;

l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;

m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;

n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;

o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;

p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;

q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.

Artículo 5

Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:

a) Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer;

b) Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de toda la población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;

c) Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión de la violencia contra la mujer;

d) Incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer;

/...

A/RES/48/104

Página 7

e) Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a la violencia;

f) Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración;

g) Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los instrumentos de derechos humanos;

h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de la violencia contra la mujer.

Artículo 6

Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer.

85ª sesión plenaria

20 de diciembre de 1993

ANEXO IV

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS

DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

"…la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz."

CONTENIDO

INTRODUCCION:

Contenido y significado de la Convención

PREAMULO

PARTE I

Discriminación (Artículo 1)
Medidas de política (Artículo 2)
Garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Artículo 3)
Medidas especiales (Artículo 4)
Funciones estereotipadas y prejuicios (Artículo 5)
Prostitución (Artículo 6)

PARTE II

Vida política y pública (Artículo 7)
Representación (Artículo 8)
Nacionalidad (Artículo 9)

PARTE III

Educación (Artículo 10)
Empleo (Artículo 11)
Salud (Artículo 12)
Prestaciones económicas y sociales (Artículo 13)
La mujer rural (Artículo 14)

PARTE IV

Igualdad ante la ley (Artículo 15)
Matrimonio y familia (Artículo 16)

PARTE V

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Artículo 17)
Informes nacionales (Artículo 18)
Reglamento (Artículo 19)
Las reuniones del Comité (Artículo 20)
Los informes del Comité (Artículo 21)
El papel de los organismos especializados (Artículo 22)

PARTE VI

Efecto sobre otros tratados (Artículo 23)
Compromiso de los Estados Partes (Artículo 24)
Administración de la Convención (Artículos 25-30)

INTRODUCCION

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer , que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. En 1989, décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones han declarado que se consideran obligadas por sus disposiciones.

La Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisión ha coadyuvado a poner de manifiesto todas las esferas en que a la mujer se le niega la igualdad con el hombre. Estos esfuerzos en pro del adelanto de la mujer han desembocado en varias declaraciones y convenciones, de las cuales la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el documento fundamental y más amplio.

Entre los tratados internacionales de derechos humanos la Convención ocupa un importante lugar por incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones. El espíritu de la Convención tiene su génesis en los objetivos de las Naciones Unidas: reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. La Convención define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este sentido, la Convención establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados Partes garanticen el goce de esos derechos.

En su preámbulo la Convención reconoce explícitamente que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones" y subraya que esa discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana". Según el artículo 1, por discriminación se entiende "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo (... ) en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". La Convención afirma positivamente el principio de igualdad al pedir a los Estados Partes que tomen "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre" (artículo 3).

En los 14 artículos subsiguientes se detalla el programa en pro de la igualdad. La Convención se concentra en tres aspectos de la situación de la mujer. Por una parte, el de los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer, que se abordan pormenorizadamente. Pero además, y a diferencia de otros tratados de derechos humanos, la Convención se ocupa de los que tienen que ver con la reproducción humana y con las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos.

La condición jurídica y social de la mujer recibe la más amplia atención. Desde la aprobación en 1952 de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer no ha cejado el interés por los derechos fundamentales de la mujer en cuanto a su participación en la vida política. De ahí que disposiciones sobre este particular se hayan vuelto a incluir en el artículo 7 de la presente convención, que garantiza a la mujer el derecho al voto, a ocupar cargos públicos y a ejercer funciones públicas. También se estipula la igualdad de derechos de la mujer para garantizarle la oportunidad de representar a su país en el plano internacional (articulo 8). La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, aprobada en 1957, se tiene en cuenta en el artículo 9, que establece el derecho de la mujer a mantener su nacionalidad, independientemente de su estado civil. De esta manera la Convención destaca el hecho de que la condición jurídica de la mujer, en lugar de ser fijada en función del reconocimiento de la mujer como persona por derecho propio, con frecuencia se ha vinculado al matrimonio, lo que hace que su nacionalidad dependa de la de su esposo. En los artículos 10, 11 y 13 se establece el derecho de la mujer al acceso sin discriminación a, respectivamente, la educación, el empleo y las actividades económicas y sociales. Este derecho recibe especial atención en el caso de la mujer de las zonas rurales, cuya particular lucha y vital contribución económica merecen, como se indica en el artículo 14, más atención en la etapa de planificación de políticas. En el artículo 15 se reconoce la plena igualdad de la mujer en materias civiles y comerciales, y se dispone que todo instrumento que tienda a limitar su capacidad jurídica al respecto "se considerará nulo". Por último, en el artículo 16, la Convención aborda nuevamente la cuestión del matrimonio y las relaciones familiares y establece la igualdad de derechos y obligaciones de la mujer y el hombre en lo tocante a la selección del cónyuge, la paternidad, los derechos personales y la posesión de bienes.

Aparte de las cuestiones de derechos civiles, la Convención también dedica suma atención a una preocupación de importancia vital para la mujer, a saber, el derecho de procreación. En el preámbulo se dicta la pauta al afirmarse que "el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación". El vínculo entre la discriminación y la función procreadora de la mujer es una cuestión que se refleja constantemente en la Convención. Por ejemplo, el artículo 5 aboga por "una comprensión adecuada de la maternidad como función social", lo que requiere que ambos sexos compartan plenamente la responsabilidad de criar los hijos. En consecuencia, las disposiciones relativas a la protección de la maternidad y el cuidado de los hijos se proclaman como derechos esenciales y se incorporan en todas las esferas que abarca la Convención, ya traten éstas del empleo, el derecho de familiar la atención de la salud o la educación. La obligación de la sociedad se extiende a la prestación de servicios sociales, en especial servicios de guardería, que permitan a los padres combinar sus responsabilidades familiares con el trabajo y participar en la vida pública. Se recomiendan medidas especiales para la protección de la maternidad que "no se considerará discriminación" (artículo 4). Cabe destacar que la Convención, que también establece el derecho de la mujer a decidir en cuanto a la reproducción, es el único tratado de derechos humanos que menciona la planificación de la familia. Los Estados Partes tienen la obligación de incluir en el proceso educativo asesoramiento sobre planificación de la familia (artículo 10 h)) y de crear códigos sobre la familia que garanticen el derecho de las mujeres "a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos" (artículo 16 e)).

El tercer cometido general de la Convención es el de ampliar la interpretación del concepto de los derechos humanos mediante el reconocimiento formal del papel desempeñado por la cultura y la tradición en la limitación del ejercicio por la mujer de sus derechos fundamentales. La cultura y la tradición se manifiestan en estereotipos, hábitos y normas que originan las múltiples limitaciones jurídicas, políticas y económicas al adelanto de la mujer. Reconociendo eso relación, en el preámbulo de la Convención se destaca "que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia". En consecuencia, los Estados Partes están obligados a coadyuvar a la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar "los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" (artículo 5). El artículo 10 c) estipula la modificación de los libros, programas escolares y métodos de enseñanza para eliminar los conceptos estereotipados en la esfera de la educación. Por último, todas las disposiciones de la Convención que afirman la igualdad de responsabilidades de ambos sexos en la vida familiar e iguales derechos con respecto a la educación y al empleo atacan enérgicamente los patrones culturales que definen el ámbito público como un mundo masculino y la esfera doméstica como el dominio de la mujer. En suma, la Convención proporciona un marco global para hacer frente a las diversas fuerzas que han creado y mantenido la discriminación basada en el sexo.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se encarga de velar por la aplicación de la Convención. El mandato del Comité y la aplicación del tratado se definen en los artículos 17 a 30 de la Convención. El Comité está compuesto de 23 expertos "de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada par la Convención", nombrados por sus gobiernos y elegidos por los Estados Partes a título personal.

Se prevé que los Estados Partes presenten al Comité, por lo menos cada cuatro años, un informe sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención. Durante su período anual de sesiones los miembros del Comité examinan esos informes con los representantes de los gobiernos y consideran de consuno las esferas que requieren nuevas medidas nacionales. El Comité también hace recomendaciones de carácter general a los Estados Partes sobre aspectos relativos a la eliminación de la discriminación contra la mujer.

A continuación se reproduce el texto integro de la Convención.

