Responsabilidad civil médica


Thèse de Master, 2012

34 Pages


Extrait


ÍNCIDE

Introducción

Resumen

Palabras clave

1.- Cuestiones procesales
a) Orden jurisdiccional competente para conocer de las posibles reclamaciones judiciales.
-¿Es preceptivo remitir siempre al orden penal toda actuación sanitaria de la que se derive un daño?
b) Legitimación activa y pasiva.
c) Problemas probatorios.
- Valoración de la prueba.
- Supuestos de inversión de la carga de la prueba en la responsabilidad sanitaria.
- Condiciones preexistentes y problemas de prueba en la responsabilidad civil médico-sanitaria.
- Acumulación de acciones derivadas de la culpa contractual o extracontractual.
- La historia clínica.
d) La prueba pericial.
- El método médico-legal para la peritación.
- El perito médico.
- Marco normativo de la peritación médica.
- Regulación del informe pericial.

2.- La distinción jurisprudencial entre medicina curativa, necesaria o asistencial y voluntaria o satisfactiva.

3.- La posible existencia de una obligación de medios y resultados.
a) Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto.
b) El derecho a la salud.
c) La lex artis.

4.- La responsabilidad médica. Criterios de imputación.

5.- Daño desproporcionado y prueba.

6.- El consentimiento informado.
a) El derecho deber de información.
b) Marco y regulación legal.

7.- El daño.
a) El daño. Tipos.
b) Marco legal general sobre el daño.
c) Valoración de la prueba del daño.

Conclusión

Referencias

Introducción

La enfermedad es una situación especial en la que el legítimo ejercicio de los derechos de la persona, reconocidos por la Constitución, pueden plantear problemas, más o menos importantes en función de cada caso concreto.

En el ejercicio profesional de la medicina, las dimensiones técnicas, interpersonales, éticas y jurídicas configuran un espacio complejo, cuyo centro es el individuo destinatario final del quehacer profesional, y donde la norma jurídica puede actuar positivamente como factor agilizador en el desenvolvimiento de las relaciones médico-paciente, o como factor negativo de enrarecimiento.

El ejercicio de la medicina ha sufrido en los últimos años una trasformación considerable, de tal manera que se ha pasado de una medicina descriptiva y contemplativa a una medicina activa y de toma de decisiones. Antes era suficiente con observar y esperar, sin embargo hoy día es preciso intervenir lo antes posible, incluso se exige anticiparse a la aparición de los síntomas. El profesional sanitario ha dejado de ser esa figura aureolada de respeto social, mítica e intocable, y hoy son cada vez más frecuentes las apelaciones a la justicia con exigencias de indemnización de daños u otros perjuicios contra los profesionales y la administración sanitaria.

El ciudadano se siente permanentemente seducido por los grandes avances científicos y tecnológicos de la medicina, por lo que le resulta cada vez más incomprensible el hecho de un fracaso terapéutico. Sin embargo, el profesional médico se siente amenazado y poco comprendido en su labor, lo que se traduce en comportamientos defensivos. A esto se añade el hecho de que los jueces se ven obligados a pronunciarse sobre asuntos de la complicada medicina moderna, sus técnicas y su organización, encontrándose en muchos casos con el vacío legal sobre el que se sustenta la praxis médica y la dificultad efectiva para determinar responsabilidades.

La formación del personal sanitario se centra en el ámbito científico, clínico, técnico y práctico pero, en general, descuida la preparación y familiarización en aspectos legales y jurídicos que están muy presentes en el quehacer diario del sanitario.

Con todo esto, el objetivo principal del presente trabajo se basa en un acercamiento a la responsabilidad civil médica en el marco jurídico mediante un análisis de importantes cuestiones procesales (el orden jurisdiccional competente, legitimación, la prueba, peritación), la distinción de diferentes tipos de medicinas, la obligación de medios y resultados, la responsabilidad médica, el daño y el consentimiento informado. Para dicho análisis, se valorará el marco legal vigente en cuanto a estas cuestiones y la aplicación que hacen los Tribunales del mismo, mediante las distintas sentencias.

Introduction

Illness is a special situation where application of person rights, recognized by the Spanish Constitution, might cause more or less important problems depending on each concrete case.

In medical profession a complex framework is configured by techniques, interpersonal relations, ethic and legal concepts, where patients are the center and also destiny of professional duties. Moreover, law is part of this environment affecting positively or negatively speeding up of rarefying the doctor-patient relationship.

Medicine has suffered an important transformation during the last years, passing from a descriptive and contemplative way of diagnosis to an active and decision making interventions. In the past observe and wait for illness evolution was enough, but nowadays a fast decision, even an anticipated diagnostic to the sing appearance, is being necessary. On the other hand, health workers are ceasing to be in a social respected situation, being unquestionable, and are passing to be more and more frequently involved in compensation requirement situations due damages produced to patients.

The common citizen is nowadays in knowledge of new technological and scientific advances in health, and it is more incomprehensible and unacceptable for them a therapeutic failure. Otherwise, health guild feels itself forced and underestimated, and therefore a reserved and defensive behavior is adopted. Moreover, judges have to face trails with complicated modern medical issues, including techniques and organization, and also sometimes legal vacuums presented due a non-equal evolution of the law, makes difficult to determinate who the responsible is.

Health workers education is centered in scientific, clinic, technic and practical scope, but in general, legal aspects are not studied even being present in their diary routine.

In order to review the more important laws in this area, an analysis in presented where important legal aspects are studied (appropriate judicial authority, legitimization, tests and expert opinions), distinguishing different kinds of medicines, instruments and results use, medical requirements, damages and informed consents. Analysis is done valuing the current legal framework in this question and the court application of law given some different sentences as examples.

Resumen

La medicina se transforma constantemente a nivel científico y técnico, lo cual tiene una serie de repercusiones a la hora de abordar la enfermedad, y por tanto, al paciente. De esta relación surge la necesidad del desarrollo de un marco jurídico amplio y que trata de adecuarse a la situación. El presente trabajo aborda, de forma general, principios fundamentales sanitarios en el marco jurídico mediante un análisis de: las reclamaciones judiciales, la legitimización, la prueba, la peritación, las diversas medicinas, la obligación y responsabilidad médica, el daño y el consentimiento informado.

Abstract

Medicine is in a constant scientific and technological transformation, what have a direct effect in the way of treating the illness, and so, in the patient. Because this relation, the necessity of develop a wide legal framework that fits all possible situation is clear. The present work deal, in general terms, with health fundamental principles in the law by analyzing: legal claims, legitimization, medical test, the expert opinions, different medicines, duties and responsibilities, damages and informed consents.

Palabras clave: Prueba; Peritación; Medicina; Obligación; Lex artis; Responsabilidad médica; Daño; Consentimiento informado.

Key words: Test; Expert opinion; Medicine; Obligation; L ex artis; Medical responsibilities; Damages; Informed consents.

1.-Cuestiones procesales.

a) Orden jurisdiccional competente para conocer de las posibles reclamaciones judiciales.

Conforme al art. 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de Enero, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros Tribunales. Lo que puede predicarse de las reclamaciones derivadas de la actuación médica. En esta materia es significativa la distribución competencial entre los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo cuando se demanda a un médico o personal sanitario que ejerce sus funciones en un Centro Hospitalario Público, no dudando que la competencia la tienen los Juzgados del Orden Contencioso-Administrativo.

La responsabilidad patrimonial de la Administración pública, tanto en sus bienes como en sus personas, puede ser exigida a la Administración al amparo de lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la Ley de 26 de Noviembre de 1992, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dice el artículo citado en su número primero que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados, por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El artículo 142 establece el procedimiento para exigirle a la Administración la responsabilidad patrimonial, sin perjuicio del procedimiento abreviado que regula el artículo 143, para aquellos casos que resulte inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización. Esta Ley fue modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, la que en su disposición adicional duodécima ha establecido que la responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sean estatales o autonómicas, servicios y organismos del Sistema Nacional de Salud y de los Centros Sanitarios concertados con ellas, por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, y las correspondientes reclamaciones, seguirán la tramitación administrativa prevista en esta Ley, correspondiendo su revisión jurisdiccional al orden contencioso-administrativo en todo caso.

El artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, modificado por Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, señala que los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales con rango inferior a la ley y con los decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa Jurisdicción. También conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituya vía de hecho. Finalmente, conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieren concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional.