*************************************************************************

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS

DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

*************************************************************************

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,

Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,

Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer,

Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones,

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,

Preocupados par el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,

Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,

Subrayando que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,

Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas económicos y sociales, el desarme general y completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso y el desarrollo sociales y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,

Convencidos de que la máximo participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,

Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,

Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base

de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Articulo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Articulo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Articulo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

PARTE II

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

PARTE III

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza.

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b. El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;
c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;
d. El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;
e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base de estado civil;
b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;
c. Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a. El derecho a prestaciones familiares;
b. El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
c. El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b. Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c. Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d. Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e. Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f. Participar en todas las actividades comunitarias;
g. Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h. Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Parte IV

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estado Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a. El mismo derecho para contraer matrimonio;
b. El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c. Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
d. Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e. Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
f. Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g. Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h. Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

Artículo 17

1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros de Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
4. Los miembros de Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de as Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
5. Los miembros de Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandado de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente de Comité, expirará al cabo de dos años.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.

Artículo 18

1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:

a. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y
b. En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.

Artículo 19

1. El comité aprobará su propio reglamento.
2. El comité elegirá su Mesa por un período dos años.

Artículo 20

1. El comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.

Artículo 21

1. El comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basados en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
2. El Secretario General transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.

Artículo 22

Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de sus actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.

PARTE VI

Artículo 23

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar de:

a. La legislación de un Estado Parte; o
b. Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.

Artículo 24

Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 25

1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 26

1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en su caso, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.

Artículo 27

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 28

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

Artículo 29

1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parta que haya formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 30

La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

ANEXO V

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR ÑLA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSACCIONAL

Preámbulo

Los Estados Parte en el presente Protocolo

,

Declarando

que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos, Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas, Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estarán suficientemente protegidas, Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboración, entre otras cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños,

Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito será útil complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Acuerdan lo siguiente:

I. Disposiciones generales

Artículo 1

Relación con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

1. El presente Protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la Convención.

2. Las disposiciones de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa.

3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la Convención.

Artículo 2

Finalidad

Los fines del presente Protocolo son:

a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;
b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y
c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

Artículo 3

Definiciones

Para los fines del presente Protocolo:

a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.

Artículo 4

Ámbito de aplicación

A menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos.

Artículo 5

Penalización

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.

2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;
b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; y
c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.

II. Protección de las víctimas de la trata de personas

Artículo 6

Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas

1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.

2. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda:

a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;
b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa;

3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de:

a) Alojamiento adecuado;
b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender;
c) Asistencia médica, sicológica y material; y
d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación.

4. Cada Estado Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados.

5. Cada Estado Parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio.

6. Cada Estado Parte velará por que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.

Artículo 7

Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas

en el Estado receptor

1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.
2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo 1 del presente artículo, cada Estado Parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales.

Artículo 8

Repatriación de las víctimas de la trata de personas

1. El Estado Parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad.
2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriación de una víctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velará por que dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria.
3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor.
4. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él.
5. El presente artículo no afectará a los derechos reconocidos a las víctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor.
6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de la trata de personas.

III. Medidas de prevención, cooperación y otras medidas

Artículo 9

Prevención de la trata de personas

1. Los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a:

a) Prevenir y combatir la trata de personas; y
b) Proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización.

2. Los Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas.

3. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten de conformidad con el presente artículo incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil.

4. Los Estados Parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata.

5. Los Estados Parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Artículo 10

Intercambio de información y capacitación

1. Las autoridades de los Estados Parte encargadas de hacer cumplir la ley, así como las autoridades de inmigración u otras autoridades competentes, cooperarán entre sí, según proceda, intercambiando información, de conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar:

a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin documentos de viaje son autores o víctimas de la trata de personas;
b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas han utilizado o intentado utilizar para cruzar una frontera internacional con fines de trata de personas; y
c) Los medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata de personas, incluidos la captación y el transporte, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos.

2. Los Estados Parte impartirán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la prevención de la trata de personas o reforzarán dicha capacitación, según proceda. Ésta deberá centrarse en los métodos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a los traficantes. La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones relativas al niño y a la mujer, así como fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil.

3. El Estado Parte receptor de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización.

Artículo 11

Medidas fronterizas

1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los Estados Parte reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo.
3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar legalmente en el Estado receptor.
4. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo 3 del presente artículo.
5. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención, los Estados Parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicación directos.

Artículo 12

Seguridad y control de los documentos

Cada Estado Parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:

a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita; y
b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos.

Artículo 13

Legitimidad y validez de los documentos

Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para la trata de personas.

IV. Disposiciones finales

Artículo 14

Cláusula de salvaguardia

1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.
2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos.

Artículo 15

Solución de controversias

1. Los Estados Parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Protocolo mediante la negociación.

2. Toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente Protocolo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización

__________________

4

Naciones Unidas,

Treaty Series

, vol. 189, Nº 2545.

5

Ibíd., vol. 606, Nº 8791.

8

del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.

3. Cada Estado Parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo 2 del presente artículo. Los demás Estados Parte no quedarán vinculados por el párrafo 2 del presente artículo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.

4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 16

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.
2. El presente Protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.
3. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.
4. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

Artículo 17

Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convención. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organización.
2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, si ésta es posterior.

Artículo 18

Enmienda

1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte en el Protocolo podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convención para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesión de la Conferencia de las Partes.
2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados Parte.
4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado Parte noventa días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.
5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás Estados Parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 19

Denuncia

1. Los Estados Parte podrán denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros.

Artículo 20

Depositario e idiomas

1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.
2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo

ANEXO VI

UNITED

S

NATIONS

NATIONS

Security Council

Distr.

GENERAL

S/RES/918 (1994)

17 May 1994

RESOLUTION 918 (1994)

Adopted by the Security Council at its 3377th meeting

,

on 17 May 1994

The Security Council

,

Reaffirming

all its previous resolutions on the situation in Rwanda, in particular its resolution 872 (1993) of 5 October 1993 by which it established the United Nations Assistance Mission for Rwanda (UNAMIR), its resolution 909 (1994) of 5 April 1994 which extended the mandate of UNAMIR until 29 July 1994, and its resolution 912 (1994) of 21 April 1994 by which it adjusted the mandate of UNAMIR, Recalling

the statements made by the President of the Council on

7 April 1994 (S/PRST/1994/16) and 30 April 1994 (S/PRST/1994/21),

Having considered

the report of the Secretary-General dated 13 May 1994

(S/1994/565),

Reaffirming

its resolution 868 (1993) of 29 September 1993 on the security of United Nations operations, Strongly condemning

the ongoing violence in Rwanda and particularly condemning the very numerous killings of civilians which have taken place in Rwanda and the impunity with which armed individuals have been able to operate and continue operating therein, Stressing the importance of the Arusha Peace Agreement to the peaceful resolution of the conflict in Rwanda and the necessity for all parties to recommit themselves to its full implementation, Commending the efforts of the Organization of African Unity (OAU) and its

organs, as well as the efforts of the Tanzanian Facilitator, in providing diplomatic, political, and humanitarian support for the implementation of the relevant resolutions of the Council, Deeply concerned that the situation in Rwanda, which has resulted in the death of many thousands of innocent civilians, including women and children, the 94-21836 (E)

/...

S/RES/918 (1994)

Page 2

internal displacement of a significant percentage of the Rwandan population, and the massive exodus of refugees to neighboring countries, constitutes a humanitarian crisis of enormous proportions, Expressing once again its alarm at continuing reports of systematic, widespread and flagrant violations of international humanitarian law in Rwanda, as well as other violations of the rights to life and property, Recalling in this context that the killing of members of an ethnic group with the intention of destroying such a group, in whole or in part, constitutes a crime punishable under international law, Strongly urging all parties to cease forthwith any incitement, especially through the mass media, to violence or ethnic hatred, Recalling also its request to the Secretary-General to collect information on the responsibility for the tragic incident that resulted in the death of the Presidents of Rwanda and Burundi, Recalling further that it had requested the Secretary-General to make proposals for the investigation of reports of serious violations of

international humanitarian law during the conflict, Underlining the urgent need for coordinated international action to alleviate the suffering of the Rwandan people and to help restore peace in Rwanda, and in this connection welcoming cooperation between the United Nations and the OAU as well as with countries of the region, especially the facilitator of the Arusha peace process, Desiring in this context to expand the mandate of UNAMIR for humanitarian purposes, and stressing the importance it attaches to the support and cooperation of the parties for the successful implementation of all aspects of that mandate, Reaffirming its commitment to the unity and territorial integrity of Rwanda, Recognizing that the people of Rwanda bear ultimate responsibility for national reconciliation and reconstruction of their country, Deeply disturbed by the magnitude of the human suffering caused by the conflict and concerned that the continuation of the situation in Rwanda constitutes a threat to peace and security in the region, A

1. Demands that all parties to the conflict immediately cease hostilities, agree to a cease-fire, and bring an end to the mindless violence and carnage engulfing Rwanda;

2. Welcomes the report of the Secretary-General dated 13 May 1994 (S/1994/565);

/...

S/RES/918 (1994)

Page 3

3. Decides to expand UNAMIR’s mandate under resolution 912 (1994) to include the following additional responsibilities within the limits of the resources available to it:

(a) To contribute to the security and protection of displaced persons, refugees and civilians at risk in Rwanda, including through the establishment and maintenance, where feasible, of secure humanitarian areas;

(b) To provide security and support for the distribution of relief supplies and humanitarian relief operations;

4. Recognizes that UNAMIR may be required to take action in self-defence against persons or groups who threaten protected sites and populations, United Nations and other humanitarian personnel or the means of delivery and distribution of humanitarian relief;

5. Authorizes in this context an expansion of the UNAMIR force level up to 5,500 troops;

6. Requests the Secretary-General, as recommended in his report, and as a first phase, immediately to redeploy to Rwanda the UNAMIR military observers currently in Nairobi and to bring up to full strength the elements of the mechanized infantry battalion currently in Rwanda;

7. Further requests the Secretary-General to report as soon as possible on the next phase of UNAMIR’s deployment including, inter alia ,on the cooperation of the parties, progress towards a cease-fire, availability of resources and the proposed duration of the mandate for further review and action, as required, by the Council;

8. Encourages the Secretary-General to accelerate his efforts, in conjunction with the Secretary-General of the OAU, to obtain from Member States the necessary personnel to enable deployment of the expanded UNAMIR to proceed urgently;

9. Invites Member States to respond promptly to the Secretary-General’s request for the resources required, including logistical support capability for rapid deployment of the UNAMIR expanded force level and its support in the field;

10. Strongly urges all parties in Rwanda to cooperate fully with UNAMIR in the implementation of its mandate and in particular in ensuring its freedom of movement and the unimpeded delivery of humanitarian assistance, and further calls upon them to treat Kigali airport as a neutral zone under the control of UNAMIR;

11. Demands that all parties in Rwanda strictly respect the persons and premises of the United Nations and other organizations serving in Rwanda, and refrain from any acts of intimidation or violence against personnel engaged in humanitarian and peace-keeping work;

12. Commends the efforts of States, United Nations agencies and non-governmental organizations which have provided humanitarian and other

/...

S/RES/918 (1994)

Page 4

assistance, encourages them to continue and increase such assistance, and urges others to provide such assistance;

B

Determining that the situation in Rwanda constitutes a threat to peace and security in the region, Acting under Chapter VII of the Charter of the United Nations,

13. Decides that all States shall prevent the sale or supply to Rwanda by their nationals or from their territories or using their flag vessels or aircraft of arms and related materiel of all types, including weapons and ammunition, military vehicles and equipment, paramilitary police equipment and spare parts;

14. Decides also to establish, in accordance with rule 28 of the provisional rules of procedure of the Security Council, a Committee of the Security Council consisting of all the members of the Council, to undertake the following tasks and to report on its work to the Council with its observations and recommendations:

(a) To seek from all States information regarding the action taken by them concerning the effective implementation of the embargo imposed by paragraph 13

above;

(b) To consider any information brought to its attention by States concerning violations of the embargo, and in that context to make recommendations to the Council on ways of increasing the effectiveness of the embargo;

(c) To recommend appropriate measures in response to violations of the embargo imposed by paragraph 13 above and provide information on a regular basis to the Secretary-General for general distribution to Member States;

15. Calls upon all States, including States not Members of the United Nations, and international organizations to act strictly in accordance with the provisions of the present resolution, notwithstanding the existence of any rights or obligations conferred or imposed by any international agreement or any contract entered into or any license or permit granted prior to the date of the adoption of this resolution;

16. Decides that the provisions set forth in paragraphs 13 and 15 above do not apply to activities related to UNAMIR and UNOMUR;

17. Requests the Secretary-General to provide all necessary assistance to the Committee and to make the necessary arrangements in the Secretariat for this purpose;

/...

S/RES/918 (1994)

Page 5

C

18. Requests the Secretary-General to present a report as soon as possible on the investigation of serious violations of international humanitarian law committed in Rwanda during the conflict;

19.Invites the Secretary-General and his Special Representative, in coordination with the OAU and countries in the region, to continue their efforts to achieve a political settlement in Rwanda within the framework of the Arusha Peace Agreement;

20. Decides to keep the situation in Rwanda under constant review and requests the Secretary-General to report further, including on the humanitarian situation, within five weeks of the adoption of this resolution and again in good time before the expiration of the current mandate of UNAMIR;

21. Decides to remain actively seized of the matter.

ANEXO VII

NACIONES

96-28429 (S)

S

UNIDAS

Consejo de Seguridad

Distr.

GENERAL

S/RES/1076 (1996)

22 de octubre de 1996

RESOLUCIÓN 1076 (1996)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3706ª sesión,

celebrada el 22 de octubre de 1996

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la situación en el Afganistán, Recordando las declaraciones anteriores del Presidente del Consejo de Seguridad sobre la situación en el Afganistán, incluidas las declaraciones de fecha 15 de febrero (S/PRST/1966/6) y 28 de septiembre de 1996 (S/PRST/1996/40), y la carta de fecha 22 de agosto de 1996 dirigida al Secretario General por el

Presidente del Consejo de Seguridad (S/1996/683), Recordando también la resolución 50/88 de la Asamblea General, Tomando nota de la Declaración Conjunta dada el 4 de octubre de 1996 por los dirigentes de la Federación de Rusia, la República de Kazakstán, la República de Kirguistán, la República de Tayikistán y la República de Uzbekistán relativa a los acontecimientos en el Afganistán (S/1996/838), Expresando su preocupación ante la continuación y reciente intensificación del enfrentamiento militar en el Afganistán, que han causado víctimas civiles y han hecho aumentar el número de refugiados y personas desplazadas y que ponen gravemente en peligro la estabilidad y la evolución pacífica de la región, Profundamente preocupado por la discriminación contra la mujer y otras violaciones de los derechos humanos en el Afganistán, Destacando la necesidad de impedir que haya nuevas víctimas civiles y tomando nota en este contexto de las propuestas relativas, entre otras cosas, a una inmediata cesación del fuego, el intercambio de prisioneros de guerra y la desmilitarización de Kabul, Instando a todas las partes afganas a que resuelvan sus diferencias por medios pacíficos y a que logren la reconciliación nacional mediante el diálogo político,

/...

S/RES/1076 (1996)

Página 2

Destacando la importancia de la no injerencia en los asuntos internos del

Afganistán y de la prevención del suministro de armas y municiones a todas las partes en el conflicto en el Afganistán,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán Convencido de que las Naciones Unidas, en su calidad de intermediario imparcial y universalmente reconocido, deben seguir desempeñando el papel central en las gestiones internacionales encaminadas a la solución pacífica del conflicto afgano, Acogiendo con beneplácito la disposición manifestada por los Estados Miembros en la sesión del Consejo de Seguridad de 16 de octubre de 1996 de apoyar el diálogo entre todas las partes y de facilitar las negociaciones encaminadas al arreglo político del conflicto,

1. Insta a todas las partes afganas a que cesen de inmediato todas las hostilidades armadas, a que renuncien al uso de la fuerza, a que dejen de lado sus diferencias y a que inicien un diálogo político encaminado a lograr la reconciliación nacional y el arreglo político duradero del conflicto y a que establezcan un gobierno provisional de unidad nacional plenamente representativo y de base amplia;

2. Destaca que la responsabilidad principal de encontrar una solución política al conflicto incumbe a las partes afganas;

3. Insta a todos los Estados a que se abstengan de toda injerencia externa en los asuntos internos del Afganistán, incluida la participación de personal militar extranjero, a que respeten el derecho del pueblo afgano a determinar su propio destino y a que respeten la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Afganistán;

4. Insta a todos los Estados a que pongan fin de inmediato al suministro de armas y municiones a todas las partes en el conflicto en el Afganistán;

5. Reitera que la continuación del conflicto en el Afganistán crea un campo propicio para el terrorismo y el tráfico de estupefacientes que causan desestabilización en la región y fuera de ella e insta a los dirigentes de todas las partes afganas a que pongan fin a esas actividades;

6. Expresa pesar por las víctimas civiles causadas por las minas terrestres y exhorta a todas las partes en el Afganistán a desistir del uso indiscriminado de minas terrestres;

7. Pide al Secretario General que, en colaboración, según lo estime necesario, con los Estados y las organizaciones internacionales interesados, en particular la Organización de la Conferencia Islámica, continúe sus gestiones con miras a promover el proceso político;

/...