A ello habrá que añadir el artículo 2 e) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando indica que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social. Ello en relación con el artículo 1, al señalar en su número 2 que se entenderá por Administraciones públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local. Para finalizar esta exposición decir que la disposición final tercera de la Ley señala que entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que fue efectivo en 14 de Diciembre de 1998, por lo que todos los procesos planteados con posterioridad a esta fecha deben serlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

· ¿Es preceptivo remitir siempre al orden penal toda actuación sanitaria de la que se derive un daño?

No, aunque es una práctica habitual la utilización de la vía penal. Entre los principios informadores del Derecho penal se encuentra el de “intervención mínima”, que restringe su aplicación a aquellas conductas no reguladas o sancionas en otras ramas del Derecho.

La ley penal solamente actúa para sancionar aquellos hechos criminales tipificados como delitos (o faltas) y que merecen una especial repulsa social, por lesionar gravemente los valores fundamentales de la vida comunitaria, imponiendo una pena al delincuente.

Recordar que el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 CE, tiene rango de fundamental y ampara a toda persona acusada de un delito, siendo a su vez un derecho de naturaleza reaccional que desplaza la carga de la prueba de la pretensión penal a las acusaciones, sin que pueda exigirse a las defensas una prueba de los hechos negativos. De ahí, que corresponda a la acusación probar la culpabilidad del imputado, sin que sea exigible a éste demostrar su inocencia.

b) Legitimación activa y pasiva.

-Legitimación procesal: Se trata de una conexión o vínculo entre un sujeto con capacidad jurídica procesal y el objeto de un concreto proceso (la pretensión).

-La legitimación activa es la aptitud para ser demandante en un determinado proceso.

-La legitimación pasiva es la capacidad para ser demandado en un determinado proceso.

Habitualmente, en el proceso social, suelen ser legitimados activos los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, y legitimados pasivos los empresarios y las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Es fácil confundir la legitimación como requisito procesal con la consideración de si el demandante o el demandado tienen “la razón” en el fondo del asunto al plantear la pretensión o en la resistencia. De manera que para evaluar si existe legitimación como un presupuesto procesal no es necesario pronunciarse sobre el “fondo del asunto”, sino más bien analizar la coherencia interna de la pretensión: si se considerara que son ciertos los hechos y las calificaciones jurídicas expresados en la demanda, ¿sería el demandante la persona indicada para actuar?, ¿sería el demandado la persona a la que hay que dirigirse?

c) Problemas probatorios.

· Valoración de la prueba.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 preceptúa en el artículo 217 que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda; y al demandado, la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos alegados por el demandante.

En cuanto a la determinación de la carga probatoria que corresponde al acreedor en sede de responsabilidad contractual varía si nos encontramos ante un incumplimiento defectuoso o ante un total incumplimiento:

-En el primer caso, si la obligación asumida es de resultado, el acreedor solamente debe probar que éste no se ha conseguido, esto es, su no adecuación al programa pactado; si la obligación es de medios, no solamente habrá de probar esa falta de resultado, sino que el deudor no empleó la diligencia debida.

-En el segundo de los casos, cuando estamos ante un incumplimiento total, basta al acreedor probar que no se ha cumplido, y al deudor demandado que ese incumplimiento se debe a causa que no le es imputable (artículo 1106 del Código Civil).

En el campo de la responsabilidad médica y por referirse su actividad a una obligación de medios, constituye principio general que la carga de la prueba de la culpa del profesional corresponde al demandante o acreedor.

La sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante de 22 de Julio de 2002 dice:

Si bien la doctrina jurisprudencial ha evolucionado,…no ha prescindido en ningún caso de exigir, como presupuesto ineludible para que puedan operar las previsiones contenidas en el artículo 1902 del Código Civil, de la necesidad de que se pueda hacer un reproche de culpabilidad al demandado o demandados como presuntos responsables del resultado dañoso indemnizable por no haber actuado con toda la diligencia exigible o no haber evitado, pudiendo hacerlo, la causación de tal resultado.

Tampoco puede olvidarse como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Mayo de 1995, con cita de la de 9 de Julio de 1994, que por mucho que resulte atenuada en función de la peligrosidad de numerosas actividades empresariales o profesionales, la exigencia de tal elemento culpabilístico, siempre será requisito indispensable la exigencia de una relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva, de acción o de pura omisión imputada al demandado o demandados y el resultado dañoso producido.