S/RES/1076 (1996)

Página 3

8. Reafirma su cabal apoyo a las gestiones de las Naciones Unidas, en particular a las actividades de la Misión Especial de las Naciones Unidas al Afganistán, para facilitar el proceso político hacia los objetivos de la reconciliación nacional y un arreglo político duradero con la participación de todas las partes en el conflicto y de todos los sectores de la sociedad afgana;

9. Insta a todas las partes afganas a que colaboren con la Misión Especial de las Naciones Unidas al Afganistán y alienta a todos los Estados y organizaciones internacionales interesados a que adopten todas las medidas necesarias para promover la paz en el Afganistán, a que den apoyo a las gestiones de las Naciones Unidas encaminadas a ese fin y a que hagan valer la influencia que puedan tener para inducir a las partes a que cooperen plenamente con la Misión Especial de las Naciones Unidas al Afganistán;

10. Exige que todas las partes cumplan sus obligaciones y compromisos relativos a la seguridad del personal y los locales de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales en el Afganistán, que no impidan el suministro de asistencia humanitaria y que cooperen cabalmente con las Naciones Unidas y organismos asociados, así como con otras organizaciones y organismos humanitarios, en sus esfuerzos por atender las necesidades humanitarias del pueblo del Afganistán;

11. Denuncia la discriminación contra las jóvenes y las mujeres y otras violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el Afganistán, y observa con profunda inquietud las posibles repercusiones sobre los programas internacionales de socorro y reconstrucción en el Afganistán;

12. Insta a todos los Estados y organizaciones internacionales a que presten toda la asistencia humanitaria posible a la población civil del Afganistán;

13. Pide al Secretario General que continúe informando periódicamente al Consejo de Seguridad, sobre la base de la información recibida de la Misión Especial de las Naciones Unidas al Afganistán, de la situación política, militar y humanitaria y que formule recomendaciones para lograr un arreglo político;

14. Pide al Secretario General que presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución a más tardar el 30 de noviembre de 1996;

15. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO VIII

NACIONES

98-25241 (S) /...

S

UNIDAS

Consejo de Seguridad

Distr.

GENERAL

S/RES/1193 (1998)

28 de agosto de 1998

RESOLUCIÓN 1193 (1998)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3921ª sesión,

celebrada el 28 de agosto de 1998

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la situación en el Afganistán,

Recordando su resolución 1076 (1996), de 22 de octubre de 1996, y las declaraciones del Presidente del Consejo de Seguridad sobre la situación en el Afganistán,

Recordando también la resolución 52/211 de la Asamblea General,

Expresando su grave preocupación por la persistencia del conflicto en el Afganistán, el cual se ha agravado sobremanera recientemente por la ofensiva de los talibanes en la zona septentrional del país, hecho que supone una amenaza cada vez más grave contra la paz y la seguridad regionales e internacionales y que ha causado grandes sufrimientos humanos, una mayor destrucción, corrientes de refugiados y otros desplazamientos forzosos de gran número de personas, Preocupado también por el creciente carácter étnico del conflicto, por las denuncias de persecuciones fundadas en motivos étnicos y religiosos, en particular contra los chiítas, y por la amenaza que ello supone para la unidad del Estado afgano,

Reafirmando su resuelta adhesión a la soberanía, independencia, integridad territorial y unidad nacional del Afganistán y su respeto por el patrimonio cultural e histórico de ese país,

Lamentando que pese a las peticiones reiteradas del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Secretario General de que cesen las injerencias extranjeras en el Afganistán, incluso la intervención de personal militar extranjero y el suministro de armas y municiones a las distintas partes en el conflicto, esas injerencias no parecen disminuir,

S/RES/1193 (1998)

Español

Página 2

Reiterando su opinión de que las Naciones Unidas deben seguir ocupando una posición imparcial y primordial en las gestiones internacionales encaminadas a dar una solución pacífica al conflicto del Afganistán, Profundamente preocupado por la grave crisis humanitaria que afecta al Afganistán, deplorando al respecto las medidas tomadas por los talibanes, que dieron lugar a la evacuación del Afganistán del personal de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas, y expresando la esperanza de que pueda regresar pronto en condiciones de seguridad, Expresando su grave preocupación acerca de la toma por los talibanes del Consulado General de la República Islámica del Irán en Mazar-e-Sharif y de la suerte del personal del Consulado General y de otros ciudadanos iraníes desaparecidos en el Afganistán, Profundamente perturbado por el empeoramiento de las condiciones de seguridad para el personal de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales y humanitarias,

Profundamente preocupado también por la permanencia de terroristas en el territorio del Afganistán y por la producción y el tráfico de estupefacientes, Muy preocupado aún por la persistente discriminación contra las niñas y las mujeres y por otras violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se cometen en el Afganistán,

1. Reitera que la crisis del Afganistán sólo puede solucionarse por medios pacíficos, mediante negociaciones directas patrocinadas por las Naciones Unidas entre las facciones del Afganistán para hallar una solución que tenga en cuenta los derechos e intereses de todos los afganos y subraya que la obtención de territorios mediante operaciones militares no conducirá a una paz estable en el Afganistán ni contribuirá a la solución global del conflicto que afecta a este país multicultural y multirracial;

2. Exige a todas las facciones del Afganistán que pongan fin a los enfrentamientos, reanuden las negociaciones sin demora ni condiciones previas y colaboren para establecer un gobierno de amplia base plenamente representativo que proteja los derechos de todos los afganos y respete las obligaciones internacionales del Afganistán;

3. Reitera una vez más que debe cesar inmediatamente toda injerencia externa en los asuntos internos del Afganistán y pide a todos los Estados que tomen medidas estrictas para prohibir a su personal militar que planee operaciones militares y participe en ellas y para que se ponga fin de inmediato al suministro de armas y municiones a las distintas partes en el conflicto;

4. Pide a todos los Estados vecinos del Afganistán y a otros Estados que tengan influencia en ese país que, al amparo de las Naciones Unidas, redoblen sus esfuerzos por acercar a las partes a una solución negociada;

5. Reafirma su pleno apoyo a los esfuerzos que despliegan las Naciones Unidas, en particular a las actividades de la Misión Especial de las Naciones Unidas al Afganistán y a las gestiones del Enviado Especial del Secretario

/...

S/RES/1193 (1998)

Español

Página 3

General de las Naciones Unidas para el Afganistán, para facilitar el proceso político que permita alcanzar los objetivos de la reconciliación nacional y de una solución política duradera con la participación de todas las partes en el conflicto y de todos los sectores de la sociedad;

6. Condena los ataques perpetrados contra el personal de las Naciones Unidas en los territorios del Afganistán en poder de los talibanes, incluso el asesinato de dos funcionarios afganos pertenecientes al Programa Mundial de Alimentos y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Jalalabad y del Asesor Militar de la Misión Especial de las Naciones Unidas al Afganistán en Kabul, e insta a los talibanes a que investiguen de inmediato esos crímenes abominables y a que mantengan informadas a las Naciones Unidas de los resultados de la investigación;

7. Exige que todas las facciones afganas, y en particular los talibanes, hagan todo lo posible para garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales y humanitarias;

8. Condena también la toma del Consulado General de la República Islámica del Irán en Mazar-e-Sharif y exige que todas las partes, y en particular los talibanes, hagan todo lo posible para garantizar la salida digna y en condiciones de seguridad del Afganistán del personal del Consulado General y de otros nacionales iraníes desaparecidos en el Afganistán;

9. Exhorta a todas las facciones afganas, y en particular a los talibanes, a que faciliten la labor de las organizaciones internacionales humanitarias y garanticen su acceso sin trabas y condiciones adecuadas para que puedan prestar asistencia a todos los que la necesitan;

10. Hace un llamamiento a todos los Estados, organizaciones y programas del sistema de las Naciones Unidas, organismos especializados y otras organizaciones internacionales para que reinicien el suministro de asistencia humanitaria a todos los que la necesitan en el Afganistán tan pronto como las condiciones sobre el terreno lo permitan;

11. Expresa su disposición a solicitar con carácter prioritario toda la asistencia financiera, técnica y material necesaria para la reconstrucción del Afganistán, una vez que se hayan creado las condiciones para ello al lograrse una solución pacífica y duradera para el conflicto afgano, y para el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de los refugiados y las personas desplazadas en el interior del país;

12. Reafirma que todas las partes en el conflicto están obligadas a observar el derecho internacional humanitario y, en particular, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y que las personas que cometan u ordenen graves infracciones de los Convenios son responsables de tales infracciones a título individual;

13. Pide al Secretario General que siga investigando los presuntos asesinatos en masa de prisioneros de guerra y civiles, así como el desplazamiento forzoso, por motivos étnicos, de grandes grupos de la población y otras formas de persecución en gran escala en el Afganistán, y que presente los

S/RES/1193 (1998)

Página 4

informes a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad en cuanto estén disponibles;

14. Exhorta a las facciones afganas a que pongan término a la discriminación contra las niñas y las mujeres y a otras violaciones de los derechos humanos, así como a las violaciones del derecho internacional humanitario, y a que respeten las normas y principios aceptados internacionalmente en esa esfera;

15. Exige a las facciones afganas que se abstengan de acoger y entrenar a terroristas y sus organizaciones y que pongan término a las actividades ilegales relacionadas con los estupefacientes;

16. Recuerda a todas las partes que tienen la obligación de respetar estrictamente las decisiones del Consejo de Seguridad y expresa su firme intención, de conformidad con la responsabilidad que le confiere la Carta, de considerar la posibilidad de tomar toda otra medida que sea necesaria para la aplicación de la presente resolución;

17. Pide al Secretario General que siga manteniéndolo informado periódicamente de la situación en el Afganistán;

18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO IX

UNITED

S

NATIONS

NATIONS

Security Council

Distr.

GENERAL

S/RES/1208 (1998)

19 November 1998

RESOLUTION 1208 (1998)

Adopted by the Security Council at its 3945th meeting

on 19 November 1998

The Security Council

Reaffirming

its resolution 1170 (1998) of 28 May 1998,

Reaffirming also The statements of its President of 19 June 1997 (S/PRST/1997/34), 16 September 1998 (S/PRST/1998/28) and 29 September 1998 (S/PRST/1998/30),

Emphasizing

that the provision of security to refugees and the maintenance of the civilian and humanitarian character of refugee camps and settlements is an integral part of the national, regional and international response to refugee situations and can contribute to the maintenance of international peace and security, Having considered

the report of the Secretary-General of 13 April 1998 on the "Causes of Conflict and the Promotion of Durable Peace and Sustainable Development in Africa", which was submitted to the General Assembly (A/52/871) and to the Security Council (S/1998/318) in accordance with the statement of its President of 25 September 1997 (S/PRST/1997/46), Taking note

of the report of the Secretary-General of 22 September 1998 on the "Protection for Humanitarian Assistance to Refugees and Others in Conflict Situations" (S/1998/883),

Recognizing the extensive experience of African States in hosting refugees and in dealing with the effects of refugee camps and settlements,

Affirming the civilian and humanitarian character of refugee camps and settlements, and in this regard underlining the unacceptability of using refugees and other persons in refugee camps and settlements to achieve military purposes in the country of asylum or in the country of origin, Noting

the diverse causes of insecurity of refugee camps and settlements in Africa, including, inter alia , the presence of armed or military elements and

98-36290 (E) 191198

/...

S/RES/1208 (1998)

Page 2

other persons who do not qualify for international protection afforded refugees or otherwise do not require international protection, differences within the refugee population, conflicts between refugees and the local population, common crime and banditry and the flow of arms,

Recognizing the need to take steps to assist African States to improve the security of refugees and to maintain the civilian and humanitarian character of refugee camps and settlements in accordance with international refugee, human rights and humanitarian law,

Stressing

the particular security needs of women, children and the elderly, who are the most vulnerable groups in refugee camps and settlements, Recalling resolutions 52/103 and 52/132 of the General Assembly regarding, respectively, the Office of the United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) and human rights and mass exoduses,

1. Reaffirms the importance of the principles relating to the status of refugees and the common standards for their treatment contained in the United Nations Convention relating to the Status of Refugees of 28 July 1951, as modified by the Protocol relating to the Status of Refugees of 31 January 1967;

2. Underlines the particular relevance of the provisions contained in the Organization of African Unity (OAU) Convention Governing the Specific Aspects of Refugee Problems in Africa of 10 September 1969;

3. Affirms the primary responsibility of States hosting refugees to ensure the security and civilian and humanitarian character of refugee camps and settlements in accordance with international refugee, human rights and humanitarian law;

4. Calls upon African States further to develop institutions and procedures to implement the provisions of international law relating to the status and treatment of refugees and the provisions of the OAU Convention, especially those relating to the location of refugees at a reasonable distance from the frontier of their country of origin and the separation of refugees from other persons who do not qualify for international protection afforded refugees or otherwise do not require international protection, and in this regard urges African States to seek international assistance, as appropriate;

5. Recognizes the primary responsibility of the UNHCR, with the assistance of other relevant international bodies and organizations, to support African States in their actions directed towards the full respect and implementation of the provisions of international law relating to the status and treatment of refugees, and requests the UNHCR, as needed, to keep in close touch with the Secretary-General, the OAU, subregional organizations and the States concerned in this regard;

6. Notes that a range of measures by the international community are needed to share the burden borne by African States hosting refugees and to support their efforts to ensure the security and civilian and humanitarian character of refugee camps and settlements, including in the areas of law

/...

S/RES/1208 (1998)

Page 3

enforcement, disarmament of armed elements, curtailment of the flow of arms in refugee camps and settlements, separation of refugees from other persons who do not qualify for international protection afforded refugees or otherwise do not require international protection, and demobilization and reintegration of former combatants;

7. Notes also that the range of measures referred to in paragraph 6 above could include training, logistical and technical advice and assistance, financial support, the enhancement of national law enforcement mechanisms, the provision or supervision of security guards and the deployment in accordance with the Charter of the United Nations of international police and military forces;

8. Requests the Secretary-General to respond, as appropriate, to requests from African States, the OAU and subregional organizations for advice and technical assistance in the implementation of international refugee, human rights and humanitarian law relevant to the present resolution, including through appropriate training programmes and seminars;

9. Urges the UNHCR, other relevant United Nations bodies and organizations, Member States, the OAU and subregional organizations to initiate coordinated programmes to provide advice, training and technical or other assistance, as appropriate, to African States which host refugee populations, with a view to strengthening their capacity to implement the obligations referred to in paragraph 4 above, and encourages relevant non-governmental organizations to participate in such coordinated programmes when appropriate;

10. Encourages the Secretary-General and Member States involved in efforts to enhance Africa’s peacekeeping capacity to continue to ensure that training gives due emphasis to international refugee, human rights and humanitarian law and in particular to the security of refugees and the maintenance of the civilian and humanitarian character of refugee camps and settlements; 11. Expresses its support for the inclusion in the United Nations Stand-by Arrangements of military and police units and personnel trained for humanitarian operations, as well as related equipment, which relevant United Nations bodies and organizations could draw on in providing advice, supervision, training and technical or other assistance related to the maintenance of the security and civilian and humanitarian character of refugee camps and settlements, in coordination as appropriate with the African States hosting refugees;

12. Requests the Secretary-General to consider the establishment of a new category within the United Nations Trust Fund for Improving Preparedness for Conflict Prevention and Peacekeeping in Africa to support, as needed, and in addition to existing sources of funding, the provision of advice, supervision, training and technical or other assistance related to the maintenance of the security and civilian and humanitarian character of refugee camps and settlements, including those activities referred to in paragraph 11 above, and urges Member States to contribute to this Fund;

13. Requests the Secretary-General to continue his consultations with Member States, regional and subregional organizations and other relevant

/...