Jurisprudencialmente se ha ido flexibilizando el rigor probatorio para hacer recaer las consecuencias de la falta de la prueba sobre la parte que tenía más facilidad o se hallaba en una posición prevalente o más favorable por la disponibilidad o proximidad a la fuente de la prueba. Esta doctrina, asumida por el apartado 6 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto señala que el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en el litigio, ha sido recogida por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2002.

De esta forma, aún cuando corresponda al actor la prueba de los hechos constitutivos de su acción, si para ello aquella prueba se encuentra a disposición o con mayor facilidad al alcance del demandado, el Juez, en caso de no acreditarse el hecho por la ausencia de dicha prueba, tendrá en cuenta que aquella era más fácil aportarla al proceso para el demandado que para el actor y en ello puede residir el fallo de la sentencia que se dicte.

· Supuestos de inversión de la carga de la prueba en la responsabilidad sanitaria.

Son casos de responsabilidad objetiva, y entre ellos cuando la práctica médica se desarrolla en un establecimiento dependiente de una Institución Pública. Cuando un ciudadano entra en relación con la Administración, con los servicios de ella dependientes, con los bienes de su propiedad, con los lugares y dependencias cuya tutela y conservación le corresponda, y sufre cualquier lesión, tiene el derecho a que le sea reparada con una indemnización equivalente a la cuantía del daño. Basta con que se den esas circunstancias y no existe un deber jurídico de soportar la lesión.

En la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por cuanto el paciente o enfermo debe ser considerado consumidor y usuario y tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios demostrados que la utilización del servicio le irrogue, salvo que estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente. La responsabilidad es solidaria si concurren a la producción del daño varias personas. Al usuario le basta probar el daño para trasladar al Servicio médico la prueba de que en su actuación no existió culpa o negligencia, o que ésta proviene exclusivamente del propio usuario.

El criterio del Tribunal Supremo en aquellos supuestos en que el establecimiento del daño viene presidido por una descoordinación entre distintos especialistas de una misma entidad hospitalaria o de una misma administración o bien como consecuencia de una infección adquirida en el establecimiento sanitario, se concita en los criterios determinantes del establecimiento de la responsabilidad objetiva sancionado en la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, donde únicamente es preciso demostrar la relación de causalidad entre el acto sanitario y el resultado dañoso.

En tal sentido se pronuncia la sentencia de 1 de Julio de 1.997, cuando en el Cuarto de sus Fundamentos de Derecho, establece:

Ninguna duda cabe, a la luz de la dicción literal del artículo 1º de la expresada ley, que el recurrente en cuanto {persona física} que utiliza unos "servicios", reúne la condición de "usuario" "cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden". Conforme al sistema de "garantías y responsabilidad" que establece el capítulo VIII de tal cuerpo normativo el usuario tiene derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios demostrados que la utilización de los servicios les irroguen salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva". Expresamente el apartado 2 del artículo 28 que particulariza, con acentuado rigor, la responsabilidad civil incluye entre los "sometidos su régimen" los "servicios sanitarios", conceptos que a no dudar comprenden los prestados en el Insalud. Esta responsabilidad de carácter objetivo cubre los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando "por su propia naturaleza, o estar así reglamentariamente establecido, incluyen necesariamente la garantía de niveles determinados de pureza, eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, "hasta llegar en debidas condiciones al usuario. Estos niveles se presuponen para el "servicio sanitario", entre otros. Producido y constatado el daño que consistió en la amputación de la pierna, resultado no querido ni buscado, como consecuencia directa de la intervención, sino ocurrido en contra de lo inicialmente previsto, que era la mejoría en las funciones de la articulación, por la concurrencia, al menos, de un factor exógeno, como fue la infección por pseudomonas aeruginosa, que degeneró el proceso curativo, se dan las circunstancias que determinan aquella responsabilidad del centro hospitalario.

[...]

Fin de l'extrait de 34 pages

Résumé des informations

Titre
Responsabilidad civil médica
Université
University of Murcia
Cours
Medicina Legal
Auteur
Année
2012
Pages
34
N° de catalogue
V439371
ISBN (ebook)
9783668806764
ISBN (Livre)
9783668806771
Langue
espagnol; castillan
Mots clés
medicina legal, responsabilidad civil, responsabilidad médica
Citation du texte
Pedro Gurillo Muñoz (Auteur), 2012, Responsabilidad civil médica, Munich, GRIN Verlag, https://www.grin.com/document/439371

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