S/RES/1208 (1998)

Page 4

international bodies and organizations and to keep it informed about developments in Africa related to the security and civilian and humanitarian character of refugee camps and settlements which affect the maintenance of international peace and security in the region, and to recommend concrete measures, such as those mentioned in paragraph 7 above, as needed, in this regard;

14. Expresses its readiness to consider the recommendations referred to in paragraph 13 above in accordance with its responsibilities under the Charter of the United Nations;

15. Requests all Member States, relevant international bodies and organizations and all regional and subregional organizations to consider, as appropriate, the application of the measures contained in this resolution to regions other than Africa;

16. Decides to remain seized of the matter.

ANEXO X

NACIONES

98-38784 (S) 081298 081298 /...

S

UNIDAS

Consejo de Seguridad

Distr.

GENERAL

S/RES/1214 (1998)

8 de diciembre de 1998

RESOLUCIÓN 1214 (1998)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3952ª sesión,

celebrada el 8 de diciembre de 1998

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la situación en el Afganistán,

Reafirmando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones

1189 (1998), de 13 de agosto de 1998, y 1193 (1998), de 28 de agosto de 1998, y las declaraciones de su Presidente sobre la situación en el Afganistán,

Recordando la resolución 52/211 de la Asamblea General,

Expresando su profunda preocupación por la persistencia del conflicto en el Afganistán, que recientemente se ha agravado sobremanera debido a la ofensiva desencadenada por las fuerzas talibanas, que continúa pese a los reiterados llamamientos del Consejo de Seguridad para que cesen los combates, lo cual representa una amenaza cada vez más grave contra la paz y la seguridad regionales e internacionales y que ha causado grandes sufrimientos, nuevos actos de destrucción, corrientes de refugiados y otros desplazamientos forzosos de grandes números de personas,

Deplorando el hecho de que, pese a la disposición del Frente Unido del Afganistán de concertar una cesación del fuego duradera y de entablar un diálogo político con los talibanes, ambas partes continúen librando combates,

Preocupado también por el carácter cada vez más étnico del conflicto, por

las denuncias de persecuciones fundadas en motivos étnicos y religiosos, en particular contra los chiítas, y por la amenaza que ello supone para la unidad del Estado afgano,

Reafirmando su resuelta adhesión a la soberanía, independencia, integridad territorial y unidad nacional del Afganistán, así como su respeto del patrimonio cultural e histórico del país,

S/RES/1214 (1998)

Página 2

Reiterando que debe cesar inmediatamente toda injerencia externa en el Afganistán, incluidos la intervención de personal militar extranjero y el suministro de armas y municiones a todas las partes en el conflicto,

Reafirmando su pleno apoyo a los esfuerzos que despliegan las Naciones Unidas, en particular a las actividades de la Misión Especial de las Naciones Unidas al Afganistán (UNSMA) y a las gestiones del Enviado Especial del Secretario General para el Afganistán para facilitar un proceso político que permita alcanzar los objetivos de la reconciliación nacional y una solución política duradera en que participen todas las partes en el conflicto y todos los sectores de la sociedad afgana, y reiterando su opinión de que las Naciones Unidas deben seguir desempeñando un papel imparcial y primordial en las gestiones internacionales encaminadas a encontrar una solución pacífica para el conflicto del Afganistán,

Acogiendo con satisfacción la labor del grupo "seis más dos", y apoyando a este respecto los "puntos de entendimiento común" (A/53/455-S/1998/913, anexo), aprobados en la reunión de ese grupo a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, convocada y presidida por el Secretario General el 21 de septiembre de 1998,

Profundamente preocupado por la grave crisis humanitaria en el Afganistán, que va en rápido aumento, y deplorando a ese respecto las medidas tomadas por los talibanes que dieron lugar a la evacuación del Afganistán del personal de las Naciones Unidas que desarrollaba actividades humanitarias, y destacando la necesidad urgente de que se den en breve las condiciones de seguridad necesarias para permitir su regreso,

Reafirmando que todas las partes en el conflicto tienen el deber de cumplir las obligaciones que les imponen el derecho internacional humanitario y, en particular, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, y que las personas que cometan u ordenen graves infracciones de los Convenios son responsables de tales infracciones a título individual,

Profundamente perturbado por que continúe utilizándose el territorio afgano, en particular las zonas controladas por los talibanes, para albergar y adiestrar a terroristas y planificar actos terroristas, y reiterando que la erradicación del terrorismo internacional es fundamental para mantener la paz y la seguridad internacionales,

Profundamente perturbado también por el aumento del cultivo, la producción y el tráfico de drogas en el Afganistán, especialmente en las zonas controladas por los talibanes,

Reiterando su profunda preocupación por la discriminación de que siguen siendo objeto las niñas y las mujeres y por otras violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se cometen en el Afganistán,

1. Exige que los talibanes, así como otras facciones afganas, pongan fin a los enfrentamientos, concierten una cesación del fuego y reanuden las negociaciones sin demoras ni condiciones previas, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y que colaboren para establecer un gobierno de amplia base, plenamente representativo, que proteja los derechos de todos los afganos y observe las obligaciones internacionales del Afganistán;

/...

S/RES/1214 (1998)

Página 3

2. Acoge con satisfacción los progresos alcanzados por el Enviado Especial del Secretario General en sus gestiones basadas en la resolución

1193 (1998) y las resoluciones precedentes a fin de reducir las tensiones en la región y mejorar la situación humanitaria y en materia de derechos humanos en el Afganistán e insta a todas las partes interesadas a que cumplan plenamente los compromisos que ya han contraído;

3. Reitera su más firme apoyo a la continuación de las gestiones del Enviado Especial del Secretario General, y expresa su reconocimiento por esas gestiones, destinadas a garantizar la plena aplicación de sus resoluciones y exige que todas las partes, en particular los talibanes, cooperen de buena fe en esas gestiones;

4. Reitera su firme llamamiento a los talibanes para que informen a las Naciones Unidas, sin más demora, de los resultados de la investigación del asesinato de dos funcionarios afganos del Programa Mundial de Alimentos y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Jalalabad y del Asesor Militar de la Misión Especial en Kabul;

5. Condena la toma por los talibanes del Consulado General de la República Islámica del Irán y el asesinato de los diplomáticos y de un periodista iraníes en Mazar-e-Sharif, destaca que esos actos constituyen una violación desembozada del derecho internacional y exhorta a los talibanes a que cooperen con las Naciones Unidas en la investigación de esos crímenes con miras a enjuiciar a los responsables;

6. Alienta al Secretario General que continúe sus gestiones para enviar una misión al Afganistán a fin de investigar las numerosas denuncias de graves infracciones y de serias violaciones del derecho internacional humanitario en ese país, en particular matanzas en masa y fosas comunes de prisioneros de guerra y civiles y la destrucción de lugares religiosos, e insta a todas las partes, especialmente a los talibanes, a que cooperen con esta misión y, en particular a que garanticen la seguridad y la libertad de circulación de su personal;

7. Apoya la propuesta del Secretario General, hecha en la carta que dirigió al Presidente del Consejo de Seguridad el 23 de noviembre de 1998

(S/1998/1139), de que se establezca, dentro de la Misión Especial, sin perjuicio de su mandato y teniendo en cuenta las condiciones de seguridad, una dependencia de asuntos civiles con el objetivo principal de observar la situación, promover el respeto de las normas humanitarias mínimas y disuadir a las partes de cometer violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y del derecho humanitario en el futuro, y de enviar una misión de evaluación al Afganistán, en cuanto lo permitan las condiciones de seguridad, para determinar el mandato, la composición y la localización exactos de los observadores civiles;

8. Alienta las iniciativas del grupo "seis más dos" destinadas a facilitar el proceso de paz en el Afganistán;

9. Alienta también el renovado apoyo de otros Estados Miembros al proceso de paz en el Afganistán;

10. Reitera su llamamiento a todos los Estados para que adopten medidas decididas a fin de prohibir que su personal militar planifique operaciones

/...

S/RES/1214 (1998)

Página 4

militares en el Afganistán o participe en ellas y para que pongan fin inmediatamente al suministro de armas y municiones a todas las partes en el conflicto;

11. Insta a todas las facciones afganas, en particular a los talibanes, a que demuestren su determinación de respetar plenamente la seguridad de todo el personal internacional y humanitario, un requisito fundamental para sus actividades en el Afganistán, y a que faciliten su labor y que garanticen su acceso sin trabas y en las condiciones apropiadas a todos los que necesitan su asistencia;

12. Exige que las facciones afganas pongan fin a la discriminación de las niñas y las mujeres y otras violaciones de los derechos humanos, así como a las violaciones del derecho internacional humanitario, y que respeten las normas y principios internacionalmente aceptados en esa esfera;

13. Exige también que los talibanes se abstengan de dar santuario y adiestrar a terroristas internacionales y sus organizaciones, y que todas las facciones afganas cooperen con los esfuerzos para enjuiciar a los inculpados de actos de terrorismo;

14. Exige asimismo que los talibanes, así como todos los demás interesados, pongan fin al cultivo, la producción y el tráfico de drogas ilegales;

15. Deplora la incapacidad de los líderes de los talibanes, en particular de adoptar medidas para cumplir las exigencias formuladas en sus resoluciones anteriores, especialmente la de concertar una cesación del fuego y reanudar las negociaciones y, en este contexto, expresa su disposición de considerar la imposición de medidas, de conformidad con la responsabilidad que se le encomienda a la Carta de las Naciones Unidas, a fin de lograr la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO XI

NACIONES

99-06733 (S) /...

S

UNIDAS

Consejo de Seguridad

Distr.

GENERAL

S/RES/1231 (1999)

11 de marzo de 1999

RESOLUCIÓN 1231 (1999)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3986ª sesión,

celebrada el 11 de marzo de 1999

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1181 (1998), de 13 de julio de 1998, y 1220

(1999), de 12 de enero de 1999, y la declaración de su Presidente de 7 de enero

de 1999 (S/1999/PRST/1),

Expresando su continua preocupación por la frágil situación reinante en

Sierra Leona,

Afirmando la determinación de todos los Estados de respetar la soberanía,

la independencia política y la integridad territorial de Sierra Leona, Habiendo examinado el quinto informe del Secretario General sobre la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNOMSIL) de fecha 4 de marzo de 1999 (S/1999/237) y tomando nota de las recomendaciones formuladas en él,

1. Decide prorrogar el mandato de la UNOMSIL hasta el 13 de junio de 1999;

2. Acoge favorablemente la intención expresada por el Secretario General de restablecer la UNOMSIL en Freetown lo antes posible y, a tal efecto, aumentar el número actual de observadores militares y de personal de derechos humanos como se indica en los párrafos 46 y 54 de su informe, y redesplegar el personal necesario para apoyar la reubicación en Freetown, prestando estricta atención a la situación allí reinante en materia de seguridad;

3. Condena las atrocidades perpetradas por los rebeldes contra la población civil de Sierra Leona, en particular las cometidas contra mujeres y niños, deplora todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario ocurridas en Sierra Leona durante la reciente escalada de violencia mencionadas en los párrafos 21 a 28 del informe del Secretario S/RES/1231 (1999)

Página 2

General, incluido el reclutamiento de niños soldados, e insta a las autoridades competentes a que investiguen todas las denuncias de esa clase de violaciones, con miras a enjuiciar a los que las han perpetrado;

4. Hace un llamamiento a todas las partes en el conflicto de Sierra Leona

para que respeten plenamente los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y la neutralidad e imparcialidad de los trabajadores humanitarios, y para que permitan un acceso total y sin trabas a la prestación de asistencia humanitaria a las poblaciones afectadas;

5. Expresa su profunda preocupación por los persistentes informes de que se está prestando apoyo a los rebeldes de Sierra Leona, inclusive mediante el suministro de armas y mercenarios, en particular desde el territorio de Liberia;

6. Toma nota de la carta de fecha 23 de febrero de 1999 (S/1999/213) dirigida por el Presidente de Liberia al Secretario General y de la declaración del Gobierno de Liberia de fecha 19 de febrero de 1999 (S/1999/193) sobre las medidas que está adoptando para poner fin a la participación de nacionales liberianos en los combates de Sierra Leona, entre ellas las encaminadas a alentar el regreso de combatientes liberianos y las directrices impartidas a los organismos nacionales de seguridad de Liberia para que se aseguren de que no haya movimientos de armas a través de la frontera ni transbordo de armas y municiones por territorio liberiano, y pide al Secretario General que siga examinando, en coordinación con los países de la Unión del Río Mano y otros Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental

(CEDEAO) la viabilidad y eficacia de desplegar observadores de las Naciones Unidas junto con las fuerzas del Grupo de Observadores Militares de la CEDEAO (ECOMOG) en la frontera de Liberia y Sierra Leona;

7. Reafirma la obligación de todos los Estados de cumplir estrictamente las disposiciones del embargo impuesto a la venta o el suministro de armas y material conexo a Sierra Leona en su resolución 1171 (1998), de 5 de junio de 1998;

8. Expresa la intención de seguir examinando la cuestión del apoyo externo prestado a los rebeldes en Sierra Leona y de estudiar nuevas medidas para hacer frente a esta situación a la luz de los acontecimientos que se produzcan sobre el terreno;

9. Expresa su apoyo a todos los esfuerzos, sobre todo de los Estados de la CEDEAO, para resolver el conflicto por medios pacíficos y restablecer una paz duradera y la estabilidad en Sierra Leona, alienta al Secretario General a que, por medio de su Representante Especial para Sierra Leona, facilite el diálogo con esos fines, acoge con satisfacción la declaración del Presidente de Sierra Leona de 7 de febrero de 1999 (S/1999/138, anexo), en la que expresaba la disposición de su Gobierno a proseguir las gestiones para entablar un diálogo con los rebeldes, y hace un llamamiento a todas las partes interesadas, en particular a los rebeldes, para que participen seriamente en estos esfuerzos;

10. Encomia las gestiones del ECOMOG para restablecer la paz, la seguridad y la estabilidad en Sierra Leona y hace un llamamiento a todos los Estados Miembros para que presten apoyo financiero y logístico al ECOMOG y consideren la posibilidad de prestar cuanto antes asistencia bilateral a Sierra Leona para crear un nuevo ejército nacional que defienda el país;

/...

S/RES/1231 (1999)

Página 3

11. Pide al Secretario General que lo mantenga informado en todo momento de la situación en Sierra Leona y que, a ese respecto, le presente, a más tardar el 5 de junio de 1999, un nuevo informe con recomendaciones sobre el despliegue futuro de la UNOMSIL y la ejecución de su mandato;

12. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO XII

Naciones Unidas S/RES/1325 (2000)

Consejo de Seguridad Distr. general

31 de octubre de 2000

Español

Original: inglés

00-72021 (S) 011100 011100

`````````

Resolución 1325 (2000)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 4213ª,

celebrada el 31 de octubre de 2000

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1261 (1999), de 25 de agosto de 1999, 1265

(1999), de 17 de septiembre de 1999, 1296 (2000), de 19 de abril de 2000, y 1314 (2000), de 11 de agosto de 2000, así como las declaraciones pertinentes de su Presidente, y recordando también la declaración formulada a la prensa por su Presidente con motivo del Día de las Naciones Unidas de los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional (Día Internacional de la Mujer), el 8 de marzo de 2000 (SC/6816),

Recordando también los compromisos enunciados en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (A/52/231), así como los contenidos en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (A/S–23/10/Rev.1), especialmente los relativos a la mujer y los conflictos armados,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad, en virtud de la Carta, de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Expresando preocupación por el hecho de que los civiles, y particularmente las mujeres y los niños, constituyen la inmensa mayoría de los que se ven perjudicados por los conflictos armados, incluso en calidad de refugiados y personas desplazadas internamente, y cada vez más sufren los ataques de los combatientes y otros elementos armados, y reconociendo los efectos que ello tiene para la paz y la reconciliación duraderas,

Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y subrayando la importancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, y la necesidad de aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones en materia de prevención y solución de conflictos, 2 n0072021.doc

S/RES/1325 (2000)

Reafirmando también la necesidad de aplicar plenamente las disposiciones del derecho internacional humanitario y del relativo a los derechos humanos que protejan los derechos de las mujeres y las niñas durante los conflictos y después de ellos, Recalcando la necesidad de que todas las partes velen por que en los programas de remoción de minas e información sobre el peligro de las minas se tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas,

Reconociendo la urgente necesidad de incorporar una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz y, a ese respecto, tomando nota de la Declaración de Windhoek y el Plan de Acción de Namibia sobre la incorporación de una perspectiva de género en las operaciones multidimensionales de apoyo a la paz (S/2000/693),

Reconociendo también la importancia de la recomendación, contenida en la declaración hecha a la prensa por su Presidente el 8 de marzo de 2000, de que se imparta a todo el personal de mantenimiento de la paz adiestramiento especializado sobre la protección, las necesidades especiales y los derechos humanos de las mujeres y los niños en las situaciones de conflicto,

Reconociendo que la comprensión de los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas, unos mecanismos institucionales eficaces para garantizar su protección y la plena participación en el proceso de paz pueden contribuir considerablemente al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad internacionales,

Tomando nota de la necesidad de consolidar los datos acerca del efecto de los conflictos armados sobre las mujeres y las niñas,

1. Insta a los Estados Miembros a velar por que aumente la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos;

2. Alienta al Secretario General a que ejecute su plan de acción estratégico (A/49/587) en el que se pide un aumento de la participación de la mujer en los niveles de adopción de decisiones en la solución de conflictos y los procesos de paz;

3. Insta al Secretario General a que nombre a más mujeres representantes especiales y enviadas especiales para realizar misiones de buenos oficios en su nombre y, a ese respecto, pide a los Estados Miembros que presenten al Secretario General candidatas para que se las incluya en una lista centralizada que se actualice periódicamente;

4. Insta también al Secretario General a que trate de ampliar el papel y la aportación de las mujeres en las operaciones de las Naciones Unidas sobre el terreno, y especialmente entre los observadores militares, la policía civil y el personal dedicado a los derechos humanos y a tareas humanitarias;

5. Expresa su voluntad de incorporar una perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz, e insta al Secretario General a que vele por que, cuando proceda, las operaciones sobre el terreno incluyan un componente de género;

6. Pide al Secretario General que proporcione a los Estados Miembros directrices y material de adiestramiento sobre la protección, los derechos y las necesidades especiales de las mujeres, así como sobre la importancia de la participación de n0072021.doc 3

S/RES/1325 (2000)

las mujeres en la adopción de todas las medidas de mantenimiento de la paz y consolidación de la paz, invita a los Estados Miembros a que incorporen esos elementos, así como el adiestramiento con miras a la concienciación respecto del VIH/SIDA, en sus programas nacionales de capacitación de personal militar y de policía civil como preparación para su despliegue, y pide además al Secretario General que vele por que el personal de las operaciones de mantenimiento de la paz reciba un adiestramiento análogo;

7. Insta a los Estados Miembros a que aumenten su apoyo financiero, técnico y logístico voluntario a las actividades de adiestramiento destinadas a crear sensibilidad

sobre las cuestiones de género, incluidas las que llevan a cabo los fondos y programas pertinentes, entre otros el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órganos pertinentes;

8. Pide a todos los que participen en la negociación y aplicación de acuerdos de paz que adopten una perspectiva de género, en que se tengan en cuenta y se incluyan, entre otras cosas:

a) Las necesidades especiales de las mujeres y las niñas durante la repatriación y el reasentamiento, así como para la rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción después de los conflictos;

b) Medidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales y los procesos autóctonos de solución de conflictos y para hacer participar a las mujeres en todos los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz;

c) Medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, particularmente en lo relativo a la constitución, el sistema electoral, la policía y el sistema judicial;

9. Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten plenamente el derecho internacional aplicable a los derechos y a la protección de las mujeres y niñas, especialmente en tanto que civiles, en particular las obligaciones correspondientes en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, la Convención sobre los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 y su Protocolo Facultativo de 1999 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y sus dos Protocolos Facultativos de 25 de mayo de 2000, y a que tengan presentes las disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

10. Insta a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género, particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demás formas de violencia en situaciones de conflicto armado;

11. Subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto, destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía;

4 n0072021.doc

S/RES/1325 (2000)

12. Exhorta a todas las partes en un conflicto armado a que respeten el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de refugiados y a que tengan en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas, incluso en el diseño de los campamentos y asentamientos, y recuerda sus resoluciones 1208 (1998), de 19 de noviembre de 1998, y 1296 (2000), de 19 de abril de 2000;

13. Alienta a todos los que participen en la planificación para el desarme, la desmovilización y la reintegración a que tengan presentes las necesidades distintas de los excombatientes según sean del género femenino o masculino y tengan en cuenta las necesidades de sus familiares a cargo;

14. Reafirma que, cada vez que se adopten medidas en virtud del Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, está dispuesto a tener presente el efecto que podrían tener sobre la población civil, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas, a fin de considerar la posibilidad de hacer las excepciones humanitarias del caso;

15. Expresa su disposición a velar por que en las misiones del Consejo de

Seguridad se tengan en cuenta las consideraciones de género y los derechos de la mujer, incluso celebrando consultas con los grupos locales e internacionales de mujeres;

16. Invita al Secretario General a hacer un estudio sobre los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas, el papel de las mujeres en la consolidación de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y la solución de conflictos, y le invita también a presentar un informe al Consejo de Seguridad sobre los resultados de ese estudio y a poner éstos a disposición de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas;

17. Pide al Secretario General que, según proceda, indique en sus informes al Consejo de Seguridad los progresos realizados en la incorporación de las cuestiones de género en todas las misiones de mantenimiento de la paz y todos los demás aspectos relacionados con las mujeres y las niñas;

18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO XIII

ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS NACIONES UNIDAS

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Fuente: UN Official Website

ANEXO XIV

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ – DPKO

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Fuente: UN Official Website

ANEXO XV

PROCESO DE PLANIFICACION DE OPERACIONES DE PAZ

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Fuente: UN Official Website

ANEXO XVI

Fuente: UNV Official Website

ANEXO XVII

UN RECLUTAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA INSPIRA

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Fuente: UN Official Website

ANEXO XVIII

SECRETARIOS GENERALES DE LAS NACIONES UNIDAS 1948 – 2017

Abbildung in dieser Leseprobe nicht enthalten

Fuente: UN Official Website

Fin de l'extrait de 241 pages

Résumé des informations

Titre
Casos de Abuso y de Explotación Sexual en las Misiones de Mantenimiento de la Paz de la ONU de 1986 al 2016: Revisión y Análisis
Cours
Maestria en Recursos Humanos y Gestion del Conocimiento
Note
9
Auteur
Année
2017
Pages
241
N° de catalogue
V384212
ISBN (ebook)
9783668687035
Taille d'un fichier
8174 KB
Langue
espagnol; castillan
Annotations
Este trabajo de investigacion tiene como objetivo que no se repitan los abusos sexuales de esta naturaleza en los paises en conflicto donde interviene la ONU para resolver el problema.
Mots clés
abuso sexual, explotacion sexual, acoso sexual
Citation du texte
Javier Alberto Alvarado Rosas (Auteur), 2017, Casos de Abuso y de Explotación Sexual en las Misiones de Mantenimiento de la Paz de la ONU de 1986 al 2016: Revisión y Análisis, Munich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/384212

Commentaires

  • Pas encore de commentaires.
Lire l'ebook
Titre: Casos de Abuso y de Explotación Sexual en las Misiones de Mantenimiento de la Paz de la ONU de 1986 al 2016: Revisión y Análisis



Télécharger textes

Votre devoir / mémoire:

- Publication en tant qu'eBook et livre
- Honoraires élevés sur les ventes
- Pour vous complètement gratuit - avec ISBN
- Cela dure que 5 minutes
- Chaque œuvre trouve des lecteurs

Devenir un auteur